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Cipriani gana sueldo de ministro. Se lo pagan nuestros impuestos...   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #858 de 1834 |
Lo que comparto con ustedes a continuación es una publicación hecha en el
Diario Oficial El Peruano, la cual sigue vigente hasta el día de hoy. No son
mis opiniones ni puntos de vista, que, al fin y al cabo, pueden ser
cuestionables o no por distintos sectores de la opinión pública.

Saquen sus propias conclusiones.

"DECRETO SUPREMO N° 146-91-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció
las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal
eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;

Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y
con referencia al Decreto Supremo N° 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en
cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política
presta el estado a la Iglesia Católica;

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1° del
Decreto Supremo N° 275-89-EF, en la forma siguiente (*):

a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de
Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.

b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total
de un Viceministro de Estado.

c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado,
equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un
Viceministro de Estado.

e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado,
Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un
Viceministro de Estado.

f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero,
equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.

g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de
Ministerio.

h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de
Ministerio.

Artículo 2°. La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a
partir del 1 de junio de 1991.

Artículo 3°. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los
Ministros de Justicia (**) y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de
junio de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores.

CARLOS BOLOÑA BEHR. Ministro de Economía y Finanzas.

AUGUSTO ANTONIOLI VÁSQUEZ, Ministro de Justicia".

(*) El Concordato de 1980, firmado con el nombre de Acuerdo entre la Santa
Sede y la República del Perú 4 días antes del cambio de mando de Morales
Bermúdez a Belaunde, respalda este Decreto Supremo y exime estas
asignaciones de los impuestos correspondientes a cualquier sueldo u
honorario. Veamos lo que dice el Concordato: "ARTÍCULO VIII. El sistema de
subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica
seguirá como hasta ahora [comentario introducido por el autor de esta nota:
esto se refiere a que, antes del Concordato, se les otorgaba los mismos
beneficios, ya que, hasta la Constitución Política de 1979, el catolicismo
era considerado religión oficial del Estado peruano, lo que cambió a partir
de ese año]. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni
de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación".

(**) Se exige la firma del Ministro de Justicia debido a que éste es el
Ministerio que se encarga de supervisar y manejar las relaciones con las
instituciones religiosas. Es por ello que las asignaciones al personal
eclesiástico descritas en el Decreto Supremo arriba detallado se pagan a
través de la planilla de dicho Ministerio. Para muestra, un botón:

"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-98-JUS

Lima, 11 de junio de 1998

Vista la nota N° 3333, de 29 de mayo de 1998, por la cual Monseñor Fortunato
Baldelli, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento de un
Obispo Coadjutor de la Prelatura de Moyobamba;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Acuerdo entre la
Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, y
el numeral 3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder
Ejecutivo;

SE RESUELVE:

1. Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su
Santidad el Papa, de Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZÁBAL, como Obispo
Coadjutor de la Prelatura de Moyobamba.

2. Incluir en la planilla de subvenciones personales de la Prelatura de
Moyobamba, a partir del 1 de julio de 1998, a Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA
MENDIZÁBAL, como Obispo Coadjutor.

3. El egreso que origine la presente Resolución se afectará con cargo al
Pliego 006 del Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General
de Administración, Función 03 Administración, Subprograma 0013 Asistencia
Financiera, Actividad 1.00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y
Públicas, Componente 30157 Asistencia a las Jurisdicciones de la Iglesia
Católica, Meta 00431 Atender Jurisdicción Eclesiástica, Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4 Otros Gastos
Corrientes, Específica del Gasto 40 Subvenciones Sociales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial.

ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia".

En la Constitución Política vigente, de 1993, se declara:

ARTÍCULO 2°.- Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.

ARTÍCULO 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado
reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación
histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de
colaboración con ellas.

Con la información que he compartido con ustedes en esta nota, les dejo las
siguientes preguntas abiertas:

¿El Concordato de 1980 es respetuoso de la Constitución Política del Perú?
¿Por qué no se establecen en la práctica las mismas formas de colaboración
con las demás confesiones y sólo se aplican éstas a la iglesia católica?
¿Que el personal eclesiástico, desde el Arzobispo Primado hasta el
Monaguillo, reciban asignaciones por parte del Estado peruano, las cuales
provienen de los impuestos de católicos y no católicos, no es
discriminatorio para las personas que no son católicas?

Ya sabe. Cuando vaya a misa este domingo, piénselo dos veces antes de poner
una monedita en la canastita de limosnas. O, mejor, vaya de visita al
Congreso de la República y déjele una propinita a los pobres congresistas
que ganan sólo un poquito más que los Obispos...

Pronto, esperen mi siguiente artículo sobre el tema. Les presentaré otras
publicaciones hechas en el Diario El Peruano sobre pensiones de jubilación
para obispos, beneficios tributarios para la iglesia católica, beneficios
adicionales para la iglesia en el Decreto Legislativo a favor de las ONGs,
no afectación de IGV e ISC a los pasajes internacionales adquiridos por la
iglesia católica, etc, etc, etc.

Sepan y hagan saber,

JEES [Jose Enrique Escardó Steck]
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Mar, 4 de Nov, 2003 7:05 pm

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