Estimados colegas:
Probablemente muchos de ustedes tendrán conocimiento de un proyecto
de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor 24240 que acaba de ser
dictaminado favorablemente por la mayoría en las Comisiones de
Defensa del Consumidor, de Comercio y de Justicia de la Cámara de
Diputados. En la sección "Archivos" del menú que aparece en el margen
izquierdo de esta página he cargado una copia del texto y sus
fundamentos.
Se trata de un reforma amplia de la ley vigente, con diversos
aspectos de gran interés, comenzando por la significativa ampliación
del ámbito de aplicación subjetivo y objetivo.
Como la variedad de tópicos a discutir justificaría más un seminario
de tiempo completo que este limitado ámbito de discusión cibernético,
me interesa plantear sólo algunos aspectos de particular interés para
nuestra disciplina:
1) Se elimina el carácter supletorio del régimen respecto de los
servicios públicos.
2) El nuevo art. 31 parece introducir una dualidad de jurisdicciones
entre entes de control sectoriales y los organismos de aplicación
ordinarios de la ley (las reparticiones de defensa del consumidor
nacional y locales). Por el artículo 31 se ecomienda a los primeros
el tratamiento de los reclamos por problemas de facturación, mientras
que por el art. 45 se sigue considerando a las dependencias
específicas de defensa del consumdior como la autoridad de aplicación
a cargo de las actuaciones por infracciones a la ley. Entiendo que no
queda del todo claro cómo se compatibilizarán ambos procedimientos.
Podria darse el caso de "non bis in idem"?
3) Se introduce el concepto de "punitive damages" del derecho
americano (art. 40 bis)
4) Se faculta a los organismos de aplicación a determinar daños y
perjuicios en sede administrativa hasta $ 3.000, circunsatncia que
alimenta el fuego del debate sobre el caso "Estrada" (art. 40 ter).
Para finalizar, una llamado de atención para los abogados en general:
a extremar la prudencia, claridad y eficacia en el desempeño de
nuestra labor profesional. Nada de de las ambigüedades que nos
caracterizan al emitir opiniones espinosas!!! Es que el proyecto
elimina la exclusión del ejercicio de profesiones liberales que
contiene el art. 2 de la ley hoy vigente, lo que llevará a considerar
nuestra actividad profesional como una relación de consumo protegida
por la ley. De alli, "in dubio pro cliente" y obligación de
suministrar información adecuada, veraz, completa, eficaz, etc.
Cordialmente.
Francisco M. Gutierrez