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#57 De: "agustin@..." <agustin@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 3:41 pm
Asunto: Re: Aunque la mona si vista de seda....
agustin.gsanz
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Estimados todos,

Creo que resulta sumamente importante el análisis propuesto. Por los datos
aportados, todo hace prever que seguiremos presenciando la publicación de
DNUs, razón de más para analizar las posibles vías de acción.

Con todo, comparto la preocupación señalada en torno de los contornos que
debe reconocer el Poder Judicial en materias como la abordada en el
Fallo "Colegio de Abogados". Aunque, en mi caso, la preocupación no pasa
porque entienda que el Poder Judicial estaría entrometiéndose en "áreas de
reserva" del Poder Ejecutivo o del Legislativo. Creo que, en ese sentido, el
fallo no hizo más que exigir lo que correspondía: el cumplimiento de la
Constitución y las leyes.

Pero me pregunto si el principal problema no radica, en cambio, en la
ineficacia de la eventual condena. Es decir, no creo posible -por fuera del
limitado efecto que puedan tener las astreintes o una denuncia por
incumplimiento de los deberes de funcionario público- que un fallo de Corte
pueda lograr efectivamente que un Presidente elija a alguien en el tiempo que
la Corte crea razonable para ocupar un cargo, o que se dicte una ley en los
tiempos establecidos en la Constitución (tal el caso de las leyes exigidas
por la Reforma del 94 o el establecimiento del juicio por jurados todavía
pendiente).

Entiendo que es desesperante vivir en un país que emite normas -incluso las
fundamentales- que están destinadas al fracaso (así ocurre a mi criterio con
la coparticipación), o que emite aquellas otras que, siendo razonables,
chocan con la voluntad inconmovible de preservar los espacios de privilegio
exentos de control de los restantes poderes. Lo vemos con las leyes no
dictadas en contra de la manda constitucional pero también con el impuesto a
las Ganancias que no se aplica a los jueces.

Pero me pregunto si no sería tal vez un error sumado a otro el suponer que
los jueces pueden lograr en última instancia poner en movimiento mecanismos
que requieren una manifestación positiva de los demás poderes, en aquello que
les resulta de incumbencia propia (nombrar un juez concreto, crear una
comisión de determinadas características, etc.). Es que, en tal caso, podría
enfrentarse el Poder Judicial a la disyuntiva entre decir lo que es correcto,
aun a riesgo de quedar desautorizados por la inacción; o fallar con
suficientes pliegues como para que no se desate el conflicto entre poderes.
Es lo mismo que le ocurrió a Marshall al redactar "Marbury v. Madison", como
bien señalan Gelli y cia. en "Constitución y Poder Político".

En definitiva, creo que dependemos de los hombres y no tanto de los sistemas.
Hemos demostrado que podemos hacer fracasar prácticamente cualquier sistema y
que estamos dispuestos a incumplir hasta la Constitución y los Tratados
internacionales. ¿Por qué nos detendríamos ante un fallo? Creo que
necesitamos mejores legisladores, mejores presidentes y mejores jueces pero,
fundamentalmente, mejores ciudadanos. Mientras tanto, entiendo -con pesimismo-
que se podrán lograr pequeñas victorias que no alcanzarán a satisfacer la
necesidad de un rumbo institucional más sólido.

Saludos cordiales,

Agustín A. M. García Sanz
agustin@...

---------- Original Message -----------
From: Beltrán Gambier <bgambier@...>
To: derechoadministrativo@...
Sent: Tue, 25 Apr 2006 14:16:22 -0000
Subject: [derechoadministrativo] Aunque la mona si vista de seda....

> El sábado estaba en mi despacho con ganas de escribir y envié un e
>  mail con el mismo título utilizado ahora. No sé si apreté mal una
>  tecla o fui víctima de la censura, pero mi mensaje no apareció.
>  Lo reescribo ahora sin la gracia (si es que la tuvo) del primer
>  intento.
>  Comentaba que el decano del Colegio de Arquitectos de Madrid,
>  Ricardo Aroca, se quejó públicamente, hace unos días, sobre la
>  elección a dedo del arquitecto británico Norman Foster para el
>  diseño de la Ciudad Judicial de la Comunidad de Madrid en la que se
>  construirán los distintos edificios de esta jurisdicción. Si bien
> es  cierto que Foster tendrá que seguir las ideas de arquitectos
> locales
>  (que ganaron el respectivo concurso internacional de ideas), Aroca
> se queja del argumento dado por los funcionarios: que la corporación
>  que gestiona este tema se rige por el derecho privado y es ajena a
> ciertas pautas legales que rigen para toda la Administración. Añade
> finalmente el decano: el 100 % de las acciones de esa corporación
> pertenencen a la Comunidad de Madrid.  Nos suena esto, ¿no? Decía,
> también, que espero ansioso leer los fundamentos de la medida
> cautelar que el Tribunal Supremo acaba de dictar paralizando la
> controvertida OPA de Gas Natural sobre Endesa. Cordiales saludos,
>  Beltrán Gambier
>
>
>
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------- End of Original Message -------

#56 De: Jorge Sarmiento García <jhsarmiento@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 2:10 pm
Asunto: Re: DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?
jhsarmiento@...
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Deben los jueces reconocer que se encuentran vinculados por la Constitución, mas igualmente que son los que vienen a determinar el contenido de la misma, de donde esa indispensable que ejerzan un cierto autocontrol, lo que constituye el origen de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, acorde con el principio constitucional a tenor del cual no debe haber un monopolio rígido en la interpretación constitucional, evitando de tal modo tanto la “judicialización de la política” como la “politización de la justicia”.

Debe ser la fuente de la abstención judicial la virtud de la prudencia; y como ha escrito Bianchi: “Tratar de reducir todo a la inspección final de los Tribunales, es una tarea loable, pero imposible. Y esta imposibilidad no es fruto de una decisión caprichosa, aun cuando en ocasiones lo haya sido. Es evidente que, según la dimensión cualitativa y cuantitativa que adquieran las cuestiones políticas, existirá o no una amenaza al Estado de Derecho. Pero recordemos, paralelamente, que tan peligroso para aquél es un Poder Judicial acorralado, temeroso o complaciente, como el gobierno de los jueces activistas, que se arrogan funciones que no les competen. El equilibrio entre los dos extremos es resorte de la prudencia con que la Corte se maneje”.

Cordiales saludos.Jorge S. G..

 

----- Original Message -----

Sent: Tuesday, April 25, 2006 10:51 AM
Subject: Re: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

Desde ya que la solución fue heterodoxa, pero al menos creo que dio una respuesta a una pregunta similar a la planteada por Beltrán en el título de su correo inicial.
 
 
 
                                  Iván Fernando Budassi
                                  Estudio Sahores Budassi
                                  Rondeau 472
                                  Bahía Blanca C.P. B8000FZJ
                                  TE-Fax: 0054-291-4523546
                                  Argentina
                                  E-mail: i.budassi@...
 
 
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, April 25, 2006 10:36 AM
Subject: RE: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

Aún más intimidado que el jurista preopinante, señalo que es un fallo muy interesante, pero más allá de la "audacia" de los jueces que lo adptaron, la ejecución de sentencia no sólo planteaba problemas prácticos, que de una forma u otra pueden resolverse, sino de legitimidad democrática. ¿Debe el Poder Judicial asumir atribuciones legislativas? Yo respondo que no, aunque comprendo que debería haber algún mecanismo para no debilitar la "fuerza normativa de la Constitución" (la frase, si mal no recuerdo, es de García de Enterría).
-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@... [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Ivan Budassi
Enviado el: Martes, 25 de Abril de 2006 09:40 a.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

Estimados contertulios:

 

  Ante tanto jurista notable, uno se siente intimidado y cuesta opinar.

  A pesar de ello haré dos pequeños comentarios en torno al tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:

 

·                   Un informe reciente de Poder Ciudadano del que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a Menem (64).

Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades, y sólo promovió proyectos de ley en 101 casos.

Es decir que no sólo no se los emplea para los casos de extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según Poder Ciudadano “La particularidad del caso argentino es que los presidentes recurren al gobierno por decreto no como respuesta a la debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.” (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).

 

 

·                    Con respecto a la acción judicial para impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Ante la falta de implementación del fuero contencioso, que según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros poderes un cronograma para la instauración del fuero, designación de jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO” (19/3/2003), y puede consultarse en http://www.scba.gov.ar/home.asp , base JUBA. Paso al pie la parte dispositiva, y recomiendo la lectura del voto del Dr. Soria.

Si bien es dable presumir lo dificultoso que hubiera resultado la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de 2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a funcionar.

  Cordiales saludos

 

                                   Iván Budassi

                                  Iván Fernando Budassi
                                  Estudio Sahores Budassi
                                  Rondeau 472
                                  Bahía Blanca C.P. B8000FZJ
                                  TE-Fax: 0054-291-4523546
                                  Argentina
                                  E-mail: i.budassi@...
 
 

#55 De: Beltrán Gambier <bgambier@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 2:16 pm
Asunto: Aunque la mona si vista de seda....
gambier2323
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El sábado estaba en mi despacho con ganas de escribir y envié un e
mail con el mismo título utilizado ahora. No sé si apreté mal una
tecla o fui víctima de la censura, pero mi mensaje no apareció.
Lo reescribo ahora sin la gracia (si es que la tuvo) del primer
intento.
Comentaba que el decano del Colegio de Arquitectos de Madrid,
Ricardo Aroca, se quejó públicamente, hace unos días, sobre la
elección a dedo del arquitecto británico Norman Foster para el
diseño de la Ciudad Judicial de la Comunidad de Madrid en la que se
construirán los distintos edificios de esta jurisdicción. Si bien es
cierto que Foster tendrá que seguir las ideas de arquitectos locales
(que ganaron el respectivo concurso internacional de ideas), Aroca
se queja del argumento dado por los funcionarios: que la corporación
que gestiona este tema se rige por el derecho privado y es ajena a
ciertas pautas legales que rigen para toda la Administración. Añade
finalmente el decano: el 100 % de las acciones de esa corporación
pertenencen a la Comunidad de Madrid.
Nos suena esto, ¿no?
Decía, también, que espero ansioso leer los fundamentos de la medida
cautelar que el Tribunal Supremo acaba de dictar paralizando la
controvertida OPA de Gas Natural sobre Endesa.
Cordiales saludos,
Beltrán Gambier

#54 De: "Ivan Budassi" <i.budassi@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 1:51 pm
Asunto: Re: DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?
budassii
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Desde ya que la solución fue heterodoxa, pero al menos creo que dio una respuesta a una pregunta similar a la planteada por Beltrán en el título de su correo inicial.
 
 
 
                                  Iván Fernando Budassi
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                                  E-mail: i.budassi@...
 
 
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, April 25, 2006 10:36 AM
Subject: RE: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

Aún más intimidado que el jurista preopinante, señalo que es un fallo muy interesante, pero más allá de la "audacia" de los jueces que lo adptaron, la ejecución de sentencia no sólo planteaba problemas prácticos, que de una forma u otra pueden resolverse, sino de legitimidad democrática. ¿Debe el Poder Judicial asumir atribuciones legislativas? Yo respondo que no, aunque comprendo que debería haber algún mecanismo para no debilitar la "fuerza normativa de la Constitución" (la frase, si mal no recuerdo, es de García de Enterría).
-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@... [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Ivan Budassi
Enviado el: Martes, 25 de Abril de 2006 09:40 a.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

Estimados contertulios:

 

  Ante tanto jurista notable, uno se siente intimidado y cuesta opinar.

  A pesar de ello haré dos pequeños comentarios en torno al tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:

 

·                   Un informe reciente de Poder Ciudadano del que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a Menem (64).

Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades, y sólo promovió proyectos de ley en 101 casos.

Es decir que no sólo no se los emplea para los casos de extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según Poder Ciudadano “La particularidad del caso argentino es que los presidentes recurren al gobierno por decreto no como respuesta a la debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.” (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).

 

 

·                    Con respecto a la acción judicial para impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Ante la falta de implementación del fuero contencioso, que según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros poderes un cronograma para la instauración del fuero, designación de jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO” (19/3/2003), y puede consultarse en http://www.scba.gov.ar/home.asp , base JUBA. Paso al pie la parte dispositiva, y recomiendo la lectura del voto del Dr. Soria.

Si bien es dable presumir lo dificultoso que hubiera resultado la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de 2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a funcionar.

  Cordiales saludos

 

                                   Iván Budassi

                                  Iván Fernando Budassi
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#53 De: "Osvaldo Perez Sammartino" <osvaldo.perezsammartino@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 1:36 pm
Asunto: RE: DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?
osvaldo.perezsammartino@...
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Aún más intimidado que el jurista preopinante, señalo que es un fallo muy interesante, pero más allá de la "audacia" de los jueces que lo adptaron, la ejecución de sentencia no sólo planteaba problemas prácticos, que de una forma u otra pueden resolverse, sino de legitimidad democrática. ¿Debe el Poder Judicial asumir atribuciones legislativas? Yo respondo que no, aunque comprendo que debería haber algún mecanismo para no debilitar la "fuerza normativa de la Constitución" (la frase, si mal no recuerdo, es de García de Enterría).
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De: derechoadministrativo@... [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Ivan Budassi
Enviado el: Martes, 25 de Abril de 2006 09:40 a.m.
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Asunto: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

Estimados contertulios:

 

  Ante tanto jurista notable, uno se siente intimidado y cuesta opinar.

  A pesar de ello haré dos pequeños comentarios en torno al tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:

 

·                   Un informe reciente de Poder Ciudadano del que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a Menem (64).

Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades, y sólo promovió proyectos de ley en 101 casos.

Es decir que no sólo no se los emplea para los casos de extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según Poder Ciudadano “La particularidad del caso argentino es que los presidentes recurren al gobierno por decreto no como respuesta a la debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.” (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).

 

 

·                    Con respecto a la acción judicial para impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Ante la falta de implementación del fuero contencioso, que según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros poderes un cronograma para la instauración del fuero, designación de jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO” (19/3/2003), y puede consultarse en http://www.scba.gov.ar/home.asp , base JUBA. Paso al pie la parte dispositiva, y recomiendo la lectura del voto del Dr. Soria.

Si bien es dable presumir lo dificultoso que hubiera resultado la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de 2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a funcionar.

  Cordiales saludos

 

                                   Iván Budassi

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#52 De: "Ivan Budassi" <i.budassi@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 12:40 pm
Asunto: DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?
budassii
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Estimados contertulios:

 

  Ante tanto jurista notable, uno se siente intimidado y cuesta opinar.

  A pesar de ello haré dos pequeños comentarios en torno al tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:

 

·                   Un informe reciente de Poder Ciudadano del que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a Menem (64).

Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades, y sólo promovió proyectos de ley en 101 casos.

Es decir que no sólo no se los emplea para los casos de extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según Poder Ciudadano “La particularidad del caso argentino es que los presidentes recurren al gobierno por decreto no como respuesta a la debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.” (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).

 

 

·                    Con respecto a la acción judicial para impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Ante la falta de implementación del fuero contencioso, que según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros poderes un cronograma para la instauración del fuero, designación de jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO” (19/3/2003), y puede consultarse en http://www.scba.gov.ar/home.asp , base JUBA. Paso al pie la parte dispositiva, y recomiendo la lectura del voto del Dr. Soria.

Si bien es dable presumir lo dificultoso que hubiera resultado la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de 2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a funcionar.

  Cordiales saludos

 

                                   Iván Budassi

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#51 De: "Ivan Budassi" <i.budassi@...>
Fecha: Mar, 25 de Abr, 2006 12:42 pm
Asunto: ¿Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN? (DNU)
budassii
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Va parte dispositiva de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa B64.474 “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO”

 
Con lo que finalizó el acuerdo, dictándose la siguiente
SENTENCIA
1) Por los fundamentos expuestos, por mayoría, en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta, declarando manifiestamente arbitraria la demora de la Provincia de Buenos Aires en la puesta en funciones del fuero contencioso administrativo previsto por la Constitución de la Provincia (arts. 20 inc. 2º, 166, párrafo final, 175, 215, 217, en concordancia con art. 15, todos de dicha Constitución; 1, 15 y concordantes, de la ley Nº 7.166, t.o. por decreto Nº 1.067/95).
2) Por mayoría, se condena a la Provincia de Buenos Aires a que realice las actuaciones que a continuación se explicitan, en los plazos detallados.
En consecuencia:
(I) Se condena a la Provincia de Buenos Aires a poner en funcionamiento el fuero contencioso administrativo, antes del día 1° de septiembre de 2003 (artículos 3, primer párrafo, 20 inciso 2°, 163, 166, párrafo final, 215, 217 y concordantes de la Constitución de la Provincia; 15 y concordantes de la ley 7.166 texto ordenado por decreto 1.067/95) cumplimentando las acciones que resulten necesarias a tal fin, incluyendo el financiamiento que demande.
(II) Con tal objeto, el Poder Ejecutivo deberá escoger dentro de las ternas vinculantes que le ha elevado el Consejo de la Magistratura y remitir al H. Senado, los pliegos concernientes a los jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata y San Martín, todo ello en el plazo de treinta días hábiles.
(III) Corresponderá a continuación que el H. Senado, en cumplimiento de la responsabilidad institucional que le asigna, como autoridad de la Provincia, el primer párrafo del artículo 3° de la Constitución provincial, se expida sobre dichos pliegos, adecuando su labor a lo establecido por esta Suprema Corte en el punto 1° precedente.
(IV) En el caso de prestados los acuerdos, el Poder Ejecutivo deberá pronunciarse sobre las designaciones pertinentes en el plazo de quince días hábiles.
(V) Si, por cualquier circunstancia, no fueran adoptadas las medidas ordenadas en esta sentencia en los tiempos previstos, la Suprema Corte, a petición de parte interesada, procederá a la ejecución de la misma en la manera que resulte idónea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución (cfr. doctr. causa B64.413, “Club Estudiantes de La Plata”, res. 12III03).
(VI) Costas por su orden (artículo 25 de la ley 7.166 y 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).
Regístrese y notifíquese a las partes.
 
                                  Iván Fernando Budassi
                                  Estudio Sahores Budassi
                                  Rondeau 472
                                  Bahía Blanca C.P. B8000FZJ
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----- Original Message -----
Sent: Tuesday, April 18, 2006 12:15 PM
Subject: [derechoadministrativo] ¿Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN? (DNU)

Muchas gracias, Estela.
Estuve a punto de decir lo que acabás de decir, pero me pareció un
poco rudo. Total...lo importante es debatir. Y el debate ya está.
Pero, efectivamente, yo deseaba debatir -y todavía lo deseo- acerca
del camino judicial para lograr que, nada más ni nada menos, se
cumpla con el esquema planteado por el constituyente respecto de los
DNU: la integración de la Comisión Bicameral de los DNU y, también,
el dictado de la ley (como bien recordaste en tu primera
intervención). Vuelvo a recordar el caso del amparo por la no
integración del ORSNA (en el marco de la privatización de los
aeropuertos) y la sentencia favorable del entonces Juez Silva
Garretón. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
intentó, en lugar de un amparo, una acción declarativa de certeza
que actualmente está en trámite.
Un cordial saludo,
Beltrán Gambier


--- En derechoadministrativo@..., "estelasac"
<esacristan@f...> escribió:
>
> Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores
y
> Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el
> mensaje inicial de Beltrán. Y cito: "Me gustaría debatir aquí
sobre
> qué posibilidades existen para obligar judicialmente al Poder
> Legislativo para que integre la Comisión Bicameral de los Decretos
de
> Necesidad y Urgencia".
> El punto principal de la cuestión sometida a debate -entiendo-
sería
> cómo operaría el ámbito de actuación judicial para eventualmente
> acoger un pedido de esa naturaleza.
> Ahora, me pregunto si un magistrado puede ordenarle al Poder
> Legislativo y Ejecutivo que lleven adelante un trámite de
formación y
> sanción de una ley integradora de esa Comisión.
> Sacando el tema de los DNyU y viendo lo que sucedió con el art.
43,
> párr. 3º, CN (hábeas data), ¿podría un magistrado -entre agosto de
> 1994 y octubre del 2000- haber ordenado que se dictara la ley de
> protección de datos? En este caso, entre esas fechas, los
magistrados
> entendieron que la cláusula constitucional era operativa. Igual
que
> se concibió como operativo el tercer inciso del art. 99, CN, con
> todas sus neurales carencias.
> Tal vez la pregunta de Beltrán no transite ab initio por los
estrados
> judiciales -acción para que se ordene que se dicte una ley- sino
por
> el Dto. 1172/03. Ello pues ese decreto establece una forma de
> peticionar que se inicie un procedimiento de elaboración
> participativa de proyecto de ley (Anexo V, art. 3º). Esta
> posibilidad, de pedir que se tramite un proyecto de ley, creo que
> bien puede ser tenida en cuenta, especialmente si se da a la misma
> amplia difusión.
> Así, llegado el caso, si se rechazare la solicitud -con todo el
costo
> político involucrado en ese rechazo-, o si se enviare un proyecto
muy
> distinto al propuesto -después de todo, la participación no es
> vinculante-, la cuestión, a efectos de la intervención del Poder
> Judicial revisando ese rechazo, adquiriría un matiz diferente: tal
> vez se estaría menos lejos de un caso o controversia judicialmente
> procesable. Ciertamente, desconozco si ya se ha intentado esta vía.
> Un cordial y respetuoso saludo, y disculpen si "refloté" la
inquietud
> inicial.
> Estela B. Sacristán
>

>
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., María Inés Corrá
> <MARIAINES.CORRA@b...> escribió:
> >
> > Estimados:
> >
> > Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de
la
> CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de
gabinete
> de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
> medida a consideración de la Comsión Bicameral Permanente ... Esta
> comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario
de
> cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
> considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)
> >
> > En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días
> para la ratificación por parte del Congreso, en línea con lo
> establecido en la Constitución?. Se podrá discutir el significado
de
> la expresión "de inmediato", pero en beneficio de la seguridad
> jurídica y el respeto de la separación de poderes, la
interpretación
> debería ser estricta y por eso los 20 días parecen razonables.
> >
> > Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar,
> nuevamente, sobre la validez y eficacia del DNU pendiente de
> ratificación. Las alternativas que se presentan nos enfrentan a la
> necesidad de considerar los bienes jurídicos en juego y optar por
> alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en vez
de
> lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la
> seguridad jurídica debería prevalecer y que la solución debería
ser
> consistente. Así, si se reconocen efectos al DNU con anterioridad
a
> su ratificación, deberían respetarse las situaciones jurídicas
> particulares consolidadas al amparo de su vigencia, considerándose
> que ellas se encuentran protegidas por la garantía de la propiedad
> (derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de
la
> retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad
> debería regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del
DNU
> (objetivo para el cual en general se dictan). El gobierno no
debería
> beneficiarse del DNU no ratificado.
> >
> > Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos
> jurídicos que plantea la falta de regulación legal sobre un
instituto
> tan sensible. Sin embargo, habrá que asumir que cualquier solución
> que no provenga de la ley exigida por la Constitución podrá
atenuar
> algunos inconvenientes y sobre todo intentará presionar sobre el
> Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá solucionar la
> incertidumbre jurídica básica que genera la falta de
instrumentación
> general e idónea de este instituto de excepción.
> >
> > El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues
se
> trata de interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más
que
> una omisión clara del legislador y sus consecuencias.
> >
> > En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación
del
> principio de separación de  poderes por la omisión o el exceso en
el
> ejercicio de los poderes constituidos, la búsqueda de soluciones
> judiciales que exceden el control de constitucionalidad y
pretenden
> el establecimiento de reglas que deben provenir del legislador,
nos
> enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de
división
> de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
> círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y
contrapesos
> entre los poderes, reconociendo que el activismo judicial es un
> sistema legitimo de "contrapeso" cuando las instituciones básicas,
ya
> no la economía, se encuentran en "emergencia"? 
> >
> > María Inés Corrá
> > M. & M. Bomchil
> > Suipacha 268, piso 12
> > C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
> > Tel.: + 54 11 432-7500
> > Tel. directo: +  54 11 4321-7517
> > Fax: + 54 11 4321-7555
> > mariaines.corra@b...
> > www.bomchil.com
> >
> > Este correo electrónico puede contener información confidencial
y
> protegida
> > legalmente bajo secreto profesional. La información está
dirigida
> solamente
> > a la persona o entidad indicada como destinatario y su acceso
por
> cualquier
> > otra persona no está autorizado. Si Ud. ha recibido este mensaje
> electrónico
> > por error, por favor infórmeselo al remitente y bórrelo. Muchas
> gracias.
> >
> >
> >
> > -----Mensaje original-----
> > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
> > Santiago Tawil
> > Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
> > Para: derechoadministrativo@...
> > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
> decretos
> > de necesidad y urgencia
> >
> >
> > La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un
plazo
> > breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
> > eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
> > relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período
por
> el
> > temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si
> alguien
> > tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar
su
> > estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo
> hará
> > aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico
pierda
> > sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
> > posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
> > perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
> > diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
> > período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
> > considerados posteriormente ilegítimos?
> >
> > ¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en
función
> > de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual
falta
> de
> > ratificación sería considerado como una causal de exculpación
> válida?
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector
A."
> > <ham@m...> escribió:
> > >
> > > Estimados colegas:
> > >
> > > Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una
regla
> > que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un
plazo
> > determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60
> días).
> > Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen
ni
> > la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera
> además
> > ser retroactiva.
> > >
> > > Admitir la ratificación sin término limita el universo de
> posibles
> > impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
> > sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará
al
> > DNU impugnado.
> > >
> > > Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
> > Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos
> consumados:
> > trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
> > asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
> > Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
> > >
> > > Este es el único mecanismo que defiende la separación de
poderes,
> > por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
> > implementará.
> > >
> > > Saludos cordiales,
> > >
> > > Héctor Mairal
> > >
> > >
> > > -----Mensaje original-----
> > > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de
Beltrán
> > Gambier
> > > Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> > > Para: derechoadministrativo@...
> > > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar
los
> > decretos de necesidad y urgencia
> > >
> > > Estimados miembros:
> > > En la distancia se valora todo mucho más.
> > > En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el
tema
> de
> > > los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> > > Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida
> manifestación 
> > > y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> > > viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> > > En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él
pertenecía.
> > > Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> > > profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> > > Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
> > aporte
> > > y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de
la
> > > Corte como apertura a "lo que vino después".
> > > Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los
cargos:
> > sí,
> > > estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora
> de "honrar"
> > > los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza
de
> > > nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> > > encomienda.
> > > Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU
nos
> > > coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería
> pasar
> > > un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en
el
> > > marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> > > colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es
la
> > > que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
> > gobierno
> > > seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial
omisiva.
> Y
> > > si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> > > Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> > > masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me
dijo:
> > > las exportadores tienen miedo a las represalias.
> > > Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> > > actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
> > condiciones
> > > de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
> > vivimos.
> > > Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor
me
> > voy
> > > a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> > > Un saludo a todos,
> > > Beltrán Gambier
> > >  
> > >
> > >
> > >
> > > --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> > > Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> > > >
> > > > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > > > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > > > Cordialmente,
> > > > Rafael González Arzac
> > > >
> > > > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> > > >
> > > > Estimados doctores:
> > > >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó
> (mis
> > > años me impiden comprender las crípticas instrucciones que
yahoo
> da
> > > para enviarlos).
> > > >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene
poco
> se
> > > perderá.
> > > >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> > > nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> > > cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una
acción
> > > judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99
> inc.
> > > 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable
mientras
> se
> > > mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> > > >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce
ilimitadamente
> > > hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de
> pasar
> > > desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de
> arriba
> > > y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> > > gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido
elegidos
> por
> > > azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> > > gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la
> denominación
> > > que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> > > casualidad"...)
> > > >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> > > serviría.
> > > >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> > > cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> > > >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin
> duda
> > > que la única forma de que exista un control legislativo de los
> DNU
> > > es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo
breve,
> > > pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> > > >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> > > podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> > > momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado,
el
> > > tribunal debe invalidarlo.   
> > > >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo
> Muñoz
> > > al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año
90,
> > > pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> > > injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> > > lamentables como su largura; que para fallar en contra del
actor
> > > hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte
y
> > > Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que
> votó
> > > en disidencia en la Cámara).
> > > >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> > > >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al
invalidar
> > el
> > > decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
> > porque
> > > no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> > > substituir el régimen inválido por otro razonable.
> > > >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años-
> parece
> > > que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un
momento
> > > crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo
plazo.
> > > >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> > > procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> > > procesal adecuada?
> > > >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no
podía
> > > ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> > > >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su
> reemplazo
> > > es la acción de amparo contra los DNU que se dicten,
sosteniendo
> > > como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del
> Congreso
> > > al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
> > tiempo
> > > de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido.
Es
> > la
> > > única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
> último
> > > párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
> > efectos
> > > del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
> > dictarse
> > > por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que
se
> > > dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> > > competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero
cuando
> la
> > > sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria
la
> > ley
> > > ratificatoria).
> > > >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se
> vería
> > > en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso

> > > (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
> > tanto
> > > no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría
tanto
> el
> > > 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero,
en
> > > tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la
caducidad
> > del
> > > DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad
de
> > esa
> > > solución).
> > > >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues
la
> > > CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> > > >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> > > >     Rafael González Arzac
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > > Rafael González Arzac
> > > > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > > > Ing. Butty 275 - piso 11
> > > > Buenos Aires, Argentina
> > > > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > > > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > > > E-mail: rga@b...
> > > > Web site: <www.bfmlym.com>
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> > >
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#50 De: Laura Monti <laurammonti@...>
Fecha: Vie, 21 de Abr, 2006 1:48 am
Asunto: Re: Designación. Felicitaciones
laurammonti
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Queridos amigos:
Les agradezco tanto sus palabras tan amables. Gracias, Guido, por hacer saber la noticia.
Espero no defraudar la confianza que pusieron en mí.
Les avisaré de la fecha de la jura
Cordialmente
Laura

__________________________________________________
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#41 De: "Gonzalez Arzac, Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@...>
Fecha: Jue, 20 de Abr, 2006 12:29 pm
Asunto: RE: Re: Designación. Felicitaciones
rafael.gonzalez.arzac@...
Enviar correo Enviar correo
 
Caros Beltrán y Tawil:
Contra todos los indicios de la realidad, leyendo los diarios uno puede
encontrar cosas que alegran y que no están en la página de los chistes.
Claro que no ocurre todos los días, pero hoy sí.
Como los japoneses dicen que el mejor remedio es la alegría y la risa, por hoy
dejaré de tomar alguna de mis innumerables pastillas...
Rafael

-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Beltrán
Gambier
Enviado el: Jueves, 20 de Abril de 2006 09:16 a.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: Designación. Felicitaciones


Laura Monti es un lujo para la Procuración, para la República
(perdón por el misticismo cívico!!!, pero es lo que pienso) y para
sus amigos.
B.G.
Posdata: celebro esta noticia de la misma manera que celebré la
designación de Julio como Síndico General de la Nación.

--- En derechoadministrativo@..., "Guido Santiago Tawil"
<guido.tawil@y...> escribió:
>
> Queridos amigos,
>
> Para aquellos que no lo saben, quería comunicarles por este medio
que
> en el día de hoy ha salido publicada en el B.O. la designación de
Laura
> Monti como Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema en área de
derecho
> público no penal. Ocupará de ese modo el puesto que tan bien
desempeñó
> y por tantos años la profesora Graciela Reiriz.
>
> Entiendo que compartirán conmigo la felicitación a Laura -
integrante de
> este foro- por tan importante designación y nuestro deseo del
mayor de
> los éxitos en esta nueva función.
>
> Solo restará que Laura nos informe cuando será la fecha de su
asunción.
>
> Muy cordialmente,
>
> Guido
>







Enlaces de Yahoo! Grupos

#38 De: Máximo Fonrouge <mf@...>
Fecha: Mié, 19 de Abr, 2006 11:32 pm
Asunto: RE: El ejercicio de función jurisdiccional tras Angel Estrada
maximuslawyer
Sin conexión Sin conexión
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Estimados todos,

 

Ayer me incorporé como contertulio a este distinguido foro virtual que Guido ha tenido la magnífica idea de motorizar.

Después de leer la acertada conclusión de Gustavo Boullade, les reenvío una información que me proporcionase un ingeniero amigo, para que vean que en todos lados se cuecen habas y que es la siguiente:

Extraído del último boletín de NERA (National Economic Research Associates, especialistas en regulación a nivel mundial).

“In the US, regulators seem to blow hot and cold on deregulation, depending on whether it raises or lowers retail prices. The Maryland legislature took a novel approach to independent regulation, apparently passing a law requiring the 'replacement' of any commission members who approve tariff increases”.

 

Cordiales saludos,

 

Máximo J. Fonrouge
CASSAGNE Abogados
Av. E.Madero 942, piso 15° - Ed. Torre Madero
Ciudad de Buenos Aires - Argentina
Teléfono (54) (11) (5167-7000)
Secretaria: Marita Alvarez (54) (11) (5167-7030)
Fax: (54) (11) (5167-7050)
e-mail: mf@...
Web: www.cassagne.com.ar

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-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@... [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Gustavo Boullaude
Enviado el: Miércoles, 19 de Abril de 2006 05:28 p.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] El ejercicio de función jurisdiccional tras Angel Estrada

 

Estimados colegas y amigos:

Me voy a referir a los interrogantes con los que Guido Tawil abriera el debate en este foro referidos a la actuación de los entes reguladores de los servicios públicos el "día después" de Angel Estrada.

En mi opinión este fallo prácticamente no modificó la práctica regulatoria de ENRE ni de ENARGAS. Ninguno de dichos organismos de control reclamaba para sí la competencia para resolver controversias sobre daños y perjuicios, y lo que en definitiva estableció la doctrina judicial de la corte es que efectivamente no la tienen.

Sin embargo, entiendo que ambos entes reguladores, y a pesar de Angel Estrada, continuaron "obligando" a empresas prestadoras y/o a usuarios a soportar las consecuencias económicas derivadas de determinadas situaciones previstas en los marcos regulatorios. Como ocurre por ejemplo con la obligación de pagar los electrodomésticos que resultan dañados por variaciones en la tensión del suministro que no hubieran podido ser evitadas mediante dispositivos de protección existentes en las instalaciones de los usuarios.

En síntesis, a los organismos de control no les interesa asumir la pesada carga de convertirse en tribunales para la determinación de daños y perjuicios, ni cuentan con estructura adecuada para ello. Salvo, según dije, en aquellas situaciones especialmente previstas en los marcos regulatorios (y que generalmente son casos de menor cuantía) en los que tradicionalmente ejercieron esa función, limitándose a ordenar la reparación de las consecuencias directas de los siniestros. Y no mediante la aplicación de normas de derecho común, sino de normas reglamentarias del servicio.

Por cierto que comparto la actuación descripta dado que me parecería un despropósito obligar al usuario a iniciar un juicio ordinario para reclamar el costo de la reparación o sustitución de un electrodoméstico.

En cuanto a la otra cuestión planteada, es evidente que los entes reguladores se alejan cada vez más de la independencia que para dichos organismos reclama la doctrina, y una muestra de ello es el dictado de la Resolución de ese Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios N° 2000 del 19/12/05 (B.O. 22/12/05) mediante el cual se ha establecido que el señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de todo acto administrativo que involucre o incida en forma directa o indirecta sobre la fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, subsidios, tasas y/o cargos.

Me permitiré dedicar unas líneas a esta reforma, por considerar que su importancia lo amerita:

Entiendo que mediante esa intervención "previa y necesaria" de la administración central se invaden las competencias exclusivas que en materia de fijación de tarifas el Congreso confirió a los entes reguladores mencionados (enre y enargas).

Se destaca en los fundamentos del acto que la reforma regulatoria tiene por finalidad "instrumentar procedimientos de control adecuados para verificar la correcta aplicación por parte de organismos ... de las facultades propias en relación al dictado de normas que incidan ... sobre fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas ...". Es decir que se incluye vía resolución de un ministerio un control previo por parte de la administración central al ejercicio de las competencias de un ente descentralizado.

El mecanismo de control previo aprobado se inspira además en "la conveniencia de contar con elementos informativos ... respecto de los actos del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha de la economía del país" y en el declarado objetivo de "arbitrar las medidas conducentes que posibiliten ... centralizar la información de los distintos regímenes tarifarios ... con miras a verificar la correcta y uniforme evaluación, ante cada propuesta modificatoria, del impacto y consecuencias de la medida sobre el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de distribución de los ingresos, y el crecimiento económico en su conjunto".

A confesión de parte relevo de prueba: no interesa que las tarifas sean justas y razonables, sino cuál será su impacto en la marcha de la economía del país. Este control previo derivará en el mejor de los casos en demoras en la aprobación de los ajustes de tarifas, o en la prohibición de los mismos, si tales ajustes significaran aumentos de tarifas que siempre resultan impopulares para los objetivos políticos de corto plazo, aún cuando tales aumentos fueran necesarios para asegurar inversiones que garanticen un suministro a largo plazo.

Agradezco la paciencia de los que llegaron a leer hasta esta parte, y hago un reconocimiento especial a Guido su iniciativa y generosa invitación.

Gustavo Boullaude.

 


#37 De: "Gustavo Boullaude" <gboullaude@...>
Fecha: Mié, 19 de Abr, 2006 8:28 pm
Asunto: El ejercicio de función jurisdiccional tras Angel Estrada
gboullaude
Sin conexión Sin conexión
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Estimados colegas y amigos:

Me voy a referir a los interrogantes con los que Guido Tawil abriera el debate en este foro referidos a la actuación de los entes reguladores de los servicios públicos el "día después" de Angel Estrada.

En mi opinión este fallo prácticamente no modificó la práctica regulatoria de ENRE ni de ENARGAS. Ninguno de dichos organismos de control reclamaba para sí la competencia para resolver controversias sobre daños y perjuicios, y lo que en definitiva estableció la doctrina judicial de la corte es que efectivamente no la tienen.

Sin embargo, entiendo que ambos entes reguladores, y a pesar de Angel Estrada, continuaron "obligando" a empresas prestadoras y/o a usuarios a soportar las consecuencias económicas derivadas de determinadas situaciones previstas en los marcos regulatorios. Como ocurre por ejemplo con la obligación de pagar los electrodomésticos que resultan dañados por variaciones en la tensión del suministro que no hubieran podido ser evitadas mediante dispositivos de protección existentes en las instalaciones de los usuarios.

En síntesis, a los organismos de control no les interesa asumir la pesada carga de convertirse en tribunales para la determinación de daños y perjuicios, ni cuentan con estructura adecuada para ello. Salvo, según dije, en aquellas situaciones especialmente previstas en los marcos regulatorios (y que generalmente son casos de menor cuantía) en los que tradicionalmente ejercieron esa función, limitándose a ordenar la reparación de las consecuencias directas de los siniestros. Y no mediante la aplicación de normas de derecho común, sino de normas reglamentarias del servicio.

Por cierto que comparto la actuación descripta dado que me parecería un despropósito obligar al usuario a iniciar un juicio ordinario para reclamar el costo de la reparación o sustitución de un electrodoméstico.

En cuanto a la otra cuestión planteada, es evidente que los entes reguladores se alejan cada vez más de la independencia que para dichos organismos reclama la doctrina, y una muestra de ello es el dictado de la Resolución de ese Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios N° 2000 del 19/12/05 (B.O. 22/12/05) mediante el cual se ha establecido que el señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de todo acto administrativo que involucre o incida en forma directa o indirecta sobre la fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, subsidios, tasas y/o cargos.

Me permitiré dedicar unas líneas a esta reforma, por considerar que su importancia lo amerita:

Entiendo que mediante esa intervención "previa y necesaria" de la administración central se invaden las competencias exclusivas que en materia de fijación de tarifas el Congreso confirió a los entes reguladores mencionados (enre y enargas).

Se destaca en los fundamentos del acto que la reforma regulatoria tiene por finalidad "instrumentar procedimientos de control adecuados para verificar la correcta aplicación por parte de organismos ... de las facultades propias en relación al dictado de normas que incidan ... sobre fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas ...". Es decir que se incluye vía resolución de un ministerio un control previo por parte de la administración central al ejercicio de las competencias de un ente descentralizado.

El mecanismo de control previo aprobado se inspira además en "la conveniencia de contar con elementos informativos ... respecto de los actos del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha de la economía del país" y en el declarado objetivo de "arbitrar las medidas conducentes que posibiliten ... centralizar la información de los distintos regímenes tarifarios ... con miras a verificar la correcta y uniforme evaluación, ante cada propuesta modificatoria, del impacto y consecuencias de la medida sobre el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de distribución de los ingresos, y el crecimiento económico en su conjunto".

A confesión de parte relevo de prueba: no interesa que las tarifas sean justas y razonables, sino cuál será su impacto en la marcha de la economía del país. Este control previo derivará en el mejor de los casos en demoras en la aprobación de los ajustes de tarifas, o en la prohibición de los mismos, si tales ajustes significaran aumentos de tarifas que siempre resultan impopulares para los objetivos políticos de corto plazo, aún cuando tales aumentos fueran necesarios para asegurar inversiones que garanticen un suministro a largo plazo.

Agradezco la paciencia de los que llegaron a leer hasta esta parte, y hago un reconocimiento especial a Guido su iniciativa y generosa invitación.

Gustavo Boullaude.


#36 De: "Gonzalez Arzac, Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@...>
Fecha: Mar, 18 de Abr, 2006 7:42 pm
Asunto: RE: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
rafael.gonzalez.arzac@...
Enviar correo Enviar correo
 
Y en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires también 30 días (art. 91)
RGA

-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Osvaldo Perez
Sammartino
Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 11:44 a.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: RE: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos de necesidad y urgencia


En la Constitución de Italia son, en efecto, 60 días (art. 77); en la de España,
30 (art. 86).

Saludos.

Osvaldo Pérez Sammartino.

-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de MAIRAL,
Hector A.
Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 11:30 a.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: RE: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos de necesidad y urgencia


Estimados colegas:

Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla que prive de
validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo determinado, que debería
ser breve (en Italia creo que son 60 días). Si el Congreso no lo trata en ese
lapso, es obvio que no existen ni la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de
vigencia debiera además ser retroactiva.

Admitir la ratificación sin término limita el universo de posibles impugnadores
ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la sentencia definitiva habrá
una ley de presupuesto que ratificará al DNU impugnado.

Por otra parte, la ratificación sin término permite que el Ejecutivo coloque al
Congreso ante una política de hechos consumados: trabadas innumerables
relaciones jurídicas al amparo del DNU, y asumido el costo político de su
dictado, fácil es convencer al Congreso que convalide algo que la práctica ya ha
aceptado.

Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes, por cuya razón
estoy seguro que nuestra clase política nunca lo implementará.

Saludos cordiales,

Héctor Mairal


-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán Gambier
Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los decretos de
necesidad y urgencia

Estimados miembros:
En la distancia se valora todo mucho más.
En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
viabilidad de la acción que en su momento intenté.
En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso aporte
y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
Corte como apertura a "lo que vino después".
Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos: sí,
estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
encomienda.
Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el gobierno
seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
las exportadores tienen miedo a las represalias.
Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas condiciones
de enfrentarse a este triste momento institucional en el que vivimos.
Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me voy
a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
Un saludo a todos,
Beltrán Gambier




--- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
>
> Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> Cordialmente,
> Rafael González Arzac
>
> SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
>
> Estimados doctores:
>     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
para enviarlos).
>     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
perderá.
>     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
>     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
casualidad"...)
>     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
serviría.
>     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
>     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
>     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
tribunal debe invalidarlo.
>     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
en disidencia en la Cámara).
>     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
>     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar el
decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable, porque
no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
substituir el régimen inválido por otro razonable.
>     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
>     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
procesal adecuada?
>     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
>     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al tiempo
de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es la
única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los efectos
del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba dictarse
por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la ley
ratificatoria).
>     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
(al menos para establecer el criterio contrario: la validez en tanto
no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad del
DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de esa
solución).
>     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
CSN no mantendría esa jurisprudencia.
>     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
>     Rafael González Arzac
>
>
>
>
>
> Rafael González Arzac
> Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
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> Buenos Aires, Argentina
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#35 De: "Gonzalez Arzac, Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@...>
Fecha: Mar, 18 de Abr, 2006 7:39 pm
Asunto: RE: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
rafael.gonzalez.arzac@...
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Estimados amigos:
	 Me permito unos comentarios a las interesantísimas observaciones de los
queridos profesores Mairal y Tawil.
	 Dejo las respuestas a las primeras preguntas del Dr. Tawil para los más
jóvenes, pues: (i) con una casa ya tengo suficientes gastos, así que espero no
tener que comprar otra; (ii) nunca pago mis deudas, por la simple razón que
tampoco las contraigo; (iii) no pienso cambiar de estado civil (como dice mi
mujer, "ni en estado de demencia senil volvería a casarme"); (iv) tampoco corro
gran riesgo de andar engendrando nuevos hijos por ahí (y prometo cuidarme, por
si acaso).
	 Y supongo que para los más jóvenes tampoco esos riesgos serán contingencias muy
desalentadoras (cosas más graves hacen, sin inmutarse ni enrojecer...)
	 En cuanto a las sanciones por los hechos ocurridos en el período intermedio
(entre la sanción del DNU y su estrepitosa caída), hay una teoría según la cual
"si bien es válida la regla de que quien actúa en la duda es culpable, no lo es
cuando no es el agente quien duda, sino que es el propio derecho el que lo hace,
porque las agencias del estado encargadas de definirlo y precisarlo son las que
en conjunto dudan, mediante decisiones contradictorias e incompatibles (...) Se
trata de lo que la doctrina -para otros casos- llama dudas irresolubles o
insalvables, que deben exculpar como consecuencia del principio de máxima
taxatividad legal" (Zaffaroni,Alagia y Slokar dixit,  "Derecho Penal. Parte
General", 2a ed., 2003, pág. 730)
	 Claro que, en nuestro caso, no hay contradicción entre "las agencias del
estado", porque tanto el PE como el Congreso y la CSN coinciden en que los DNU
son el summum... (y yo también coincido, aunque por distintas razones, ya que
"summum" quiere decir tanto "lo máximo" como "el colmo").
	 Pero, de todos modos, los DNU no pueden regular "materia penal" (art. 99 inc.
3°).
	 Si se tratara de los reglamentos administrativos que integran las figuras
sancionadas por las "leyes penales en blanco", ellos serían "reglamentos
delegados", no DNU. Así que si existen dudas sobre si es un DNU o un delegado,
mejor curarse en salud.
	 Hay que aclarar, sin embargo, que a los administrativistas les apasiona decir
que las "sanciones administrativas" no son "penales" sino administrativas (como
si la dicotomía entre derecho penal y no penal pudiera dejarse de lado a estos
fines).
	 En cuanto a la retroactividad o no de la pérdida de vigencia, es materia
demasiado elevada para mi escasa estatura. También respecto de la retroactividad
o no de las declaraciones de nulidad y de las revocaciones de los actos nulos,
me confieso superado. (Al menos para hablar en general, sin un caso concreto
delante de los ojos. Porque en los casos concretos se ven claramente los
injustos resultados de las más hermosas teorías generales, y entonces es más
fácil decidir en un sentido o en otro, e inclusive llegar a estructurar una
regla y sus excepciones por vía inductiva, desde los casos individuales, en
lugar de deducir la solución de éstos a partir de una regla creada
abstractamente)
	 No obstante, a quienes se animen a razonar sobre cuestiones tan intrincadas les
ruego tener en cuenta: (i) la posibilidad de aplicar por analogía el art. 76,
párrafo 2°, CN; (ii) que sería injusto que el Estado aplicara sanciones -o
consecuencias desventajosas- a quienes confiaron en la validez del DNU, que
cuando fue dictado era efectivamente válido, y solo perdió vigencia luego por la
falta de ratificación; (iii) al menos en tanto no se dé un caso semejante al del
art. l8 LPA ("si el interesado hubiere conocido el vicio", por no tratarse solo
de un distinto criterio del Congreso sobre el tema regulado por el DNU, sino de
la lisa y llana ausencia de las condiciones requeridas para su dictado: la
necesidad y la urgencia que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
para la sanción de las leyes).
	 Pido mil disculpas por la lata, pero todas las culpas ruego achacárselas al
"Dr. Fernández Arzac" (después de todo, una mancha más a los Fernández no les
modificará su fama de tigres) y no a mí, que no aspiro a ejercer tales
poderes...
	 Muy cordialmente,
	 Rafael González Arzac


-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
Santiago Tawil
Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los decretos
de necesidad y urgencia


La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un plazo
breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período por el
temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si alguien
tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar su
estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo hará
aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico pierda
sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
considerados posteriormente ilegítimos?

¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en función
de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual falta de
ratificación sería considerado como una causal de exculpación válida?

--- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector A."
<ham@m...> escribió:
>
> Estimados colegas:
>
> Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla
que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo
determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60 días).
Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen ni
la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera además
ser retroactiva.
>
> Admitir la ratificación sin término limita el universo de posibles
impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará al
DNU impugnado.
>
> Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos consumados:
trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
>
> Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes,
por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
implementará.
>
> Saludos cordiales,
>
> Héctor Mairal
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán
Gambier
> Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> Para: derechoadministrativo@...
> Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos de necesidad y urgencia
>
> Estimados miembros:
> En la distancia se valora todo mucho más.
> En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
> los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
> y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
> Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
aporte
> y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
> Corte como apertura a "lo que vino después".
> Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos:
sí,
> estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
> los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
> nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> encomienda.
> Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
> coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
> un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
> marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
> que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
gobierno
> seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
> si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
> las exportadores tienen miedo a las represalias.
> Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
condiciones
> de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
vivimos.
> Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me
voy
> a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> Un saludo a todos,
> Beltrán Gambier
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> >
> > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > Cordialmente,
> > Rafael González Arzac
> >
> > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> >
> > Estimados doctores:
> >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
> años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
> para enviarlos).
> >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
> perderá.
> >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
> judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
> 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
> mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
> hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
> desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
> y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
> azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
> que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> casualidad"...)
> >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> serviría.
> >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
> que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
> es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
> pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
> tribunal debe invalidarlo.
> >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
> al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
> pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
> hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
> Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
> en disidencia en la Cámara).
> >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar
el
> decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
porque
> no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> substituir el régimen inválido por otro razonable.
> >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
> que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
> crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
> >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> procesal adecuada?
> >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
> ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
> es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
> como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
> al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
tiempo
> de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es
la
> única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
> párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
efectos
> del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
dictarse
> por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
> dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
> sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la
ley
> ratificatoria).
> >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
> en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
> (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
tanto
> no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
> 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
> tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad
del
> DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de
esa
> solución).
> >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
> CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> >     Rafael González Arzac
> >
> >
> >
> >
> >
> > Rafael González Arzac
> > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > Ing. Butty 275 - piso 11
> > Buenos Aires, Argentina
> > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > E-mail: rga@b...
> > Web site: <www.bfmlym.com>
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#34 De: Beltrán Gambier <bgambier@...>
Fecha: Mar, 18 de Abr, 2006 3:28 pm
Asunto: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
gambier2323
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Completando mi intervención anterior: luego de mi fracaso con la
acción de amparo que inicié (me tocó el Juez Fernández), busqué
alguna persona que deseara asumir este importante rol cívico
iniciando una nueva acción con el mismo objeto. Estoy seguro de que
otros magistrados pueden hacer lugar a una pretensión como esa.
Todavía estamos a tiempo.
Ya sé que este es un foro de debate, no de activistas, pero en una
de esas....
Un cordial saludo,
Beltrán Gambier

--- En derechoadministrativo@..., "estelasac"
<esacristan@f...> escribió:
>
> Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores
y
> Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el
> mensaje inicial de Beltrán. Y cito: "Me gustaría debatir aquí
sobre
> qué posibilidades existen para obligar judicialmente al Poder
> Legislativo para que integre la Comisión Bicameral de los Decretos
de
> Necesidad y Urgencia".
> El punto principal de la cuestión sometida a debate -entiendo-
sería
> cómo operaría el ámbito de actuación judicial para eventualmente
> acoger un pedido de esa naturaleza.
> Ahora, me pregunto si un magistrado puede ordenarle al Poder
> Legislativo y Ejecutivo que lleven adelante un trámite de
formación y
> sanción de una ley integradora de esa Comisión.
> Sacando el tema de los DNyU y viendo lo que sucedió con el art.
43,
> párr. 3º, CN (hábeas data), ¿podría un magistrado -entre agosto de
> 1994 y octubre del 2000- haber ordenado que se dictara la ley de
> protección de datos? En este caso, entre esas fechas, los
magistrados
> entendieron que la cláusula constitucional era operativa. Igual
que
> se concibió como operativo el tercer inciso del art. 99, CN, con
> todas sus neurales carencias.
> Tal vez la pregunta de Beltrán no transite ab initio por los
estrados
> judiciales -acción para que se ordene que se dicte una ley- sino
por
> el Dto. 1172/03. Ello pues ese decreto establece una forma de
> peticionar que se inicie un procedimiento de elaboración
> participativa de proyecto de ley (Anexo V, art. 3º). Esta
> posibilidad, de pedir que se tramite un proyecto de ley, creo que
> bien puede ser tenida en cuenta, especialmente si se da a la misma
> amplia difusión.
> Así, llegado el caso, si se rechazare la solicitud -con todo el
costo
> político involucrado en ese rechazo-, o si se enviare un proyecto
muy
> distinto al propuesto -después de todo, la participación no es
> vinculante-, la cuestión, a efectos de la intervención del Poder
> Judicial revisando ese rechazo, adquiriría un matiz diferente: tal
> vez se estaría menos lejos de un caso o controversia judicialmente
> procesable. Ciertamente, desconozco si ya se ha intentado esta vía.
> Un cordial y respetuoso saludo, y disculpen si "refloté" la
inquietud
> inicial.
> Estela B. Sacristán
>
>
>
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., María Inés Corrá
> <MARIAINES.CORRA@b...> escribió:
> >
> > Estimados:
> >
> > Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de
la
> CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de
gabinete
> de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
> medida a consideración de la Comsión Bicameral Permanente ... Esta
> comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario
de
> cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
> considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)
> >
> > En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días
> para la ratificación por parte del Congreso, en línea con lo
> establecido en la Constitución?. Se podrá discutir el significado
de
> la expresión "de inmediato", pero en beneficio de la seguridad
> jurídica y el respeto de la separación de poderes, la
interpretación
> debería ser estricta y por eso los 20 días parecen razonables.
> >
> > Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar,
> nuevamente, sobre la validez y eficacia del DNU pendiente de
> ratificación. Las alternativas que se presentan nos enfrentan a la
> necesidad de considerar los bienes jurídicos en juego y optar por
> alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en vez
de
> lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la
> seguridad jurídica debería prevalecer y que la solución debería
ser
> consistente. Así, si se reconocen efectos al DNU con anterioridad
a
> su ratificación, deberían respetarse las situaciones jurídicas
> particulares consolidadas al amparo de su vigencia, considerándose
> que ellas se encuentran protegidas por la garantía de la propiedad
> (derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de
la
> retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad
> debería regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del
DNU
> (objetivo para el cual en general se dictan). El gobierno no
debería
> beneficiarse del DNU no ratificado.
> >
> > Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos
> jurídicos que plantea la falta de regulación legal sobre un
instituto
> tan sensible. Sin embargo, habrá que asumir que cualquier solución
> que no provenga de la ley exigida por la Constitución podrá
atenuar
> algunos inconvenientes y sobre todo intentará presionar sobre el
> Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá solucionar la
> incertidumbre jurídica básica que genera la falta de
instrumentación
> general e idónea de este instituto de excepción.
> >
> > El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues
se
> trata de interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más
que
> una omisión clara del legislador y sus consecuencias.
> >
> > En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación
del
> principio de separación de  poderes por la omisión o el exceso en
el
> ejercicio de los poderes constituidos, la búsqueda de soluciones
> judiciales que exceden el control de constitucionalidad y
pretenden
> el establecimiento de reglas que deben provenir del legislador,
nos
> enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de
división
> de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
> círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y
contrapesos
> entre los poderes, reconociendo que el activismo judicial es un
> sistema legitimo de "contrapeso" cuando las instituciones básicas,
ya
> no la economía, se encuentran en "emergencia"?
> >
> > María Inés Corrá
> > M. & M. Bomchil
> > Suipacha 268, piso 12
> > C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
> > Tel.: + 54 11 432-7500
> > Tel. directo: +  54 11 4321-7517
> > Fax: + 54 11 4321-7555
> > mariaines.corra@b...
> > www.bomchil.com
> >
> > Este correo electrónico puede contener información confidencial
y
> protegida
> > legalmente bajo secreto profesional. La información está
dirigida
> solamente
> > a la persona o entidad indicada como destinatario y su acceso
por
> cualquier
> > otra persona no está autorizado. Si Ud. ha recibido este mensaje
> electrónico
> > por error, por favor infórmeselo al remitente y bórrelo. Muchas
> gracias.
> >
> >
> >
> > -----Mensaje original-----
> > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
> > Santiago Tawil
> > Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
> > Para: derechoadministrativo@...
> > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
> decretos
> > de necesidad y urgencia
> >
> >
> > La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un
plazo
> > breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
> > eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
> > relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período
por
> el
> > temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si
> alguien
> > tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar
su
> > estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo
> hará
> > aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico
pierda
> > sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
> > posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
> > perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
> > diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
> > período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
> > considerados posteriormente ilegítimos?
> >
> > ¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en
función
> > de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual
falta
> de
> > ratificación sería considerado como una causal de exculpación
> válida?
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector
A."
> > <ham@m...> escribió:
> > >
> > > Estimados colegas:
> > >
> > > Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una
regla
> > que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un
plazo
> > determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60
> días).
> > Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen
ni
> > la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera
> además
> > ser retroactiva.
> > >
> > > Admitir la ratificación sin término limita el universo de
> posibles
> > impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
> > sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará
al
> > DNU impugnado.
> > >
> > > Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
> > Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos
> consumados:
> > trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
> > asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
> > Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
> > >
> > > Este es el único mecanismo que defiende la separación de
poderes,
> > por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
> > implementará.
> > >
> > > Saludos cordiales,
> > >
> > > Héctor Mairal
> > >
> > >
> > > -----Mensaje original-----
> > > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de
Beltrán
> > Gambier
> > > Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> > > Para: derechoadministrativo@...
> > > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar
los
> > decretos de necesidad y urgencia
> > >
> > > Estimados miembros:
> > > En la distancia se valora todo mucho más.
> > > En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el
tema
> de
> > > los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> > > Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida
> manifestación
> > > y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> > > viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> > > En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él
pertenecía.
> > > Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> > > profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> > > Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
> > aporte
> > > y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de
la
> > > Corte como apertura a "lo que vino después".
> > > Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los
cargos:
> > sí,
> > > estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora
> de "honrar"
> > > los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza
de
> > > nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> > > encomienda.
> > > Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU
nos
> > > coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería
> pasar
> > > un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en
el
> > > marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> > > colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es
la
> > > que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
> > gobierno
> > > seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial
omisiva.
> Y
> > > si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> > > Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> > > masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me
dijo:
> > > las exportadores tienen miedo a las represalias.
> > > Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> > > actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
> > condiciones
> > > de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
> > vivimos.
> > > Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor
me
> > voy
> > > a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> > > Un saludo a todos,
> > > Beltrán Gambier
> > >
> > >
> > >
> > >
> > > --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> > > Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> > > >
> > > > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > > > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > > > Cordialmente,
> > > > Rafael González Arzac
> > > >
> > > > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> > > >
> > > > Estimados doctores:
> > > >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó
> (mis
> > > años me impiden comprender las crípticas instrucciones que
yahoo
> da
> > > para enviarlos).
> > > >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene
poco
> se
> > > perderá.
> > > >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> > > nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> > > cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una
acción
> > > judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99
> inc.
> > > 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable
mientras
> se
> > > mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> > > >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce
ilimitadamente
> > > hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de
> pasar
> > > desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de
> arriba
> > > y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> > > gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido
elegidos
> por
> > > azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> > > gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la
> denominación
> > > que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> > > casualidad"...)
> > > >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> > > serviría.
> > > >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> > > cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> > > >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin
> duda
> > > que la única forma de que exista un control legislativo de los
> DNU
> > > es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo
breve,
> > > pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> > > >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> > > podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> > > momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado,
el
> > > tribunal debe invalidarlo.
> > > >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo
> Muñoz
> > > al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año
90,
> > > pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> > > injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> > > lamentables como su largura; que para fallar en contra del
actor
> > > hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte
y
> > > Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que
> votó
> > > en disidencia en la Cámara).
> > > >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> > > >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al
invalidar
> > el
> > > decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
> > porque
> > > no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> > > substituir el régimen inválido por otro razonable.
> > > >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años-
> parece
> > > que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un
momento
> > > crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo
plazo.
> > > >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> > > procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> > > procesal adecuada?
> > > >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no
podía
> > > ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> > > >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su
> reemplazo
> > > es la acción de amparo contra los DNU que se dicten,
sosteniendo
> > > como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del
> Congreso
> > > al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
> > tiempo
> > > de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido.
Es
> > la
> > > única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
> último
> > > párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
> > efectos
> > > del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
> > dictarse
> > > por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que
se
> > > dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> > > competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero
cuando
> la
> > > sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria
la
> > ley
> > > ratificatoria).
> > > >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se
> vería
> > > en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso
3°
> > > (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
> > tanto
> > > no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría
tanto
> el
> > > 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero,
en
> > > tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la
caducidad
> > del
> > > DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad
de
> > esa
> > > solución).
> > > >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues
la
> > > CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> > > >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> > > >     Rafael González Arzac
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > > Rafael González Arzac
> > > > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > > > Ing. Butty 275 - piso 11
> > > > Buenos Aires, Argentina
> > > > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > > > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > > > E-mail: rga@b...
> > > > Web site: <www.bfmlym.com>
> > > >
> > >
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> --
> > -
> > > Este mensaje es confidencial. Puede contener informacion
amparada
> > > por el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail
por
> > error,
> > > por favor comuniquenoslo inmediatamente via e-mail y tenga la
> > > amabilidad de eliminarlo de su sistema; no debera copiar el
> mensaje
> > > ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
> > >
> > > This message is confidential. It may also contain information
> that
> > is
> > > privileged or otherwise legally exempt from disclosure. If you
> have
> > > received it by mistake please let us know by e-mail
immediately
> and
> > > delete it from your system; you should also not copy the
message
> nor
> > > disclose its contents to anyone. Many thanks.
> > >  --------------------------------------------------------------
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#33 De: Beltrán Gambier <bgambier@...>
Fecha: Mar, 18 de Abr, 2006 3:15 pm
Asunto: ¿Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN? (DNU)
gambier2323
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Muchas gracias, Estela.
Estuve a punto de decir lo que acabás de decir, pero me pareció un
poco rudo. Total...lo importante es debatir. Y el debate ya está.
Pero, efectivamente, yo deseaba debatir -y todavía lo deseo- acerca
del camino judicial para lograr que, nada más ni nada menos, se
cumpla con el esquema planteado por el constituyente respecto de los
DNU: la integración de la Comisión Bicameral de los DNU y, también,
el dictado de la ley (como bien recordaste en tu primera
intervención). Vuelvo a recordar el caso del amparo por la no
integración del ORSNA (en el marco de la privatización de los
aeropuertos) y la sentencia favorable del entonces Juez Silva
Garretón. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
intentó, en lugar de un amparo, una acción declarativa de certeza
que actualmente está en trámite.
Un cordial saludo,
Beltrán Gambier


--- En derechoadministrativo@..., "estelasac"
<esacristan@f...> escribió:
>
> Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores
y
> Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el
> mensaje inicial de Beltrán. Y cito: "Me gustaría debatir aquí
sobre
> qué posibilidades existen para obligar judicialmente al Poder
> Legislativo para que integre la Comisión Bicameral de los Decretos
de
> Necesidad y Urgencia".
> El punto principal de la cuestión sometida a debate -entiendo-
sería
> cómo operaría el ámbito de actuación judicial para eventualmente
> acoger un pedido de esa naturaleza.
> Ahora, me pregunto si un magistrado puede ordenarle al Poder
> Legislativo y Ejecutivo que lleven adelante un trámite de
formación y
> sanción de una ley integradora de esa Comisión.
> Sacando el tema de los DNyU y viendo lo que sucedió con el art.
43,
> párr. 3º, CN (hábeas data), ¿podría un magistrado -entre agosto de
> 1994 y octubre del 2000- haber ordenado que se dictara la ley de
> protección de datos? En este caso, entre esas fechas, los
magistrados
> entendieron que la cláusula constitucional era operativa. Igual
que
> se concibió como operativo el tercer inciso del art. 99, CN, con
> todas sus neurales carencias.
> Tal vez la pregunta de Beltrán no transite ab initio por los
estrados
> judiciales -acción para que se ordene que se dicte una ley- sino
por
> el Dto. 1172/03. Ello pues ese decreto establece una forma de
> peticionar que se inicie un procedimiento de elaboración
> participativa de proyecto de ley (Anexo V, art. 3º). Esta
> posibilidad, de pedir que se tramite un proyecto de ley, creo que
> bien puede ser tenida en cuenta, especialmente si se da a la misma
> amplia difusión.
> Así, llegado el caso, si se rechazare la solicitud -con todo el
costo
> político involucrado en ese rechazo-, o si se enviare un proyecto
muy
> distinto al propuesto -después de todo, la participación no es
> vinculante-, la cuestión, a efectos de la intervención del Poder
> Judicial revisando ese rechazo, adquiriría un matiz diferente: tal
> vez se estaría menos lejos de un caso o controversia judicialmente
> procesable. Ciertamente, desconozco si ya se ha intentado esta vía.
> Un cordial y respetuoso saludo, y disculpen si "refloté" la
inquietud
> inicial.
> Estela B. Sacristán
>
>
>
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., María Inés Corrá
> <MARIAINES.CORRA@b...> escribió:
> >
> > Estimados:
> >
> > Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de
la
> CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de
gabinete
> de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
> medida a consideración de la Comsión Bicameral Permanente ... Esta
> comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario
de
> cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
> considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)
> >
> > En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días
> para la ratificación por parte del Congreso, en línea con lo
> establecido en la Constitución?. Se podrá discutir el significado
de
> la expresión "de inmediato", pero en beneficio de la seguridad
> jurídica y el respeto de la separación de poderes, la
interpretación
> debería ser estricta y por eso los 20 días parecen razonables.
> >
> > Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar,
> nuevamente, sobre la validez y eficacia del DNU pendiente de
> ratificación. Las alternativas que se presentan nos enfrentan a la
> necesidad de considerar los bienes jurídicos en juego y optar por
> alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en vez
de
> lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la
> seguridad jurídica debería prevalecer y que la solución debería
ser
> consistente. Así, si se reconocen efectos al DNU con anterioridad
a
> su ratificación, deberían respetarse las situaciones jurídicas
> particulares consolidadas al amparo de su vigencia, considerándose
> que ellas se encuentran protegidas por la garantía de la propiedad
> (derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de
la
> retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad
> debería regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del
DNU
> (objetivo para el cual en general se dictan). El gobierno no
debería
> beneficiarse del DNU no ratificado.
> >
> > Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos
> jurídicos que plantea la falta de regulación legal sobre un
instituto
> tan sensible. Sin embargo, habrá que asumir que cualquier solución
> que no provenga de la ley exigida por la Constitución podrá
atenuar
> algunos inconvenientes y sobre todo intentará presionar sobre el
> Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá solucionar la
> incertidumbre jurídica básica que genera la falta de
instrumentación
> general e idónea de este instituto de excepción.
> >
> > El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues
se
> trata de interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más
que
> una omisión clara del legislador y sus consecuencias.
> >
> > En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación
del
> principio de separación de  poderes por la omisión o el exceso en
el
> ejercicio de los poderes constituidos, la búsqueda de soluciones
> judiciales que exceden el control de constitucionalidad y
pretenden
> el establecimiento de reglas que deben provenir del legislador,
nos
> enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de
división
> de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
> círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y
contrapesos
> entre los poderes, reconociendo que el activismo judicial es un
> sistema legitimo de "contrapeso" cuando las instituciones básicas,
ya
> no la economía, se encuentran en "emergencia"?
> >
> > María Inés Corrá
> > M. & M. Bomchil
> > Suipacha 268, piso 12
> > C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
> > Tel.: + 54 11 432-7500
> > Tel. directo: +  54 11 4321-7517
> > Fax: + 54 11 4321-7555
> > mariaines.corra@b...
> > www.bomchil.com
> >
> > Este correo electrónico puede contener información confidencial
y
> protegida
> > legalmente bajo secreto profesional. La información está
dirigida
> solamente
> > a la persona o entidad indicada como destinatario y su acceso
por
> cualquier
> > otra persona no está autorizado. Si Ud. ha recibido este mensaje
> electrónico
> > por error, por favor infórmeselo al remitente y bórrelo. Muchas
> gracias.
> >
> >
> >
> > -----Mensaje original-----
> > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
> > Santiago Tawil
> > Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
> > Para: derechoadministrativo@...
> > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
> decretos
> > de necesidad y urgencia
> >
> >
> > La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un
plazo
> > breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
> > eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
> > relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período
por
> el
> > temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si
> alguien
> > tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar
su
> > estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo
> hará
> > aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico
pierda
> > sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
> > posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
> > perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
> > diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
> > período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
> > considerados posteriormente ilegítimos?
> >
> > ¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en
función
> > de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual
falta
> de
> > ratificación sería considerado como una causal de exculpación
> válida?
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector
A."
> > <ham@m...> escribió:
> > >
> > > Estimados colegas:
> > >
> > > Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una
regla
> > que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un
plazo
> > determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60
> días).
> > Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen
ni
> > la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera
> además
> > ser retroactiva.
> > >
> > > Admitir la ratificación sin término limita el universo de
> posibles
> > impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
> > sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará
al
> > DNU impugnado.
> > >
> > > Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
> > Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos
> consumados:
> > trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
> > asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
> > Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
> > >
> > > Este es el único mecanismo que defiende la separación de
poderes,
> > por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
> > implementará.
> > >
> > > Saludos cordiales,
> > >
> > > Héctor Mairal
> > >
> > >
> > > -----Mensaje original-----
> > > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de
Beltrán
> > Gambier
> > > Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> > > Para: derechoadministrativo@...
> > > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar
los
> > decretos de necesidad y urgencia
> > >
> > > Estimados miembros:
> > > En la distancia se valora todo mucho más.
> > > En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el
tema
> de
> > > los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> > > Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida
> manifestación
> > > y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> > > viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> > > En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él
pertenecía.
> > > Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> > > profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> > > Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
> > aporte
> > > y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de
la
> > > Corte como apertura a "lo que vino después".
> > > Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los
cargos:
> > sí,
> > > estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora
> de "honrar"
> > > los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza
de
> > > nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> > > encomienda.
> > > Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU
nos
> > > coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería
> pasar
> > > un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en
el
> > > marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> > > colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es
la
> > > que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
> > gobierno
> > > seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial
omisiva.
> Y
> > > si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> > > Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> > > masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me
dijo:
> > > las exportadores tienen miedo a las represalias.
> > > Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> > > actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
> > condiciones
> > > de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
> > vivimos.
> > > Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor
me
> > voy
> > > a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> > > Un saludo a todos,
> > > Beltrán Gambier
> > >
> > >
> > >
> > >
> > > --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> > > Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> > > >
> > > > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > > > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > > > Cordialmente,
> > > > Rafael González Arzac
> > > >
> > > > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> > > >
> > > > Estimados doctores:
> > > >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó
> (mis
> > > años me impiden comprender las crípticas instrucciones que
yahoo
> da
> > > para enviarlos).
> > > >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene
poco
> se
> > > perderá.
> > > >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> > > nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> > > cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una
acción
> > > judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99
> inc.
> > > 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable
mientras
> se
> > > mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> > > >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce
ilimitadamente
> > > hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de
> pasar
> > > desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de
> arriba
> > > y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> > > gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido
elegidos
> por
> > > azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> > > gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la
> denominación
> > > que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> > > casualidad"...)
> > > >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> > > serviría.
> > > >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> > > cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> > > >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin
> duda
> > > que la única forma de que exista un control legislativo de los
> DNU
> > > es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo
breve,
> > > pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> > > >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> > > podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> > > momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado,
el
> > > tribunal debe invalidarlo.
> > > >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo
> Muñoz
> > > al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año
90,
> > > pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> > > injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> > > lamentables como su largura; que para fallar en contra del
actor
> > > hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte
y
> > > Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que
> votó
> > > en disidencia en la Cámara).
> > > >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> > > >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al
invalidar
> > el
> > > decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
> > porque
> > > no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> > > substituir el régimen inválido por otro razonable.
> > > >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años-
> parece
> > > que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un
momento
> > > crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo
plazo.
> > > >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> > > procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> > > procesal adecuada?
> > > >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no
podía
> > > ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> > > >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su
> reemplazo
> > > es la acción de amparo contra los DNU que se dicten,
sosteniendo
> > > como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del
> Congreso
> > > al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
> > tiempo
> > > de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido.
Es
> > la
> > > única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
> último
> > > párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
> > efectos
> > > del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
> > dictarse
> > > por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que
se
> > > dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> > > competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero
cuando
> la
> > > sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria
la
> > ley
> > > ratificatoria).
> > > >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se
> vería
> > > en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso
3°
> > > (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
> > tanto
> > > no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría
tanto
> el
> > > 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero,
en
> > > tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la
caducidad
> > del
> > > DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad
de
> > esa
> > > solución).
> > > >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues
la
> > > CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> > > >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> > > >     Rafael González Arzac
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > > Rafael González Arzac
> > > > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > > > Ing. Butty 275 - piso 11
> > > > Buenos Aires, Argentina
> > > > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > > > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > > > E-mail: rga@b...
> > > > Web site: <www.bfmlym.com>
> > > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > > Enlaces de Yahoo! Grupos
> > >
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> > > ---------------------------------------------------------------
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> > -
> > > Este mensaje es confidencial. Puede contener informacion
amparada
> > > por el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail
por
> > error,
> > > por favor comuniquenoslo inmediatamente via e-mail y tenga la
> > > amabilidad de eliminarlo de su sistema; no debera copiar el
> mensaje
> > > ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
> > >
> > > This message is confidential. It may also contain information
> that
> > is
> > > privileged or otherwise legally exempt from disclosure. If you
> have
> > > received it by mistake please let us know by e-mail
immediately
> and
> > > delete it from your system; you should also not copy the
message
> nor
> > > disclose its contents to anyone. Many thanks.
> > >  --------------------------------------------------------------
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> > --
> > >
> >
> >
> >
> >
> >
> >
> >
> > Enlaces de Yahoo! Grupos
> >
>

#32 De: "estelasac" <esacristan@...>
Fecha: Mar, 18 de Abr, 2006 2:56 pm
Asunto: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
estelasac
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Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores y
Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el
mensaje inicial de Beltrán. Y cito: "Me gustaría debatir aquí sobre
qué posibilidades existen para obligar judicialmente al Poder
Legislativo para que integre la Comisión Bicameral de los Decretos de
Necesidad y Urgencia".
El punto principal de la cuestión sometida a debate -entiendo- sería
cómo operaría el ámbito de actuación judicial para eventualmente
acoger un pedido de esa naturaleza.
Ahora, me pregunto si un magistrado puede ordenarle al Poder
Legislativo y Ejecutivo que lleven adelante un trámite de formación y
sanción de una ley integradora de esa Comisión.
Sacando el tema de los DNyU y viendo lo que sucedió con el art. 43,
párr. 3º, CN (hábeas data), ¿podría un magistrado -entre agosto de
1994 y octubre del 2000- haber ordenado que se dictara la ley de
protección de datos? En este caso, entre esas fechas, los magistrados
entendieron que la cláusula constitucional era operativa. Igual que
se concibió como operativo el tercer inciso del art. 99, CN, con
todas sus neurales carencias.
Tal vez la pregunta de Beltrán no transite ab initio por los estrados
judiciales -acción para que se ordene que se dicte una ley- sino por
el Dto. 1172/03. Ello pues ese decreto establece una forma de
peticionar que se inicie un procedimiento de elaboración
participativa de proyecto de ley (Anexo V, art. 3º). Esta
posibilidad, de pedir que se tramite un proyecto de ley, creo que
bien puede ser tenida en cuenta, especialmente si se da a la misma
amplia difusión.
Así, llegado el caso, si se rechazare la solicitud -con todo el costo
político involucrado en ese rechazo-, o si se enviare un proyecto muy
distinto al propuesto -después de todo, la participación no es
vinculante-, la cuestión, a efectos de la intervención del Poder
Judicial revisando ese rechazo, adquiriría un matiz diferente: tal
vez se estaría menos lejos de un caso o controversia judicialmente
procesable. Ciertamente, desconozco si ya se ha intentado esta vía.
Un cordial y respetuoso saludo, y disculpen si "refloté" la inquietud
inicial.
Estela B. Sacristán







--- En derechoadministrativo@..., María Inés Corrá
<MARIAINES.CORRA@b...> escribió:
>
> Estimados:
>
> Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de la
CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de gabinete
de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
medida a consideración de la Comsión Bicameral Permanente ... Esta
comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)
>
> En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días
para la ratificación por parte del Congreso, en línea con lo
establecido en la Constitución?. Se podrá discutir el significado de
la expresión "de inmediato", pero en beneficio de la seguridad
jurídica y el respeto de la separación de poderes, la interpretación
debería ser estricta y por eso los 20 días parecen razonables.
>
> Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar,
nuevamente, sobre la validez y eficacia del DNU pendiente de
ratificación. Las alternativas que se presentan nos enfrentan a la
necesidad de considerar los bienes jurídicos en juego y optar por
alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en vez de
lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la
seguridad jurídica debería prevalecer y que la solución debería ser
consistente. Así, si se reconocen efectos al DNU con anterioridad a
su ratificación, deberían respetarse las situaciones jurídicas
particulares consolidadas al amparo de su vigencia, considerándose
que ellas se encuentran protegidas por la garantía de la propiedad
(derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de la
retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad
debería regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del DNU
(objetivo para el cual en general se dictan). El gobierno no debería
beneficiarse del DNU no ratificado.
>
> Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos
jurídicos que plantea la falta de regulación legal sobre un instituto
tan sensible. Sin embargo, habrá que asumir que cualquier solución
que no provenga de la ley exigida por la Constitución podrá atenuar
algunos inconvenientes y sobre todo intentará presionar sobre el
Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá solucionar la
incertidumbre jurídica básica que genera la falta de instrumentación
general e idónea de este instituto de excepción.
>
> El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues se
trata de interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más que
una omisión clara del legislador y sus consecuencias.
>
> En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación del
principio de separación de  poderes por la omisión o el exceso en el
ejercicio de los poderes constituidos, la búsqueda de soluciones
judiciales que exceden el control de constitucionalidad y pretenden
el establecimiento de reglas que deben provenir del legislador, nos
enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de división
de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y contrapesos
entre los poderes, reconociendo que el activismo judicial es un
sistema legitimo de "contrapeso" cuando las instituciones básicas, ya
no la economía, se encuentran en "emergencia"?
>
> María Inés Corrá
> M. & M. Bomchil
> Suipacha 268, piso 12
> C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
> Tel.: + 54 11 432-7500
> Tel. directo: +  54 11 4321-7517
> Fax: + 54 11 4321-7555
> mariaines.corra@b...
> www.bomchil.com
>
> Este correo electrónico puede contener información confidencial y
protegida
> legalmente bajo secreto profesional. La información está dirigida
solamente
> a la persona o entidad indicada como destinatario y su acceso por
cualquier
> otra persona no está autorizado. Si Ud. ha recibido este mensaje
electrónico
> por error, por favor infórmeselo al remitente y bórrelo. Muchas
gracias.
>
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: derechoadministrativo@...
> [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
> Santiago Tawil
> Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
> Para: derechoadministrativo@...
> Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos
> de necesidad y urgencia
>
>
> La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un plazo
> breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
> eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
> relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período por
el
> temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si
alguien
> tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar su
> estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo
hará
> aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico pierda
> sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
> posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
> perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
> diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
> período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
> considerados posteriormente ilegítimos?
>
> ¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en función
> de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual falta
de
> ratificación sería considerado como una causal de exculpación
válida?
>
> --- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector A."
> <ham@m...> escribió:
> >
> > Estimados colegas:
> >
> > Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla
> que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo
> determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60
días).
> Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen ni
> la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera
además
> ser retroactiva.
> >
> > Admitir la ratificación sin término limita el universo de
posibles
> impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
> sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará al
> DNU impugnado.
> >
> > Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
> Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos
consumados:
> trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
> asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
> Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
> >
> > Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes,
> por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
> implementará.
> >
> > Saludos cordiales,
> >
> > Héctor Mairal
> >
> >
> > -----Mensaje original-----
> > De: derechoadministrativo@...
> [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán
> Gambier
> > Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> > Para: derechoadministrativo@...
> > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
> decretos de necesidad y urgencia
> >
> > Estimados miembros:
> > En la distancia se valora todo mucho más.
> > En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema
de
> > los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> > Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida
manifestación
> > y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> > viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> > En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
> > Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> > profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> > Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
> aporte
> > y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
> > Corte como apertura a "lo que vino después".
> > Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos:
> sí,
> > estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora
de "honrar"
> > los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
> > nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> > encomienda.
> > Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
> > coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería
pasar
> > un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
> > marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> > colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
> > que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
> gobierno
> > seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva.
Y
> > si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> > Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> > masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
> > las exportadores tienen miedo a las represalias.
> > Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> > actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
> condiciones
> > de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
> vivimos.
> > Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me
> voy
> > a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> > Un saludo a todos,
> > Beltrán Gambier
> >
> >
> >
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> > Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> > >
> > > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > > Cordialmente,
> > > Rafael González Arzac
> > >
> > > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> > >
> > > Estimados doctores:
> > >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó
(mis
> > años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo
da
> > para enviarlos).
> > >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco
se
> > perderá.
> > >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> > nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> > cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
> > judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99
inc.
> > 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras
se
> > mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> > >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
> > hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de
pasar
> > desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de
arriba
> > y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> > gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos
por
> > azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> > gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la
denominación
> > que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> > casualidad"...)
> > >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> > serviría.
> > >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> > cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> > >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin
duda
> > que la única forma de que exista un control legislativo de los
DNU
> > es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
> > pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> > >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> > podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> > momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
> > tribunal debe invalidarlo.
> > >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo
Muñoz
> > al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
> > pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> > injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> > lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
> > hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
> > Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que
votó
> > en disidencia en la Cámara).
> > >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> > >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar
> el
> > decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
> porque
> > no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> > substituir el régimen inválido por otro razonable.
> > >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años-
parece
> > que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
> > crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
> > >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> > procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> > procesal adecuada?
> > >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
> > ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> > >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su
reemplazo
> > es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
> > como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del
Congreso
> > al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
> tiempo
> > de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es
> la
> > única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
último
> > párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
> efectos
> > del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
> dictarse
> > por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
> > dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> > competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando
la
> > sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la
> ley
> > ratificatoria).
> > >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se
vería
> > en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
> > (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
> tanto
> > no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto
el
> > 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
> > tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad
> del
> > DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de
> esa
> > solución).
> > >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
> > CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> > >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> > >     Rafael González Arzac
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > > Rafael González Arzac
> > > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > > Ing. Butty 275 - piso 11
> > > Buenos Aires, Argentina
> > > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > > E-mail: rga@b...
> > > Web site: <www.bfmlym.com>
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#31 De: María Inés Corrá <MARIAINES.CORRA@...>
Fecha: Lun, 17 de Abr, 2006 6:09 pm
Asunto: RE: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
MARIAINES.CORRA@...
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Estimados:

Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de la CN hace
mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de gabinete de ministros
personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la
Comsión Bicameral Permanente ... Esta comisión elevará su despacho en un plazo
de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de
inmediato considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)

En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días para la
ratificación por parte del Congreso, en línea con lo establecido en la
Constitución?. Se podrá discutir el significado de la expresión "de inmediato",
pero en beneficio de la seguridad jurídica y el respeto de la separación de
poderes, la interpretación debería ser estricta y por eso los 20 días parecen
razonables.

Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar, nuevamente, sobre
la validez y eficacia del DNU pendiente de ratificación. Las alternativas que se
presentan nos enfrentan a la necesidad de considerar los bienes jurídicos en
juego y optar por alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en
vez de lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la seguridad
jurídica debería prevalecer y que la solución debería ser consistente. Así, si
se reconocen efectos al DNU con anterioridad a su ratificación, deberían
respetarse las situaciones jurídicas particulares consolidadas al amparo de su
vigencia, considerándose que ellas se encuentran protegidas por la garantía de
la propiedad (derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de
la retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad debería
regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del DNU (objetivo para el
cual en general se dictan). El gobierno no debería beneficiarse del DNU no
ratificado.

Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos jurídicos que
plantea la falta de regulación legal sobre un instituto tan sensible. Sin
embargo, habrá que asumir que cualquier solución que no provenga de la ley
exigida por la Constitución podrá atenuar algunos inconvenientes y sobre todo
intentará presionar sobre el Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá
solucionar la incertidumbre jurídica básica que genera la falta de
instrumentación general e idónea de este instituto de excepción.

El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues se trata de
interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más que una omisión clara
del legislador y sus consecuencias.

En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación del principio de
separación de  poderes por la omisión o el exceso en el ejercicio de los poderes
constituidos, la búsqueda de soluciones judiciales que exceden el control de
constitucionalidad y pretenden el establecimiento de reglas que deben provenir
del legislador, nos enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de
división de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y contrapesos entre los
poderes, reconociendo que el activismo judicial es un sistema legitimo de
"contrapeso" cuando las instituciones básicas, ya no la economía, se encuentran
en "emergencia"?

María Inés Corrá
M. & M. Bomchil
Suipacha 268, piso 12
C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
Tel.: + 54 11 432-7500
Tel. directo: +  54 11 4321-7517
Fax: + 54 11 4321-7555
mariaines.corra@...
www.bomchil.com

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-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
Santiago Tawil
Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los decretos
de necesidad y urgencia


La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un plazo
breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período por el
temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si alguien
tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar su
estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo hará
aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico pierda
sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
considerados posteriormente ilegítimos?

¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en función
de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual falta de
ratificación sería considerado como una causal de exculpación válida?

--- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector A."
<ham@m...> escribió:
>
> Estimados colegas:
>
> Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla
que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo
determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60 días).
Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen ni
la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera además
ser retroactiva.
>
> Admitir la ratificación sin término limita el universo de posibles
impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará al
DNU impugnado.
>
> Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos consumados:
trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
>
> Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes,
por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
implementará.
>
> Saludos cordiales,
>
> Héctor Mairal
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán
Gambier
> Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> Para: derechoadministrativo@...
> Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos de necesidad y urgencia
>
> Estimados miembros:
> En la distancia se valora todo mucho más.
> En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
> los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
> y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
> Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
aporte
> y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
> Corte como apertura a "lo que vino después".
> Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos:
sí,
> estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
> los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
> nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> encomienda.
> Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
> coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
> un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
> marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
> que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
gobierno
> seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
> si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
> las exportadores tienen miedo a las represalias.
> Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
condiciones
> de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
vivimos.
> Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me
voy
> a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> Un saludo a todos,
> Beltrán Gambier
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> >
> > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > Cordialmente,
> > Rafael González Arzac
> >
> > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> >
> > Estimados doctores:
> >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
> años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
> para enviarlos).
> >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
> perderá.
> >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
> judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
> 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
> mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
> hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
> desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
> y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
> azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
> que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> casualidad"...)
> >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> serviría.
> >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
> que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
> es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
> pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
> tribunal debe invalidarlo.
> >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
> al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
> pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
> hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
> Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
> en disidencia en la Cámara).
> >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar
el
> decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
porque
> no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> substituir el régimen inválido por otro razonable.
> >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
> que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
> crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
> >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> procesal adecuada?
> >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
> ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
> es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
> como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
> al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
tiempo
> de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es
la
> única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
> párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
efectos
> del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
dictarse
> por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
> dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
> sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la
ley
> ratificatoria).
> >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
> en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
> (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
tanto
> no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
> 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
> tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad
del
> DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de
esa
> solución).
> >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
> CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> >     Rafael González Arzac
> >
> >
> >
> >
> >
> > Rafael González Arzac
> > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > Ing. Butty 275 - piso 11
> > Buenos Aires, Argentina
> > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
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#30 De: Liendo Horacio Tomas <htl@...>
Fecha: Lun, 17 de Abr, 2006 4:45 pm
Asunto: DNU
htl@...
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Gracias a los organizadores por este ámbito para el intercambio.
Muy interesante el análisis y las opiniones sobre un tema tan dificil de resolver como los DNU.
Creo que el problema se agrava por la confusión que se produjo por la secuencia con que se sucedieron los hechos, entre diferentes categorías de análisis jurídico. En especial respecto al nivel constitucional.

En el texto histórico hasta el caso del Plan Austral, el Ejecutivo había ejercido excepcionalmente un poder no reglado para destrabar situaciones de conflicto de poderes que afectaran la marcha de los asuntos del Estado. Es clásico el ejemplo de Figueroa Alcorta rompiendo el cerco roquista y aprobando el Presupuesto por Decreto de necesidad y urgencia.

Sin embargo los autores se cuidaron muy bien de distinguir las materias en las cuales esta situacion podía darse y era unívoca la improponibilidad de que el Ejecutivo legislara en materia sustancialmente legislativa, es decir, cuando se trataba de la reglamentación directa de derecho y garantías constitucionales (art. 14, 16, 17, 18, 19, etc.). En cambio se admitía esa posibilidad cuando el tema abordado era formalmetne legislativo y hacía a la relación entre los poderes del Estado o para su funcionamiento (presupuesto, ley de ministerios, estructuras jurídicas, creación o eliminiación de órganos, etc.)

Efectivamente, coincido en que Peralta fue el punto culminante de un proceso que venía en degradación desde la experiencia de largos períodos fuera de la Constitución en los que los gobiernos de facto ejercían las dos ramas políticas del gobierno, Ejecutivo y Legislativo.

En Peralta se confundieron dos categorías de problemas, emergencia (un poder siempre legislativo, porque consiste en la reglamentacion de derechos y garantías de un modo más intenso incluso que el cabe en épocas de normalidad y sosiego) con urgencia (dificultad para obtener una decisión legislativa en el tiempo que reclaman los acontecimientos). Es claro que aunque hubiera habido urgencia no le estaba dado al Ejecutivo disponer lo que resolviera por el Decreto 36/90, ello, sin perjuicio de las facultades del Banco Central, entonces regido por la vieja Carta Orgánica.

Pero sin duda el problema es mucho más grave luego de la reforma del 94 cuando la facultad legislativa del Ejecutivo adquirió bases institucionales. Las excepciones que cubren lo impositivo, electoral, partidos políticos y penal, debieron extenderse a la reglamentación de derechos constitucionales y el ejercicio de la facultad del art. 75, inc. 12. Que no contenga la norma esa prohibición expresa, ¿permite suponer que no la contiene de modo implícito?, ¿cuál es la relación en caso contrario entre el art. 1 y el art. 99 inc. 3?. ¿Hay República cuando no hay división de poderes?.

Más grave es la invación cuando el Ejecutivo ejerce por DNU facultades que el propio Congreso no tiene, como, por ejemplo, el poder para confiscar, y peor aún cuando la Corte lo convalida (Decreto 471/02 y "Galli", claro como el agua; pero también Decreto 214/02 y "Bustos", en beneficio de los deudores y bancos).

Por el otro lado, se mira poco la invasión del Congreso al Ejecutivo con leyes reglamentaristas a detalles que cercenan su poder reglametario y de ejecución, causa genuina de muchos DNU. Otra cuestión interesante se produce cuando el Ejecutivo elimina restricciones al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que había impuesto el Congreso o incluso, que habían impuesto leyes anteriores que no habían sido dictadas por el Congreso (Decretos leyes o leyes de gobiernos de facto).

En suma, creo que la legislación y jurisprudencia deberían focalizarse respecto al ámbito de aplicación de los DNU. Si se consiguiera reducir su alcance a cuestiones que no afecten los derechos y garantías de los habitantes, los problemas del plazo y efectos durante su vigencia, con ser graves y merecer cualquiera de las soluciones propuestas no serían extremos como ocurre hoy en día.

Dr. Horacio T. Liendo (h)
Liendo & Castiñeyras Abogados
Reconquista 336 - 3° - Of. GG
C1003ABH - Buenos Aires - Argentina
Teléfonos y Facsímil: (54 11) 4325-2112 (Rotativa)
4325-3113 / 4325-4114 / 4394-8321


#29 De: "Osvaldo Perez Sammartino" <osvaldo.perezsammartino@...>
Fecha: Lun, 17 de Abr, 2006 2:44 pm
Asunto: RE: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
osvaldo.perezsammartino@...
Enviar correo Enviar correo
 
En la Constitución de Italia son, en efecto, 60 días (art. 77); en la de España,
30 (art. 86).

Saludos.

Osvaldo Pérez Sammartino.

-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de MAIRAL,
Hector A.
Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 11:30 a.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: RE: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos de necesidad y urgencia


Estimados colegas:

Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla que prive de
validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo determinado, que debería
ser breve (en Italia creo que son 60 días). Si el Congreso no lo trata en ese
lapso, es obvio que no existen ni la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de
vigencia debiera además ser retroactiva.

Admitir la ratificación sin término limita el universo de posibles impugnadores
ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la sentencia definitiva habrá
una ley de presupuesto que ratificará al DNU impugnado.

Por otra parte, la ratificación sin término permite que el Ejecutivo coloque al
Congreso ante una política de hechos consumados: trabadas innumerables
relaciones jurídicas al amparo del DNU, y asumido el costo político de su
dictado, fácil es convencer al Congreso que convalide algo que la práctica ya ha
aceptado.

Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes, por cuya razón
estoy seguro que nuestra clase política nunca lo implementará.

Saludos cordiales,

Héctor Mairal


-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán Gambier
Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los decretos de
necesidad y urgencia

Estimados miembros:
En la distancia se valora todo mucho más.
En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
viabilidad de la acción que en su momento intenté.
En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso aporte
y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
Corte como apertura a "lo que vino después".
Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos: sí,
estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
encomienda.
Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el gobierno
seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
las exportadores tienen miedo a las represalias.
Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas condiciones
de enfrentarse a este triste momento institucional en el que vivimos.
Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me voy
a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
Un saludo a todos,
Beltrán Gambier




--- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
>
> Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> Cordialmente,
> Rafael González Arzac
>
> SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
>
> Estimados doctores:
>     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
para enviarlos).
>     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
perderá.
>     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
>     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
casualidad"...)
>     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
serviría.
>     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
>     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
>     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
tribunal debe invalidarlo.
>     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
en disidencia en la Cámara).
>     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
>     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar el
decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable, porque
no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
substituir el régimen inválido por otro razonable.
>     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
>     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
procesal adecuada?
>     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
>     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al tiempo
de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es la
única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los efectos
del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba dictarse
por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la ley
ratificatoria).
>     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
(al menos para establecer el criterio contrario: la validez en tanto
no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad del
DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de esa
solución).
>     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
CSN no mantendría esa jurisprudencia.
>     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
>     Rafael González Arzac
>
>
>
>
>
> Rafael González Arzac
> Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> Ing. Butty 275 - piso 11
> Buenos Aires, Argentina
> Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> E-mail: rga@b...
> Web site: <www.bfmlym.com>
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#28 De: "Guido Santiago Tawil" <guido.tawil@...>
Fecha: Lun, 17 de Abr, 2006 3:02 pm
Asunto: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
guido.tawil
Sin conexión Sin conexión
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La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un plazo
breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período por el
temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si alguien
tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar su
estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo hará
aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico pierda
sus efectos?.  ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período?  ¿Serán
considerados posteriormente ilegítimos?

¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en función
de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual falta de
ratificación sería considerado como una causal de exculpación válida?

--- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector A."
<ham@m...> escribió:
>
> Estimados colegas:
>
> Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla
que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo
determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60 días).
Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen ni
la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera además
ser retroactiva.
>
> Admitir la ratificación sin término limita el universo de posibles
impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará al
DNU impugnado.
>
> Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos consumados:
trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
>
> Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes,
por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
implementará.
>
> Saludos cordiales,
>
> Héctor Mairal
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán
Gambier
> Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> Para: derechoadministrativo@...
> Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos de necesidad y urgencia
>
> Estimados miembros:
> En la distancia se valora todo mucho más.
> En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
> los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
> y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
> Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
aporte
> y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
> Corte como apertura a "lo que vino después".
> Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos:
sí,
> estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
> los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
> nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> encomienda.
> Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
> coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
> un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
> marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
> que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
gobierno
> seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
> si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
> las exportadores tienen miedo a las represalias.
> Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
condiciones
> de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
vivimos.
> Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me
voy
> a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> Un saludo a todos,
> Beltrán Gambier
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> >
> > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > Cordialmente,
> > Rafael González Arzac
> >
> > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> >
> > Estimados doctores:
> >     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
> años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
> para enviarlos).
> >     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
> perderá.
> >     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
> judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
> 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
> mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> >     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
> hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
> desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
> y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
> azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
> que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> casualidad"...)
> >     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> serviría.
> >     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> >     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
> que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
> es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
> pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> >     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
> tribunal debe invalidarlo.
> >     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
> al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
> pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
> hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
> Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
> en disidencia en la Cámara).
> >     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> >     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar
el
> decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
porque
> no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> substituir el régimen inválido por otro razonable.
> >     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
> que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
> crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
> >     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> procesal adecuada?
> >     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
> ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> >     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
> es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
> como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
> al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
tiempo
> de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es
la
> única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
> párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
efectos
> del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
dictarse
> por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
> dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
> sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la
ley
> ratificatoria).
> >     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
> en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
> (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
tanto
> no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
> 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
> tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad
del
> DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de
esa
> solución).
> >     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
> CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> >     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> >     Rafael González Arzac
> >
> >
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> > Rafael González Arzac
> > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
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error,
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> ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
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#25 De: "MAIRAL, Hector A." <ham@...>
Fecha: Lun, 17 de Abr, 2006 2:30 pm
Asunto: RE: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
ham@...
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Estimados colegas:

Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla que prive de
validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo determinado, que debería
ser breve (en Italia creo que son 60 días). Si el Congreso no lo trata en ese
lapso, es obvio que no existen ni la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de
vigencia debiera además ser retroactiva.

Admitir la ratificación sin término limita el universo de posibles impugnadores
ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la sentencia definitiva habrá
una ley de presupuesto que ratificará al DNU impugnado.

Por otra parte, la ratificación sin término permite que el Ejecutivo coloque al
Congreso ante una política de hechos consumados: trabadas innumerables
relaciones jurídicas al amparo del DNU, y asumido el costo político de su
dictado, fácil es convencer al Congreso que convalide algo que la práctica ya ha
aceptado.

Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes, por cuya razón
estoy seguro que nuestra clase política nunca lo implementará.

Saludos cordiales,

Héctor Mairal


-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán Gambier
Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los decretos de
necesidad y urgencia

Estimados miembros:
En la distancia se valora todo mucho más.
En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
viabilidad de la acción que en su momento intenté.
En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso aporte
y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
Corte como apertura a "lo que vino después".
Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos: sí,
estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
encomienda.
Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el gobierno
seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
las exportadores tienen miedo a las represalias.
Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas condiciones
de enfrentarse a este triste momento institucional en el que vivimos.
Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me voy
a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
Un saludo a todos,
Beltrán Gambier




--- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
>
> Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> Cordialmente,
> Rafael González Arzac
>
> SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
>
> Estimados doctores:
>     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
para enviarlos).
>     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
perderá.
>     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
>     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
casualidad"...)
>     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
serviría.
>     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
>     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
>     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
tribunal debe invalidarlo.
>     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
en disidencia en la Cámara).
>     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
>     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar el
decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable, porque
no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
substituir el régimen inválido por otro razonable.
>     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
>     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
procesal adecuada?
>     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
>     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al tiempo
de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es la
única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los efectos
del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba dictarse
por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la ley
ratificatoria).
>     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
(al menos para establecer el criterio contrario: la validez en tanto
no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad del
DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de esa
solución).
>     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
CSN no mantendría esa jurisprudencia.
>     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
>     Rafael González Arzac
>
>
>
>
>
> Rafael González Arzac
> Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> Ing. Butty 275 - piso 11
> Buenos Aires, Argentina
> Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
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#24 De: Beltrán Gambier <bgambier@...>
Fecha: Lun, 17 de Abr, 2006 1:31 pm
Asunto: Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
gambier2323
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Estimados miembros:
En la distancia se valora todo mucho más.
En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
viabilidad de la acción que en su momento intenté.
En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso aporte
y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
Corte como apertura a "lo que vino después".
Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos: sí,
estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
encomienda.
Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el gobierno
seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
las exportadores tienen miedo a las represalias.
Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas condiciones
de enfrentarse a este triste momento institucional en el que vivimos.
Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me voy
a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
Un saludo a todos,
Beltrán Gambier




--- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
>
> Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> Cordialmente,
> Rafael González Arzac
>
> SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
>
> Estimados doctores:
>     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
para enviarlos).
>     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
perderá.
>     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
>     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
casualidad"...)
>     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
serviría.
>     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
>     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
>     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
tribunal debe invalidarlo.
>     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
en disidencia en la Cámara).
>     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
>     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar el
decreto  36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable, porque
no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
substituir el régimen inválido por otro razonable.
>     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
>     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
procesal adecuada?
>     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
>     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al tiempo
de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es la
única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los efectos
del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba dictarse
por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la ley
ratificatoria).
>     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
(al menos para establecer el criterio contrario: la validez en tanto
no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad del
DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de esa
solución).
>     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
CSN no mantendría esa jurisprudencia.
>     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
>     Rafael González Arzac
>
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> Rafael González Arzac
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#23 De: "Gonzalez Arzac, Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@...>
Fecha: Mié, 12 de Abr, 2006 8:56 pm
Asunto: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia
rafael.gonzalez.arzac@...
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Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
Cordialmente,
Rafael González Arzac

SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)

Estimados doctores:
     1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis años me impiden
comprender las crípticas instrucciones que yahoo da para enviarlos).
     Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se perderá.
     2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar nuevamente un
proyecto que los actuales gobernantes formularon cuando no lo eran) ni un
eventual resultado exitoso de una acción judicial para obligar al Congreso a
dictar la ley del art. 99 inc. 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico
razonable mientras se mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
     Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente hasta que puede
retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar desapercibido a la espera de
que la gente se harte de los de arriba y probar suerte en la tómbola electoral
posterior. (Tando los gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido
elegidos por azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación que damos a
los todavía indescrifrados mecanismos de la casualidad"...)
     Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco serviría.
     Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni cargos, sino
personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
     3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda que la única
forma de que exista un control legislativo de los DNU es establecer que si no
son ratificados dentro de un plazo breve, pierden vigencia (con o sin comisión
bicameral).
     Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales podrían aplicarlo
mediante un razonamiento muy sencillo: si al momento de dictar sentencia el DNU
todavía no fue ratificado, el tribunal debe invalidarlo.
     Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz al dictar
sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90, pero luego la CSN dictó
su extenso fallo para justificar lo injustificable (las sentencias largas son,
por lo general, tan lamentables como su largura; que para fallar en contra del
actor hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y Belluscio
o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó en disidencia en la
Cámara).
     Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
     Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar el decreto 
36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable, porque no ordenaba devolver
el depósito sino que emplazaba al PE a substituir el régimen inválido por otro
razonable.
     Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece que a la
mayoría automática no le interesaba evitar en un momento crítico males mayores,
sino causarlos en el medio y largo plazo.
     4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y procuremos contestar
la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía procesal adecuada?
     La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía ser de otro
modo, proviniendo de tal autor).
     Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo es la acción
de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo como uno de sus argumentos
que si, por incumplimiento del Congreso al mandato del art. 99 inc. 3° o por
cualquier otra causa, al tiempo de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU,
será inválido. Es la única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
último párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los efectos del
decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba dictarse por ser
arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se dicte sentencia hay una
presunción de validez en punto a la competencia constitucional del órgano que lo
dictó. Pero cuando la sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es
necesaria la ley ratificatoria).
     Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería en la
necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3° (al menos para
establecer el criterio contrario: la validez en tanto no se lo repudie, que es
lo que prevalece hoy y contraría tanto el 2° párrafo de ese inciso como lo que
dispone el art. 82. Pero, en tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de
la caducidad del DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad
de esa solución).
     Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la CSN no
mantendría esa jurisprudencia.
     Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
     Rafael González Arzac





Rafael González Arzac
Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
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#22 De: "Gonzalez Arzac, Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@...>
Fecha: Mié, 12 de Abr, 2006 8:53 pm
Asunto: Los decretos que modifican leyes (simples, dnu o delegados)
rafael.gonzalez.arzac@...
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Dado que el buen Dr. García Sanz consiguió regularizar mi inscripción,
reproduzco los mensajes que antes habián rebotado.
Muy cordialmente,
Rafael González Arzac

PRIMER MENSAJE EXTRAVIADO (DEL VIERNES 31 DE MARZO)

Estimados doctores:
	 El interesante fallo del que informa la noticia que agrego más abajo merece un
breve comentario.
	 El razonamiento del tribunal parece correcto (digo esto en general, sin conocer
las particularidades del caso, que para lo que voy a decir poco importan).
	 Sobre todas las ilegalidades consagradas por decretos (o actos administrativos)
pesa siempre la posibilidad de que los perjudicados las cuestionen y triunfen.
	 Especialmente cuando la demandada es una empresa que, por su envergadura, no
cabe suponer que careciera de asesoramiento jurídico que se lo advirtiese. Y
que, en una acción de importancia pecuniaria, no puede eludir las consecuencias.
	 De allí el cuidado que siempre conviene poner en aquellos casos en que al
abogado se le pregunta si con un decreto (ya sea simple, o de necesidad y
urgencia que no reúna los requisitos para ser tal, o delegado que vaya más allá
de lo que autoriza la delegación) se pueden solucionar problemas.
	 Eso no es así, y en tal situación debe examinarse cuidadosamente si la
ilegalidad produce perjudicados que puedan accionar y, en tal caso, qué es lo
que pueden obtener.
	 E incluso si no existe ese riesgo, siempre está el de que alguien haga una
denuncia penal (contra los funcionarios que participaron en el decreto, pero
también contra los partícipes privados: arts. 45 y 46 CP, máxime si obtuvieron
beneficio, como sería el caso del fallo).
	 Aunque pensemos que en nuestro país esto no hace temblar a nadie, no conviene
omitir la advertencia (porque, si se la omite, quien puede llegar a temblar
mañana es el asesor omisivo).
	 La presunción de legitimidad de decretos o actos (art. 12 LPA) no es algo que
pueda invocarse ordinariamente como defensa, porque -con abstracción de lo que
en doctrina pueda aducirse sobre su naturaleza- su eficacia es meramente
procesal y transitoria y no alcanza a convertir en válido lo inválido.
	 Las nulidades absolutas son imprescriptibles, y el plazo de caducidad del art.
25 LPA y la doctrina de "Petracca" (CNACAF) y "Alcántara Díaz Colodrero" (CSJN) 
pueden limitar la impugnación directa del decreto de alcance particular por
aquellos a quienes les fue notificado y, por consiguiente, los reclamos
resarcitorios de ellos, pero: (i) no limitan su impugnación por otros a quienes
no les fue notificado, (ii) ni rigen en materia de actos de alcance general
fuera de los casos de sus incisos b] y c], (iii) ni existe jurisprudencia firme
de que la caducidad de la acción impugnatoria pueda ser invocada por los
particulares beneficiados por los actos insanablemente nulos, y (iv) finalmente,
en materia penal el vencimiento del plazo del art. 25 LPA es irrelevante, porque
la acción penal tiene su propio régimen de prescripción.
	 Perdón si los he aburrido con mi lata sobre cuestiones que ustedes conocen de
sobra, pero -por la frecuencia con que se acude a decretos para obviar leyes- me
pareció no ser superfluo recordarlas.

NOTICIA PERIODÍSTICA A LA QUE EL COMENTARIO ANTERIOR SE REFIERE
Publicación: Ambito Financiero
Proveedor: Ambito Financiero
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Fallo Da A Empleados Porcentaje En Ganancias
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció el derecho de los empleados
de Telecom Argentina Stet France a participar en las ganancias que tuvo la
empresa telefónica.
La decisión la tomó la Sala III del tribunal ante la demanda por daños y
perjuicios promovida por trabajadores de la firma que resultó adjudicataria de
la «zona norte» del país, durante el proceso de privatización del servicio
instrumentado a partir de 1990 con la Ley 23.696, de Reformadel Estado. La
sentencia «cuestiona una decisión jurídica tomada por el Ejecutivo en la década
del 90 que no está dentro de la competencia de la empresa», sostuvo ayer
Telecom.
Según especificó, el gobierno, «en uso de la facultad otorgada por la Ley de
Reforma del Estado, decidió no incluir la obligación de emitir bonos en los
estatutos del ente a privatizar».
En su resolución, la Sala III de la Cámara estableció que la suma que recibirán
los empleados «surgirá de un peritaje contable que deberá tener en cuenta la
participación accionaria de cada trabajador», que será pagada por la
licenciataria del servicio, en tanto el Estado nacional deberá cubrir los
intereses por omitir reglamentar la legislación.
Telecom Argentina, tras la salida de France Telecom de la operación de la
empresa, tiene actualmente como principales accionistas al grupo argentino
Werthein y a Telecom Italia. María Ester Ponce, Beatriz Echenique de Lascano,
Antonio Adán López, Mario Dante Martín, Juan Carlos Molina, Ana Beatriz Vicente,
Alberto Alfredo Villarruel, Enrique Alcibides Zalazar y Carlos Gregorio
Tchobanian, todos empleados de la firma privatizada, basaron su reclamo en el
artículo 29 de la Ley de Reforma del Estado.
La norma establece que cada trabajador de una empresa privatizada «por su mera
relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las
ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas
de familia».
La demanda fue rechazada en primera instancia por el juez Raúl Tetamantti, quien
tuvo en cuenta que el Estado nacional, en 1992, dictó el Decreto 395, cuyo
artículo 4 contempló que las empresas licenciatarias Telecom y Telefónica «no
estaban obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias».
Los trabajadores apelaron el fallo porque se hizo prevalecer un decreto por
encima del texto de una ley.
La Sala III de la Cámara declaró inconstitucional el Decreto 395/92 al afirmar
que la Ley 23.696 «impone a las empresas privatizadas el deber de emitir bonos
de participación en las ganancias en beneficio del personal».




Rafael González Arzac
Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
Ing. Butty 275 - piso 11
Buenos Aires, Argentina
Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
E-mail: rga@...
Web site: <www.bfmlym.com>

#20 De: "estelasac" <esacristan@...>
Fecha: Vie, 7 de Abr, 2006 12:25 pm
Asunto: Omisión del Poder Legislativo de cumplir con una norma constitucional
estelasac
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Una addenda a mi mensaje anterior, que Agustín gentilmente reenviara.
Sugiero la lectura de un trabajo -que no puedo pegar aquí, y que está
escrito desde la vereda parlamentaria/política- cuya cita es:
Rovner, Ricardo D., "Los controles introducidos por la reforma de
1994: ¿puede el Congreso ejercerlos? El caso de la Comisión Bicameral
Permanente y de los informes del Jefe de Gabinete de Ministros", en
RAP 312: 37 (Buenos Aires, 2004).





--- En derechoadministrativo@..., Agustin Garcia Sanz
<agustin@g...> escribió:
>
> Estimados,
>
> Les reenvío por este medio el mensaje de Estela Sacristán, quien
ya
> se ha sumado al grupo.
>
> Saludos,
>
> Agustín García Sanz
>
> Inicio del mensaje reenviado:
>
> > De: "estelasac" <estelasac@y...>
> > Fecha: 1 de abril de 2006 19:19:06 GMT-03:00
> > Para: derechoadministrativo-owner@...
> > Asunto: Re: Omisión del Poder Legislativo de cumplir con una
norma
> > constitucional
> >
> > Estimados,
> > a propósito de la inquietud de Beltrán -a quien me alegro de leer-
  y
> > de las reflexiones de Osvaldo, creo que hay que tener en cuenta
que
> > la Comisión debería no solo debería ser (i) creada, sino también
ser
> > (ii) integrada a tenor de la hipotética ley; luego esa Comisión
(iii)
> > dictaría su reglamento interno, y, en los hechos, podría comenzar
a
> > (iv) sesionar y a producir despachos. Entiendo, desde mis escaso
know-
> > how parlamentario, que cada uno de estos pasos, sin el siguiente,
> > torna ineficaz el sistema todo (ej.: (i), sin posterior (ii),
(iii) y
> > (iv); (i) y (ii), sin posterior (iii) y (iv); etc; la competencia
de
> > ejercicio obligatorio del art. 3, LPA, entiendo, abarca solo a la
> > Administración). Dadas las características de la Comisión, las
etapas
> > mencionadas no aparecen  como de suave desenvolvimiento. A su vez,
> > obtener siquiera judicialmente la etapa (i) sin las restantes
aparece
> > como ineficaz. En síntesis, habría que tener presente el desglose
de
> > etapas que espero haber enumerado bien.
> >
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., Beltrán Gambier
> > <bgambier@t...> escribió:
> >>
> >> Gracias, Osvaldo, por tus conceptos. Y por tu aporte a la
> > discusión.
> >> Lo de la ley también es importantísimo. Tendrían que hacerse las
> > dos
> >> cosas.
> >> Pensar que durante años se discutió en doctrina si los decretos
de
> >> necesidad y urgencia eran o no constitucionales (antes de la
> > reforma
> >> del 94, claro). Y ahora que el constituyente los incorporó a la
> >> Constitución pero con un procedimiento específico que requiere,
> >> entre otras cosas, el dictado de la ley que bien mencionás, nos
> >> hemos tragado cientos de decretos de necesidad y urgencia
> >> irregulares sin chistar.
> >> El primero que a mi me resultó una agresión cívica fue el de los
> >> aeropuertos. Allí se hablaba de la urgencia justificándola, entre
> >> otras cosas, en el riesgo para el tráfico aéreo si se demoraba el
> >> proceso....y de lo que se trataba era de obras civiles !!!!
> > Escribí,
> >> frente a esa aberración, un artículo en La Nación que se
> >> llamó "Aeropuertos, necesidad y urgencia" donde dije esto mismo
> > pero
> >> ampliado.
> >> Para mi la inexistencia de la ley y de la comisión (de los DNU)
es
> >> una grave y cotidiana afrenta a la separación de poderes.
> >> Extrapolando al ámbito de la justicia es como si se suprimiera,
de
> >> pronto, al ministerio fiscal…
> >> El último DNU que me llamó profundamente la atención fue el
decreto
> >> 527/05 que suspendió por el plazo de 10 años los términos que
> >> estuvieran transcurriendo de las licencias de servicios de
> >> radiodifusión o sus prórrogas.
> >> Pensé que se iba a reclamar vivamente su derogación, que las
> >> organizaciones no gubernamentales lo iban a cuestionar
> >> judicialmente…,pero nada de eso ha pasado y está allí, enterito,
> >> frente a nuestra mirada cívicamente extraviada.
> >> Hablar de estos temas levanta la presión y quizás esta fuera de
las
> >> expectativas de los creadores de este foro. Espero que no.
> >>
> >>
> >> --- En derechoadministrativo@..., "Osvaldo Perez
> >> Sammartino" <osvaldo.perezsammartino@b...> escribió:
> >>>
> >>> He seguido con interés esos planteos del doctor Gambier, que
> >> revelan un saludable espíritu republicano. Aún más importante que
> >> integrar la Comisión Bicameral me parece sancionar la ley que
> > regule
> >> el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, como
lo
> >> dispone el art. 99, inc. 3, in fine. El tema clave es el efecto
del
> >> silencio legislativo. Creo que lo más lógico es regularlo como en
> > la
> >> Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, según la cual si la
> >> Legislatura no ratifica en el término de 30 días un DNU éste
pierde
> >> vigencia.
> >>>
> >>> De todas formas, la cuestión de la inconstitucionalidad por
> >> omisión tiene sus bemoles. En cierto  punto convierte a los
jueces
> >> en legisladores.
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> -----Mensaje original-----
> >>> De: derechoadministrativo@...
> >>> [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de
Beltrán
> >>> Gambier
> >>> Enviado el: Viernes, 31 de Marzo de 2006 07:16 p.m.
> >>> Para: derechoadministrativo@...
> >>> Asunto: [derechoadministrativo] Omisión del Poder Legislativo de
> >> cumplir
> >>> con una norma constitucional
> >>>
> >>>
> >>> Me gustaría debatir aquí sobre qué posibilidades existen para
> >>> obligar judicialmente al Poder Legislativo para que integre la
> >>> Comisión Bicameral de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
> >>> En su momento yo inicié una acción de amparo que fue
> > rechazada "in
> >>> limine" por el juez federal Fernández (fundaba mi legitimación
> > del
> >>> mismo modo en el que lo había hecho en los casos "Menem lo hizo"
> >>> y "Odeón" en los que mi pretensión fue acogida)(si alguno desea
> >> que
> >>> le envíe el texto de la teorización que hice más tarde sobre
> >>> legitimación para le defensa del principio de legalidad cuando
> >> está
> >>> afectado el interés público, se la puedo enviar sin
> > inconveniente).
> >>> En la misma línea, pero con distinto enfoque procesal, el
Colegio
> >> de
> >>> Abogados de la Ciudad de Buenos Aires promovió una acción
> >>> declarativa con el siguiente objeto:
> >>> ".... el fin de que V.S. declare: (a) la inconstitucionalidad de
> >> la
> >>> omisión en que ha incurrido el Honorable Congreso de la Nación
al
> >> no
> >>> crear la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo
> > 99,
> >>> inciso 3º) de la Constitución Nacional -y no regular, en su
> >>> consecuencia, el trámite y los alcances de la intervención del
> >>> Congreso frente al dictado de decretos de necesidad y urgencia-,
> > y
> >>> (b) que hasta tanto entre en vigencia la ley por la cual se
> >>> constituya la citada Comisión, serán considerados
> >> inconstitucionales
> >>> los decretos de necesidad y urgencia que dicte el Poder
Ejecutivo
> >>> Nacional".
> >>> La realidad es que esta acción tiene un lento trámite y cuando
> >>> termine será tarde....
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> Enlaces de Yahoo! Grupos
> >>>
> >>
> >
> >
> >
> >
> >
> >
> >
>

#19 De: Guido Tawil <guido.tawil@...>
Fecha: Jue, 6 de Abr, 2006 10:59 pm
Asunto: Re: Temas en debate - Modo de optimizar el uso del foro
guido.tawil
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Querido Mario,
 
Comparto tu visión sobre Angel Estrada. Estoy trabajando sobre el tema en razón de cumplirse un año del fallo y creo que se han escrito cosas muy interesantes para pensar de este fallo. No sé si estoy tan de acuerdo en relación al tema de los decretos de necesidad y urgencia por la incertidumbre que se puede generar en relación a los derechos adquiridos durante esa corta vigencia y las acciones derivadas de ello, aunque reconozco que la posición contraria solo incentiva su dictado y maniobras para evitar el control.
 
En relación a quienes integran el foro, hemos invitado a cerca de 100 profesores y especialistas que esperamos se sumen de a poco. Sin que nadie se sienta tocado, con honrosas excepciones como la de Agustín Gordillo, parece que el conocimiento del derecho administrativo es inversamente proporcional al manejo de estos instrumentos tecnológicos. Clickeando Miembros podrán ver los que ya se han sumado. Pueden tambien proponer miembros a invitar. Lo que si intentamos es limitar este foro a profesores y profesionales con cierto grado de desarrollo para mantener el nivel del debate. Si funciona bien, iniciaremos uno para jóvenes y prometedores administrativistas. Lamentablemente, la mayor parte de nosotros no encuadramos ya en esas categorías.
rejtmanfarah <rejtmanfarah@...> escribió:
Estimados amigos: también yo "tocado". No había entrado a la web donde sí ví ahora los mensajes y comentarios recibidos. Confío la semana que viene tener algunos minutos para responder, sobre todo, a las inquietudes de Guido sobre los alcances de Estada y  a las de Beltrán y su frustrado intento por obtener de la justicia lo que ésta parece no está dispuesta a dar como sí lo hizo en los ya antológicos casos "Gambier I" y "Gambier II".
En cualquier caso dos pequeñisimos comentarios. Respecto a Estrada mi interpretración en el artículo que escribí para La Ley fue que la limitación no se ciñe exclusivamente a materias reguladas por el derecho civil. Algo "gurka" mi posición intenté dar una interpretación extensiva  respecto a las consecuencias que se derivan de la falta de independencia de los entes reguladores.
Por otro lado ante la iguamente   grave omisión de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas en aprobar o desechar la Cuenta de Inversión - pese a la exigencia constitucional hace 10 años no se lo hace - y aún cuando la situación planteada por Beltrán no es similar, intenté avanzar en una línea argumental conforme la cual aquella omisión podría ser interpretada como rechazo. El artículo fue publicado en el libro que sobre el tema editó el propio Senado de la Nación y por cierto si a alguien interesara se lo puedo hacer llegar.
Gracias por el saludable soplo de aire fresco que nos dá este grupo.
Mario
ps Sería quizás interesante conocer quienes integramos este grupo... Si les parece.
----- Mensaje original -----
Enviado: Jueves, 06 de Abril de 2006 06:41 p.m.
Asunto: [derechoadministrativo] Temas en debate - Modo de optimizar el uso del foro

Para aquellos colegas que se han incorporado al foro recientemente les
recuerdo que entrando en la página web del foro y clickeando Mensajes
podrán observar los mensajes enviados. Allí podrán observar que existen
un par de temas planteados para el debate como el de los decretos de
necesidad y urgencia (introducido por Beltrán) y el alcance actual de
Angel Estrada (planteado inicialmente por mí). No es el propósito de
este mail inducir a nadie a debatir esos temas sino recordarles que
existe una herramienta que permite ver los temas en discusión. Mi
experiencia personal es que si bien participar en el foro a través de
los mails recibidos es interesante, mucho mas productivo es acceder
cada tanto a la página web y ver quienes han ingresado al foro y qué
temas se encuentran en discusión. Por ejemplo, aquellos que ingresaron
al foro en los últimos días no conocerán planteos efectuados con
anterioridad a su incorporación, salvo que ingresen por la web.






 
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#18 De: Jorge Sarmiento García <jhsarmiento@...>
Fecha: Jue, 6 de Abr, 2006 10:39 pm
Asunto: Re: Temas en debate - Modo de optimizar el uso del foro
jhsarmiento@...
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De algún modo me alegro, porque "mal de muchos ...". Me pongo a estudiar para entrar en los temas de debate. Y por cierto que me interesaría recibir el libro. Cordiales saludos. Jorge H. Sarmiento García 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, April 06, 2006 7:21 PM
Subject: Re: [derechoadministrativo] Temas en debate - Modo de optimizar el uso del foro

Estimados amigos: también yo "tocado". No había entrado a la web donde sí ví ahora los mensajes y comentarios recibidos. Confío la semana que viene tener algunos minutos para responder, sobre todo, a las inquietudes de Guido sobre los alcances de Estada y  a las de Beltrán y su frustrado intento por obtener de la justicia lo que ésta parece no está dispuesta a dar como sí lo hizo en los ya antológicos casos "Gambier I" y "Gambier II".
En cualquier caso dos pequeñisimos comentarios. Respecto a Estrada mi interpretración en el artículo que escribí para La Ley fue que la limitación no se ciñe exclusivamente a materias reguladas por el derecho civil. Algo "gurka" mi posición intenté dar una interpretación extensiva  respecto a las consecuencias que se derivan de la falta de independencia de los entes reguladores.
Por otro lado ante la iguamente   grave omisión de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas en aprobar o desechar la Cuenta de Inversión - pese a la exigencia constitucional hace 10 años no se lo hace - y aún cuando la situación planteada por Beltrán no es similar, intenté avanzar en una línea argumental conforme la cual aquella omisión podría ser interpretada como rechazo. El artículo fue publicado en el libro que sobre el tema editó el propio Senado de la Nación y por cierto si a alguien interesara se lo puedo hacer llegar.
Gracias por el saludable soplo de aire fresco que nos dá este grupo.
Mario
ps Sería quizás interesante conocer quienes integramos este grupo... Si les parece.
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Enviado: Jueves, 06 de Abril de 2006 06:41 p.m.
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#17 De: "rejtmanfarah" <rejtmanfarah@...>
Fecha: Jue, 6 de Abr, 2006 10:21 pm
Asunto: Re: Temas en debate - Modo de optimizar el uso del foro
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#15 De: "Guido Santiago Tawil" <guido.tawil@...>
Fecha: Jue, 6 de Abr, 2006 9:41 pm
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#13 De: Jorge Sarmiento García <jhsarmiento@...>
Fecha: Mié, 5 de Abr, 2006 8:39 pm
Asunto: EXPLICACIÓN
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Estimados amigos: Me he permitido enviarles dos Suplementos Especiales de la Revista del Foro, con el objeto de invitarles muy especialmente a escribir en ellos, de amplia difusión (sin perjuicio que puedan servir para el debate y la crítica). Deben ser cortos y dejar ideas claras. Nuevamente agradezco me hayan incluido en el grupo. Cordiales saludos. Jorge H. Sarmiento García.

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