LA CONSULTA DE LOS ARTÍCULOS 1496 y SS. (En especial el artículo 1497) del Código Civil, le dará claridad a su interrogante. Es importante tener en cuenta
Apreciados Abogados: Solicito ayuda frente al siguiente caso: Una persona vinculada como docente en nombramiento en 1.995, según Decreto 460 del mismo año.