CONGRESISTAS D.ROBLES, L.WILSON Y F.SALAZAR – ENEMIGOS DE LA PROFESION QF. Apreciados (as) Colegas y Estudiantes de
Farmacia y Bioquímica: Como les informé ayer, la sesión de la Comisión de Salud había sido coordinada para este jueves a la 1 PM. Sin embargo hoy a primera hora, sorpresivamente nos enteramos que se concretaba la sesión para hoy a las 8:30 AM en la Sala Bolognesi. Nos hemos movilizado lo más rápido posible y tres QFs hemos estado presentes con el Dr. Zózimo Vicuña. Supimos que, incluso, algunos
Congresistas fueron informados a última hora, no pudiendo estar presentes. Asistieron: 1) Daniel Robles (APRA) 2) Margarita Sucari (UPP) 3) Juan D. Perry (Restauración Nacional) 4) Ricardo Pando (Fujimorista) 5) Fabiola Salazar
(APRA) 6) Marisol Espinoza (P.Nacionalista) 7) Luis Wilson (APRA) Los QFs presentes distribuimos a los Congresistas presentes copia de la Tessina que comentamos en el Informe de ayer. Algunos Congresistas recibían pero no le prestaron mayor atención. Antes de la sesión el Presidente de la Comisión estuvo coordinando con algunos Congresistas para lograr un consenso en los artículos 24 ° y 61 °. Supuestamente había logrado “consensuar” el Art. 24 °. Con lo cual ya no necesitó ni siquiera someterlo
a votación. De hecho no se votó por la segunda cláusula del Art. 24 ° que quedó pendiente de la sesión anterior. Lamentablemente ningún Congresista objetó este manejo. Nos remitimos a la grabación de la sesión. Habilidades de político viejo. Para vuestra información el texto del Pre-Dictamen señalaba en el Art. 24 ° referido a la
Dirección Técnica lo siguiente:: ARTICULO 24°.- De la Responsabilidad del Director Técnico en productos farmacéuticos y productos
sanitarios Los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de los productos farmacéuticos y productos sanitarios, deben contar con la dirección técnica de un profesional Químico Farmacéutico. La dirección técnica se ejerce con la presencia permanente del Químico Farmacéutico durante el horario de funcionamiento del establecimiento, salvo aquellos casos establecidos mediante el Reglamento de la presente Ley en función del nivel de complejidad del establecimiento o en aquellos lugares donde no exista el número suficiente de profesionales. El Químico-Farmacéutico que asume la dirección técnica de un establecimiento farmacéutico es responsable de que se cumplan los requisitos de la calidad de los productos que se elaboran, importan, exportan, almacenan, distribuyen, dispensan o expenden en éstos, según corresponda. Así mismo, es responsable del cumplimiento de las Buenas Prácticas que correspondan al establecimiento y demás normas sanitarias vigentes, así como que la adquisición y/o
distribución de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios sólo se efectúe de establecimientos autorizados. La responsabilidad del director técnico, es compartida solidariamente con el propietario o representante legal del establecimiento. El segundo párrafo quedó pendiente de debate, sobre todo lo marcado en azul de este párrafo. La propuesta acordada en el local de la FNQFsPERU el jueves de la semana pasada y presentada a los Asesores de la Congresista Q. F. Dra. Margarita Sucari fue: ARTICULO 24°.- De la Responsabilidad del Director Técnico en productos farmacéuticos y productos sanitarios Los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de los productos farmacéuticos y productos sanitarios, deben contar con la dirección técnica de un profesional Químico Farmacéutico La dirección técnica se ejerce con la presencia permanente del Químico Farmacéutico durante el horario de funcionamiento del establecimiento. En los centros poblados de las zonas rurales, los botiquines con petitorios autorizados serán supervisados por el Químico Farmacéutico del centro de salud más cercano. El Químico Farmacéutico que asume la dirección técnica de un establecimiento farmacéutico es responsable de que se cumplan los requisitos de la calidad de los productos que se elaboran, importan, exportan, almacenan, distribuyen, dispensan o expenden en éstos, según corresponda. Asimismo, es responsable del cumplimiento de las Buenas Prácticas que correspondan al establecimiento y demás normas sanitarias vigentes, así como que la adquisición y/o distribución de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios sólo se efectúe de establecimientos autorizados. La responsabilidad del director técnico, es compartida solidariamente con el propietario o representante legal del establecimiento. Siendo las 9:20 AM se dio inicio a la sesión, planteando el Presidente de la Comisión que se sometía a votación todo el texto pendiente (desde el Art. 28 ° hasta el Art. 62 ° y las 12 Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias), excepto el Art.
61 ° donde había controversias. Se votó y votaron a favor 5 Congresistas “con cargo a redacción”. Habilidades de político viejo. Luego sometió a debate el Art. 61 °. Presentándose tres alternativas de texto: 1) Como se indica en el Pre-Dictamen: Artículo 61º.- De la responsabilidad del Director Técnico de los dispositivos médicos Los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de los dispositivos médicos, deben contar con la dirección técnica de un Químico
Farmacéutico y excepcionalmente de otro profesional , según corresponda a la especialidad del establecimiento. 2)
Propuesto por el Congresista Pando: Artículo 61º.- De la responsabilidad del Director Técnico de los dispositivos médicos Los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de los dispositivos médicos, deben contar con la dirección técnica de un Químico Farmacéutico y / o excepcionalmente de otro profesional , según corresponda a la especialidad del establecimiento. 3) Propuesto por el
Congresista Wilson: Los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de los dispositivos médicos, deben contar con la dirección técnica del profesional especializado que corresponda según lo establezca el
reglamento El Dr. Victor Dongo, Director de la DIGEMID, en representación del Poder Ejecutivo, hizo constar su oposición a los planteamientos, dado que estaban confundiendo producto con Dirección Técnica, reiterando que es el Químico Farmacéutico el único profesional capacitado para ver todo lo relacionado con la gestión de la calidad, validaciones, Hubo un pequeño debate y se sometió a votación: Por la Propuesta 1: Dos votos Por la Propuesta 2: Un voto Por la Propuesta 3: Dos votos, ante lo cual el Presidente votó a favor de ésta, dándola por ganadora. Cabe resaltar que el Presidente votó contra su propia propuesta al ver el empate y dándole el beneficio a la propuesta de los Congresistas
apristas (Wilson y Salazar). La Congresista M. Sucari dejó constancia de que, no estando de acuerdo con la forma como se manejó la sesión, no haberse atendido los fundamentos expuestos por el Director de la DIGEMID ni
con el resultado de esta votación que PRESENTARÁ DICTAMEN EN MINORÍA. Siendo las 10:05 AM cerró la sesión. Los QFs presentes increpamos a los Congresistas Apristas, a D. Robles, por no respetar ni su propio Pre-Dictamen; a F. Salazar por haber defendido un interés personal dado que siendo ella una profesional vinculada a los Médicos Patólogos, quería convalidar su actividad profesional de preparación de reactivos de laboratorio); a L. Wilson por estar equivocando los objetivos de la Ley y de las funciones de cada Profesión, peor aún habiendo sido Decano del Colegio Médico del Cusco; También refutamos el que nuestra Profesión esté defendiendo un interés de oligopolio o monopolio, que simplemente estamos porque cada profesión ejerza su actividad como debe ser y en beneficio de la población. Al final estos Congresistas, médicos de profesión, han
hecho prevalecer sus beneficios de grupo. Fuera de la Sala Bolognesi nos encontramos con la Congresista Balta, a quien también le hicimos conocer nuestro malestar por el manejo de la sesión y de todo el debate del Pre-Dictamen; ella argumentó que
recién se enteraba del cambio de hora de la sesión. Cada Congresista tendrá que evaluar en su conciencia porqué aceptó los artículos referidos a la Autoridad Regulatoria (aprobados en la sesión anterior) y porqué aceptó aprobar hoy día – a fardo cerrado – todos los artículos restantes de este Pre-Dictamen. Lamentablemente detrás de estos Congresistas hay intereses muy poderosos que se han movido muy activa y al parecer eficazmente para lograr este resultado. A la entrada en vigencia de esta Ley, muchos Colegas que hoy ejercen
la Regencia en empresas relacionadas con Dispositivos Médicos, verán peligrar sus puestos de trabajo; lo más probable es que el dueño o gerente de dichas empresas se vean tentados a asumir ellos mismos la Dirección Técnica, sólo con el afán de “ahorrarse un sueldo”. ANTE ESTOS
RESULTADOS: LA LUCHA CONTINÚA. 1) Es imprescindible que nos reunamos HOY JUEVES
12-06-2008 a las 6 PM en el local de la Federación. 2) Se precise la movilización a realizar en los próximos días. El Dr. Zoísmo Vicuña y el suscrito hemos acudido a la Prefectura y al Ministerio de Interior para gestionar los permisos
correspondientes. 3) Se concrete otras medidas, dentro y fuera del Congreso, a favor de la Profesión. Salvo mejor opinión. Q. F. Dr. Moisés Méndez
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