Exequiel:
me da gusto haber recibido su mensaje, pero entrando en este tema
un poco contradictorio entre la libertad y la no libertad y la legitimidad del
Estado para quitarle al hombre en ciertos casos la primera, opino que es
necesario saber de que todo hombre ante la comision de un delito (como
afectacion a un interes juridicamente tutelado o como conductas que ponen en
peligro los bienes jcos.) se debe aplicar una pena, pero aca el problema es el
medio, osea todo lo que debemos hacer para llegar a ella:
Prision preventiva: esta es necesaria solo ante magistrados que lo
juzgan asi en el caso en concreto siguiendo los ppios. del orden jco. general,
osea, nos vemos frente a una "posible culpabilidad" y no podemos pretender la
buena administracion de justicia ante la posibilidad de conductas "deshonestas"
de nuestero sospechoso( y que los dos sabemos que para ser sospechoso no debe
haber una mera "creencia"sino ciertos datos que hacen a las presunciones
fundadas)
Libertad provisoria: bueno respecto a esto es el otro lado de la
moneda ya que ante un sospechoso estamos NO frente a una certeza sino por el
contrario, frente a presunciones, indicios y otras pautas por las que se puede
estar afectando a una persona imocente. Ahora piense esto: si bien hasta la
sentencia la persona es inocente, nos vemos frente a un PELIGRO de que no lo
sea, y para que exista un minimo de seguridad jca. y social es necesario al
tomar este tipo de desiciones estudiar bien el caso concreto y todos sus
elementos sin olvidar què tipo de delito tenemos en frente.
Ambas son necesarias pero creo yo que el secreto esta en las caracteristicas del
caso en particular que se nos presenta, ya que no es lo mismo hablar de prision
preventiva y libertad provisional respecto de un homicidio o abuso que de un
hurto o estafa(por ejemplo cometidos por primera vez) tambien depende de las
caracteristicas que como Argentino conocera de nuestro articulo 41 del Codigo
Penal.
Asi, para mi nuestro sistema en esta materia no falla, sino que los que fallamos
somos los encargados de hacerlo valer; ya que es como que en el "espiritu" del
personal Judicial argentino ya no interesa el ideal justicia pero por una
cuestion de valores perdidos casi por completo lo que como joven iniciadora del
mundo apasionante del derecho me da una terrible pena, aunque esto por supuesto
no logra interferir en MIS valores e ideales.
La verdad es que me interesa me pueda responder y si de paso puede comentarme
¿que opina de "la nueva etapa "en nuestro derecho Penal?
Saludole muy atentamente.
Paula Bard.
"Exequiel H. Buenaventura" <
boni@...> escribió: Estimada Paula:
Disculpa si me entrometo en una conversación que me es ajena.
Pero ciertamente, entiendo prudente realizar ciertas apreciaciones en cuanto
a tu opinión sobre la razonabilidad en la aplicación de medidas cautelares
como la prisión preventiva toda vez que se debe estar al caso concreto.
Si bien entiendo que es necesario que la medida privativa de la libertad en
un proceso penal debe ser aplicada extraordinariamente y ateniendose al caso
concreto, aquí en la argentina no sucede ni uno ni el otro, más allá de la
propaganda sobre "manu dura", "reforma penal urgente" y "aumento de penas"
de las que los medios y tantos juristas son defensores e impulsores al mismo
tiempo.
Si nos atenemos a lo que nuestra constitución propugna, a través de los
tratados del art. 75 inc. 22, especificamente el Pacto de San Jose de
Costarica, cada prisión preventiva fundada en la presunción iuris et de
iuris recogida por el Código de Procedimientos Penal de que ante un delito
de pena mínima de cuatro años se debe presumir la sustracción del reo al
proceso o de su entorpecimiento, es anticonstitucional, por ende debería
revocada por contrario imperio. Asimismo, de la practica judicial argentina
se ha establecido, a mi entender erroneamente, como fundamento de
mantenimiento de la prisión preventiva, el criterio de la aplicación de la
pena en abstracto que en su oportunidad recayera, y en el caso en que
incluso llegara a recaer alguna! Aún ello, en este caso, si el Magistrado
entiende que esta superaría los cuatro años: PRISION PREVENTIVA
CORRESPONDERA.
Ahora bien, más allá de las inconstitucionalidades que encuentro (y comento
que no me considero uno de los llamados "garantistas" pero sí me identifico
con los "sentidocomunistas", ja), la aplicación de la prisión preventiva vs.
la libertad condicional se ha convertido en un desvalance digno de una gran
carcajada.
¿Es creible un Sistema Penal en el que una persona que, aún siendo inocente,
pero que por sobre ella pesa tan solo un auto procesamiento - leve certeza-
se encuentre en PEOR situación que una persona condenada -absoluta certeza-
en cuanto a las potestades jurisdiccionales para disponer de su libertad?
Entiendo que no.
Ahora cómo se soluciona, primero habrá que determinar exactamente los
problemas. Particularmente, entiendo que correspondería una modificación
sustancial del régimen de ejecución de la pena, adoptar un criterio más
discrecional en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva (mayores
reparos a los reincidentes, ej. considerar reincidente aquel que tiene un
proceso penal abierto con auto de procesamiento dictado.)
Contame que pensas, Un saludo.
Exequiel Hernan Buenaventura.
----- Original Message -----
From: "Paula Bard" <
paubard@...>
To: <
derechopenal@...>
Sent: Friday, October 18, 2002 11:29 AM
Subject: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
señor Rodrigo:
estoy de acuerdo que en situaciones de controversia
entre un derecho y un no derecho debemos estarnos al primero, pero en cuanto
al conflicto entre derechos reconocidos y fundamentales , la ponderacion no
puede hacerse en un plano general sino bajo las circunstancias concretas.
Respecto al derecho penal Argentino, nos vemos frente a una necesaria
reforma que casi esta por sancionarse debido a la dificil situacion por la
que pasamos en el lugar, como sabra , la excesiva sucesion de hechos
delictivos como los llamados aca "secuestros expres" nos hace situarnos en
la necesidad de nuevos tipos penales especiales dentro del tipo general ,
agradeceria su opinion en el tema.
Lo saludo muy atentamente.
Paula Bard.
Paula Bard <
paubard@...> escribió:
Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela
de intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para
el fin primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir
con el anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos
se debe a estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar
una ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de
esa libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un
caso concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se
debe limitar y restringir su libertad. Aca el verdadero problema esta en las
personas que son las autorizadas a decidir cuando pasa esto, o sea los
jueces, quienes siguiendo los principios no solamente juridicos sino tambien
eticos, sociales, morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus
facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de
superficie forestal recientemente impuesto en la Argentina.
Saludole muy atte.
PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <
rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:
paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para:
derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <
rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:
pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para:
derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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