Estimados amigos:
Gracias por la invitación. Va un pequeño aporte a su consideración.
Anteayer ha salido un fallo de la CSJN sobre un caso cuyo argumento
sirve para una película y también para un ensayo de psicología sobre
desdoblamiento (podríamos decir "kafkiano") de la personalidad.
Vamos a lo jurídico.
El fallo es: T. 632. XXXII. "Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos
Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios".
Del fallo surge una solución distinta en materia de competencia
originaria. Si lo que tiran es un "balazo" la competencia no es
originaria; pero si es un "procedimientazo" sí lo es. Ambos casos,
Barreto y Tortorelli, están demasiado cercanos como para resolverlos
distinto en materia de competencia sobre temas de responsabilidad
del Estado provincial. Lo del Estado Nacional justificaría la
competencia "federal" pero no la originaria. Tal vez haya que
considerar que, en este caso -si se aplicaba la misma solución de
Barreto-, se lo dejaba sin sentencia; en aquél ya había y en este no
(por haber ingresado directamente en originaria). En todo caso
habría que haber dicho "algo".
Aparte de eso, me señala acertadamente Ernesto Bustelo, la
aplicación del art. 1112 CCiv. parece correr en forma inmediata y
directa (sin analogía) lo que podría deberse a su naturaleza
(insisto con Salomoni) PÚBLICA, más allá de su
ubicación "geográfica" en el Código Civil.
Interesante la diferencia marcada expresamente entre
error "judicial" y "procedimental"; en otras palabras,
responsabilidad del Poder Judicial (incluso del juez) sin
error "judicial".
Dato: no firma Highton.
Cordialmente.
Alejandro Pérez Hualde.