Estimados colegas:
¿Qué pasa si el que perdió un cheque no cumple con el art. 29 de la
Ley de Cheques? ¿El tribunal deberá procesarlo?
Art. 29. En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará
las diligencias siguientes:
1) Dará aviso escrito del hecho al librado quien suspenderá el pago del cheque
por diez días;
2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días;
3) Requerirá del librador y endosante dentro del mismo plazo de diez días, la
anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor;
4) En subsidio acudirá al juez para que prohiba al librado el pago del cheque
extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente previa caución que garantice
las resultas.
La caución subsistirá por el término de seis meses, si no se hubiere trabado
litis ni hubiere mérito para cancelarla".
Saludos,
Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado P.U.C.