Entrar
¿No tienes cuenta? Registrarse
catolicosapostolicosyromanos · CATÓLICOS APOSTÓLICOS Y ROMANOS
? ¿Ya tienes membresía? Entra a Yahoo!

Consejos

¿Sabías que...
Puedes decidir quién se inscribe en tu grupo. Tienes la opción de aprobar todas las suscripciones modificando las preferencias.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
UNIVERSI DOMINICI GREGIS   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #1666 de 5757 |

JUAN PABLO II
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

JUAN PABLO II
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA



JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria
Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de
Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana
disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo
testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que
la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la cual «cada
Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia»,(1) haya sido
siempre objeto de especial atención.

Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los
siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su
derecho específico, regular con oportunas normas la elección del
Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores
san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo
VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias del
momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y
apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el ordenado
desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de
la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de
elegir al Romano Pontífice.

Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es
ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más
bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al
menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que
las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de
la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad,
además, de tener presente la revisión general de la ley canónica,
felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado,
mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho
Canónico y después del Código de los Canones de las Iglesias
Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio
Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de
la Curia Romana mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus.(7)
Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de
Derecho Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de
los Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de
emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la
provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por
cualquier motivo.

En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las
exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar
sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta
ahora seguida.

Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los
Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de
los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la
persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto
se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el
cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis
milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas
también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho
Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los
Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina
de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de
Cristo, de quien es Vicario en la tierra,(8) está también fuera de
toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene
atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente
con la consagración episcopal».(9) Muy importante es, pues, el
cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por
consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy
precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo
más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el
elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.

Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico
(cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis
de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo
Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la
Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis
admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión
del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del
Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha
relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales
de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los
Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la
Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces
del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida
eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien
reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado
por Purpurados de todos los continentes.

En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de
la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los
ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados
provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas
culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales
electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún
modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida
por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la
elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en
el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la
razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de
tan venerable edad la ulterior carga constituida por la
responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de
Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin
embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años
tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo
dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera
que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de
la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo
de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como
también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a
la tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al
Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que
realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando
únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley
suprema de la Iglesia».(11)

Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del
Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al
respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis
Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo la
oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias
en las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino
también su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y
regular de las operaciones de la elección misma, particularmente en
momentos de tensión y perturbación.

Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y
canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde
consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para
la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta
Constitución su vigencia en su estructura esencial, aportando sin
embargo algunas modificaciones para adecuar la disciplina a las
exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno disponer
que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los
Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el
desarrollo regular de la elección misma estén situadas en lugares
convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el
Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias
también a los oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento
y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia
entera exige de los electores.

Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por
tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en
el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir
con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los
electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones
interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe
desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer
más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá
presentarse un día para ser juzgado.

Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más
riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente
las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo,
he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas,
de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás
posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la
elección.

Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de
la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias
eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha
parecido oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex
inspiratione, juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de
un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado
por su procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la
elección per compromissum, no sólo porque es de difícil realización,
como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a
este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza
conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los
cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a expresar
personalmente el propio voto.

Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de
establecer que la única forma con la cual los electores pueden
manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del
escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más
abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de
claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de
efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los
Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del
Sucesor de Pedro.

Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica,
que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de
la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que
tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible
de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.








Lun, 4 de Abr, 2005 1:21 am

laureladm
Sin conexión Sin conexión

Reenviar Mensaje #1666 de 5757 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

JUAN PABLO II SUMO PONTÍFICE CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE ...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:21 am

PRIMERA PARTE VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA CAPÍTULO I PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA 1. Mientras está...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:23 am

CAPÍTULO II LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE 7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:24 am

CAPÍTULO III ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE 14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:26 am

CAPÍTULO IV FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA 24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:27 am

CAPÍTULO V LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE 27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:30 am

SEGUNDA PARTE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE CAPÍTULO I LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE 33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:32 am

CAPÍTULO II EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO 41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará ...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:33 am

CAPÍTULO III COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN 49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:35 am

CAPÍTULO IV OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN 55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:36 am

CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA ELECCIÓN 62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:38 am

CAPÍTULO VI LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE 78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:40 am

CAPÍTULO VII ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE 87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales ...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:41 am

PROMULGACIÓN Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie...
laureladm
Sin conexión
4 de Abr, 2005
1:42 am
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! Inc. Todos los derechos reservados.
Normativa de confidencialidad - Condiciones del servicio - Reglas - Ayuda