Colegas:
Tiempo atrás apareció en La Semana Jurídica, de Conosur, un extracto
de un fallo de la Corte Suprema que sentaba la siguiente
jurisprudencia:
El plazo de caducidad de un cheque se cuenta NO desde la fecha que
tiene puesta sino que desde que se entregó; por ende, si se prueba
fehacientemente la fecha de entrega, y han pasado tales plazos de
caducidad, no puede prosperar una acción por giro doloso de cheques.
La idea detrás es la siguiente: los cheques son documentos a la vista,
no reconociéndose validez a los cheques a fecha.
Por ende, si en una escritura o en un avenimiento judicial se indica
que se entregan 20 cheques, con fechas posteriores, automáticamente
se estaría matando la acción penal derivada de un eventual giro
doloso, por cuanto la mayoría de esos cheques, tras los 60 días del
acuerdo o documento, quedarían caducados, porque desde esa fecha
PUDIERON presentarse a cobro al banco.
Mi consulta: ¿han visto otros fallos en el mismo sentido?
Saludos,
Mario Enrique Aguila Inostroza
Abogado P.U.C.