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Re: UNIVERSI DOMINICI GREGIS
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro
tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en
modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla
Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los
locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales
operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos
de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado,
asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión
audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados,
especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de
la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los
autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro
Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los
Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia
epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con
personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la
Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7,
podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección,
proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias
de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea
necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir
o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano,
existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por
medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma
específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el
proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de
cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver
transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la
presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la
elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto
ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio-
deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la
pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar
a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se
refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o
decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los
Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal
obligación del secreto concierne también a los Cardenales no
electores participantes en las Congregaciones generales según la
norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata
ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas
incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no
es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice
haya dado una especial y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan
salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas
que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de
decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se
introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la
elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos
de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir
voces, imágenes o escritos.
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