Estimados todos,
Para agregar al debate, y
teniendo en consideración lo manifestado por algunos distinguidos contertulios
virtuales, les traigo a colación un preliminar y dos comentarios respecto de la
acción entablada por el Colegio de Abogados a que hiciera referencia Beltrán.
El preliminar tiene que ver,
nobleza obliga, con contarles a Uds. quien ha sido el inspirador y motor
original de la acción finalmente instaurada por el Colegio, que no ha sido otro
que el propio Beltrán, quien por comprensible modestia no lo ha puesto de
manifiesto a Uds. Vale además agregar que, sobre la base de su idea y de los
argumentos volcados en su acción por propio derecho que no prosperó, el Dr. J.
Pablo Comadira elaboró -a pedido de Beltrán y con gentil disposición- el proyecto
que dio finalmente lugar a la acción presentada, con algunas pinceladas
adicionales que le efectuamos en el Colegio.
Dicho lo anterior, paso a los
dos comentarios.
El primero tiene que ver con
lo planteado en el debate en cuanto (a) a la imposibilidad de que el Poder
Judicial cuente con medios para obligar al Legislativo a crear la Comisión
Bicameral y (b) a que no solo se trata de crear la Comisión sino de dictar la
ley que regule el trámite legislativo de aprobación de los DNU.
En este sentido, les
transcribo el objeto de la acción instaurada para que vean que ambas cuestiones
estuvieron previstas, en los siguientes términos:
“… venimos a
entablar formal acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional
–Honorable Congreso de la Nación y Poder Ejecutivo Nacional–, con
el fin de que V.S. declare: (a) la
inconstitucionalidad de la omisión en que ha incurrido el Honorable Congreso de
la Nación al no crear la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo
99, inciso 3º) de la Constitución Nacional -y no regular, en su consecuencia,
el trámite y los alcances de la intervención del Congreso frente al dictado de
decretos de necesidad y urgencia-, y (b) que hasta tanto entre en vigencia la
ley por la cual se constituya la citada Comisión, serán considerados
inconstitucionales los decretos de necesidad y urgencia que dicte el Poder Ejecutivo
Nacional.
El segundo comentario tiene
que ver con el fallo traído a colación por Iván Budassi,
para contarles que fue incorporada su cita en la acción respectiva, en el capítulo
titulado: “Vencimiento de toda pauta temporal razonable.
Imposibilidad de ausencia de pauta temporal alguna para crear la Comisión
Bicameral Permanente”.
Allí se comienza diciendo: “El Poder
Legislativo ha excedido toda pauta temporal razonable –más de diez
años– sin cumplir con tal encargo y sin que exista razón jurídica que lo
justifique”.
Y se dice luego en los párrafos finales de este capítulo:
“…En
nuestro caso, evidentemente, si se concluye que no existe ninguna clase de
plazo para constituir la Comisión Bicameral Permanente, se estaría otorgando al
Poder Legislativo una potestad discrecional fuera del ordenamiento jurídico.
Así, no habría discrecionalidad sino autorización constitucional para la
arbitrariedad. En definitiva, siguiendo este razonamiento, la Constitución
Nacional sería irrazonable.
Desde
luego, semejante interpretación debe ser descartada de plano.
Cabe
aquí traer a colación el importante y reciente precedente de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en donde frente a una acción de
amparo promovida por el Colegio de Abogados de dicha provincia y dos
profesionales por su propio derecho, con el objeto de que se repare la omisión de poner en funcionamiento el fuero contencioso
administrativo provincial creado por ley, se condenó a la Provincia
de Buenos Aires a poner en funcionamiento dicho fuero”.
Si alguno de Uds. esta interesado en leer el texto completo de la
demanda, con todo gusto se los envío.
Saludos a todos,
Maximo
Máximo
J. Fonrouge
CASSAGNE Abogados
Av. E.Madero 942, piso 15° - Ed. Torre Madero
Ciudad de Buenos Aires - Argentina
Teléfono (54) (11) (5167-7000)
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-----Mensaje
original-----
De:
derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán Gambier
Enviado el: Martes, 25 de Abril de
2006 01:28 p.m.
Para:
derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo]
Re: DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?
Yo estoy totalmente de acuerdo con
el fallo que trae Iván a colación.
Me parecen interesantes también los comentarios que le siguieron.
Pero haría un distingo.
Una cosa es la no creación de un fuero cuando ya hay otro que
funciona (en rigor, la SCBA con su competencia originaria) y otra,
más grave, es no disponer lo necesario para articular el sistema
previsto por el constituyente
en el marco de un razonable equilibrio de poderes. Y mucho más grave
a la vista
Aprovecho para dar noticia de lo que Máximo me contaba ayer sobre la
acción del Colegio de la Ciudad comentada al iniciar este "tema". La
demanda fue contestada por el Diputados, por Senadores y por el
Estado (Procuración del Tesoro). De allanamiento....nada. Cuestionan
la legitimación del CACBA. Y veremos que dicen en cuanto al fondo
Saludos cordiales,
Beltrán Gambier
--- En derechoadministrativo@..., "Ivan Budassi"
<i.budassi@s...> escribió:
>
> Desde ya que la solución fue heterodoxa, pero al menos creo que
dio una respuesta a una pregunta similar a la planteada por Beltrán
en el título de su correo inicial.
>
>
>
>
Iván Fernando Budassi
>
Estudio Sahores Budassi
>
Rondeau 472
>
Bahía Blanca C.P. B8000FZJ
>
TE-Fax: 0054-291-4523546
>
>
E-mail: i.budassi@s...
>
>
> ----- Original Message -----
> From: Osvaldo Perez Sammartino
> To: derechoadministrativo@...
> Sent:
> Subject: RE: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para
que
el PL cumpla con la CN?
>
>
> Aún más intimidado que el jurista preopinante, señalo que es
un
fallo muy interesante, pero más allá de la "audacia" de los jueces
que lo adptaron, la ejecución de sentencia no sólo planteaba
problemas prácticos, que de una forma u otra pueden resolverse, sino
de legitimidad democrática. ¿Debe el Poder Judicial asumir
atribuciones legislativas? Yo respondo que no, aunque comprendo que
debería haber algún mecanismo para no debilitar la "fuerza normativa
de la Constitución" (la frase, si mal no recuerdo, es de García de
Enterría).
> -----Mensaje original-----
> De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Ivan
Budassi
> Enviado el: Martes, 25 de Abril de 2006
>
> Asunto: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer
para que el
PL cumpla con la CN?
>
>
> Estimados contertulios:
>
>
>
> Ante tanto jurista notable, uno se
siente intimidado y
cuesta opinar.
>
> A pesar de ello haré dos pequeños
comentarios en torno al
tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:
>
>
>
>
·
Un informe reciente de Poder Ciudadano del
que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?
do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de
mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de
DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a
Menem (64).
>
> Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades,
y sólo
promovió proyectos de ley en 101 casos.
>
> Es decir que no sólo no se los emplea para los
casos de
extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar
problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según
Poder Ciudadano "La particularidad
presidentes recurren al gobierno por decreto no
debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados
por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará
los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son
las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de
la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del
Poder Ejecutivo." (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).
>
>
>
>
>
>
·
Con respecto a la acción judicial para
impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la
atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de
>
> Ante la falta de implementación del fuero
contencioso, que
según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el
Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una
esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su
instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de
estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros
poderes un cronograma para la instauración
jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 "COLEGIO DE ABOGADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO"
(
http://www.scba.gov.ar/home.asp ,
base
dispositiva, y recomiendo la lectura
>
> Si bien es dable presumir lo dificultoso que
hubiera resultado
la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de
destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de
2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a
funcionar.
>
> Cordiales saludos
>
>
>
>
Iván Budassi
>
>
Iván Fernando Budassi
>
Estudio Sahores Budassi
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