Estimados,
Acabo de subir al grupo, para quienes no la hayan recibido todavía, una
interesante sentencia de la Sala II en relación al status de los bonos no
ingresados al canje de deuda iniciado por decreto 1735/02.
La interpretación realizada en torno de la necesaria voluntariedad del
proceso de canje y la imposibilidad de producir una afectación sine die en la
sustancia del derecho de propiedad exigirán de la Corte un nuevo
pronunciamiento que seguirá dando contorno a los poderes en la emergencia.
A quien le interese contar con más decisiones en el mismo sentido pero
atendiendo circunstancias fácticas diferentes (otros bonos, situaciones de
excepción al diferimiento, etc.) no tiene más que pedírmelos y se los envío
por mail personal.
Cordialmente,
Agustín A. M. García Sanz
agustin@...