Estimados todos,
Ayer
me incorporé como contertulio a este distinguido foro
virtual que Guido ha tenido la magnífica idea de motorizar.
Después
de leer la acertada conclusión de Gustavo Boullade, les
reenvío una información que me proporcionase un ingeniero amigo, para que vean
que en todos lados se cuecen habas y que es la siguiente:
Extraído
del último boletín de NERA (National Economic Research Associates, especialistas en regulación a nivel mundial).
“In the
Cordiales saludos,
Máximo
J. Fonrouge
CASSAGNE
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-----Mensaje
original-----
De:
derechoadministrativo@...
[mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Gustavo Boullaude
Enviado el: Miércoles, 19 de Abril
de 2006 05:28 p.m.
Para: derechoadministrativo@...
Asunto: [derechoadministrativo] El
ejercicio de función jurisdiccional tras Angel Estrada
Estimados colegas y
amigos:
Me voy a referir a los interrogantes con los que
Guido Tawil abriera el debate en este foro referidos a la actuación de los
entes reguladores de los servicios públicos el "día después" de Angel
Estrada.
En mi opinión este fallo prácticamente no modificó la
práctica regulatoria de ENRE ni de ENARGAS. Ninguno de dichos organismos de
control reclamaba para sí la competencia para resolver controversias sobre
daños y perjuicios, y lo que en definitiva estableció la doctrina judicial de
la corte es que efectivamente no la tienen.
Sin embargo, entiendo que ambos entes reguladores, y
a pesar de Angel Estrada, continuaron "obligando" a empresas
prestadoras y/o a usuarios a soportar las consecuencias económicas derivadas de
determinadas situaciones previstas en los marcos regulatorios. Como ocurre por
ejemplo con la obligación de pagar los electrodomésticos que resultan dañados
por variaciones en la tensión del suministro que no hubieran podido ser
evitadas mediante dispositivos de protección existentes en las instalaciones de
los usuarios.
En síntesis, a los organismos de control no les
interesa asumir la pesada carga de convertirse en tribunales para la
determinación de daños y perjuicios, ni cuentan con estructura adecuada para
ello. Salvo, según dije, en aquellas situaciones especialmente previstas en los
marcos regulatorios (y que generalmente son casos de menor cuantía) en los que
tradicionalmente ejercieron esa función, limitándose a ordenar la reparación de
las consecuencias directas de los siniestros. Y no mediante la aplicación de
normas de derecho común, sino de normas reglamentarias del servicio.
Por cierto que comparto la actuación descripta dado
que me parecería un despropósito obligar al usuario a iniciar un juicio
ordinario para reclamar el costo de la reparación o sustitución de un
electrodoméstico.
En cuanto a la otra cuestión planteada, es evidente
que los entes reguladores se alejan cada vez más de la independencia que para
dichos organismos reclama la doctrina, y una muestra de ello es el dictado de
la Resolución de ese Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y
Servicios N° 2000 del 19/12/05 (B.O. 22/12/05) mediante el cual se ha
establecido que el señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión deberá
tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de todo acto
administrativo que involucre o incida en forma directa o indirecta sobre la
fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas,
gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, subsidios, tasas y/o
cargos.
Me permitiré dedicar unas líneas a esta reforma, por
considerar que su importancia lo amerita:
Entiendo que mediante esa intervención "previa y
necesaria" de la administración central se invaden las competencias
exclusivas que en materia de fijación de tarifas el Congreso confirió a los
entes reguladores mencionados (enre y enargas).
Se destaca en los fundamentos del acto que la reforma
regulatoria tiene por finalidad "instrumentar procedimientos de control
adecuados para verificar la correcta aplicación por parte de organismos ... de
las facultades propias en relación al dictado de normas que incidan ... sobre
fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas
...". Es decir que se incluye vía resolución de un ministerio un control
previo por parte de la administración central al ejercicio de las competencias
de un ente descentralizado.
El mecanismo de control previo aprobado se inspira
además en "la conveniencia de contar con elementos informativos ...
respecto de los actos del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha
de la economía del país" y en el declarado objetivo de "arbitrar las
medidas conducentes que posibiliten ... centralizar la información de los distintos
regímenes tarifarios ... con miras a verificar la correcta y uniforme
evaluación, ante cada propuesta modificatoria, del impacto y consecuencias de
la medida sobre el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de
distribución de los ingresos, y el crecimiento económico en su conjunto".
A confesión de parte relevo de prueba: no interesa
que las tarifas sean justas y razonables, sino cuál será su impacto en la
marcha de la economía del país. Este control previo derivará en el mejor de los
casos en demoras en la aprobación de los ajustes de tarifas, o en la
prohibición de los mismos, si tales ajustes significaran aumentos de tarifas
que siempre resultan impopulares para los objetivos políticos de corto plazo,
aún cuando tales aumentos fueran necesarios para asegurar inversiones que
garanticen un suministro a largo plazo.
Agradezco la paciencia de los que llegaron a leer
hasta esta parte, y hago un reconocimiento especial a Guido su iniciativa y
generosa invitación.
Gustavo Boullaude.