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El ejercicio de función jurisdiccional tras Angel Estrada   Lista de mensajes  
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Estimados colegas y amigos:

Me voy a referir a los interrogantes con los que Guido Tawil abriera el debate en este foro referidos a la actuación de los entes reguladores de los servicios públicos el "día después" de Angel Estrada.

En mi opinión este fallo prácticamente no modificó la práctica regulatoria de ENRE ni de ENARGAS. Ninguno de dichos organismos de control reclamaba para sí la competencia para resolver controversias sobre daños y perjuicios, y lo que en definitiva estableció la doctrina judicial de la corte es que efectivamente no la tienen.

Sin embargo, entiendo que ambos entes reguladores, y a pesar de Angel Estrada, continuaron "obligando" a empresas prestadoras y/o a usuarios a soportar las consecuencias económicas derivadas de determinadas situaciones previstas en los marcos regulatorios. Como ocurre por ejemplo con la obligación de pagar los electrodomésticos que resultan dañados por variaciones en la tensión del suministro que no hubieran podido ser evitadas mediante dispositivos de protección existentes en las instalaciones de los usuarios.

En síntesis, a los organismos de control no les interesa asumir la pesada carga de convertirse en tribunales para la determinación de daños y perjuicios, ni cuentan con estructura adecuada para ello. Salvo, según dije, en aquellas situaciones especialmente previstas en los marcos regulatorios (y que generalmente son casos de menor cuantía) en los que tradicionalmente ejercieron esa función, limitándose a ordenar la reparación de las consecuencias directas de los siniestros. Y no mediante la aplicación de normas de derecho común, sino de normas reglamentarias del servicio.

Por cierto que comparto la actuación descripta dado que me parecería un despropósito obligar al usuario a iniciar un juicio ordinario para reclamar el costo de la reparación o sustitución de un electrodoméstico.

En cuanto a la otra cuestión planteada, es evidente que los entes reguladores se alejan cada vez más de la independencia que para dichos organismos reclama la doctrina, y una muestra de ello es el dictado de la Resolución de ese Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios N° 2000 del 19/12/05 (B.O. 22/12/05) mediante el cual se ha establecido que el señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de todo acto administrativo que involucre o incida en forma directa o indirecta sobre la fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas, gravamen, canon, compensación, subvención, aranceles, subsidios, tasas y/o cargos.

Me permitiré dedicar unas líneas a esta reforma, por considerar que su importancia lo amerita:

Entiendo que mediante esa intervención "previa y necesaria" de la administración central se invaden las competencias exclusivas que en materia de fijación de tarifas el Congreso confirió a los entes reguladores mencionados (enre y enargas).

Se destaca en los fundamentos del acto que la reforma regulatoria tiene por finalidad "instrumentar procedimientos de control adecuados para verificar la correcta aplicación por parte de organismos ... de las facultades propias en relación al dictado de normas que incidan ... sobre fijación, determinación, ajuste, aumento o reducción de precios, tarifas ...". Es decir que se incluye vía resolución de un ministerio un control previo por parte de la administración central al ejercicio de las competencias de un ente descentralizado.

El mecanismo de control previo aprobado se inspira además en "la conveniencia de contar con elementos informativos ... respecto de los actos del Estado que puedan presentar incidencia en la marcha de la economía del país" y en el declarado objetivo de "arbitrar las medidas conducentes que posibiliten ... centralizar la información de los distintos regímenes tarifarios ... con miras a verificar la correcta y uniforme evaluación, ante cada propuesta modificatoria, del impacto y consecuencias de la medida sobre el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de distribución de los ingresos, y el crecimiento económico en su conjunto".

A confesión de parte relevo de prueba: no interesa que las tarifas sean justas y razonables, sino cuál será su impacto en la marcha de la economía del país. Este control previo derivará en el mejor de los casos en demoras en la aprobación de los ajustes de tarifas, o en la prohibición de los mismos, si tales ajustes significaran aumentos de tarifas que siempre resultan impopulares para los objetivos políticos de corto plazo, aún cuando tales aumentos fueran necesarios para asegurar inversiones que garanticen un suministro a largo plazo.

Agradezco la paciencia de los que llegaron a leer hasta esta parte, y hago un reconocimiento especial a Guido su iniciativa y generosa invitación.

Gustavo Boullaude.



Mié, 19 de Abr, 2006 8:28 pm

gboullaude
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Gustavo Boullaude
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