Muchas gracias, Estela.
Estuve a punto de decir lo que acabás de decir, pero me pareció un
poco rudo. Total...lo importante es debatir. Y el debate ya está.
Pero, efectivamente, yo deseaba debatir -y todavía lo deseo- acerca
del camino judicial para lograr que, nada más ni nada menos, se
cumpla con el esquema planteado por el constituyente respecto de los
DNU: la integración de la Comisión Bicameral de los DNU y, también,
el dictado de la ley (como bien recordaste en tu primera
intervención). Vuelvo a recordar el caso del amparo por la no
integración del ORSNA (en el marco de la privatización de los
aeropuertos) y la sentencia favorable del entonces Juez Silva
Garretón. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
intentó, en lugar de un amparo, una acción declarativa de certeza
que actualmente está en trámite.
Un cordial saludo,
Beltrán Gambier
--- En derechoadministrativo@..., "estelasac"
<esacristan@f...> escribió:
>
> Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores
y
> Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el
> mensaje inicial de Beltrán. Y cito: "Me gustaría debatir aquí
sobre
> qué posibilidades existen para obligar judicialmente al Poder
> Legislativo para que integre la Comisión Bicameral de los Decretos
de
> Necesidad y Urgencia".
> El punto principal de la cuestión sometida a debate -entiendo-
sería
> cómo operaría el ámbito de actuación judicial para eventualmente
> acoger un pedido de esa naturaleza.
> Ahora, me pregunto si un magistrado puede ordenarle al Poder
> Legislativo y Ejecutivo que lleven adelante un trámite de
formación y
> sanción de una ley integradora de esa Comisión.
> Sacando el tema de los DNyU y viendo lo que sucedió con el art.
43,
> párr. 3º, CN (hábeas data), ¿podría un magistrado -entre agosto de
> 1994 y octubre del 2000- haber ordenado que se dictara la ley de
> protección de datos? En este caso, entre esas fechas, los
magistrados
> entendieron que la cláusula constitucional era operativa. Igual
que
> se concibió como operativo el tercer inciso del art. 99, CN, con
> todas sus neurales carencias.
> Tal vez la pregunta de Beltrán no transite ab initio por los
estrados
> judiciales -acción para que se ordene que se dicte una ley- sino
por
> el Dto. 1172/03. Ello pues ese decreto establece una forma de
> peticionar que se inicie un procedimiento de elaboración
> participativa de proyecto de ley (Anexo V, art. 3º). Esta
> posibilidad, de pedir que se tramite un proyecto de ley, creo que
> bien puede ser tenida en cuenta, especialmente si se da a la misma
> amplia difusión.
> Así, llegado el caso, si se rechazare la solicitud -con todo el
costo
> político involucrado en ese rechazo-, o si se enviare un proyecto
muy
> distinto al propuesto -después de todo, la participación no es
> vinculante-, la cuestión, a efectos de la intervención del Poder
> Judicial revisando ese rechazo, adquiriría un matiz diferente: tal
> vez se estaría menos lejos de un caso o controversia judicialmente
> procesable. Ciertamente, desconozco si ya se ha intentado esta vía.
> Un cordial y respetuoso saludo, y disculpen si "refloté" la
inquietud
> inicial.
> Estela B. Sacristán
>
>
>
>
>
>
>
> --- En derechoadministrativo@..., María Inés Corrá
> <MARIAINES.CORRA@b...> escribió:
> >
> > Estimados:
> >
> > Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de
la
> CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de
gabinete
> de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
> medida a consideración de la Comsión Bicameral Permanente ... Esta
> comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario
de
> cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
> considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)
> >
> > En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días
> para la ratificación por parte del Congreso, en línea con lo
> establecido en la Constitución?. Se podrá discutir el significado
de
> la expresión "de inmediato", pero en beneficio de la seguridad
> jurídica y el respeto de la separación de poderes, la
interpretación
> debería ser estricta y por eso los 20 días parecen razonables.
> >
> > Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar,
> nuevamente, sobre la validez y eficacia del DNU pendiente de
> ratificación. Las alternativas que se presentan nos enfrentan a la
> necesidad de considerar los bienes jurídicos en juego y optar por
> alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en vez
de
> lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la
> seguridad jurídica debería prevalecer y que la solución debería
ser
> consistente. Así, si se reconocen efectos al DNU con anterioridad
a
> su ratificación, deberían respetarse las situaciones jurídicas
> particulares consolidadas al amparo de su vigencia, considerándose
> que ellas se encuentran protegidas por la garantía de la propiedad
> (derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de
la
> retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad
> debería regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del
DNU
> (objetivo para el cual en general se dictan). El gobierno no
debería
> beneficiarse del DNU no ratificado.
> >
> > Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos
> jurídicos que plantea la falta de regulación legal sobre un
instituto
> tan sensible. Sin embargo, habrá que asumir que cualquier solución
> que no provenga de la ley exigida por la Constitución podrá
atenuar
> algunos inconvenientes y sobre todo intentará presionar sobre el
> Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá solucionar la
> incertidumbre jurídica básica que genera la falta de
instrumentación
> general e idónea de este instituto de excepción.
> >
> > El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues
se
> trata de interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más
que
> una omisión clara del legislador y sus consecuencias.
> >
> > En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación
del
> principio de separación de poderes por la omisión o el exceso en
el
> ejercicio de los poderes constituidos, la búsqueda de soluciones
> judiciales que exceden el control de constitucionalidad y
pretenden
> el establecimiento de reglas que deben provenir del legislador,
nos
> enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de
división
> de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
> círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y
contrapesos
> entre los poderes, reconociendo que el activismo judicial es un
> sistema legitimo de "contrapeso" cuando las instituciones básicas,
ya
> no la economía, se encuentran en "emergencia"?
> >
> > María Inés Corrá
> > M. & M. Bomchil
> > Suipacha 268, piso 12
> > C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
> > Tel.: + 54 11 432-7500
> > Tel. directo: + 54 11 4321-7517
> > Fax: + 54 11 4321-7555
> > mariaines.corra@b...
> > www.bomchil.com
> >
> > Este correo electrónico puede contener información confidencial
y
> protegida
> > legalmente bajo secreto profesional. La información está
dirigida
> solamente
> > a la persona o entidad indicada como destinatario y su acceso
por
> cualquier
> > otra persona no está autorizado. Si Ud. ha recibido este mensaje
> electrónico
> > por error, por favor infórmeselo al remitente y bórrelo. Muchas
> gracias.
> >
> >
> >
> > -----Mensaje original-----
> > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
> > Santiago Tawil
> > Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
> > Para: derechoadministrativo@...
> > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
> decretos
> > de necesidad y urgencia
> >
> >
> > La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un
plazo
> > breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
> > eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
> > relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período
por
> el
> > temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si
> alguien
> > tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar
su
> > estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo
> hará
> > aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico
pierda
> > sus efectos?. ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
> > posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
> > perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
> > diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
> > período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período? ¿Serán
> > considerados posteriormente ilegítimos?
> >
> > ¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en
función
> > de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual
falta
> de
> > ratificación sería considerado como una causal de exculpación
> válida?
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector
A."
> > <ham@m...> escribió:
> > >
> > > Estimados colegas:
> > >
> > > Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una
regla
> > que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un
plazo
> > determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60
> días).
> > Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen
ni
> > la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera
> además
> > ser retroactiva.
> > >
> > > Admitir la ratificación sin término limita el universo de
> posibles
> > impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
> > sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará
al
> > DNU impugnado.
> > >
> > > Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
> > Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos
> consumados:
> > trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
> > asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
> > Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
> > >
> > > Este es el único mecanismo que defiende la separación de
poderes,
> > por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
> > implementará.
> > >
> > > Saludos cordiales,
> > >
> > > Héctor Mairal
> > >
> > >
> > > -----Mensaje original-----
> > > De: derechoadministrativo@...
> > [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de
Beltrán
> > Gambier
> > > Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> > > Para: derechoadministrativo@...
> > > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar
los
> > decretos de necesidad y urgencia
> > >
> > > Estimados miembros:
> > > En la distancia se valora todo mucho más.
> > > En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el
tema
> de
> > > los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> > > Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida
> manifestación
> > > y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> > > viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> > > En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él
pertenecía.
> > > Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> > > profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> > > Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
> > aporte
> > > y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de
la
> > > Corte como apertura a "lo que vino después".
> > > Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los
cargos:
> > sí,
> > > estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora
> de "honrar"
> > > los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza
de
> > > nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> > > encomienda.
> > > Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU
nos
> > > coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería
> pasar
> > > un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en
el
> > > marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> > > colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es
la
> > > que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
> > gobierno
> > > seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial
omisiva.
> Y
> > > si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> > > Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> > > masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me
dijo:
> > > las exportadores tienen miedo a las represalias.
> > > Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> > > actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
> > condiciones
> > > de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
> > vivimos.
> > > Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor
me
> > voy
> > > a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> > > Un saludo a todos,
> > > Beltrán Gambier
> > >
> > >
> > >
> > >
> > > --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> > > Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> > > >
> > > > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > > > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > > > Cordialmente,
> > > > Rafael González Arzac
> > > >
> > > > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> > > >
> > > > Estimados doctores:
> > > > 1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó
> (mis
> > > años me impiden comprender las crípticas instrucciones que
yahoo
> da
> > > para enviarlos).
> > > > Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene
poco
> se
> > > perderá.
> > > > 2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> > > nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> > > cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una
acción
> > > judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99
> inc.
> > > 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable
mientras
> se
> > > mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> > > > Quien consigue hacerse del poder lo ejerce
ilimitadamente
> > > hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de
> pasar
> > > desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de
> arriba
> > > y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> > > gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido
elegidos
> por
> > > azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> > > gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la
> denominación
> > > que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> > > casualidad"...)
> > > > Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> > > serviría.
> > > > Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> > > cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> > > > 3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin
> duda
> > > que la única forma de que exista un control legislativo de los
> DNU
> > > es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo
breve,
> > > pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> > > > Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> > > podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> > > momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado,
el
> > > tribunal debe invalidarlo.
> > > > Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo
> Muñoz
> > > al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año
90,
> > > pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> > > injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> > > lamentables como su largura; que para fallar en contra del
actor
> > > hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte
y
> > > Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que
> votó
> > > en disidencia en la Cámara).
> > > > Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> > > > Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al
invalidar
> > el
> > > decreto 36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
> > porque
> > > no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> > > substituir el régimen inválido por otro razonable.
> > > > Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años-
> parece
> > > que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un
momento
> > > crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo
plazo.
> > > > 4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> > > procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> > > procesal adecuada?
> > > > La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no
podía
> > > ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> > > > Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su
> reemplazo
> > > es la acción de amparo contra los DNU que se dicten,
sosteniendo
> > > como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del
> Congreso
> > > al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
> > tiempo
> > > de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido.
Es
> > la
> > > única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
> último
> > > párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
> > efectos
> > > del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
> > dictarse
> > > por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que
se
> > > dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> > > competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero
cuando
> la
> > > sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria
la
> > ley
> > > ratificatoria).
> > > > Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se
> vería
> > > en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso
3°
> > > (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
> > tanto
> > > no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría
tanto
> el
> > > 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero,
en
> > > tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la
caducidad
> > del
> > > DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad
de
> > esa
> > > solución).
> > > > Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues
la
> > > CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> > > > Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> > > > Rafael González Arzac
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > > Rafael González Arzac
> > > > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > > > Ing. Butty 275 - piso 11
> > > > Buenos Aires, Argentina
> > > > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > > > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > > > E-mail: rga@b...
> > > > Web site: <www.bfmlym.com>
> > > >
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> > >
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> > > Este mensaje es confidencial. Puede contener informacion
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> > > por el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail
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> > > por favor comuniquenoslo inmediatamente via e-mail y tenga la
> > > amabilidad de eliminarlo de su sistema; no debera copiar el
> mensaje
> > > ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
> > >
> > > This message is confidential. It may also contain information
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> and
> > > delete it from your system; you should also not copy the
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> > > disclose its contents to anyone. Many thanks.
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