señor Rodrigo:
estoy de acuerdo que en situaciones de controversia entre
un derecho y un no derecho debemos estarnos al primero, pero en cuanto al
conflicto entre derechos reconocidos y fundamentales , la ponderacion no puede
hacerse en un plano general sino bajo las circunstancias concretas.
Respecto al derecho penal Argentino, nos vemos frente a una necesaria reforma
que casi esta por sancionarse debido a la dificil situacion por la que pasamos
en el lugar, como sabra , la excesiva sucesion de hechos delictivos como los
llamados aca "secuestros expres" nos hace situarnos en la necesidad de nuevos
tipos penales especiales dentro del tipo general , agradeceria su opinion en el
tema.
Lo saludo muy atentamente.
Paula Bard.
Paula Bard <
paubard@...> escribió:
Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela de
intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para el fin
primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir con el
anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos se debe a
estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar una
ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de esa
libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un caso
concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se debe
limitar y restringir su libertad. Aca el verdadero problema esta en las personas
que son las autorizadas a decidir cuando pasa esto, o sea los jueces, quienes
siguiendo los principios no solamente juridicos sino tambien eticos, sociales,
morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de superficie
forestal recientemente impuesto en la Argentina.
Saludole muy atte.
PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <
rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:
paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para:
derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <
rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:
pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para:
derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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