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RE: [derechoadministrativo] Re: DNU. / Cómo hacer para que el PL c   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #59 de 95 |

Estimados todos,

 

Para agregar al debate, y teniendo en consideración lo manifestado por algunos distinguidos contertulios virtuales, les traigo a colación un preliminar y dos comentarios respecto de la acción entablada por el Colegio de Abogados a que hiciera referencia Beltrán.

 

El preliminar tiene que ver, nobleza obliga, con contarles a Uds. quien ha sido el inspirador y motor original de la acción finalmente instaurada por el Colegio, que no ha sido otro que el propio Beltrán, quien por comprensible modestia no lo ha puesto de manifiesto a Uds. Vale además agregar que, sobre la base de su idea y de los argumentos volcados en su acción por propio derecho que no prosperó, el Dr. J. Pablo Comadira elaboró -a pedido de Beltrán y con gentil disposición- el proyecto que dio finalmente lugar a la acción presentada, con algunas pinceladas adicionales que le efectuamos en el Colegio.

 

Dicho lo anterior, paso a los dos comentarios.

El primero tiene que ver con lo planteado en el debate en cuanto (a) a la imposibilidad de que el Poder Judicial cuente con medios para obligar al Legislativo a crear la Comisión Bicameral y (b) a que no solo se trata de crear la Comisión sino de dictar la ley que regule el trámite legislativo de aprobación de los DNU.

 

En este sentido, les transcribo el objeto de la acción instaurada para que vean que ambas cuestiones estuvieron previstas, en los siguientes términos:

 

“… venimos a entablar formal acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional –Honorable Congreso de la Nación y Poder Ejecutivo Nacional–, con el fin de que V.S. declare: (a) la inconstitucionalidad de la omisión en que ha incurrido el Honorable Congreso de la Nación al no crear la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo 99, inciso 3º) de la Constitución Nacional -y no regular, en su consecuencia, el trámite y los alcances de la intervención del Congreso frente al dictado de decretos de necesidad y urgencia-, y (b) que hasta tanto entre en vigencia la ley por la cual se constituya la citada Comisión, serán considerados inconstitucionales los decretos de necesidad y urgencia que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

 

El segundo comentario tiene que ver con el fallo traído a colación por Iván Budassi, para contarles que fue incorporada su cita en la acción respectiva, en el capítulo titulado: Vencimiento de toda pauta temporal razonable. Imposibilidad de ausencia de pauta temporal alguna para crear la Comisión Bicameral Permanente”.

Allí se comienza diciendo: “El Poder Legislativo ha excedido toda pauta temporal razonable –más de diez años– sin cumplir con tal encargo y sin que exista razón jurídica que lo justifique”.

Y se dice luego en los párrafos finales de este capítulo:

“…En nuestro caso, evidentemente, si se concluye que no existe ninguna clase de plazo para constituir la Comisión Bicameral Permanente, se estaría otorgando al Poder Legislativo una potestad discrecional fuera del ordenamiento jurídico. Así, no habría discrecionalidad sino autorización constitucional para la arbitrariedad. En definitiva, siguiendo este razonamiento, la Constitución Nacional sería irrazonable.

Desde luego, semejante interpretación debe ser descartada de plano.

Cabe aquí traer a colación el importante y reciente precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en donde frente a una acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de dicha provincia y dos profesionales por su propio derecho, con el objeto de que se repare la omisión de poner en funcionamiento el fuero contencioso administrativo provincial creado por ley, se condenó a la Provincia de Buenos Aires a poner en funcionamiento dicho fuero”.

 

Si alguno de Uds. esta interesado en leer el texto completo de la demanda, con todo gusto se los envío.

 

Saludos a todos,

Maximo

 

 

Máximo J. Fonrouge
CASSAGNE Abogados
Av. E.Madero 942, piso 15° - Ed. Torre Madero
Ciudad de Buenos Aires - Argentina
Teléfono (54) (11) (5167-7000)
Secretaria: Marita Alvarez (54) (11) (5167-7030)
Fax: (54) (11) (5167-7050)
e-mail: mf@...
Web: www.cassagne.com.ar

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-----Mensaje original-----
De: derechoadministrativo@... [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán Gambier
Enviado el: Martes, 25 de Abril de 2006 01:28 p.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] Re: DNU. / Cómo hacer para que el PL cumpla con la CN?

 

Yo estoy totalmente de acuerdo con el fallo que trae Iván a colación.
Me parecen interesantes también los comentarios que le siguieron.
Pero haría un distingo.
Una cosa es la no creación de un fuero cuando ya hay otro que
funciona (en rigor, la SCBA con su competencia originaria) y otra,
más grave, es no disponer lo necesario para articular el sistema
previsto por el constituyente del 94 para que los DNU´s se utilicen
en el marco de un razonable equilibrio de poderes. Y mucho más grave
a la vista del abuso que de ellos hace el PEN.....
Aprovecho para dar noticia de lo que Máximo me contaba ayer sobre la
acción del Colegio de la Ciudad comentada al iniciar este "tema". La
demanda fue contestada por el Diputados, por Senadores y por el
Estado (Procuración del Tesoro). De allanamiento....nada. Cuestionan
la legitimación del CACBA. Y veremos que dicen en cuanto al fondo
del asunto.
Saludos cordiales,
Beltrán Gambier


--- En derechoadministrativo@..., "Ivan Budassi"
<i.budassi@s...> escribió:
>
> Desde ya que la solución fue heterodoxa, pero al menos creo que
dio una respuesta a una pregunta similar a la planteada por Beltrán
en el título de su correo inicial.
>
>
>
>                                   Iván Fernando Budassi
>                                   Estudio Sahores Budassi
>                                   Rondeau 472
>                                   Bahía Blanca C.P. B8000FZJ
>                                   TE-Fax: 0054-291-4523546
>                                   Argentina
>                                   E-mail: i.budassi@s...
>
>
>   ----- Original Message -----
>   From: Osvaldo Perez Sammartino
>   To: derechoadministrativo@...
>   Sent: Tuesday, April 25, 2006 10:36 AM
>   Subject: RE: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que
el PL cumpla con la CN?
>
>
>   Aún más intimidado que el jurista preopinante, señalo que es un
fallo muy interesante, pero más allá de la "audacia" de los jueces
que lo adptaron, la ejecución de sentencia no sólo planteaba
problemas prácticos, que de una forma u otra pueden resolverse, sino
de legitimidad democrática. ¿Debe el Poder Judicial asumir
atribuciones legislativas? Yo respondo que no, aunque comprendo que
debería haber algún mecanismo para no debilitar la "fuerza normativa
de la Constitución" (la frase, si mal no recuerdo, es de García de
Enterría).
>     -----Mensaje original-----
>     De: derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Ivan
Budassi
>     Enviado el: Martes, 25 de Abril de 2006 09:40 a.m.
>     Para: derechoadministrativo@...
>     Asunto: [derechoadministrativo] DNU. / Cómo hacer para que el
PL cumpla con la CN?
>
>
>     Estimados contertulios:
>
>     
>
>       Ante tanto jurista notable, uno se siente intimidado y
cuesta opinar.
>
>       A pesar de ello haré dos pequeños comentarios en torno al
tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:
>
>     
>
>     ·                   Un informe reciente de Poder Ciudadano del
que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?
do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de
mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de
DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a
Menem (64).
>
>     Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades, y sólo
promovió proyectos de ley en 101 casos.
>
>     Es decir que no sólo no se los emplea para los casos de
extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar
problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según
Poder Ciudadano "La particularidad del caso argentino es que los
presidentes recurren al gobierno por decreto no como respuesta a la
debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados
por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará
los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son
las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de
la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del
Poder Ejecutivo." (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).
>
>     
>
>     
>
>     ·                    Con respecto a la acción judicial para
impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la
atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires.
>
>     Ante la falta de implementación del fuero contencioso, que
según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el
Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una
esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su
instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de
estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros
poderes un cronograma para la instauración del fuero, designación de
jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 "COLEGIO DE ABOGADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO"
(19/3/2003), y puede consultarse en
http://www.scba.gov.ar/home.asp , base JUBA. Paso al pie la parte
dispositiva, y recomiendo la lectura del voto del Dr. Soria.
>
>     Si bien es dable presumir lo dificultoso que hubiera resultado
la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de
destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de
2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a
funcionar.
>
>       Cordiales saludos
>
>     
>
>                                        Iván Budassi
>
>                                       Iván Fernando Budassi
>                                       Estudio Sahores Budassi
>                                       Rondeau 472
>                                       Bahía Blanca C.P. B8000FZJ
>                                       TE-Fax: 0054-291-4523546
>                                       Argentina
>                                       E-mail: i.budassi@s...
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