Estimados contertulios:
Ante tanto jurista notable, uno se siente intimidado y cuesta opinar.
A pesar de ello haré dos pequeños comentarios en torno al tema de los DNU y la pregunta inicial de Beltrán:
· Un informe reciente de Poder Ciudadano del que recomiendo su íntegra lectura (http://www.poderciudadano.org/?do=news&id=86 ) da cuenta que durante los primeros dos años de mandato del Presidente Kirchner se emitieron una cantidad record de DNU: 67 en el primero, 73 en el segundo. El anterior pertenecía a Menem (64).
Asimismo recurrió a los DNU en 140 oportunidades, y sólo promovió proyectos de ley en 101 casos.
Es decir que no sólo no se los emplea para los casos de extrema urgencia que prevé la Constitución Nacional, ni para evitar problemas en un Congreso al que se puede considerar hostil. Según Poder Ciudadano “La particularidad del caso argentino es que los presidentes recurren al gobierno por decreto no como respuesta a la debilidad de su partido/coalición en el Parlamento, sino amparados por una mayoría afín que les garantiza que el Congreso no controlará los decretos. Esas mismas mayorías afines al presidente de turno son las que recurrentemente desde 1994 han obstaculizado la creación de la Comisión Bicameral de control de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.” (el Congreso bajo la Lupa, 2005, pag. 85).
· Con respecto a la acción judicial para impulsar la creación de la Comisión Bicameral, me permito llamar la atención sobre un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Ante la falta de implementación del fuero contencioso, que según la manda constitucional debía comenzar a funcionar en 1997, el Colegio de Abogados provincial, más como un acto de fe que con una esperanza concreta de éxito, promovió un amparo para lograr su instauración. Luego de múltiples avatares procesales y demoras de estilo, y para sorpresa de todos, la Corten impuso a los otros poderes un cronograma para la instauración del fuero, designación de jueces, etc.. El caso es la causa B 64.474 “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO” (19/3/2003), y puede consultarse en http://www.scba.gov.ar/home.asp , base JUBA. Paso al pie la parte dispositiva, y recomiendo la lectura del voto del Dr. Soria.
Si bien es dable presumir lo dificultoso que hubiera resultado la ejecución de sentencia en caso haber sido necesario, es de destacar la audacia de la decisión y su ayuda para que a fines de 2003 el fuero contencioso administrativo finalmente comenzara a funcionar.
Cordiales saludos
Iván Budassi
Estudio Sahores Budassi
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