Estimados todos,
Creo que resulta sumamente importante el análisis propuesto. Por los datos
aportados, todo hace prever que seguiremos presenciando la publicación de
DNUs, razón de más para analizar las posibles vías de acción.
Con todo, comparto la preocupación señalada en torno de los contornos que
debe reconocer el Poder Judicial en materias como la abordada en el
Fallo "Colegio de Abogados". Aunque, en mi caso, la preocupación no pasa
porque entienda que el Poder Judicial estaría entrometiéndose en "áreas de
reserva" del Poder Ejecutivo o del Legislativo. Creo que, en ese sentido, el
fallo no hizo más que exigir lo que correspondía: el cumplimiento de la
Constitución y las leyes.
Pero me pregunto si el principal problema no radica, en cambio, en la
ineficacia de la eventual condena. Es decir, no creo posible -por fuera del
limitado efecto que puedan tener las astreintes o una denuncia por
incumplimiento de los deberes de funcionario público- que un fallo de Corte
pueda lograr efectivamente que un Presidente elija a alguien en el tiempo que
la Corte crea razonable para ocupar un cargo, o que se dicte una ley en los
tiempos establecidos en la Constitución (tal el caso de las leyes exigidas
por la Reforma del 94 o el establecimiento del juicio por jurados todavía
pendiente).
Entiendo que es desesperante vivir en un país que emite normas -incluso las
fundamentales- que están destinadas al fracaso (así ocurre a mi criterio con
la coparticipación), o que emite aquellas otras que, siendo razonables,
chocan con la voluntad inconmovible de preservar los espacios de privilegio
exentos de control de los restantes poderes. Lo vemos con las leyes no
dictadas en contra de la manda constitucional pero también con el impuesto a
las Ganancias que no se aplica a los jueces.
Pero me pregunto si no sería tal vez un error sumado a otro el suponer que
los jueces pueden lograr en última instancia poner en movimiento mecanismos
que requieren una manifestación positiva de los demás poderes, en aquello que
les resulta de incumbencia propia (nombrar un juez concreto, crear una
comisión de determinadas características, etc.). Es que, en tal caso, podría
enfrentarse el Poder Judicial a la disyuntiva entre decir lo que es correcto,
aun a riesgo de quedar desautorizados por la inacción; o fallar con
suficientes pliegues como para que no se desate el conflicto entre poderes.
Es lo mismo que le ocurrió a Marshall al redactar "Marbury v. Madison", como
bien señalan Gelli y cia. en "Constitución y Poder Político".
En definitiva, creo que dependemos de los hombres y no tanto de los sistemas.
Hemos demostrado que podemos hacer fracasar prácticamente cualquier sistema y
que estamos dispuestos a incumplir hasta la Constitución y los Tratados
internacionales. ¿Por qué nos detendríamos ante un fallo? Creo que
necesitamos mejores legisladores, mejores presidentes y mejores jueces pero,
fundamentalmente, mejores ciudadanos. Mientras tanto, entiendo -con pesimismo-
que se podrán lograr pequeñas victorias que no alcanzarán a satisfacer la
necesidad de un rumbo institucional más sólido.
Saludos cordiales,
Agustín A. M. García Sanz
agustin@...
---------- Original Message -----------
From: Beltrán Gambier <bgambier@...>
To: derechoadministrativo@...
Sent: Tue, 25 Apr 2006 14:16:22 -0000
Subject: [derechoadministrativo] Aunque la mona si vista de seda....
> El sábado estaba en mi despacho con ganas de escribir y envié un e
> mail con el mismo título utilizado ahora. No sé si apreté mal una
> tecla o fui víctima de la censura, pero mi mensaje no apareció.
> Lo reescribo ahora sin la gracia (si es que la tuvo) del primer
> intento.
> Comentaba que el decano del Colegio de Arquitectos de Madrid,
> Ricardo Aroca, se quejó públicamente, hace unos días, sobre la
> elección a dedo del arquitecto británico Norman Foster para el
> diseño de la Ciudad Judicial de la Comunidad de Madrid en la que se
> construirán los distintos edificios de esta jurisdicción. Si bien
> es cierto que Foster tendrá que seguir las ideas de arquitectos
> locales
> (que ganaron el respectivo concurso internacional de ideas), Aroca
> se queja del argumento dado por los funcionarios: que la corporación
> que gestiona este tema se rige por el derecho privado y es ajena a
> ciertas pautas legales que rigen para toda la Administración. Añade
> finalmente el decano: el 100 % de las acciones de esa corporación
> pertenencen a la Comunidad de Madrid. Nos suena esto, ¿no? Decía,
> también, que espero ansioso leer los fundamentos de la medida
> cautelar que el Tribunal Supremo acaba de dictar paralizando la
> controvertida OPA de Gas Natural sobre Endesa. Cordiales saludos,
> Beltrán Gambier
>
>
>
>
>
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