Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser protegido
por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar conflicto cuando la
solucion de un caso concreto supone afectar otros intereses tutelados por ese
ordenamiento; ante esta posible situacion debemos tener en cuenta que si bien
existen derechos fundamentales a proteger , el conjunto de normas debe aplicarse
en forma armonica y teniendo en cuenta los valores de la sociedad en la que nos
encontramos y sin significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses
entre "importantes y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de
que no podemos pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion
juridica que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es
proteger un interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <
rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:
pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para:
derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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