Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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