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RE: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los decret   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #32 de 95 |
Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia

Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores y
Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el
mensaje inicial de Beltrán. Y cito: "Me gustaría debatir aquí sobre
qué posibilidades existen para obligar judicialmente al Poder
Legislativo para que integre la Comisión Bicameral de los Decretos de
Necesidad y Urgencia".
El punto principal de la cuestión sometida a debate -entiendo- sería
cómo operaría el ámbito de actuación judicial para eventualmente
acoger un pedido de esa naturaleza.
Ahora, me pregunto si un magistrado puede ordenarle al Poder
Legislativo y Ejecutivo que lleven adelante un trámite de formación y
sanción de una ley integradora de esa Comisión.
Sacando el tema de los DNyU y viendo lo que sucedió con el art. 43,
párr. 3º, CN (hábeas data), ¿podría un magistrado -entre agosto de
1994 y octubre del 2000- haber ordenado que se dictara la ley de
protección de datos? En este caso, entre esas fechas, los magistrados
entendieron que la cláusula constitucional era operativa. Igual que
se concibió como operativo el tercer inciso del art. 99, CN, con
todas sus neurales carencias.
Tal vez la pregunta de Beltrán no transite ab initio por los estrados
judiciales -acción para que se ordene que se dicte una ley- sino por
el Dto. 1172/03. Ello pues ese decreto establece una forma de
peticionar que se inicie un procedimiento de elaboración
participativa de proyecto de ley (Anexo V, art. 3º). Esta
posibilidad, de pedir que se tramite un proyecto de ley, creo que
bien puede ser tenida en cuenta, especialmente si se da a la misma
amplia difusión.
Así, llegado el caso, si se rechazare la solicitud -con todo el costo
político involucrado en ese rechazo-, o si se enviare un proyecto muy
distinto al propuesto -después de todo, la participación no es
vinculante-, la cuestión, a efectos de la intervención del Poder
Judicial revisando ese rechazo, adquiriría un matiz diferente: tal
vez se estaría menos lejos de un caso o controversia judicialmente
procesable. Ciertamente, desconozco si ya se ha intentado esta vía.
Un cordial y respetuoso saludo, y disculpen si "refloté" la inquietud
inicial.
Estela B. Sacristán







--- En derechoadministrativo@..., María Inés Corrá
<MARIAINES.CORRA@b...> escribió:
>
> Estimados:
>
> Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de la
CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de gabinete
de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
medida a consideración de la Comsión Bicameral Permanente ... Esta
comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
considerarán las Cámaras." (el resaltado en propio)
>
> En consecuencia, ¿se podría considerar un plazo breve de 20 días
para la ratificación por parte del Congreso, en línea con lo
establecido en la Constitución?. Se podrá discutir el significado de
la expresión "de inmediato", pero en beneficio de la seguridad
jurídica y el respeto de la separación de poderes, la interpretación
debería ser estricta y por eso los 20 días parecen razonables.
>
> Por otro lado, el planteo del Dr. Tawil lleva a reflexionar,
nuevamente, sobre la validez y eficacia del DNU pendiente de
ratificación. Las alternativas que se presentan nos enfrentan a la
necesidad de considerar los bienes jurídicos en juego y optar por
alguno de ellos, aun cuando solo se consagre "el mal menor" en vez de
lograr un resultado superador . En este punto, entiendo que la
seguridad jurídica debería prevalecer y que la solución debería ser
consistente. Así, si se reconocen efectos al DNU con anterioridad a
su ratificación, deberían respetarse las situaciones jurídicas
particulares consolidadas al amparo de su vigencia, considerándose
que ellas se encuentran protegidas por la garantía de la propiedad
(derechos adquiridos). Salvo esta excepción, aplicaría la regla de la
retroactividad de la ineficacia; en particular esta retroactividad
debería regir para los actos del gobierno adoptados al amparo del DNU
(objetivo para el cual en general se dictan). El gobierno no debería
beneficiarse del DNU no ratificado.
>
> Se dirá, con razón, que esta opción no cubre todos los huecos
jurídicos que plantea la falta de regulación legal sobre un instituto
tan sensible. Sin embargo, habrá que asumir que cualquier solución
que no provenga de la ley exigida por la Constitución podrá atenuar
algunos inconvenientes y sobre todo intentará presionar sobre el
Congreso para que se decida a actuar. Pero no podrá solucionar la
incertidumbre jurídica básica que genera la falta de instrumentación
general e idónea de este instituto de excepción.
>
> El tema del ámbito material de aplicación es más complejo, pues se
trata de interpretar o juzgar la Constitución y su cláusula, más que
una omisión clara del legislador y sus consecuencias.
>
> En verdad, y volviendo a la raíz del debate sobre la afectación del
principio de separación de poderes por la omisión o el exceso en el
ejercicio de los poderes constituidos, la búsqueda de soluciones
judiciales que exceden el control de constitucionalidad y pretenden
el establecimiento de reglas que deben provenir del legislador, nos
enfrenta al riesgo de una nueva subversión del principio de división
de poderes, esta vez a cargo de la Justicia. ¿Podrá superarse este
círculo vicioso o deberemos recrear el sistema de pesos y contrapesos
entre los poderes, reconociendo que el activismo judicial es un
sistema legitimo de "contrapeso" cuando las instituciones básicas, ya
no la economía, se encuentran en "emergencia"?
>
> María Inés Corrá
> M. & M. Bomchil
> Suipacha 268, piso 12
> C1008AAF Ciudad A. de Buenos Aires - Argentina
> Tel.: + 54 11 432-7500
> Tel. directo: + 54 11 4321-7517
> Fax: + 54 11 4321-7555
> mariaines.corra@b...
> www.bomchil.com
>
> Este correo electrónico puede contener información confidencial y
protegida
> legalmente bajo secreto profesional. La información está dirigida
solamente
> a la persona o entidad indicada como destinatario y su acceso por
cualquier
> otra persona no está autorizado. Si Ud. ha recibido este mensaje
electrónico
> por error, por favor infórmeselo al remitente y bórrelo. Muchas
gracias.
>
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: derechoadministrativo@...
> [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de Guido
> Santiago Tawil
> Enviado el: Lunes, 17 de Abril de 2006 12:03 p.m.
> Para: derechoadministrativo@...
> Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
decretos
> de necesidad y urgencia
>
>
> La solución me parece razonable. Estoy de acuerdo en que un plazo
> breve para la ratificación atenuará los perjucios pero no los
> eliminará por completo. Mi preocupación está en que diversas
> relaciones o transacciones no ser realicen durante ese período por
el
> temor a la falta de ratificación posterior. Por ejemplo, ¿si
alguien
> tuviera que adquirir un inmueble, cancelar una deuda o modificar su
> estado civil encontrándose vigente una norma dictada como DNU lo
hará
> aún bajo el riesgo de que esa transacción o estado jurídico pierda
> sus efectos?. ¿Debería quien efectúe algun pago preveer la
> posibilidad de efectuar escrow para el supuesto que la operación
> perdiera vigencia? En el plano surrealista que nos toca a
> diario vivir ¿que pasaría con los matrimonios celebrados en ese
> período? ¿Y con los hijos engendrados en ese período? ¿Serán
> considerados posteriormente ilegítimos?
>
> ¿El no cumplimiento de obligaciones impuestas por el DNU en función
> de la incertidumbre que genera su vigencia ante la eventual falta
de
> ratificación sería considerado como una causal de exculpación
válida?
>
> --- En derechoadministrativo@..., "MAIRAL, Hector A."
> <ham@m...> escribió:
> >
> > Estimados colegas:
> >
> > Coincido con el Dr. Fernández Arzac en la necesidad de una regla
> que prive de validez al DNU si no es ratificado dentro de un plazo
> determinado, que debería ser breve (en Italia creo que son 60
días).
> Si el Congreso no lo trata en ese lapso, es obvio que no existen ni
> la urgencia ni la necesidad. Dicha pérdida de vigencia debiera
además
> ser retroactiva.
> >
> > Admitir la ratificación sin término limita el universo de
posibles
> impugnadores ya que muchos pensarán, con razón, que antes de la
> sentencia definitiva habrá una ley de presupuesto que ratificará al
> DNU impugnado.
> >
> > Por otra parte, la ratificación sin término permite que el
> Ejecutivo coloque al Congreso ante una política de hechos
consumados:
> trabadas innumerables relaciones jurídicas al amparo del DNU, y
> asumido el costo político de su dictado, fácil es convencer al
> Congreso que convalide algo que la práctica ya ha aceptado.
> >
> > Este es el único mecanismo que defiende la separación de poderes,
> por cuya razón estoy seguro que nuestra clase política nunca lo
> implementará.
> >
> > Saludos cordiales,
> >
> > Héctor Mairal
> >
> >
> > -----Mensaje original-----
> > De: derechoadministrativo@...
> [mailto:derechoadministrativo@...] En nombre de Beltrán
> Gambier
> > Enviado el: lunes, 17 de abril de 2006 10:31
> > Para: derechoadministrativo@...
> > Asunto: [derechoadministrativo] Re: La vía para regularizar los
> decretos de necesidad y urgencia
> >
> > Estimados miembros:
> > En la distancia se valora todo mucho más.
> > En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema
de
> > los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
> > Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida
manifestación
> > y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
> > viabilidad de la acción que en su momento intenté.
> > En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
> > Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
> > profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
> > Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso
> aporte
> > y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
> > Corte como apertura a "lo que vino después".
> > Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos:
> sí,
> > estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora
de "honrar"
> > los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
> > nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
> > encomienda.
> > Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
> > coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería
pasar
> > un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
> > marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
> > colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
> > que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el
> gobierno
> > seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva.
Y
> > si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
> > Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
> > masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
> > las exportadores tienen miedo a las represalias.
> > Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
> > actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas
> condiciones
> > de enfrentarse a este triste momento institucional en el que
> vivimos.
> > Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me
> voy
> > a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
> > Un saludo a todos,
> > Beltrán Gambier
> >
> >
> >
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
> > Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
> > >
> > > Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> > > Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> > > Cordialmente,
> > > Rafael González Arzac
> > >
> > > SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
> > >
> > > Estimados doctores:
> > > 1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó
(mis
> > años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo
da
> > para enviarlos).
> > > Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco
se
> > perderá.
> > > 2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
> > nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
> > cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
> > judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99
inc.
> > 3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras
se
> > mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> > > Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
> > hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de
pasar
> > desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de
arriba
> > y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
> > gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos
por
> > azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
> > gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la
denominación
> > que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
> > casualidad"...)
> > > Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
> > serviría.
> > > Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
> > cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> > > 3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin
duda
> > que la única forma de que exista un control legislativo de los
DNU
> > es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
> > pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> > > Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
> > podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
> > momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
> > tribunal debe invalidarlo.
> > > Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo
Muñoz
> > al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
> > pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
> > injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
> > lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
> > hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
> > Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que
votó
> > en disidencia en la Cámara).
> > > Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> > > Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar
> el
> > decreto 36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable,
> porque
> > no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
> > substituir el régimen inválido por otro razonable.
> > > Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años-
parece
> > que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
> > crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
> > > 4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
> > procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
> > procesal adecuada?
> > > La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
> > ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> > > Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su
reemplazo
> > es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
> > como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del
Congreso
> > al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al
> tiempo
> > de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es
> la
> > única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su
último
> > párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los
> efectos
> > del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba
> dictarse
> > por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
> > dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
> > competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando
la
> > sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la
> ley
> > ratificatoria).
> > > Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se
vería
> > en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
> > (al menos para establecer el criterio contrario: la validez en
> tanto
> > no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto
el
> > 2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
> > tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad
> del
> > DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de
> esa
> > solución).
> > > Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
> > CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> > > Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> > > Rafael González Arzac
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > > Rafael González Arzac
> > > Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> > > Ing. Butty 275 - piso 11
> > > Buenos Aires, Argentina
> > > Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> > > Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> > > E-mail: rga@b...
> > > Web site: <www.bfmlym.com>
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> > Enlaces de Yahoo! Grupos
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> > por el secreto profesional. Si usted ha recibido este e-mail por
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> > por favor comuniquenoslo inmediatamente via e-mail y tenga la
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> >
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> is
> > privileged or otherwise legally exempt from disclosure. If you
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> > received it by mistake please let us know by e-mail immediately
and
> > delete it from your system; you should also not copy the message
nor
> > disclose its contents to anyone. Many thanks.
> > -----------------------------------------------------------------
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>
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>







Mar, 18 de Abr, 2006 2:56 pm

estelasac
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Reenviar Mensaje #32 de 95 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

En la Constitución de Italia son, en efecto, 60 días (art. 77); en la de España, 30 (art. 86). Saludos. Osvaldo Pérez Sammartino. ... De:...
Osvaldo Perez Sammart...
osvaldo.perezsammarti...
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17 de Abr, 2006
3:09 pm

Estimados: Con relación a la inquietud del Dr. Tawil, el art. 99, inc. 3 de la CN hace mención a dos plazos, ambos de 10 días: "El jefe de gabinete de...
María Inés Corr...
MARIAINES.CORRA@...
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17 de Abr, 2006
6:12 pm

Sin perjuicio de la riqueza de los comentarios que los Profesores y Colegas han volcado, creo que podríamos volver la mirada hacia el mensaje inicial de...
estelasac
Sin conexión Enviar correo
18 de Abr, 2006
2:56 pm

Muchas gracias, Estela. Estuve a punto de decir lo que acabás de decir, pero me pareció un poco rudo. Total...lo importante es debatir. Y el debate ya está....
Beltrán Gambier
gambier2323
Sin conexión Enviar correo
18 de Abr, 2006
3:15 pm

Completando mi intervención anterior: luego de mi fracaso con la acción de amparo que inicié (me tocó el Juez Fernández), busqué alguna persona que...
Beltrán Gambier
gambier2323
Sin conexión Enviar correo
18 de Abr, 2006
3:31 pm

Estimados amigos: Me permito unos comentarios a las interesantísimas observaciones de los queridos profesores Mairal y Tawil. Dejo las respuestas a las...
Gonzalez Arzac, Rafael
rafael.gonzalez.arzac...
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18 de Abr, 2006
7:40 pm

Y en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires también 30 días (art. 91) RGA ... De: derechoadministrativo@... ...
Gonzalez Arzac, Rafael
rafael.gonzalez.arzac...
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18 de Abr, 2006
8:04 pm
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