Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
Mensajes anteriores: http://es.egroups.com/messages/derechopenal/ | Para
salir, mensaje a derechopenal-unsubscribe@egroups.com
Su uso de Yahoo! Grupos está sujeto a las
http://e1.docs.yahoo.com/info/utos.html