Dado que el buen Dr. García Sanz consiguió regularizar mi inscripción,
reproduzco los mensajes que antes habián rebotado.
Muy cordialmente,
Rafael González Arzac
PRIMER MENSAJE EXTRAVIADO (DEL VIERNES 31 DE MARZO)
Estimados doctores:
El interesante fallo del que informa la noticia que agrego más abajo merece un
breve comentario.
El razonamiento del tribunal parece correcto (digo esto en general, sin conocer
las particularidades del caso, que para lo que voy a decir poco importan).
Sobre todas las ilegalidades consagradas por decretos (o actos administrativos)
pesa siempre la posibilidad de que los perjudicados las cuestionen y triunfen.
Especialmente cuando la demandada es una empresa que, por su envergadura, no
cabe suponer que careciera de asesoramiento jurídico que se lo advirtiese. Y
que, en una acción de importancia pecuniaria, no puede eludir las consecuencias.
De allí el cuidado que siempre conviene poner en aquellos casos en que al
abogado se le pregunta si con un decreto (ya sea simple, o de necesidad y
urgencia que no reúna los requisitos para ser tal, o delegado que vaya más allá
de lo que autoriza la delegación) se pueden solucionar problemas.
Eso no es así, y en tal situación debe examinarse cuidadosamente si la
ilegalidad produce perjudicados que puedan accionar y, en tal caso, qué es lo
que pueden obtener.
E incluso si no existe ese riesgo, siempre está el de que alguien haga una
denuncia penal (contra los funcionarios que participaron en el decreto, pero
también contra los partícipes privados: arts. 45 y 46 CP, máxime si obtuvieron
beneficio, como sería el caso del fallo).
Aunque pensemos que en nuestro país esto no hace temblar a nadie, no conviene
omitir la advertencia (porque, si se la omite, quien puede llegar a temblar
mañana es el asesor omisivo).
La presunción de legitimidad de decretos o actos (art. 12 LPA) no es algo que
pueda invocarse ordinariamente como defensa, porque -con abstracción de lo que
en doctrina pueda aducirse sobre su naturaleza- su eficacia es meramente
procesal y transitoria y no alcanza a convertir en válido lo inválido.
Las nulidades absolutas son imprescriptibles, y el plazo de caducidad del art.
25 LPA y la doctrina de "Petracca" (CNACAF) y "Alcántara Díaz Colodrero" (CSJN)
pueden limitar la impugnación directa del decreto de alcance particular por
aquellos a quienes les fue notificado y, por consiguiente, los reclamos
resarcitorios de ellos, pero: (i) no limitan su impugnación por otros a quienes
no les fue notificado, (ii) ni rigen en materia de actos de alcance general
fuera de los casos de sus incisos b] y c], (iii) ni existe jurisprudencia firme
de que la caducidad de la acción impugnatoria pueda ser invocada por los
particulares beneficiados por los actos insanablemente nulos, y (iv) finalmente,
en materia penal el vencimiento del plazo del art. 25 LPA es irrelevante, porque
la acción penal tiene su propio régimen de prescripción.
Perdón si los he aburrido con mi lata sobre cuestiones que ustedes conocen de
sobra, pero -por la frecuencia con que se acude a decretos para obviar leyes- me
pareció no ser superfluo recordarlas.
NOTICIA PERIODÍSTICA A LA QUE EL COMENTARIO ANTERIOR SE REFIERE
Publicación: Ambito Financiero
Proveedor: Ambito Financiero
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Fallo Da A Empleados Porcentaje En Ganancias
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció el derecho de los empleados
de Telecom Argentina Stet France a participar en las ganancias que tuvo la
empresa telefónica.
La decisión la tomó la Sala III del tribunal ante la demanda por daños y
perjuicios promovida por trabajadores de la firma que resultó adjudicataria de
la «zona norte» del país, durante el proceso de privatización del servicio
instrumentado a partir de 1990 con la Ley 23.696, de Reformadel Estado. La
sentencia «cuestiona una decisión jurídica tomada por el Ejecutivo en la década
del 90 que no está dentro de la competencia de la empresa», sostuvo ayer
Telecom.
Según especificó, el gobierno, «en uso de la facultad otorgada por la Ley de
Reforma del Estado, decidió no incluir la obligación de emitir bonos en los
estatutos del ente a privatizar».
En su resolución, la Sala III de la Cámara estableció que la suma que recibirán
los empleados «surgirá de un peritaje contable que deberá tener en cuenta la
participación accionaria de cada trabajador», que será pagada por la
licenciataria del servicio, en tanto el Estado nacional deberá cubrir los
intereses por omitir reglamentar la legislación.
Telecom Argentina, tras la salida de France Telecom de la operación de la
empresa, tiene actualmente como principales accionistas al grupo argentino
Werthein y a Telecom Italia. María Ester Ponce, Beatriz Echenique de Lascano,
Antonio Adán López, Mario Dante Martín, Juan Carlos Molina, Ana Beatriz Vicente,
Alberto Alfredo Villarruel, Enrique Alcibides Zalazar y Carlos Gregorio
Tchobanian, todos empleados de la firma privatizada, basaron su reclamo en el
artículo 29 de la Ley de Reforma del Estado.
La norma establece que cada trabajador de una empresa privatizada «por su mera
relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las
ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas
de familia».
La demanda fue rechazada en primera instancia por el juez Raúl Tetamantti, quien
tuvo en cuenta que el Estado nacional, en 1992, dictó el Decreto 395, cuyo
artículo 4 contempló que las empresas licenciatarias Telecom y Telefónica «no
estaban obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias».
Los trabajadores apelaron el fallo porque se hizo prevalecer un decreto por
encima del texto de una ley.
La Sala III de la Cámara declaró inconstitucional el Decreto 395/92 al afirmar
que la Ley 23.696 «impone a las empresas privatizadas el deber de emitir bonos
de participación en las ganancias en beneficio del personal».
Rafael González Arzac
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