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La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #24 de 95 |
Re: La vía para regularizar los decretos de necesidad y urgencia

Estimados miembros:
En la distancia se valora todo mucho más.
En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de
los DNU y su todavía inexistente Comisión Bicameral.
Gracias en especial a Estela Sacristán por su cálida manifestación
y al Dr. González Arzac por su generoso comentario sobre la
viabilidad de la acción que en su momento intenté.
En su momento intervino en mi caso la Sala a la que él pertenecía.
Si la vida no lo hubiera llevado al ejercicio privado de la
profesión quizás hoy tendríamos Comisión Bicameral....
Bromas aparte me quedo reflexionando sobre el nuevo y valioso aporte
y creo que tiene toda la razón en la crítica al "Peralta" de la
Corte como apertura a "lo que vino después".
Aprovecho el comentario relacionado con lo de honrar los cargos: sí,
estoy también de acuerdo con eso. Y creo que a la hora de "honrar"
los abogados debemos hacer lo propio haciendo llegar la fuerza de
nuestra profesión más allá de los casos cuya defensa se nos
encomienda.
Creo que la inexistencia de la Comisión Bicameral de los DNU nos
coloca a los abogados en emergencia institucional. No debería pasar
un día en el que algo sucediera y trascendiera a la prensa en el
marco de la lucha que los abogados organizados a través de los
colegios deberían estar dando. En la lucha tradicional, que es la
que ahora está planteada, la victoria no llegará nunca y el gobierno
seguirá contando con nuestra generosa conducta sectorial omisiva. Y
si algun día un caso llega a la Corte...."ahí te quiero ver".
Le preguntaba el otro día a un colega por la falta de amparos
masivos en contra de la prohibición de exportar carnes y me dijo:
las exportadores tienen miedo a las represalias.
Con miedo poca República podemos esperar. Por eso es mejor que
actúen los colegios y todos aquellos que están en buenas condiciones
de enfrentarse a este triste momento institucional en el que vivimos.
Quizás me estoy poniendo un poco efusivo de más así que mejor me voy
a comer algo que acá ya son las tres y media de la tarde.
Un saludo a todos,
Beltrán Gambier




--- En derechoadministrativo@..., "Gonzalez Arzac,
Rafael" <rafael.gonzalez.arzac@b...> escribió:
>
> Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado.
> Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier.
> Cordialmente,
> Rafael González Arzac
>
> SEGUNDO MENSAJE EXTRAVIADO (DEL 3 O 4 DE ABRIL)
>
> Estimados doctores:
> 1) Mi anterior intento de hacer llegar mensajes fracasó (mis
años me impiden comprender las crípticas instrucciones que yahoo da
para enviarlos).
> Espero que éste tenga mejor suerte, y si no la tiene poco se
perderá.
> 2) Creo que ni la habilidosa idea de Terragno (presentar
nuevamente un proyecto que los actuales gobernantes formularon
cuando no lo eran) ni un eventual resultado exitoso de una acción
judicial para obligar al Congreso a dictar la ley del art. 99 inc.
3° CN, tendrían asegurado un efecto práctico razonable mientras se
mantenga mentalidad que hoy rige nuestra vida política.
> Quien consigue hacerse del poder lo ejerce ilimitadamente
hasta que puede retenerlo; y quien está en el llano trata de pasar
desapercibido a la espera de que la gente se harte de los de arriba
y probar suerte en la tómbola electoral posterior. (Tando los
gobernantes de 1999, como los de 2003 y 2005, han sido elegidos por
azar, sin contar con una opinión popular mayoritaria, aunque
gobernaron como si la tuvieran. Claro que "azar es la denominación
que damos a los todavía indescrifrados mecanismos de la
casualidad"...)
> Así que aunque la comisión bicameral existiera, de poco
serviría.
> Lo que más falta entre nosotros no son instituciones ni
cargos, sino personas que los honren (en vez de disfrutarlos).
> 3) Hecha esta salvedad, voy al fondo de la cuestión: sin duda
que la única forma de que exista un control legislativo de los DNU
es establecer que si no son ratificados dentro de un plazo breve,
pierden vigencia (con o sin comisión bicameral).
> Aunque eso no se disponga en ninguna ley, los tribunales
podrían aplicarlo mediante un razonamiento muy sencillo: si al
momento de dictar sentencia el DNU todavía no fue ratificado, el
tribunal debe invalidarlo.
> Así lo votamos junto con el siempre recordado Guillermo Muñoz
al dictar sentencia de 2a instancia in re "Peralta" en el año 90,
pero luego la CSN dictó su extenso fallo para justificar lo
injustificable (las sentencias largas son, por lo general, tan
lamentables como su largura; que para fallar en contra del actor
hubieran bastado los votos más breves y discretos de Oyhanarte y
Belluscio o el aún más breve de nuestro querido Mordeglia, que votó
en disidencia en la Cámara).
> Ese fallo abrió las puertas a todo lo que vino luego.
> Lo más curioso fue que la sentencia de Cámara, al invalidar el
decreto 36/90, no hubiera aparejado una crisis ingobernable, porque
no ordenaba devolver el depósito sino que emplazaba al PE a
substituir el régimen inválido por otro razonable.
> Pero -visto ahora con la distancia de más de 15 años- parece
que a la mayoría automática no le interesaba evitar en un momento
crítico males mayores, sino causarlos en el medio y largo plazo.
> 4) Hagamos ahora abstracción de todas esas desgracias y
procuremos contestar la pregunta de Gambier: ¿cuál es la vía
procesal adecuada?
> La que él usó no debió ser desestimada. Era buena (no podía
ser de otro modo, proviniendo de tal autor).
> Pero si esa vía no camina, la que se presenta en su reemplazo
es la acción de amparo contra los DNU que se dicten, sosteniendo
como uno de sus argumentos que si, por incumplimiento del Congreso
al mandato del art. 99 inc. 3° o por cualquier otra causa, al tiempo
de dictar sentencia no se ha ratificado el DNU, será inválido. Es la
única forma de armonizar el párrafo 2° de ese inciso con su último
párrafo. (En esos juicios de amparo no deben suspenderse los efectos
del decreto a título cautelar -salvo que su suspensión deba dictarse
por ser arbitrario lo que el decreto dispone-, pues hasta que se
dicte sentencia hay una presunción de validez en punto a la
competencia constitucional del órgano que lo dictó. Pero cuando la
sentencia se dicta esa presunción ya no alcanza: es necesaria la ley
ratificatoria).
> Si así se fallase en unos cuantos casos, el Congreso se vería
en la necesidad de dictar la ley del último párrafo del inciso 3°
(al menos para establecer el criterio contrario: la validez en tanto
no se lo repudie, que es lo que prevalece hoy y contraría tanto el
2° párrafo de ese inciso como lo que dispone el art. 82. Pero, en
tal caso, los jueces que ya sostuvieron la tesis de la caducidad del
DNU no ratificado, quizás declararían la inconstitucionalidad de esa
solución).
> Me dirán que unas sentencias tales no prosperarían, pues la
CSN no mantendría esa jurisprudencia.
> Muy posiblemente, pero no veo mejor vía.
> Rafael González Arzac
>
>
>
>
>
> Rafael González Arzac
> Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani
> Ing. Butty 275 - piso 11
> Buenos Aires, Argentina
> Tel: (54 11) 4021-2482 / 5288-2482
> Fax: (54 11) 4021-2301 / 5288-2301
> E-mail: rga@b...
> Web site: <www.bfmlym.com>
>







Lun, 17 de Abr, 2006 1:31 pm

gambier2323
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Aquí va el segundo mensaje originariamente rebotado. Es sobre el tema planteado por Beltrán Gambier. Cordialmente, Rafael González Arzac SEGUNDO MENSAJE...
Gonzalez Arzac, Rafael
rafael.gonzalez.arzac...
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12 de Abr, 2006
9:00 pm

Estimados miembros: En la distancia se valora todo mucho más. En este caso la viva respuesta al debate propuesto sobre el tema de los DNU y su todavía...
Beltrán Gambier
gambier2323
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17 de Abr, 2006
1:33 pm
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