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1-Chile La dignidad mapuche nos interpela////América Latina en Movi   Lista de mensajes  
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Política: Politica,DerechosHumanos,Estado, | Social: Social,Indigena, |

Chile

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La dignidad mapuche nos interpela

Raúl Zibechi



(Tras 110 días en huelga de hambre, la comunera mapuche Patricia Troncoso Robles decidió poner fin a la medida de presión ayer 28 de enero. El gobierno de Bachelet accedió a sus demandas reclamadas para sí misma y para otras dos personas -Juan Millalen y Jaime Marileo-, que incluyen beneficios carcelarios como salidas durante los fines de semana a contar desde marzo, sin evaluación previa de la gendarmería. Varias voces al interior de Chile y a escala internacional piden poner fin a la criminalización del pueblo mapuche y que se busque una solución profunda para sus reclamos ).

“Si mi muerte sirve para la libertad de mis hermanos, yo no voy a desistir”, escribió Patricia Troncoso el 23 de diciembre cuando llevaba 74 días en huelga de hambre en la prisión de Angol, en el sur chileno. Luego fue trasladada a Chillán y el martes pasado le fue suministrado, en contra de su voluntad, suero intravenoso para mantenerla con vida. Patricia lleva más de cien días de ayuno y su estado de salud es muy delicado.

En esta ocasión la represión no consiguió aislar la lucha mapuche. En estos casi cuatro meses se han desarrollado movilizaciones en varias ciudades de Chile, incluso en la capital, Santiago. El 12 de noviembre una delegación de parlamentarios venezolanos visitó la cárcel de Angol y manifestó su preocupación por el estado de salud de los presos. Amnistía Internacional envió una carta a la presidenta Bachelet, el 21 de enero, pidiendo por la vida de Patricia y recordando que en 2003 el Relator Especial de Naciones Unidas presentó un informe de su misión a Chile en el que recomendaba que “además del otorgamiento de títulos sobre terrenos privados, los territorios tradicionales que incluyan recursos de uso comunitario deben ser reclamados y reestablecidos”.

Una misión de diez organizaciones de derechos humanos y la central de trabajadores (CUT) realizaron una misión de observación, a comienzos de enero, luego del asesinato del joven mapuche Matías Catrileo, que los llevó a denunciar “la brutalidad, el salvajismo y el terrorismo de Estado” que sufren la comunidades. Arturo Martínez, presidente de la CUT, señaló que este conflicto no se resuelve con balas y represión y, algo inédito en la central sindical luego de la dictadura, dijo: “Los mapuche pueden contar con nosotros. Su derecho sagrado a la tierra merece ser respaldado”.

El 10 de enero fue difundida una Declaración de Historiadores de Chile, en la que se denuncia “la virtual militarización del territorio histórico del pueblo mapuche” y “la instauración de un régimen permanente de vigilancia y terror policial”. Los historiadores, entre los que figura el Premio Nacional de Historia, Gabriel Salazar, apuntan contra la criminalización de la lucha mapuche y la aplicación de la Ley Antiterrorista heredada de la dictadura militar así como el cerco mediático que sufren. Concluyen apuntando que el Estado chileno debe reconocer “la autonomía política de las comunidades indígenas, la devolución de sus tierras arbitrariamente usurpadas en base al ‘derecho de Conquista’ y el pleno respeto de los derechos humanos de sus integrantes”.

En segundo lugar, la huelga de hambre –que forma parte de una nueva oleada de movilización mapuche- promovió una mayor coordinación y articulación entre las diversas organizaciones políticas, sociales y culturales del mundo mapuche. Ambos hechos, la solidaridad nacional e internacional y la creciente convergencia organizativa del universo mapuche, son los datos más esperanzadores de la ofrenda de Patricia Troncoso.

Bajo los gobiernos de la Concertación Democrática (desde 1990) han sido procesados 400 mapuche por la Ley de Seguridad Interior o la Ley Antiterrorista. Esta fue la respuesta al ciclo de luchas abierto en 1997 a través del estallido de múltiples conflictos que afectan a las grandes empresas forestales y de energía. El movimiento desplegó iniciativas culturales, artísticas y de medios de comunicación propios y consiguió recuperar tierras, a tal punto que los fondos estatales de compras de tierras para las comunidades debieron pasar de unos 5 millones de dólares en 1995 a más de 30 millones en 2001.

En el marco del clima generado por los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, se comenzó a aplicar la Ley Antierrorista. Entre noviembre de 2001 y octubre de 2003 fueron procesados 209 mapuche sólo en la región de la Araucanía, mientras cientos son detenidos en manifestaciones, golpeados y maltratados en lo que, según múltiples observadores, es una verdadera “guerra sucia”. Patricia Troncoso fue procesada por haber participado, en diciembre de 2001, en el incendio de cien hectáreas de pinos de la Empresa Forestal Mininco.

Cualquiera que haya visitado las comunidades mapuche del sur, puede comprobar que están siendo arrinconadas y exterminadas por un mar de cultivos forestales que arrasan sus tierras y les impiden seguir sembrando y produciendo su sobrevivencia. Peor aún: las comunidades son allanadas sin orden judicial por la policía con armamento de guerra, y existen comandos, como el “Hernán Trizano”, que realizan incursiones nocturnas con disparos mientras se instalan cámaras de vigilancia y aparatos que interfieren los celulares. Las organizaciones de derechos humanos aseguran que carabineros se visten de civil para realizar incursiones y amedrentamientos. ¿Quién practica el terrorismo?

El gobierno de Bachelet tuvo todo este tiempo un comportamiento vergonzoso. Tiene razón Patricia cuando dice en su carta: “¿Qué podemos esperar de nuestros verdugos, si provienen de una generación que vivió todos estos flagelos y con el tiempo se han deshumanizado al punto de olvidar el exilio, las torturas, la persecución y la muerte de tantos seres humanos?”

Ahora que la decisión y el coraje de Patricia y de un puñado de mapuche se ha saldado con un resonante e histórico triunfo, puede ser la hora de las preguntas incómodas. ¿Qué nos está pasando? ¿Cuántas veces tienen los del más abajo que ofrendar sus vidas –que en definitiva es lo único que tienen- para que los de abajo reaccionen, reaccionemos, y gritemos juntos un ¡Ya Basta! capaz de frenar la genocida ambición de poder de los de arriba?

- Raúl Zibechi es miembro del Consejo de Redacción del semanario Brecha de Montevideo, docente e investigador sobre movimientos sociales en la Multiversidad Franciscana de América Latina, y asesor de varios grupos sociales.

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Revista América Latina en Movimiento

ALAI, Casilla 17-12-877, Quito, Ecuador.
Telf: (593 2) 2505074  Fax: (593 2) 2505073
E-mail: info@...


América Latina en Movimiento Nº 428
22 enero 2008
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Contenido:

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
Contenido y alcances

Juan León

Los pueblos indígenas en el Sistema de Naciones Unidas
Mirna Cunningham Kain

Más de 20 años de negociaciones
Aucán Huilcaman Paillama

Pueblos indígenas de Suramérica:
Los derechos colectivos
Rodrigo de la Cruz

El ejemplo de Bolivia
Eduardo Tamayo G

De la Declaración a un Convenio Internacional
Afinando estrategias
Osvaldo León

Pueblos Indígenas:
El derecho a la información y a la comunicación
Genaro Bautista

Criminalización de las demandas de los pueblos indígenas
CAOI

Mandato de Chimoré



Envia Melina Alfaro
ALAI, América Latina en Movimiento
2007-12-16

Organización Social: Indigena, | Política: Politica,DerechosHumanos, | Social: Social,Indigena, |

Conferencia Internacional de Elaboración del Plan Estratégico

Disponible en:
Español       

Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Juan León



“¡Oh tu Creador y Formador!
¡Danos muchos buenos caminos, caminos planos!
¡Que los pueblos tengan Paz, mucha Paz, y que sean felices; danos buena vida, vida útil y existencia!
¡Oh tu, Jun Raqan, Chipi Kakulja’, Rax Kakulja´, Jun Ajpú, Ixbalamke, Tepeu, Quq Kumatz!
¡Alom, Qa Jolom, Ixpyakok, Ixmukane, Abuela del Sol, Abuela de la Luz!
¡Que Amanezca, que llegue la Aurora!”
Para abordar el tema que se me ha encomendado, quisiera en primer lugar ofrecer estas palabras como un homenaje a nuestros abuelos y abuelas, a los ancestros sabios que nos legaron un cúmulo de conocimientos; asimismo a todos los indígenas, hombres y mujeres, que han luchado para hacer prevalecer y hacer respetar nuestros derechos como Pueblos; ellos entendieron y nos han enseñado que estamos en un proceso de cambio y continuo; que vamos paso a paso hacia un futuro mejor para nuestros hijos y nuestros nietos. La Declaración es una parte de ese enorme proceso. Quizás muchos de los dirigentes, de los abuelos que practicaron la resistencia y los que iniciaron el proceso en los años 60’s o 70’s estarán vigentes en la profundidad del corazón del cielo y del corazón de la tierra, y desde allí nos refuerzan en la sabiduría y el conocimiento para continuar con nuestro camino hacia el retorno y práctica de nuestros derechos.
También deseo felicitar a los amigos organizadores de y convocantes a la “Conferencia Internacional: Formulación y socialización de la Agenda para la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU”, a la vez agradezco por esta ocasión de contribuir con dicha conferencia.
Introducción:
El 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar dichos derechos desde su carácter individual.<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> Aunque esta Declaración no fue aprobada por consenso absoluto, actualmente es el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en duda el valor moral, político y humanitario de dicho instrumento; ningún gobierno ni persona manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por la mera voluntad de los Estados, se ha convertido en el instrumento madre de los demás.
El 13 de septiembre de 2007, 59 años después, la misma Organización Mundial aprobó por votación la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, tras aproximadamente 20 años de intensos debates y de discusión en diversos órganos de dicha Organización.<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]-->
A la luz de los propios principios universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tienen la misma igualdad y paridad política, jurídica y moral. Hasta se parecen en las condiciones en que fueron aprobados, es decir por el mecanismo de votación. Sin embargo, últimamente, algunos Estados, algunos “analistas”, hasta algunos indígenas han tratado de desacreditar el contenido y los alcances de dicha Declaración, argumentando que no tiene valor ni legitimidad, dado que, según ellos, carece de carácter vinculante. Con ello se intenta crear o argumentar niveles de instrumentos: unos de primera y otros de segunda categoría.
Por consiguiente, como principio de los propios pueblos indígenas y de aquellos amigos que colaboran con sus reivindicaciones; asimismo, de aquellos Estados que favorecieron la adopción de la Declaración bajo estudio, debemos trabajar intensamente para evitar cualquier justificación que desmerite o deslegitime el contenido porque la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un instrumento menos que los demás.
Antecedentes:
Con el de abordar el tema “Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” considero importante conocer y visualizar brevemente algunos elementos del escenario en que se ha desarrollado el proceso que dio lugar a la Declaración:
La redacción se realizó bajo normas y funcionamiento de una instancia propia de los Estados y no de los Pueblos Indígenas; ésta instancia en su mayor parte de la historia, estuvo ajena a los mismos. Popularmente se dice que fue “un juego en cancha ajena”. El otro elemento es la contraposición que halló la visión y contenido de los representantes indígenas que plantearon sus derechos desde la óptica de “los derechos colectivos” frente a la visión general de los representantes de gobiernos, quienes se posicionaron por mucho tiempo de que se trataba derechos individuales eminentemente. Otro aspecto importante a hacer notar es el marco jurídico y constitucional de los Estados. Muchos representantes gubernamentales se negaban a aceptar las propuestas indígenas, porque trataban de adaptar los derechos colectivos en normas y leyes que aún no reconocen estos derechos colectivos. Por último es importante mencionar que los representantes indígenas que participaron en el largo proceso, lo hicieron con responsabilidad y pese a las adversidades, supieron presentar sus propuestas con profesionalismo y profundidad.
Es importante también mencionar que para arribar a acuerdos entre los propios representantes de los pueblos indígenas del mundo no es fácil por la diversidad cultural, por las condiciones económicas que cada uno vive, por las experiencias de lucha en el campo de la reivindicación, por las relaciones con los Estados en cada país, etc. Sin embargo, se llegó a consensos sobre los principios básicos que se plasmaron en textos de propuestas tanto en el “Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas” (1982-1993)<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]-->, proyecto que fue aprobado por Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en julio de 1994, posteriormente pasó a ser objeto de tratamiento en el “Grupo Intersesional de la Comisión de Derechos Humanos” (1995-2006) y finalmente en la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la Declaración (2006-2007).
El resultado que se plasma en el texto de la Declaración es fruto de muchos esfuerzos, tanto de los que participaron directamente en los debates como también de las instancias, organizaciones y autoridades indígenas en cada país quienes enarbolaron ideales y objetivos para hacer entender a los gobiernos de que es necesario tener un instrumento con sustancia y profundidad. También es resultado del esfuerzo de varios gobiernos que lideraron junto con los PI, asumir una responsabilidad histórica, de tener una herramienta que seguramente contribuye con y refuerza nuestras acciones para la promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos de nuestros Pueblos.
Contenido y alcances de la Declaración:
La visión de los Pueblos Indígenas sobre nuestros derechos es una teoría y práctica integral e interrelacionada; por ello, fue muy difícil al principio, entender y aceptar que la declaración se dividiera en apartados y artículos. Por ejemplo, hablar del derecho a la vida individual y colectiva, encierra, comprende y alcanza a todos los demás derechos. No podemos separar la vida de la situación económica, de la alimentación, de la producción, de la espiritualidad, entre otros, sino que es un todo. Esta visión y esta práctica es muy importante seguir manteniendo e impulsando en todos los espacios posibles, no obstante que el texto que tenemos hoy día está dividido en apartados. No se puede dar cumplimiento a un derecho y a otros no. La vida para nosotros es el todo.
Seguramente y como cosa normal, ocurre en la realidad, existen muchas personas que estamos de acuerdo con lo que se ha logrado en el instrumento, pero otras no por la diversidad de criterios; sin embargo, lo más importante es plantear que la Declaración es otro instrumento que se suma a muchas más; y aunque es instrumento inicial o base de nuestros derechos, viene a fortalecer a todos los Pueblos Indígenas del mundo y a sugerir acciones a los propios Estados para el pleno reconocimiento y respeto a nuestros derechos. Por ello sería muy conveniente seguir tomando en cuento todo el conjunto de instrumentos que existen sobre derechos de los Pueblos Indígenas, tanto interno como externo, de manera que se complementen en su cumplimiento y sean nuestra guía para avanzar en la construcción de nuestro futuro.
Tomar la Declaración como un instrumento en proceso y no como un instrumento acabado, nos permite visualizar a corto, mediano y largo plazo la necesidad de seguir planteando la elaboración de otros instrumentos nacionales e internacionales que sirvan para ampliar y asegurar el contenido de la misma Declaración, e incluso retomar otros derechos que no fueron incluidos en ésta, por diversas circunstancias.
Desde mi opinión, el contenido de la Declaración recoge la mayoría de derechos planteados por los Pueblos Indígenas, sin que ello signifique que hayan sido plasmados o recogidos en su plenitud, las propuestas de redacción indígenas, pero esa es la consecuencia de “jugar en cancha ajena”. El texto fue motivo de intenso debate entre representantes indígenas y de gobiernos. En algunos momentos de mucha tensión en las negociaciones.
Trataré de hacer un resumen del texto, sin perjuicio del contenido total de dicho instrumento:
Se reconocen a los Pueblos Indígenas como iguales a todos los demás conforme al derecho internacional, en la misma equidad jurídica como persona individual y colectiva, sin discriminación alguna. Se reconoce su status como “Pueblos” en condiciones de igualdad que todos los demás pueblos, incluyendo su derecho a la “Libre Determinación” que es el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Al respecto, este fue uno de los artículos que estancó el proceso de aprobación de la declaración, ya que algunos Estados argumentaban que a los Pueblos Indígenas no se podría reconocer el derecho a Libre Determinación porque podrían poner en riesgo la integridad territorial y unidad política de los Estados. De hecho, este fue al argumento para incorporar en el art. 46 un párrafo de compromiso de garantizar dicha unidad política e integridad territorial, con el fin de que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU. La posición de los representantes indígenas fue oponerse a esta mención, pero en aras de obtener el instrumento, dado que se corría el riesgo de un estancamiento indefinido, se tuvo debió aceptar.
Este servidor y otros indígenas han sido del planteamiento, que nadie puede negar el derecho a la Libre Determinación a un Pueblo Indígena si quiere llegar a la separación de un Estado, y si lo hace, utilizará otros instrumentos internacionales que la misma ONU reconoce. También existe la tesis que en la medida que los Estados actuales cumplen con sus obligaciones de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas, en esa medida se verá fortalecida su unidad política y su integridad territorial.
Para seguir con la mención de otros derechos reconocidos, está el de la autonomía y al autogobierno que deberán ser reconocidos en la teoría y en la práctica por los diversos Estados, como entes administrativos y políticos de una nueva composición de estructura de gobierno para un Estado Plural, Pluricultural, Plurilingüe y Plurinacional.
Otros derechos son de no sufrir actos de persecución ni actos de genocidio; a no ser objetos de asimilación forzada ni desplazamiento obligatorio de sus tierras o territorios; el derecho a una nacionalidad conforme a su Pueblo o Nacionalidad; también tienen el de reforzar, practicar, revitalizar su identidad, historia, educación, cultura, espiritualidad, conocimientos, sistemas propios, entre muchos elementos; asimismo tienen derecho a la reparación por parte de los Estados o gobiernos de diversos aspectos, por ejemplo, en las prácticas ceremoniales, en la usurpación de tierras y territorios, en otros daños y perjuicios realizados contra dichos pueblos.
También tienen derecho a construir, fortalecer y dirigir sus propias instituciones políticas, de autogobierno, de salud, educación, de aplicación de justicia, conforme o estructuras de gobierno, pensamiento y cosmovisión. Tienen derecho a sus propios medios de comunicación y a la participación en los demás medios masivos.
Sumamente importante es mencionar que se reconoce el derecho a la consulta a los Pueblos Indígenas o a sus representantes por parte de los Estados o gobiernos, para el consentimiento, previo, libre e informado, lo que contribuye a que los pueblos indígenas sean realmente sujetos de las decisiones políticas, económicas, legislativas macros o regionales. Permite a los Pueblos a pasar de un estado pasivo y usurpado a una situación activa y decisiva.
Se reafirma el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales que ha poseído o han adquirido o ocupado. Se reconoce su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los mismos. Este principio se vuelve sumamente estratégico frente a las adversidades que afrontaron y siguen enfrentando nuestros Pueblos ante la voracidad de entes ajenos (privados y públicos; nacionales e internacionales) a las comunidades, que han sido despojadas de diversas formas de sus pertenencias en el pasado y en el presente.
Se establece el derecho a la seguridad jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales, conforme a las leyes propias, estructura organizativa, costumbres, cosmovisión, cultura, normas intrínsecas a los Pueblos Indígenas. Esto significa que a los Pueblos Indígenas se abre otro camino para la protección de sus bienes y propiedad que hasta el momento se encuentran desprotegidos.
Se establece el derecho de los Pueblos Indígenas a su propiedad intelectual; a mantener, controlar, proteger y mantener el patrimonio cultural; los conocimientos tradicionales, las expresiones tradicionales y las manifestaciones de las ciencias, tecnologías, entre otros.
Se establece que tienen derecho al diseño e implementación de su propio desarrollo económico, político y social, en el sentido de definir sus prioridades acorde a su identidad, cosmovisión, cultura, educación y otros factores importantes. También se reconoce su derecho a todos los beneficios económicos, sociales, educativos, jurídicos que provee el Estado. Esto hace que los Estados deban redefinir sus políticas públicas en materia de atención y respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas.
Por último es importante resaltar que la Declaración beneficia a todos los miembros y sectores que conforman los Pueblos Indígenas: mujeres, niños, jóvenes, ancianos, entre otros. Asimismo beneficia a otros sectores y agrupaciones de la sociedad de un determinado país y del mundo.
Algunos alcances de la Declaración:
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Revoluciona y evoluciona el derecho interno e internacional.
Desde el momento en que se inició el debate de un proyecto de declaración sobre derechos de los Pueblos Indígenas en la ONU, así como, la movilización política, la reivindicación y el planteamiento interno de los propios Pueblos, ha tenido resultados de ciertas transformaciones en las legislaciones nacionales, en las constituciones políticas y en espacios de debate en el plano internacional. Hace 50 años por ejemplo, era impensable hablar de derechos de pueblos indígenas, más bien se hablaba de la integración, asimilación forzosa y la occidentalización de los mismos. Hoy estamos en el inicio del proceso de construcción de nuevas leyes, nuevas instituciones y constituciones; incluso en algunos países del mundo, se está en la configuración de nuevos Estados, en los que se plantean retos para la configuración de novedosas divisiones políticas-administrativas, así como de la creación de pensamientos doctrinarios renovados, incluyentes, plurales y respetuosos de la diversidad de identidades y de nuevas formas de hacer política desde la visión indígena.
Cada país del continente americano está en evolución legislativa. Cada uno a su propia velocidad y conforme a sus condiciones internas, además, conforme del que hacer del movimiento indígena. Con los enunciados de la Declaración y con los compromisos asumidos por los Estados, seguramente que acelerará varios procesos internos y externos.
A nivel mundial se han abierto muchos espacios donde se debaten políticas macros, tanto de agencias intergubernamentales como de agencias de cooperación para adecuarse a los cambios que exigen los derechos de los pueblos originarios. Existen varios foros y figuras en el marco de las Naciones Unidas, así como en foros regionales y definitivamente se está gestando un nuevo marco del derecho internacional con el solo hecho de la aprobación de la Declaración. Ojalá los que los Pueblos Indígenas no nos quedemos solo con dicha Declaración, sino que vayamos perfilando la creación de otros instrumentos en el futuro mediato.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Derechos Individuales (derechos humanos) y Derechos Colectivos (derechos de lelos Pueblos Indígenas)
El contenido general de la Declaración es sobre derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas. Como se dijo con anterioridad, hasta el momento, toda la legislación nacional e internacional se había desarrollado sobre el individuo. Con el reconocimiento de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se introduce el derecho que tienen las colectividades, los “Pueblos”, que no es el sinónimo de “derechos de tercera generación”. Por primavera en la historia de la humanidad se introduce un nuevo complemento del Derecho Internacional: la colectividad. Ese es el valor fundamental y distinto que tiene nuestra Declaración y con base a ello se deberá realizar los cambios necesarios, en lo jurídico y lo político. A la vez queda el reto de impulsar acciones tendientes a superar la costumbre y el adoctrinamiento de que solo existen derechos individuales. No. Ahora también existen derechos colectivos.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Aporta a una nueva composición y estructura de los Estados.
El hecho de que se complemente la existencia de derechos, es decir, que se están reconociendo derechos colectivos, se hace necesario iniciar el debate de cómo serán los Estados donde habitan Pueblos Indígenas, porque para garantizar el ejercicio y respeto a sus derechos, es menester visualizar, diseñar y poner en marcha nuevas instituciones, legislaciones, como decíamos anteriormente, pero sobre todo al momento de reconocer la Libre Determinación, la autonomía y el autogobierno, así como el derecho a las tierras, territorios y recursos naturales, se deberán adecuar las Constituciones y las divisiones políticas de los Estados. Caso contrario no se estarían cumpliendo los mandatos y enunciados del nuevo instrumento.
Por otro lado, se deberá reformar mediante una educación amplia y gradual, la doctrina del Estado y de sus instituciones, acostumbradas a regirse por los derechos individuales solamente, pero que tendrán que hacerlo también sobre la base de los derechos colectivos. Esta situación alcanza a todas las entidades sociales, públicas y privadas, universidades y demás instancias educativas, entre otras.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Complementa el que hacer de los Pueblos Indígenas y de los Estados para el impulso de la “Democracia”
Estamos viviendo procesos interesantes de impulso de democracias en todo el mundo; existen nuevas definiciones y nuevas prácticas, sin embargo, la Democracia no sería completa y acabada si se sigue excluyendo y marginando a los Pueblos Indígenas, es decir, si no se contempla el respeto y la promoción de los derechos colectivos. También el sistema político mundial está regido por derechos individuales, ahora se tendrá que incorporar los derechos colectivos. La Declaración ofrece entonces una herramienta para que la “Democracia” en nuestros países sea verdaderamente democrática, justa, equitativa y plural.
<!--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Contribuye a la elevación de la autoestima de los propios Pueblos Indígenas.
Anteriormente afirmaba que desde que se inició el tratamiento de una declaración, muchos pueblos indígenas se fortalecieron y profundizaron sus planteamientos internos y externos; plasmaron ideas en común, se movilizaron en torno a derechos más o menos consensuados y otros pueblos, escucharon noticias y buscaron información para también unirse a las demandas.
Desde el momento de la aprobación de la Declaración se emitieron muchas declaraciones y posicionamientos de los Pueblos Indígenas; otros lo han utilizado para presentar demandas jurídicas y políticas hacia los Estados. Ahora nos tiene reunidos acá en este encuentro internacional y nos motiva a repensar y renovar estrategias de intervención y de actuación como sujetos de cambio. Al menos a mí, me produce fuerza, energía y es un instrumento más para exigir y hacer cumplir nuestros derechos. Claro, su cumplimiento tendrá que ser supeditada a la voluntad política de los distintos gobiernos, por un lado, y por otro, de las acciones sabias que el movimiento indígena, nacional e internacional tomarán en cuenta para impulsar su cumplimiento.
Reto para su cumplimiento:
Es un reto muy importante para hacer que la Declaración se cumpla. Estamos pasando un momento complicado en la historia mundial, porque en muchos, por no decir todos los países se adoptan leyes, se emiten resoluciones, se firman convenios e instrumentos internacionales, pero quedan en teoría y realmente son pocos los instrumentos que se cumplen, y eso depende de los intereses de los que gobiernan.
Estoy seguro que de este importante encuentro saldrán los planes de implementación y cumplimiento de la declaración y seguramente se hará de cara a las responsabilidades propia de los pueblos indígenas y también lo que atañe a los gobiernos.
Tendremos éxito para su cumplimiento si logramos unir las fuerzas y superar algunas limitaciones propias de las organizaciones, entidades y movimientos indígenas. Ojalá que la unidad prevalezca para hacer sentir nuestra fuerza y nuestra presencia en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.
Algunas sugerencias para las acciones nacionales e internacionales:
<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Se deben seguir fortaleciendo y ampliando los espacios de participación y debate en las instancias nacionales e internacionales, con la participación activa, propositiva y decisiva de los Pueblos Indígenas. Háblese de las instancias propias o mixtas donde se conjuntan esfuerzos de gobiernos y pueblos indígenas; además deberemos de construir espacios donde se construyan visiones y estrategias de corto, mediano y largo, para la transformación de los Estados que por el momento son mono culturales, mono étnicos, de carácter racista, excluyente y discriminatorio pero cuyas sociedades son pluriculturales, multinacionales y multilingües.
<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->En el espíritu de ocupación de todos los espacios posibles, sea con participación directa o con planteamientos y estrategias, sería importantísimo que de esta reunión donde se apuntalan acciones futuras en el ámbito nacional e internacional, se analice y se discuta el punto de proponer el inicio de la redacción de una Convención Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el seno de las Naciones Unidas. Con ello se estaría ampliando las responsabilidades de los Estados, principalmente para aquellos que se niegan a reconocer la obligatoriedad moral y política que se fundamente en sí mismo la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
<!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->Es fundamental que se hagan todos los esfuerzos posibles para compatibilizar los instrumentos que existen sobre Derechos de los Pueblos Indigenas, tomando con base el reconocimiento a los Derechos individuales y colectivos de la Declaración. Además que las definiciones y derechos consagrados en dicho instrumento sean utilizados en el lenguaje jurídico y político de los Estados, de las agencias especializadas, de las agencias intergubernamentales, de las organizaciones indígenas, de las ONG’s, de las organizaciones de derechos humanos y de las agencias de cooperación internacional.
Por ejemplo sería muy útil que el Convenio 169 siga siendo vigente en nuestros países, porque es un instrumento importante, no solo en teoría sino en práctica, sobre todo en aquellos países que lo han firmado y ratificado, pero sería también fundamental animar a la Organización del Trabajo –OIT- para que inicie una nueva revisión al mencionado Convenio, a fin de compatibilizar conceptos con el de la Declaración que, que entre otros, reconoce a los Pueblos como tales conforme al Derecho Internacional. <!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->Sería oportuno estudiar la posibilidad de constituir e instalar a nivel regional de Abya Yala (América) por parte de los Pueblos Indígenas, un Comité Americano o una Comisión Americana de Seguimiento y Monitoreo del cumplimiento de la Declaración, así como del cumplimiento de otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por los distintos Estados, en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Este monitoreo, evaluación y seguimiento debiera extenderse no solo a los Estados sino también a las organizaciones, instituciones y autoridades de los Pueblos Indígenas, a las organizaciones varias que apoyan las iniciativas indígenas, a las ONG’s y a la cooperación internacional.
<!--[if !supportLists]-->5. <!--[endif]-->Además de la creación e instalación de un Comité o una Comisión de seguimiento de los instrumentos internacionales, es de fundamental importancia que en cada país miembro de la ONU se conformen Comités o comisiones para impulsar los fundamentos de la Declaración y de los demás instrumentos. Esto no desliga ni minimiza la gran responsabilidad que todos tenemos en hacer cumplir dicha declaración, háblese de organizaciones indígenas, autoridades, y otras. Muchas veces el que hacer diario, deja involuntariamente por un lado, tareas como hacer cumplir la Declaración.
En conclusión, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ofrece la oportunidad a todos de renovar estrategias, visiones y de construir agendas que configuren nuevos Estados, nuevas legislaciones y, en donde corresponda, hacer reformas o crear nuevas constituciones, de manera que los Pueblos Indígenas, dejen de ser objeto y sean sujetos de derecho, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
* Por Job Kan – Juan León. Maya K’iché de Guatemala

Quito, Ecuador, 16 de Diciembre 2007
<!--[if !supportFootnotes]-->

<!--[endif]-->
<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> El Libro Sagrado del Pueblo Maya K’iché de Guatemala.
<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra. Dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 13 de Septiembre de 2007, con un voto favorable de 143 Estados, 4 en contra y 11 abstenciones.
<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]--> El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas estuvo compuesta por cinco expertos de Naciones Unidas y la participación de cientos de representantes indígenas, quienes discutieron y debatieron el contenido del proyecto de declaración que finalmente fue aprobado por dicha instancia en julio de 1993.
<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]--> “La utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. (Art. 1, numeral 3 del Convenio 169)


http://alainet.org/active/21586

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Conferencia Internacional de Elaboración del Plan Estratégico

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Los pueblos indígenas en el Sistema de Naciones Unidas

Mirna Cunningham Kain



Los movimientos por la descolonización y derechos humanos, las mujeres y el movimiento indígena han sido los más fuertes interlocutores de la sociedad civil en las Naciones Unidas desde 1945<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->.

En 1923 el Jefe Cayuga Deskaheh viajo a Ginebra como representante de las Seis Naciones de los Iroqueses a la Liga de Naciones para solicitar apoyo para el caso que enfrentaba su pueblo. Esperó un año presionando para ser reconocido por la Liga, pero no fue recibido y tuvo que regresar a su comunidad. El líder religioso Maori W.T.Ratana en 1925, hizo un viaje similar para protestar por la ruptura del Tratado de Waitangi, que le otorgaba a su pueblo derecho de posesión sobre sus territorios. Tampoco fue recibido.

Una excepción fue el estudio de la OIT sobre trabajo forzoso de “poblaciones nativas” y el Convenio No. 107, denominado “Convención Relativa a la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Tribus y Semi Tribus de países independientes” en 1957 - que tuvo un enfoque asimilacionista.

Otro momento importante fue el estudio de Martínez Cobo en 1972 que condujo a la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en la ONU en 1982, el cual permitió a partir de 1983 la participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones. Entre 1984 y 1993 se estableció el Fondo de contribuciones voluntarias para Poblaciones Indígenas, se adopto el Convenio 169 de la OIT, se proclamo 1993 Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y se han aprobado dos décadas de los Pueblos Indígenas (1995-2004 y 2005-2014).

El tema de la primera década internacional (1994-2004) era “asociación en acción” y su programa de acción tenia como objetivo sensibilizar e integrar sobre los temas indígenas a las instancias gubernamentales e intergubernamentales.

En 2002 la Comisión de Derechos Humanos estableció el Relator Especial sobre derechos Humanos y libertades fundamentales de pueblos indígenas para examinar la situación al nivel mundial sobre la base de comunicaciones y visitas in situ. Anualmente presenta el Relator Especial informes ante el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General a partir del 2006.<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]-->

En 1993 el Grupo de Trabajo concluyo el Borrador de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es muy importante para el movimiento indígena puesto que expresa sus aspiraciones y se elaboró de forma participativa. En la histórica primera sesión del Consejo de Derechos Humanos- el órgano que sucedió a la Comisión de Derechos Humanos- en junio de 2006, adopto la Declaración<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]-->.

El logro fundamental de la primera Década fue el establecimiento del Foro Permanente sobre cuestiones indígenas en la ONU en 2000. El Foro tiene un mandato bastante amplio, para discutir asuntos económicos, desarrollo social, ambiental, salud, derechos humanos, cultura, educación y recomendar al ECOSOC y el Sistema de Naciones Unidas sobre esos temas, llamar la atención sobre temas indígenas y producir información sobre los pueblos indígenas. Esa instancia refleja el compromiso político de los Estados para abordar temas relativos a los pueblos indígenas. Mas de 1,200 indígenas participan anualmente en la Sesión del Foro Permanente, además de aproximadamente 70 países y 35 entidades inter gubernamentales.

2. Algunos instrumentos y pueblos indígenas
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención fue adoptada en diciembre de 1965 y entro en vigor en enero de 1969. Fue modificada en 1992. Su objetivo es promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. En el mismo se condena la discriminación racial. Ha sido ratificado por 173 países, quienes de acuerdo al procedimiento establecido por la misma Convención deben presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del mismo ante la Comisión de 18 expertos nombrados para tal efecto.

Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos. Fue aprobado y abierto a ratificación en 1966 y entro en vigencia en marzo de 1976. Y Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Fue aprobado y abierto a ratificación en 1966 y entro en vigencia en enero de 1976. Ambos Convenios o Pactos Internacionales establecen en el Arto. 1 que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que en virtud de ese derecho pueden determinar libremente su situación política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. También establece que para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Ninguno de los Convenios o Pactos, que son instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante, califican el término pueblos cuando lo usan, por lo tanto, bajo el argumento derivado de la característica de universalidad de los derechos humanos, los pueblos indígenas, argumentan que el derecho de libre determinación se aplica en su caso.

Convenio (No. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Entro en vigor en septiembre de 1991. Es el único instrumento internacional de carácter vinculante que respalda los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. Ha sido ratificado por 17 países. En el Artículo 1, identifica a los pueblos como objeto del Convenio, a saber:
a) pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
b) pueblos en países independientes, considerados indígenas. (Ver definición anterior)

Especifica que la conciencia de identidad indígena o tribal- auto identificación- debe considerarse un criterio fundamental para determinar a los grupos. El Convenio define derechos en los ámbitos políticos, tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía, industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras. Define los mecanismos para utilizar el Convenio.

Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales

Aprobado por la Conferencia General de UNESCO el 3 de octubre de 2005, entro en vigencia después de ser ratificado por 30 países en 2007. El Pacto internacional esta elaborado no solo para proteger las expresiones culturales existentes, sino también para crear condiciones para que las culturas florezcan, interactúen libremente de forma en que se beneficien.

Ha sido ratificado por 35 países y la Comunidad Europea.<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]--> Se complementa con la Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo adoptado en 1972 y la Convención sobre el patrimonio intangible que entro en vigencia en 2006 que promueven un dialogo sobre diversidad cultural.

El Convenio de la Diversidad Biológica

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, que se expresan en sus tres objetivos:
La conservación de la diversidad biológica
El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica
El reparto justo y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos

El CDB quedó abierto a su firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ("Cumbre de la Tierra" de Río de Janeiro) el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, con 43 países ratificantes. Actualmente, alrededor de 177 países han ratificado el Convenio. Establece la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se generen de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a estas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. En los A
rt. 8j, 10c y el 18.4, se refiere a la protección de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad con la plena participación y el consentimiento por las comunidades de acceso en los procesos de conservación, uso sostenible y el acceso al reparto de beneficios derivados del aprovechamiento de la biodiversidad.

Art. 8j: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Art 10c: Con arreglo a su legislación nacional, Protegerá y alentara la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con la prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de conservación o de la utilización sostenible
Art. 18.4: De conformidad con la legislación nacional y la políticas nacionales las partes contratantes fomentaran y desarrollaran métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluida las tecnologías AUTOCTONAS y TRADICIONALES, para alcanzar los objetivos del convenio. Para esto se promoverá la cooperación para la capacitación del personal y el intercambio de experiencia.

Declaración y el Plan de Acción de Durban

Esta Declaración establece, entre los más importantes aportes;
mujeres en situaciones de conflictos armados
que la educación incorpore los derechos humanos
la adopción de políticas de acción afirmativa en instituciones publicas y privadas
la necesidad de proveer servicios de salud sexual y reproductiva culturalmente respetuosos
penalización por el uso de imágenes que degradan a las mujeres indígenas
acceso a medios de comunicación y apoyar el desarrollo de medios indígenas
el uso de violencia sexual contra las mujeres indígenas como arma de Guerra
desinformación y ausencia de información sobre salud reproductiva
imposición de medios de contracepción peligrosos sobre mujeres y niñas
esterilización forzada sobre mujeres

Plataforma de acción de Beijing
Entre los aspectos referidos a mujeres indígenas, la Plataforma de Acción de Beijing señala que “muchas mujeres enfrentan barreras particulares por diversos factores en adición al genero. Muchas veces estos diversos factores aíslan o marginan a dichas mujeres…negándoles sus derechos humanos, no tienen o se les niega el acceso a educación o entrenamiento vocacional, empleo, vivienda y auto suficiencia económica y son excluidas de los procesos de toma de decisión”<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]-->.
Reconoce el proceso de visibilizacion de las mujeres indígenas en los años previo a la Conferencia, así como sus características particulares, “…cuya identidad, tradiciones culturales y formas de organización social fortalece las comunidades en las que viven”, y hace mención al hecho de la doble opresión que enfrentan por ser miembros de un pueblo indígena en particular, “Las mujeres indígenas muchas veces enfrentan barreras como mujeres y como miembros de comunidades indígenas.” <!--[if !supportFootnotes]-->[6]<!--[endif]-->

Señala que las mujeres indígenas y de comunidades rurales están entre las más afectadas por la degradación ambiental, puesto que “su forma de vida y subsistencia cotidiana depende directamente de los ecosistemas sostenibles.”<!--[if !supportFootnotes]-->[7]<!--[endif]--> La Plataforma de Acción reconoce que las mujeres enfrentan barreras que limitan la plena igualdad por factores como raza, edad, lenguaje, etnicidad, cultura, religión o discapacidad, porque son mujeres indígenas o por otras causas.<!--[if !supportFootnotes]-->[8]<!--[endif]-->
Programa de acción de la Conferencia internacional sobre población y desarrollo

Otro instrumento que ha incluido lenguaje específico referido a los pueblos indígenas es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrado en Cairo.

Un aspecto que destaca en cuanto a las necesidades sobre población y desarrollo de los pueblos indígenas, es que los Estados deben reconocer y apoyar la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas, y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social del país, particularmente cuando su salud, educación y bienestar esta siendo afectada. <!--[if !supportFootnotes]-->[9]<!--[endif]-->
Llama la atención sobre la diferente perspectiva con el cual debe verse el tema de población entre los pueblos indígenas, puesto que en algunos casos se ha reducido la mortalidad, aunque mantienen brechas en relación con el resto de la población, mientras que en otras regiones aun prevalecen altas tasas de reducción de la población como resultado del contacto con enfermedades externas, perdida de territorio y recursos, destrucción ecológica, desplazamiento, reubicaciones y afectaciones sobre sus familias y sistemas sociales. <!--[if !supportFootnotes]-->[10]<!--[endif]-->

También se refiere a la discriminación y opresión que enfrentan los pueblos indígenas, la cual en algunos casos esta institucionalizada a través de leyes y la organización del Estado. En el caso de las mujeres, se refiere a las relaciones particulares de género, así como el uso de recursos, conocimientos y prácticas particulares de planificación familiar. Entre los objetivos del Programa de Acción esta incorporar las perspectivas y necesidades de las comunidades indígenas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los programas de población, desarrollo y ambiente que les afecta; asegurarles servicios de población y desarrollo y tomar en cuenta factores sociales y económicos que afectan a dichos pueblos indígenas.

3. Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

Fue elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y aprobado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en la Resolución 1994/45 del 26 de agosto de 1994.

Después de 21 años de intensos trabajos del movimiento indígena en la Primera Sesión del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU en 2006 se aprobó. (Resolución A/HRC/1/L.3) Es
un Instrumento Internacional de connotación política, que sirve para avanzar en el Reconocimiento, Promoción, Protección de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas.

Desde que en 1985 el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas en las Naciones Unidas comenzó la elaboración de un borrador de Declaración sobre los
Derechos Indígenas, hasta el día de hoy la gran mayoría de nuestros pueblos indígenas no conocen la situación actual de esta declaración siendo ya (en palabras del Relator especial) esta Declaración un marco de referencia obligado para todos los órganos de las Naciones Unidas y para los organismos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo también en este marco a los Pueblos Indígenas.

¿Cuales son los antecedentes de la Declaración? Precisamente después que en 1985 se comenzara a elaborar el borrador por el Grupo de Trabajo (el grupo esta conformado por expertos independientes de los Estados, es decir, intelectuales, docentes universitarios, investigadores y otros) no fue sino hasta 1993 que este borrador se completo para posteriormente ser enviado a la Comisión de Derechos Humanos para aprobarla. La Comisión, que actualmente es llamado el Consejo de Derechos Humanos esta conformada por 53 Miembros que representan los intereses de los Estados. Por muchos años fueron polémicos algunos temas como la libre determinación, los derechos colectivos, el consentimiento previo, libre e informado y algunos aspectos de derechos territoriales. Para buscar puntos de coincidencia sobre dichos puntos la Comisión de Derechos Humanos estableció un Grupo de Trabajo especial (el cual comienza en el ano1995) para analizar el borrador, modificar su contenido, discutir los alcances de su aplicación.

Después de más de 20 años de estar discutiéndose la Declaración no fue sino hasta el 29 de Junio de 2006 cuando el Consejo de Derechos Humanos (en Ginebra) adopta la Declaración por 30 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. <!--[if !supportFootnotes]-->[11]<!--[endif]--> El próximo paso era que la Asamblea General (en New York) aprobara la Declaración tal y como fue presentada por el Consejo de Derechos Humanos. El tema de derechos humanos y de pueblos indígenas le correspondía al tercer comité, como paso previo a la Asamblea General, por lo tanto, el 28 de Noviembre de 2006 en la 61 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas ese Tercer Comité adopto una enmienda propuesta por el estado de Namibia en nombre del Grupo de los Estados Africanos, por la cual el Comité decide retrasar la resolución que proponía la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y tomar una acción antes del fin de la 61 sesión de la Asamblea General, es decir en Septiembre de 2007.

En el marco de las actividades del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas en mayo del 2007 los países africanos presentaron a la presidenta de la Asamblea General una propuesta de enmiendas a la Declaración que contenía más de 30 cambios al texto original. Tanto las organizaciones indígenas como los países co-patrocinadores rechazaron dichas propuestas. La Presidenta de la Asamblea General en ese periodo nombro como facilitador para las negociaciones de la Declaración al Embajador de la Misión Permanente de Filipinas ante las Naciones Unidas, Sr. Hilario David, quien presento el resultado de su trabajo de facilitación el 15 de julio de 2007. El 13 de septiembre del 2007 la Asamblea General aprobó la Declaración con 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones.

La aprobación de la Declaración representa un paso histórico en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos humanos y libertades fundamentales. . Afirma los derechos colectivos a la libre determinación, territorios y recursos naturales, cultura, derecho de propiedad intelectual, derecho al consentimiento previo libre e informado, así como el derecho a determinar como debe ser el desarrollo de nuestras comunidades, entre otros.
Se valora que será una herramienta que será utilizada para llamar la atención ante el resto de sectores de las sociedades en nuestros países sobre nuestros derechos y para que los Estados realmente tomen medidas para responder a la situación de los pueblos indígenas que han sido sometidos a situaciones de injusticia, discriminación y marginación. La Declaración evidentemente es un instrumento que debe contribuir a empoderar a los pueblos indígenas.

Los 23 años de discusión de la Declaración permitieron a los Estados conocer y entender mejor las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas y el resultado da prueba de la capacidad de dialogar y acercar posiciones sobre temas vitales para el futuro de nuestros pueblos y los países en su conjunto.

La Declaración provee guías de las medidas que se necesitan para asegurar la dignidad, sobre vivencia y bienestar de pueblos que están entre los sectores más empobrecidos y marginalizadas del mundo. Por lo tanto, constituye una herramienta de entrada para que se pueda alcanzar la Visión 2012 de lucha contra las causas estructurales de la pobreza. De igual manera la Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a tierra, territorios y recursos naturales que son críticos para asegurar sus formas de vida. La Declaración afirma que los pueblos indígenas, como todos los pueblos, tienen el derecho a la libre determinación. La adopción de la Declaración por la Asamblea General de la ONU envía un claro mensaje a la comunidad internacional de que los derechos de los pueblos indígenas no están separados ni son menos que los derechos de otros, pero de igual manera esta diciendo que esos derechos forman parte integral e indispensable del sistema de derechos humanos creado para todos y todas.

La implementación efectiva de la Declaración será la demostración de la voluntad de los Estados y de toda la comunidad internacional de proteger, respetar y cumplir con los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

Un aspecto de mucho valor de la Declaración es el hecho de ser la única Declaración formulada en conjunto con los portadores de los derechos, lo cual lo convierte realmente en un instrumento de justicia, paz, reconocimiento y respeto mutuo y, el hecho de haber sido aprobado con amplia mayoría de los Estados permite imaginar que puede ayudar a dejar atrás para siempre las historias dolorosas y abrir el camino hacia un futuro de derechos humanos. El significado y las implicaciones legales de la Declaración no deben minimizarse puesto que eso significaría continuar con la discriminación contra los pueblos indígenas.

Algunas implicaciones derivadas de la adopción de la Declaración son las siguientes:

Afirma que los Pueblos Indígenas tienen derechos individuales y colectivos que son consistentes con el marco internacional de Derechos Humanos.
Establece las bases mínimas al nivel internacional para la protección, respeto y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de pueblos indígenas
Constituye la medida para valorar la aplicación y/o establecimiento de leyes, políticas y programas en relación con pueblos indígenas en diversos niveles.
Los órganos, fondos y programas de Naciones Unidas en los ámbitos globales, regionales y locales deberán asegurar que la Declaración se constituye en su guía y herramienta principal en sus acciones que impactan sobre pueblos indígenas.
La Declaración se constituye en el marco y la base para el trabajo del Foro Permanente sobre cuestiones indígenas en la ONU, el trabajo del Relator Especial sobre Derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

La Declaración debe servir de base para las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados para hacer realidad el Plan de Acción de la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas. Como parte del Plan de Acción de la Segunda Década aprobada por la Asamblea General en 2004, se hacia un llamado a los Estados para revisar las legislaciones nacionales para eliminar aspectos discriminatorios, lo cual se invitaba se hiciese con la participación indígena. Entre las acciones recomendadas era que las legislaciones hicieran referencia explicita a los pueblos indígenas, que los gobiernos deberían considerar los sistemas tradicionales de administración de justicia conforme a la legislación internacional de derechos humanos.

La Declaración se constituye de igual manera en el referente para avanzar en los procesos de discusión de instrumentos de derechos humanos sobre pueblos indígenas en el Sistema Interamericano (OEA).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una innovadora jurisprudencia en materia de derechos humanos indígenas desde hace pocos años, al amparo de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Un caso emblemático es el de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni c. Nicaragua (2001). La sentencia de la Corte concluye que el Gobierno de Nicaragua violó los derechos de la comunidad indígena al otorgar una concesión para explotación forestal dentro de su territorio tradicional sin el consentimiento de ésta y sin atender a sus demandas de titulación de su territorio ancestral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en sentido semejante en varios otros casos, mientras que la Comisión se ocupa cada vez más de denuncias y reclamos presentados por los pueblos indígenas. Por lo demás, la Organización de Estados Americanos aún no se ha puesto de acuerdo en un proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas que está siendo considerado desde 1989.

La Declaración constituye una herramienta que puede contribuir a mejorar la cooperación y asociación para asegurar que todas las personas, independientemente de su origen étnico, creencias o genero, son efectivamente iguales, respetados y cuentan con iguales oportunidades para desarrollarse. Su implementación requerirá que los organismos de cooperación internacional revisen y hagan ajustes a sus políticas y programas en relación con pueblos indígenas para asegurar que están en concordancia con las normas internacionales establecidas en la Declaración. Estos aspectos pueden ser en temas diversos tales como derechos territoriales, territorialidad y recursos naturales, libre determinación, reconocimiento inadecuado de los pueblos indígenas, sus culturas propias, idiomas, identidades, subsistencia, conceptos propios sobre desarrollo, consentimiento previo libre e informado.

La Declaración es un instrumento idóneo para sensibilizar y monitorear el progreso en la protección, respeto y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Permite contar con un referente para implementar sistemas de monitoreo sobre los derechos colectivos de pueblos indígenas. Aunque las Declaraciones no son instrumentos jurídicos vinculantes para los Estados, hay quienes hablan ya de un emergente jus cogens de los derechos indígenas a nivel internacional, de un nuevo derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas.

El significado y las implicaciones legales de la Declaración no deben ser minimizadas porque hacerlo significaría continuar discriminando a los pueblos indígenas. La mejor manera de interpretar la Declaración es abordarlo de forma integral y vincularlo con la legislación internacional que ya existe. Y para ello se debe guiar a partir del primer párrafo preambular que lo vincula con el marco jurídico existente, cuando establece que “Guiados por los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas…” e inmediatamente establece que los derechos de los pueblos indígenas contenidos en la Declaración se enmarcan en el contexto del derecho internacional.

El párrafo preambular No. 16 confirma que el derecho de libre determinación de todos los pueblos, es el derecho referido en la Carta de Naciones Unidas, el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración y Programa de Acción de Viena. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas contenido en el Articulo 3 de la Declaración se es el mismo contenido en la legislación internacional. La referencia a la Declaración y Programa de Acción de Viena también afirma que el principio de integridad territorial encontrado en la articulo 46 de la Declaración solo se aplica a la libre determinación.<!--[if !supportFootnotes]-->[12]<!--[endif]-->

Con la Declaración inicia la batalla por el respeto, protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. No será fácil su implementación ante la falta de voluntad política de los Estados, los recursos limitados y los intereses de corporaciones, grupos y personas de poder. La convicción de que los pueblos indígenas gozan de derechos como pueblos distintivos y que un dialogo constructivo entre todos puede mejorar el nivel de comprensión entre diversas formas de ver el mundo, culturas, pueden servir para construir relaciones de confianza entre Estados y los pueblos indígenas para un mundo mas justo y sostenible.

* Mirna Cunningham Kain. Centro para la autonomía y desarrollo de los pueblos indígenas- CADPI.
Región Autónoma Atlántico Norte. Nicaragua.
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->
<!--[if !supportFootnotes]-->

<!--[endif]-->
<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> For an analysis of the interface of the indigenous peoples’ movement with the UN until 1993, see E. Stamatopoulou, “Indigenous Peoples and the United Nations: Human Rights as a Developing Dynamic”, Human Rights Quarterly, Vol. 16, No.1, Feb. 1994, pp. 58-81.
<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> The Special Rapporteur’s reports may be accessed on the website of the Office of the High Commissioner for Human Rights, www.ohchr.org
<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> The Declaration was adopted by resolution 2006/2 of the Human Rights Council; the report of the Council (A/HRC/1/L.10), may be accessed via the website of the Office of the High Commissioner for Human Rights, http://www.htm (click on draft report of the session).
<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]--> Los países son Albania, Austria, Belarus, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Cameroon, Canada, Croatia, Denmark, Djibouti, Ecuador, Estonia, Finland, France, Guatemala, India, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Mali, Malta, Mauritius, Mexico, Monaco, Namibia, Peru, Moldova, Romania, Senegal, Slovakia, Slovenia, Spain, Sweden and Togo.
<!--[if !supportFootnotes]-->[9]<!--[endif]--> Principio 14. Programa de acción de Cairo.
<!--[if !supportFootnotes]-->[11]<!--[endif]--> La votación fue la siguiente:A FAVOR: AZERBAIJAN, BRAZIL, CAMERON, CHINA, CUBA, REPUBLICA CHECA, ECUADOR, FINLANDIA, FRANCIA, ALEMANIA, GUATEMALA, INDIA, INDONESIA, JAPON, MALASIA, MEXICO, HOLANDA, PAKISTAN, PERU, POLONIA, REPUBLICA DE KOREA, RUMANIS, ARABIA SAUDITA, SUDAFRICA, SRI LANKA, SUIZA, REINO UNIDO URUGUAY, ZAMBIA Y MAURITIUS.EN CONTRA: CANADA Y RUSIA.
ABSTENCIONES: ALGERIA, ARGENTINA, BAHRAIN, BANGLADESH, GANA, JORDANIA MOROCCO, NIGERIA, FILIPINAS, SENEGAL TUNISIA Y UCRANIA.
AUSENTES: DJIBOTUI, GABON Y MALI.
<!--[if !supportFootnotes]-->[12]<!--[endif]--> La Declaración de Viena y la Declaración de Principios sobre Legislación Internacional sobre relaciones amistosas y de cooperación entre Estados de 1970 de Acuerdo con la Carta de Naciones Unidas señala que para que los Estados hablen de integridad territorial se deben conducir de acuerdo a los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.


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