Estimados,
Saludos,
Agustín García Sanz
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De: "estelasac" <estelasac@...>Fecha: 1 de abril de 2006 19:19:06 GMT-03:00Asunto: Re: Omisión del Poder Legislativo de cumplir con una norma constitucionalEstimados,a propósito de la inquietud de Beltrán -a quien me alegro de leer- yde las reflexiones de Osvaldo, creo que hay que tener en cuenta quela Comisión debería no solo debería ser (i) creada, sino también ser(ii) integrada a tenor de la hipotética ley; luego esa Comisión (iii)dictaría su reglamento interno, y, en los hechos, podría comenzar a(iv) sesionar y a producir despachos. Entiendo, desde mis escaso know-how parlamentario, que cada uno de estos pasos, sin el siguiente,torna ineficaz el sistema todo (ej.: (i), sin posterior (ii), (iii) y(iv); (i) y (ii), sin posterior (iii) y (iv); etc; la competencia deejercicio obligatorio del art. 3, LPA, entiendo, abarca solo a laAdministración). Dadas las características de la Comisión, las etapasmencionadas no aparecen como de suave desenvolvimiento. A su vez,obtener siquiera judicialmente la etapa (i) sin las restantes aparececomo ineficaz. En síntesis, habría que tener presente el desglose deetapas que espero haber enumerado bien.--- En derechoadministrativo@..., Beltrán Gambier<bgambier@t...> escribió:Gracias, Osvaldo, por tus conceptos. Y por tu aporte a ladiscusión.Lo de la ley también es importantísimo. Tendrían que hacerse lasdoscosas.Pensar que durante años se discutió en doctrina si los decretos denecesidad y urgencia eran o no constitucionales (antes de lareformadel 94, claro). Y ahora que el constituyente los incorporó a laConstitución pero con un procedimiento específico que requiere,entre otras cosas, el dictado de la ley que bien mencionás, noshemos tragado cientos de decretos de necesidad y urgenciairregulares sin chistar.El primero que a mi me resultó una agresión cívica fue el de losaeropuertos. Allí se hablaba de la urgencia justificándola, entreotras cosas, en el riesgo para el tráfico aéreo si se demoraba elproceso....y de lo que se trataba era de obras civiles !!!!Escribí,frente a esa aberración, un artículo en La Nación que sellamó "Aeropuertos, necesidad y urgencia" donde dije esto mismoperoampliado.Para mi la inexistencia de la ley y de la comisión (de los DNU) esuna grave y cotidiana afrenta a la separación de poderes.Extrapolando al ámbito de la justicia es como si se suprimiera, depronto, al ministerio fiscal…El último DNU que me llamó profundamente la atención fue el decreto527/05 que suspendió por el plazo de 10 años los términos queestuvieran transcurriendo de las licencias de servicios deradiodifusión o sus prórrogas.Pensé que se iba a reclamar vivamente su derogación, que lasorganizaciones no gubernamentales lo iban a cuestionarjudicialmente…,pero nada de eso ha pasado y está allí, enterito,frente a nuestra mirada cívicamente extraviada.Hablar de estos temas levanta la presión y quizás esta fuera de lasexpectativas de los creadores de este foro. Espero que no.--- En derechoadministrativo@..., "Osvaldo PerezSammartino" <osvaldo.perezsammartino@b...> escribió:He seguido con interés esos planteos del doctor Gambier, querevelan un saludable espíritu republicano. Aún más importante queintegrar la Comisión Bicameral me parece sancionar la ley quereguleel trámite y los alcances de la intervención del Congreso, como lodispone el art. 99, inc. 3, in fine. El tema clave es el efecto delsilencio legislativo. Creo que lo más lógico es regularlo como enlaConstitución de la Ciudad de Buenos Aires, según la cual si laLegislatura no ratifica en el término de 30 días un DNU éste pierdevigencia.De todas formas, la cuestión de la inconstitucionalidad poromisión tiene sus bemoles. En cierto punto convierte a los juecesen legisladores.-----Mensaje original-----[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de BeltránGambierEnviado el: Viernes, 31 de Marzo de 2006 07:16 p.m.Asunto: [derechoadministrativo] Omisión del Poder Legislativo decumplircon una norma constitucionalMe gustaría debatir aquí sobre qué posibilidades existen paraobligar judicialmente al Poder Legislativo para que integre laComisión Bicameral de los Decretos de Necesidad y Urgencia.En su momento yo inicié una acción de amparo que fuerechazada "inlimine" por el juez federal Fernández (fundaba mi legitimacióndelmismo modo en el que lo había hecho en los casos "Menem lo hizo"y "Odeón" en los que mi pretensión fue acogida)(si alguno deseaquele envíe el texto de la teorización que hice más tarde sobrelegitimación para le defensa del principio de legalidad cuandoestáafectado el interés público, se la puedo enviar sininconveniente).En la misma línea, pero con distinto enfoque procesal, el ColegiodeAbogados de la Ciudad de Buenos Aires promovió una accióndeclarativa con el siguiente objeto:".... el fin de que V.S. declare: (a) la inconstitucionalidad delaomisión en que ha incurrido el Honorable Congreso de la Nación alnocrear la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo99,inciso 3º) de la Constitución Nacional -y no regular, en suconsecuencia, el trámite y los alcances de la intervención delCongreso frente al dictado de decretos de necesidad y urgencia-,y(b) que hasta tanto entre en vigencia la ley por la cual seconstituya la citada Comisión, serán consideradosinconstitucionaleslos decretos de necesidad y urgencia que dicte el Poder EjecutivoNacional".La realidad es que esta acción tiene un lento trámite y cuandotermine será tarde....Enlaces de Yahoo! 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