Unión Civil y Matrimonio Homoparental.
Revolución u homenaje de los herejes a la ortodoxia.
Daniel Borrillo*
*: el uso del asterisco esta implementado para evitar usar el genérico
masculino. La @ tampoco es conveniente en estos términos, ya que implica una
derogada dualidad genérica y además es difícil leer por programas utilizados por
personas ciegas o ambliopes........
El Derecho al Matrimonio y la Unión Civil entre personas de mismo sexo ha
producido vivas críticas en dos campos históricamente opuestos. Por un lado las
fuerzas conservadoras tradicionales y por el otro, l*s supuest*s detentores de
la "vanguardia gay". Para l*s primer*s la reivindicación de lesbianas, gays,
bisexuales, travestis, transgéneros, intersexuales y transexuales pone en
peligro "la familia", para l*s segund*s lo que corre riesgo es la misión
"subversiva" del movimiento LGBTTTI.
El autor, a través de un análisis crítico de ambas posiciones, propone salir del
debate ideológico para resolver los problemas prácticos a los que se confrontan
diariamente las parejas atípicas.
La ideología conservadora
Coincidencia o estrategia común, lo cierto es que el 31 de julio del 2003 dos
autoridades capitales del mundo occidental, el Vaticano y la Casa Blanca, se han
pronunciado formalmente contra la Unión Civil y el Matrimonio Homosexual. Más
allá de su carácter retrógrado, dichas declaraciones plantean un problema legal
y moral de gran importancia que nos obliga a reflexionar acerca de la naturaleza
jurídica de las nupcias. Contraer matrimonio y fundar una familia constituyen
libertades fundamentales protegidas por el Derecho al mismo nivel que la
Libertad de Expresión, la Propiedad Privada o la Libertad de Circulación. Hannah
Arendt considera el casamiento como una elección vital y el primero de los
derechos. Fundamento del núcleo familiar, el matrimonio instaura socialmente la
unión de dos personas que tienen como objetivo común la solidaridad recíproca
sobre la base del afecto mutuo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Europea, los Pactos de derechos civiles y políticos así como el
conjunto de las constituciones modernas consideran al matrimonio como un Derecho
Inalienable.
Si su origen es religioso, a partir de la Revolución francesa el matrimonio se
convierte en una institución civil y laica. La controversia que opone la Iglesia
a l*s LGTTTBI que desean casarse no se centra pues en un sacramento (de
jurisdicción eclesiástica) sino en el derecho civil (jurisdicción federal).
La cuestión del matrimonio homosexual va mucho más allá de la simple
equiparación jurídica de l*s homosexuales y l*s heterosexuales. La
reivindicación gay nos obliga a revisar aquello que nos parecía hasta hoy
evidente. De lo que se trata en definitiva es de saber si la diferencia de sexos
debe necesariamente constituir una condición al matrimonio.
Como todas las instituciones humanas, el matrimonio es el resultado de una
construcción histórico-cultural. Las civilizaciones cambian y con ellas las
instituciones reguladoras de las relaciones familiares. Las sucesivas
modificaciones a las que se vio sometido el matrimonio, junto con la gradual
aceptación de la homosexualidad, preparan el terreno jurídico para cuestionar
radicalmente la exigencia de dualidad sexual como condición del ius connubi.
Recordemos que en el origen del derecho occidental, bajo el señorío del pater
familias, el matrimonio romano organizaba la sociedad de los hombres libres y la
mujer pasaba de la tutela de su padre a la de su marido. Junto al matrimonio
legítimo de los ciudadanos de Roma, coexistían otras formas inferiores de unión:
el concubinato (more uxorio) y el contubernio (unión entre esclavos). Dichas
formas representaban los espacios de la "conyugalidad" de los marginales. El
orden jerárquico de estas tres formas de nupcialidad (matrimonio legítimo,
concubinato y contubernio) se prolonga durante la Edad Media. El primer paso
hacia una concepción secularizada del matrimonio fue la proclamación del Edicto
de Nantes en 1787 que otorgaba a los protestantes la posibilidad de beneficiarse
del ius connubi sin pasar por el sacramento católico. En el siglo XVIII, las
élites francesas soportaban cada vez menos la idea de una unión sagrada ad
vitam.
Despojado de su naturaleza religiosa, el matrimonio laico instaurado por la
Revolución francesa basa su legitimidad en la voluntad recíproca de las partes.
En conformidad con la concepción civil, la alianza se basa exclusivamente en la
libertad de los contrayentes. El derecho moderno pone fin de ese modo a la
consumación (copula carnalis) e instaura el consentimiento como causa y
legitimación de la unión.
Ni la reproducción, ni la ley natural, ni la forma litúrgica o la tradición
pueden constituir argumentos válidos para oponerse a que las personas del mismo
sexo contraigan nupcias. Si la reproducción constituyese una condición del
matrimonio, l*s estériles, mujeres menopáusicas e impotentes no podrían casarse.
Ninguna ley establece una obligación de reproducción. La legalidad del uso de
técnicas contraceptivas de l*s cónyuges es la prueba de que no existe
subordinación alguna de la alianza a la reproducción.
Además, en las sociedades democráticas la tradición no puede representar un
argumento válido para oponerse al matrimonio o a la unión civil entre personas
del mismos sexo, so pena de cuestionar avances tales como la igualdad de las
mujeres, la igualdad de las filiaciones, el derecho al divorcio y la patria
potestad compartida, situaciones que han sido posibles precisamente gracias a la
ruptura con la tradición. La desaparición del matrimonio indisoluble y la
fragilización de familia tradicional no implican en absoluto una degradación de
la vida familiar sino que, por el contrario, son el signo inequívoco de su
democratización y de la realización individual de cada un* de l*s miembros de la
familia. La reivindicación de gays, lesbianas, travestis, transexuales,
bisexuales, transgéneros e intersexuales, representa un paso adelante en el
proceso hacia el pluralismo familiar que es fruto de la lucha de minorías
excluidas históricamente de la institución matrimonial como por ejemplo l*s
esclav*s, l*s "infieles" no católic*s, aquell*s que contraían uniones mixtas,
interraciales e ínter confesionales. No olvidemos que los argumentos esgrimidos
hoy contra las uniones homosexuales conllevan los mismos prejuicios que los
utilizados en los Estados Unidos hasta fines de los años '60 o más recientemente
en Sudáfrica contra las uniones entre personas de diferente color de piel.
El rechazo de la unión entre personas del mismo sexo se basa en una idea
monolítica y esencialista de la misma que tiene que ver con el sacramento y no
con el derecho civil. No existen razones aceptables en el marco del debate
democrático para abandonar el horizonte del derecho común y el principio de
igualdad, privando de ese modo a ciertas personas del ejercicio de un derecho
fundamental. Las referencias a la religión o a la moral tradicional, utilizadas
otrora para condenar las uniones entre infieles o para justificar la dominación
de las mujeres no deben interferir en el debate actual. El principio de laicidad
establece que el Estado renuncia al ámbito religioso y que la religión se
abstiene de interferir en el ámbito político.
El debate democrático debe confrontar argumentos que se basen en valores
comunes, la metafísica de la diferencia de sexo como conditio sine qua non del
matrimonio, tal como lo enuncia el documento del Vaticano y el texto del
presidente Bush, no pueden constituir razones validas para abandonar valores
democráticos como la libertad, la no discriminación y la igualdad de todas las
personas... independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Luego del movimiento por los Civil Rights y la lucha feminista, la igualdad de
las parejas GLTTTBI constituye la reivindicación política más importante de las
sociedades modernas y no es extraño que las mismas fuerzas que en el pasado se
opusieron a la igualdad matrimonial de l*s judí*s, l*s negr*s, l*s protestantes
y l*s ate*s se encarnicen hoy día contra la minoría GLTTTBI. Después de todo,
aunque haya cambiado su denominación por razones de imagen, el órgano católico
que redactó la ofensiva contra l*s homosexuales no es otro que la sacro santa
inquisición.
La ideología vanguardista
El matrimonio es una institución patriarcal hostil a lesbianas y gays.
Reivindicar dicha institución significa someterse al orden heterosexista y
renunciar a la vocación subversiva del movimiento LGBT. Existen otras
prioridades en la lucha, consagrar la energía política a la domesticación de
lesbianas, gays, transexuales, travestís y bisexuales es, de alguna manera,
traicionar los ideales que fundaron la liberación homosexual. He aquí un resumen
de los principales argumentos contra la Unión Civil y el Matrimonio Homosexual
provenientes de "pensamiento progresista". Dicho de otro modo, para estos nuevos
detractores del Matrimonio Homosexual, la lucha por la igualdad de las parejas
sería una suerte de homenaje de los herejes a la ortodoxia. Los principales
argumentos utilizados por la "vanguardia" me parecen erróneos : en primer lugar
confunde la causa con los efectos; se presupone que el movimiento LGBTTTI
constituye un sujeto político monolítico; si homenaje hay es por lo menos
ambiguo.
Deberíamos recordar que lo que se reivindica es un derecho y no una institución.
Más que de matrimonio o de unión civil, habría que hablar de Derecho al
matrimonio y a la unión civil. Del mismo modo que el Derecho de l*s negr*s a la
propiedad privada o de las mujeres al voto, no significó una adhesión a la
ideología pequeño burguesa, el Derecho al matrimonio no debe confundirse con la
institución matrimonial que merece sin duda alguna numerosas criticas. Pero creo
que se confunde la causa con el efecto, no es el matrimonio el origen de la
sociedad machista y homófoba sino el producto de ésta. En una sociedad donde las
parejas de mismo sexo acceden al reconocimiento jurídico, tanto el Matrimonio
como la Unión Civil cesarán de ser espacios heterosexistas. Cuando dos mujeres
contraen matrimonio necesariamente desaparece el carácter patriarcal del mismo.
Encerrar al conjunto de LGTTTBI en una identidad compacta de tipo revolucionaria
y considerar que ningún homosexual debe desear institucionalizar su vida
familiar me parece adherir a una visión política más próxima al estalinismo que
a la deliberación democrática. Existen homosexuales que viven fuera de la pareja
y eligen otros modos de relacionamiento sexual y afectivo pero existen también
much*s que desean una protección de su pareja (seguridad social, pensión,
sucesión, acceso a la nacionalidad, representación.). De todos modos, la sanción
de una ley no obligara a l*s primer*s a casarse pero asegurara a l*s segund*s
una estabilidad jurídica.
Por ultimo, el homenaje de l*s "herejes" a la ortodoxia me parece lo
suficientemente ambiguo para producir el efecto "domesticador" que le atribuyen
los "progresistas".
De hecho cada vez que una minoría reivindicó el acceso al matrimonio este ultimo
acabo por cambiar su fisonomía. Así, dejo de ser racista cuando l*s esclav*s y
l*s negr*s pudieron casarse en las mismas condiciones que el resto de la
población. Fue menos xenófobo cuando judí*s, protestantes y católic*s se
beneficiaron de la misma ley civil. Fue menos misógino cuando las mujeres
obtuvieron la igualdad y en el futuro el matrimonio será menos sexista cuando
dos lesbianas podrán casarse y menos homófobo cuando la orientación sexual u la
identidad de género, deje de ser una condición a dicha libertad fundamental. Ni
revolucionaria ni conformista la lucha por el acceso a derechos iguales se
inscribe en el respeto de los Derechos humanos.
La mayoría de los países europeos, Canadá y decenas de municipios reconocen ya a
las parejas del mismo sexo. La Corte Europea de Derechos Humanos y los
tribunales supremos de Ontario, Massachussets, Colombia Británica, Yukon. se han
pronunciado a favor.
La Argentina se convertirá seguramente en el primer país latinoamericano a abrir
el debate a nivel nacional y argumentos similares a los esgrimidos en los otros
países tanto para oponerse como para defender la igualdad comienzan a ponerse en
la escena pública.
Daniel Borrillo
*Profesor de Derecho Civil en la Universidad de París e investigador del
Instituto de investigaciones científicas de Francia
Recopilación y actualización:
Lic.Jorge Horacio Raíces Montero
Psicólogo Clínico
infopsicologia@...
http://ar.groups.yahoo.com/group/Raices_Montero
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