Una addenda a mi mensaje anterior, que Agustín gentilmente reenviara.
Sugiero la lectura de un trabajo -que no puedo pegar aquí, y que está
escrito desde la vereda parlamentaria/política- cuya cita es:
Rovner, Ricardo D., "Los controles introducidos por la reforma de
1994: ¿puede el Congreso ejercerlos? El caso de la Comisión Bicameral
Permanente y de los informes del Jefe de Gabinete de Ministros", en
RAP 312: 37 (Buenos Aires, 2004).
--- En derechoadministrativo@..., Agustin Garcia Sanz
<agustin@g...> escribió:
>
> Estimados,
>
> Les reenvío por este medio el mensaje de Estela Sacristán, quien
ya
> se ha sumado al grupo.
>
> Saludos,
>
> Agustín García Sanz
>
> Inicio del mensaje reenviado:
>
> > De: "estelasac" <estelasac@y...>
> > Fecha: 1 de abril de 2006 19:19:06 GMT-03:00
> > Para: derechoadministrativo-owner@...
> > Asunto: Re: Omisión del Poder Legislativo de cumplir con una
norma
> > constitucional
> >
> > Estimados,
> > a propósito de la inquietud de Beltrán -a quien me alegro de leer-
y
> > de las reflexiones de Osvaldo, creo que hay que tener en cuenta
que
> > la Comisión debería no solo debería ser (i) creada, sino también
ser
> > (ii) integrada a tenor de la hipotética ley; luego esa Comisión
(iii)
> > dictaría su reglamento interno, y, en los hechos, podría comenzar
a
> > (iv) sesionar y a producir despachos. Entiendo, desde mis escaso
know-
> > how parlamentario, que cada uno de estos pasos, sin el siguiente,
> > torna ineficaz el sistema todo (ej.: (i), sin posterior (ii),
(iii) y
> > (iv); (i) y (ii), sin posterior (iii) y (iv); etc; la competencia
de
> > ejercicio obligatorio del art. 3, LPA, entiendo, abarca solo a la
> > Administración). Dadas las características de la Comisión, las
etapas
> > mencionadas no aparecen como de suave desenvolvimiento. A su vez,
> > obtener siquiera judicialmente la etapa (i) sin las restantes
aparece
> > como ineficaz. En síntesis, habría que tener presente el desglose
de
> > etapas que espero haber enumerado bien.
> >
> >
> > --- En derechoadministrativo@..., Beltrán Gambier
> > <bgambier@t...> escribió:
> >>
> >> Gracias, Osvaldo, por tus conceptos. Y por tu aporte a la
> > discusión.
> >> Lo de la ley también es importantísimo. Tendrían que hacerse las
> > dos
> >> cosas.
> >> Pensar que durante años se discutió en doctrina si los decretos
de
> >> necesidad y urgencia eran o no constitucionales (antes de la
> > reforma
> >> del 94, claro). Y ahora que el constituyente los incorporó a la
> >> Constitución pero con un procedimiento específico que requiere,
> >> entre otras cosas, el dictado de la ley que bien mencionás, nos
> >> hemos tragado cientos de decretos de necesidad y urgencia
> >> irregulares sin chistar.
> >> El primero que a mi me resultó una agresión cívica fue el de los
> >> aeropuertos. Allí se hablaba de la urgencia justificándola, entre
> >> otras cosas, en el riesgo para el tráfico aéreo si se demoraba el
> >> proceso....y de lo que se trataba era de obras civiles !!!!
> > Escribí,
> >> frente a esa aberración, un artículo en La Nación que se
> >> llamó "Aeropuertos, necesidad y urgencia" donde dije esto mismo
> > pero
> >> ampliado.
> >> Para mi la inexistencia de la ley y de la comisión (de los DNU)
es
> >> una grave y cotidiana afrenta a la separación de poderes.
> >> Extrapolando al ámbito de la justicia es como si se suprimiera,
de
> >> pronto, al ministerio fiscal…
> >> El último DNU que me llamó profundamente la atención fue el
decreto
> >> 527/05 que suspendió por el plazo de 10 años los términos que
> >> estuvieran transcurriendo de las licencias de servicios de
> >> radiodifusión o sus prórrogas.
> >> Pensé que se iba a reclamar vivamente su derogación, que las
> >> organizaciones no gubernamentales lo iban a cuestionar
> >> judicialmente…,pero nada de eso ha pasado y está allí, enterito,
> >> frente a nuestra mirada cívicamente extraviada.
> >> Hablar de estos temas levanta la presión y quizás esta fuera de
las
> >> expectativas de los creadores de este foro. Espero que no.
> >>
> >>
> >> --- En derechoadministrativo@..., "Osvaldo Perez
> >> Sammartino" <osvaldo.perezsammartino@b...> escribió:
> >>>
> >>> He seguido con interés esos planteos del doctor Gambier, que
> >> revelan un saludable espíritu republicano. Aún más importante que
> >> integrar la Comisión Bicameral me parece sancionar la ley que
> > regule
> >> el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, como
lo
> >> dispone el art. 99, inc. 3, in fine. El tema clave es el efecto
del
> >> silencio legislativo. Creo que lo más lógico es regularlo como en
> > la
> >> Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, según la cual si la
> >> Legislatura no ratifica en el término de 30 días un DNU éste
pierde
> >> vigencia.
> >>>
> >>> De todas formas, la cuestión de la inconstitucionalidad por
> >> omisión tiene sus bemoles. En cierto punto convierte a los
jueces
> >> en legisladores.
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> -----Mensaje original-----
> >>> De: derechoadministrativo@...
> >>> [mailto:derechoadministrativo@...]En nombre de
Beltrán
> >>> Gambier
> >>> Enviado el: Viernes, 31 de Marzo de 2006 07:16 p.m.
> >>> Para: derechoadministrativo@...
> >>> Asunto: [derechoadministrativo] Omisión del Poder Legislativo de
> >> cumplir
> >>> con una norma constitucional
> >>>
> >>>
> >>> Me gustaría debatir aquí sobre qué posibilidades existen para
> >>> obligar judicialmente al Poder Legislativo para que integre la
> >>> Comisión Bicameral de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
> >>> En su momento yo inicié una acción de amparo que fue
> > rechazada "in
> >>> limine" por el juez federal Fernández (fundaba mi legitimación
> > del
> >>> mismo modo en el que lo había hecho en los casos "Menem lo hizo"
> >>> y "Odeón" en los que mi pretensión fue acogida)(si alguno desea
> >> que
> >>> le envíe el texto de la teorización que hice más tarde sobre
> >>> legitimación para le defensa del principio de legalidad cuando
> >> está
> >>> afectado el interés público, se la puedo enviar sin
> > inconveniente).
> >>> En la misma línea, pero con distinto enfoque procesal, el
Colegio
> >> de
> >>> Abogados de la Ciudad de Buenos Aires promovió una acción
> >>> declarativa con el siguiente objeto:
> >>> ".... el fin de que V.S. declare: (a) la inconstitucionalidad de
> >> la
> >>> omisión en que ha incurrido el Honorable Congreso de la Nación
al
> >> no
> >>> crear la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo
> > 99,
> >>> inciso 3º) de la Constitución Nacional -y no regular, en su
> >>> consecuencia, el trámite y los alcances de la intervención del
> >>> Congreso frente al dictado de decretos de necesidad y urgencia-,
> > y
> >>> (b) que hasta tanto entre en vigencia la ley por la cual se
> >>> constituya la citada Comisión, serán considerados
> >> inconstitucionales
> >>> los decretos de necesidad y urgencia que dicte el Poder
Ejecutivo
> >>> Nacional".
> >>> La realidad es que esta acción tiene un lento trámite y cuando
> >>> termine será tarde....
> >>>
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> >>> Enlaces de Yahoo! Grupos
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