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Un ayudante de derecho procesal de la Universidad de chile ,
respondiò esto a mi segundo texto que intentó exponer mi duda.
Respondo a tu inquietud, sugiriéndote que, quizás la pregunta (qué
unidad de sistema nos queda) está mal formulada. Y sería así si
piensas que la intención del constituyente, al entregar la decisión
de la libertad provisional o la prisión preventiva al criterio del
juez, es que precisamente haya una divergencia de opiniones al
respecto, las que serían poco a poco modeladas por la jurisprudencia
y la doctrina, pero nunca definidas lisa y llanamente. Los límites
entre un criterio y otro son dinámicos, es decir, jamás encontrarás
uniformidad en las decisiones de los jueces, especialmente en los
casos más difíciles. Lo que sí debe ser uniforme es el criterio que
está detrás de la decisión, y que tu muy bien expresaste: la regla
general es la libertad, y la excepción, la privación de ella. Ahora,
si pretendes que la uniformidad de criterio sea causa de la
uniformidad de opiniones en un caso, creo que estás mezclando dos
aspectos que si bien están relacionados, no son causados. No hay
relación causal entre el criterio ampliamente aceptado de que la
libertad es la regla general y la privación de ella la excepción, y
algún fallo o número de fallos determinado. Todo lo anterior es sólo
aplicación de la teoría de sistemas, es decir, saber distinguir entre
función (la que no debe modificarse) y estructura (la que puede ser
plástica, dinámica) de un sistema jurídico cualquiera.
--- En derecho-ucv@g..., "pabloe_herrerao" <pabloe_herrerao@y...>
escribió:
> La letra e) del numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta trata
> ambas instituciones jurídicas.
>
> El constituyente estableció como regla general la libertad
> provisional y, en consecuencia, en forma excepcional a la prisión
> preventiva. Asimismo, le delegó al juez la facultad para resolver
> en orden a imponer la prisión preventiva para casos en que la
> estime necesaria para las investigaciónes del sumario o para la
> seguridad del ofendido o la sociedad. Luego prescribió que la ley
> estableciera los requisitos y modalidades para obtenerla.
>
> Cómo es posible desprender de lo anterior, el constituyente
> decidió sobre cúal sería regla general y, a contrario sensu,
> cúal excepcional, junto con pronunciarse sobre cómo
> intervendrían
> otros órganos.
>
> Sin embargo, se presenta una dificultad consistente en que al
> destacarse nuestro constituyente, en este caso al menos, más por
> lo que no dice que por lo que dice, abandona una materia de gran
> significación material en autoridades que han provocado un abuso
> de la sistemática que estas figuras exigen.
>
> El problema que se produce es, por ejemplo, que nada salva el hecho
> que un idéntico caso pueda en un tribunal resultar justificable la
> prisión preventiva y en otro no. Entonces, ¿Qúe unidad de
> sistema nos queda?
>
> ¿ Quién debiera regular esto?
>
> Desde una perspectiva jurídica, el constituyente no tiene deberes
> por cumplir. Pero al intentar regular algo en razón de un
> determinado fín, podría cumplir o no con el objetivo
> planteado,o podría cumplir en mayor o menor grado un determinado
> fin.
>
> ¿De la forma que nuestro constitutente reguló el tema, aborda
> una solución al conflicto de derechos que se plantea ?
>
> Para quién así lo crea, ¿qué pasa cuando la regulación
> ha provocado en la práctica tantos criterios como magistrados?
>
> ¿Debió el constituyente haber evitado la intervención de
> otros
> órganos?
>
> Se prescribe: ; La ley establecerá los requisitos y
> modalidades para obtenerla.Pero nace la pregunta, ¿para obtener
> qué?,¿la libertad, la prisión o ambas?
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Lun, 7 de Oct, 2002 5:29 pm
"pabloe_herrerao" <pabloe_herrerao@...>
pabloe_herrerao
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