Estimados colegas:
En relación con el planteo de Guido sobre el caso "Angel Estrada", la
Procuración del Tesoro se ha referido en un reciente dictamen a la
competencia del Ente Regulador para entender en reclamos por daños a
instalaciones o artefactos de propiedad del usuario.
En el caso, un usuario de Edesur reclamó ante al ENRE por los daños
ocasionados a su computadora como consecuencia de una interrupción en el
suministro eléctrico en noviembre de 2002. Principalmente, fundó su
pretensión en el artículo 3 inciso e) del reglamento de suministro.
En síntesis, habiéndose planteado si correspondía aplicar las conclusiones
de la Corte en "Angel Estrada" a este supuesto, la PTN sostuvo, entre otros
argumentos, que:
- El caso bajo análisis se diferencia del que dio lugar al fallo "Angel
Estrada". Aquí el alcance de la reparación -valor de reposición- se
encuentra establecido en el artículo mencionado del reglamento de
suministro. La competencia del ente regulador para fijar la indemnización
allí prescripta no fue tratada por la Corte en "Angel Estrada".
- El considerando 13 de "Angel Estrada" atribuye competencia al ente en los
supuestos enunciados en el Reglamento de Suministro cuando,
facultativamente, los usuarios optasen por la jurisdicción del ENRE en los
términos del segundo párrafo del art. 72 de la ley 24.065.
- En "Angel Estrada" la Corte se pronunció sobre un reclamo que iba más allá
del daño emergente directo. Aquí se trata de un dato de conocimiento simple:
cuánto vale en el mercado el artefacto dañado.
- La interpretación propuesta del fallo resulta razonable, toda vez que de
lo contrario se exigiría que todo usuario que vea dañado un artefacto de su
propiedad como consecuencia de deficiencias en la calidad técnica del
suministro deba interponer una acción judicial. Dado que los costos
judiciales excederían el monto pretendido, la mayoría optaría por no
efectuar el reclamo y se consagraría en los hechos la irresponsabilidad de
la distribuidora. Aún si se superaran eventualmente estos obstáculos, la
duración de los procesos y el abarrotamiento de causas por cuestiones de
menor cuantía ratificarían la irrazonabilidad de una interpretación
diferente a la propuesta.
La solución parece acertada, en particular, desde el punto de vista
práctico. Coincido con el Dr. Boullaude en cuanto sería un despropósito
obligar al usuario a acudir a la justicia para obtener la reparación de un
electrodoméstico. Sin embargo, la determinación del "daño emergente directo"
-en los términos de la PTN- que sufrió el usuario parecería que no deja de
ser una cuestión de derecho común. Por ello, es discutible si puede tratarse
el tema como una cuestión regulatoria y concluir que si el reclamo no excede
el daño emergente el usuario puede recurrir al ENRE y, en caso que exceda
ese rubro, debe entender necesariamente el Poder Judicial.
Una copia completa del dictamen será publicada en el sitio web del foro para
disposición de todos. De todos modos, quien desee recibirlo por mail, me lo
puede solicitar a ignacio.minorini@.... Gracias.
Cordiales saludos,
Ignacio J. Minorini Lima
>From: Máximo Fonrouge <mf@...>
>Reply-To: derechoadministrativo@...
>To: <derechoadministrativo@...>
>Subject: RE: [derechoadministrativo] El ejercicio de función jurisdiccional
>tras Angel Estrada
>Date: Wed, 19 Apr 2006 20:32:15 -0300
>
>Estimados todos,
>
>Ayer me incorporé como contertulio a este distinguido foro virtual que
>Guido ha tenido la magnífica idea de motorizar.
>Después de leer la acertada conclusión de Gustavo Boullade, les reenvío una
>información que me proporcionase un ingeniero amigo, para que vean que en
>todos lados se cuecen habas y que es la siguiente:
>Extraído del último boletín de NERA (National Economic Research Associates,
>especialistas en regulación a nivel mundial).
>"In the US, regulators seem to blow hot and cold on deregulation, depending
>on whether it raises or lowers retail prices. The Maryland legislature took
>a novel approach to independent regulation, apparently passing a law
>requiring the 'replacement' of any commission members who approve tariff
>increases".
>
>Cordiales saludos,
>
>Máximo J. Fonrouge
>CASSAGNE Abogados
>Av. E.Madero 942, piso 15° - Ed. Torre Madero
>Ciudad de Buenos Aires - Argentina
>Teléfono (54) (11) (5167-7000)
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>Fax: (54) (11) (5167-7050)
>e-mail: mf@...
>Web: www.cassagne.com.ar
><file:///C:\Documents%20and%20Settings\MF\Application%20Data\Microsoft\Signatur\
es\www.cassagne.com.ar>
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>-----Mensaje original-----
>De: derechoadministrativo@...
>[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Gustavo
>Boullaude
>Enviado el: Miércoles, 19 de Abril de 2006 05:28 p.m.
>Para: derechoadministrativo@...
>Asunto: [derechoadministrativo] El ejercicio de función jurisdiccional tras
>Angel Estrada
>
>Estimados colegas y amigos:
>Me voy a referir a los interrogantes con los que Guido Tawil abriera el
>debate en este foro referidos a la actuación de los entes reguladores de
>los servicios públicos el "día después" de Angel Estrada.
>En mi opinión este fallo prácticamente no modificó la práctica regulatoria
>de ENRE ni de ENARGAS. Ninguno de dichos organismos de control reclamaba
>para sí la competencia para resolver controversias sobre daños y
>perjuicios, y lo que en definitiva estableció la doctrina judicial de la
>corte es que efectivamente no la tienen.
>Sin embargo, entiendo que ambos entes reguladores, y a pesar de Angel
>Estrada, continuaron "obligando" a empresas prestadoras y/o a usuarios a
>soportar las consecuencias económicas derivadas de determinadas situaciones
>previstas en los marcos regulatorios. Como ocurre por ejemplo con la
>obligación de pagar los electrodomésticos que resultan dañados por
>variaciones en la tensión del suministro que no hubieran podido ser
>evitadas mediante dispositivos de protección existentes en las
>instalaciones de los usuarios.
>En síntesis, a los organismos de control no les interesa asumir la pesada
>carga de convertirse en tribunales para la determinación de daños y
>perjuicios, ni cuentan con estructura adecuada para ello. Salvo, según
>dije, en aquellas situaciones especialmente previstas en los marcos
>regulatorios (y que generalmente son casos de menor cuantía) en los que
>tradicionalmente ejercieron esa función, limitándose a ordenar la
>reparación de las consecuencias directas de los siniestros. Y no mediante
>la aplicación de normas de derecho común, sino de normas reglamentarias del
>servicio.
>Por cierto que comparto la actuación descripta dado que me parecería un
>despropósito obligar al usuario a iniciar un juicio ordinario para reclamar
>el costo de la reparación o sustitución de un electrodoméstico.
>En cuanto a la otra cuestión planteada, es evidente que los entes
>reguladores se alejan cada vez más de la independencia que para dichos
>organismos reclama la doctrina, y una muestra de ello es el dictado de la
>Resolución de ese Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y
>Servicios N° 2000 del 19/12/05 (B.O. 22/12/05) mediante el cual se ha
>establecido que el señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión
>deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de todo
>acto administrativo que involucre o incida en forma directa o indirecta
>sobre la fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios,
>tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, subsidios,
>tasas y/o cargos.
>Me permitiré dedicar unas líneas a esta reforma, por considerar que su
>importancia lo amerita:
>Entiendo que mediante esa intervención "previa y necesaria" de la
>administración central se invaden las competencias exclusivas que en
>materia de fijación de tarifas el Congreso confirió a los entes reguladores
>mencionados (enre y enargas).
>Se destaca en los fundamentos del acto que la reforma regulatoria tiene por
>finalidad "instrumentar procedimientos de control adecuados para verificar
>la correcta aplicación por parte de organismos ... de las facultades
>propias en relación al dictado de normas que incidan ... sobre fijación,
>determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas ...". Es
>decir que se incluye vía resolución de un ministerio un control previo por
>parte de la administración central al ejercicio de las competencias de un
>ente descentralizado.
>El mecanismo de control previo aprobado se inspira además en "la
>conveniencia de contar con elementos informativos ... respecto de los actos
>del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha de la economía del
>país" y en el declarado objetivo de "arbitrar las medidas conducentes que
>posibiliten ... centralizar la información de los distintos regímenes
>tarifarios ... con miras a verificar la correcta y uniforme evaluación,
>ante cada propuesta modificatoria, del impacto y consecuencias de la medida
>sobre el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de
>distribución de los ingresos, y el crecimiento económico en su conjunto".
>A confesión de parte relevo de prueba: no interesa que las tarifas sean
>justas y razonables, sino cuál será su impacto en la marcha de la economía
>del país. Este control previo derivará en el mejor de los casos en demoras
>en la aprobación de los ajustes de tarifas, o en la prohibición de los
>mismos, si tales ajustes significaran aumentos de tarifas que siempre
>resultan impopulares para los objetivos políticos de corto plazo, aún
>cuando tales aumentos fueran necesarios para asegurar inversiones que
>garanticen un suministro a largo plazo.
>Agradezco la paciencia de los que llegaron a leer hasta esta parte, y hago
>un reconocimiento especial a Guido su iniciativa y generosa invitación.
>Gustavo Boullaude.
>
>________________________________
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