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Rv: [coordinacionviviendista] MINUTAS Y MEMORIALES ANTI-CORRECIÓN M   Lista de mensajes  
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Rv: [coordinacionviviendista] MINUTAS Y MEMORIALES ANTI-CORRECIÓN MONETARIA PARA LA VIVIENDA POPULAR



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Vie, 19 de May, 2006 8:26 pm

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[coordinacionviviendista] MINUTAS Y MEMORIALES ANTI-CORRECIÓN MONETARIA PARA LA VIVIENDA POPULAR

ANTI-CORRECCIÓN MONETARIA PARA LA VIVIENDA:
Carrera 10 No. 16-18, Oficina 309, Bogotá – Colombia – Sudamérica. Teléfono: 091-2867768.
Defienda su casa combinando la acción jurídica individualizada con la acción colectiva social autogestionaria.
 
ACTUALIZACIÓN DE MINUTAS, MODELOS Y MEMORIALES ANTI – UPAC, IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA, IMPUESTO PREDIAL Y OTROS - COLOMBIA.
 
Para conocimiento general de la LUCHA VIVIENDISTA DE LOS DESTECHADOS EXCLUIDOS DE LA VIVIENDA Y LOS DEUDORES HIPOTECARIOS de créditos para vivienda sometidos a la más DESPIADADA Y SALVAJE POLÍTICA NEOLIBERAL DE VIVIENDA, al igual que el sometimiento de la población colombiana a una política de tributación para pagar la desproporcional deuda externa e interna, se divulgan las siguientes minutas o modelos de memoriales para reclamación y denuncia por violación de sus derechos humanos, especialmente en cuanto tiene que ver con la violación por tergiversación del HABEAS DATA. Las minutas son como sigue:
 
1.      MINUTA RECLAMACIÓN HABEAS DATA ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA: El primer archivo adjunto contiene la minuta para reclamar de la entidad financiera (banco) el habeas data, término que corresponde o traduce el derecho de conocer, replicar, actualizar, rectificar, etc., el conjunto de datos o archivos físicos y/o electrónicos que una persona debe confiar a una entidad con la que tiene una relación jurídica, tales como historia clínica, carpeta laboral, registro civil, archivos laborales, como la hoja de vida y su historial laboral ante una empresa y/o compañía, carpeta del ahorrador o cuenta corrientista, y en el presente caso, carpeta del deudor.
 
2.      MINUTA PARA INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA: El segundo archivo adjunto, es la minuta que se necesita para interponer la acción de tutela ante el Juez de instancia por el problema de la negativa de los entes financieros a entregarle la información solicitada por el dueño del HABEAS DATA, lo que incluso puede implicar quejas a nivel internacional con respecto a la violación flagrante de los derechos humanos por parte de la Banca Colombiana.
 
3.      MINUTA PARA SOLICITAR AMPARO DE POBREZA: Se adjunta archivo con la respectiva minuta para solicitar amparo de pobreza conforme a las exigencias del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, para que se le nombre abogado y no se le cobren expensas procesales a las personas en situación económica deplorable por desempleo, enfermedad grave, invalidez, muerte de miembro de la familia que aportaba económicamente. Se advierte que es solamente en caso de extrema necesidad y no para aprovecharse indebidamente, ya que el Juez puede imponer una cuantiosa multa por aprovechamiento indebido de la figura del estado de necesidad para protegerse por amparo de pobreza. La misma figura del amparo de pobreza es importante para las PERSONAS PERSEGUIDAS POLÍTICAMENTE POR ORGANISMOS DEL ESTADO COLOMBIANO DISFRAZADOS DE PARAMILITARES, PERSONAS DESAPARECIDAS, ASILADOS POLÍTICAMENTE EN EL EXTERIOR POR PERSECUCIÓN DEL TERRORISMO DE ESTADO, como fue el caso de la UNIÓN PATRIÓTICA, etc.
 
4.      MINUTA PARA ENTABLAR DEMANDA POR EL COBRO EXCEDIDO DE INTERESES Y OTROS ASPECTO QUE DE MANERA DESAFORADA Y DESCARADA COBRAN LOS BANCOS: La minuta para tal efecto, se adjunta en archivo, la cual fue debidamente REFORMADA, toda vez que se presentaban algunas inconsistencias que era menester REFORMAR para todos los efectos de una buena defensa.
 
5.      MINUTA PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA: Se adjunta la minuta para la contestación de demanda ejecutiva, con las respectivas correcciones que implica ajustar a derecho ciertas inconsistencias que se venían presentando.
 
6.      MINUTA PARA ENTABLAR DEMANDA ORDINARIA POR VIOLACIÓN DEL HABEAS DATA: Se elaboró una minuta nueva que se adjunta como minuta para demanda ordinaria por violación del habeas data, especialmente para aquellos casos en que se han alterado los datos del deudor bancario, que se le ha demandado de forma indebida, en los cuales el banco no reporta los abonos del caso ni da aplicación a las circulares de la Superintendencia Bancaria para el asunto de llenado de títulos valores.
 
7.      MINUTA PARA SOLICITAR LAS CIRCULARES SOBRE LLENADO DE TÍTULOS VALORES: Se adjunta la minuta dirigida a la Superintendencia Bancaria para el problema del llenado de títulos valores que omiten cumplir las entidades financieras.
 
8.      Se adjuntan las normas básicas sobre impuestos predial y plusvalía en Bogotá, al igual que el decreto sobre TÍTULOS DE TESORERÍA expedidos en UVR, conforme al siguiente comentario:
 
TÍTULOS DE TESORERÍA, TES: De conformidad con el Decreto 856 de mayo 19 de 1999, es preciso advertir, que los Títulos de Tesorería, TES, clase B de que trata el Decreto 2599, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, se podrán denominar en UNIDADES DE VALOR REAL, UVR, lo que implica capitalización desaforada de tales empréstitos que la Nación Colombiana, a través del Estado Colombiano está adquiriendo. Esto quiere decir, que si un BANQUERO INVERSIONISTA ESPECULADOR,  coloca en Títulos de Tesorería un capital financiero por la suma de diez billones de pesos, en menos de cinco (5) años los quintuplica, es decir, supera cinco veces su capital como mínimo, sin haber producido un solo empleo, y solamente disponiendo de una caja fuerte para guardar sus papeles contables representativos de títulos de tesorería. Lo complicado del asunto, es precisamente que para poder atender a semejante endeudamiento del fisco (Tesoro de la Nación, entendida esta como toda la población), es que se viene endureciendo las políticas pensionales, salariales, y especialmente, ultimando las privatizaciones de las empresas de servicios públicos, lo que implica que una vez privatizadas las empresas públicas, vendidos los cementerios, las fuentes de agua, los recursos naturales, todo en manos de las multinacionales con inversión extranjera del CAPITAL JUDIO, irremediablemente debe conducir a una política de endurecimiento de los impuestos sobre los bienes inmuebles (viviendas urbanas y pequeña propiedad rural), debiéndose, necesariamente, poner en alerta los impuestos sobre la propiedad inmueble que se vienen incrementando vertiginósamente, a saber: 1). Impuesto predial de orden residencial y de orden comercial (Acuerdo 105 del 2003,, expedido por el Concejo de Bogotá). 2). El famoso impuesto de la PLUSVALÍA expedido por el Concejo de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo 118 de 2003, acuerdo sobre la contribución de la plusvalía, sancionado por el entonces Alcalde, Señor ANTANAS MOCKUS, que fue reglamentado por el Señor Alcalde, LUIS EDUARDO GARZÓN, mediante el Decreto Distrital No. 084 del 29 de marzo de 2004, lo que compromete la supuesta posición de izquierda del Señor LUIS EDUARDO GARZÓN, lo que implica una posición de oportunismo, que en la medida de la evolución de los procesos, le va a causar dificultades estructurales a sus actuaciones enmarcadas dentro del CONTEXTO NEOLIBERAL, disfrazado de SOCIAL DEMOCRACIA, muy publicitado como la izquierda democrática, pero rodeado por un equipo de gobierno de la ULTRADERECHA, aspecto que el Señor Garzón esquiva en su demagogia. 3). Impuesto de VALORIZACIÓN GENERAL Y LOCAL, lo que implica tener que desenmascarar la intención de imponer valorización local por la obras de transmilenio, según declaraciones que hiciera a mediados del año 2004 el Señor LUIS EDUARDO GARZÓN. 4). Otros impuestos de orden nacional son EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y EL FAMOSO IMPUESTO DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, así como el IMPUESTO DE GUERRA. He ahí el asunto de la emisión de títulos de tesorería en UNDADES DE VALOR REAL, UVR, más veinte puntos capitalizados (¿?), la guerra está determinada desde el modelo especulativo del capital financiero. CLARO, COMO ES FACIL DECIR QUE EL TESORO DE LA NACIÓN NO TIENE DOLIENTES. De ahí el aprovechamiento del CAPITAL JUDIO.
 
Vale la pena anotar que el MODELO URIBISTA COMO FUNDAMENTALISMO MEDIÁTICO (medios de comunicación), disfrazado de seguridad democrática para proteger a los monopolios financieros, está sustentado en la más grande especulación financiera como quedó dicho antes.
 
NOTA: consulte las minutas adjuntas para su propia defensa, REALICE Y PARTICIPE EN CONVERSATORIOS DE VECINOS Y/O FOROS SOBRE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN COLOMBIA Y AMÉRICA LATINA, previa lectura de las MINUTAS, NORMAS SOBRE IMPUESTOS A LA VIVIENDA, NORMAS CON RESPECTO A SERVICIOS PÚBLICOS, LECTURAS CRÍTICAS AL RESPECTO DE ÉSTA POLÍTICA NEOLIBERAL DE VIVIENDA y con aportes de diferente orden para enriquecer la confrontación con la banca expoliadora. Participa en ORGANIZACIONES MASIVAS, y colabore en la divulgación de toda esta pedagogía para beneficio de la Sociedad Colombiana y Latino Americana.
 
En envíos apartes, SOLICITE, a través del Grupo Viviendista, E-Mail: coordinacionviviendista-subscribe@..., las minutas o memoriales para reclamar explicaciones por el grave problema de TÍTULOS VALORES FIRMADOS EN BLANCO, al igual que los problemas por SISMO RESISTENCIA Y MEDIO AMBIENTE en VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, para urbanizaciones financiadas por la Banca y constructoras privadas.
 
Divúlguelas .
 
Atentamente,
 
 
 
 
 
OVIDIO ARIZA BALLÉN
Coordinador ANTI – UPAC.
 
 
 
 
 
 
PRIMERA MINUTA O MEMORIAL:
 
Señor
PRESIDENTE
BANCO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Ciudad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
Ref: SOLICITUD DE COPIAS E INFORMACIONES SOBRE BANCO DE DATOS DEL SEÑOR _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, C. C. No. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (HABEAS DATA) Art. 15 DE LA C. N., DERECHO FUNDAMENTAL DE RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL, Art. 20 DE LA C. N., Y DERECHO DE PETICIÓN Y RESPUESTA, ART. 23 DE LA C. N.).
 
ESCRITURA DE HIPOTECA No. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  de fecha_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  de la Notaria_ _ _ _ _ _ _ _ de la Ciudad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
Yo, _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, mayor de edad, vecino (a), residenciado (a) y domiciliado (a) en la ciudad de _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _  - Colombia – Sur América, identificado como aparece al pie de mi firma y en la referencia, actuando en nombre propio, con todo respeto me dirijo a la Gerencia General de la entidad financiera, con el propósito de solicitar el banco de datos del crédito para vivienda adquirido con esa entidad financiera, de conformidad con la Escritura Pública que dio origen a la garantía hipotecaria, y en consecuencia elevo la siguiente solicitud, en concordancia con lo siguiente:
 
 
SOLICITUD DEL BANCO DE DATOS (HABEAS DATA) DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA DEL SUSCRITO (OS) DEUDOR (ES):
 
Amparado en los artículos 15, 20 y 23 de la Constitución Política de Colombia, toda vez que se reconoce el derecho de habeas data o derecho de banco de datos, y amparado en normas reconocidas por Colombia sobre derechos civiles y políticos, especialmente sobre derechos de la intimidad, derechos de petición, respuesta y réplica de datos erróneos, falsos y/o inexactos, que puedan afectar los derechos patrimoniales, la imagen y prestigio como persona de bien de usuario del sistema financiero, con todo respeto de la entidad, realizo la siguiente solicitud:
 
1.                 Se expidan copias auténticas de los títulos valores (pagarés o de otra naturaleza) firmados a favor de la entidad financiera, desde el mismo día en que se protocolizó la hipoteca  (Escritura de Compra Venta e Hipoteca) para garantizar la (s) obligación (s), y hasta la fecha en que se atienda la mencionada solicitud, A LO CUAL SOLICITO sean registrados en el respectivo título valor los diferentes abonos o historial de pagos, conforme lo indica la normativa monetaria, y si el título ha sido comprado en el mercado financiero a otra entidad, SOLICITO que se registre en el respectivo título el valor por el cual se negoció el título, así como expedirme el documento por medio del cual se me haya notificado cualquier negociación del título.
 
2.                  Se expidan copias de los documentos bases de refinanciación del crédito para vivienda adquirido ante esa entidad, desde el día de la protocolización de la hipoteca (garantía real), y hasta el día en que se atienda la solicitud, especialmente las refinanciaciones realizadas con posterioridad a la hipoteca.
 
3.                  Se certifique el interés pactado en el primer pagaré , firmado una vez protocolizada la hipoteca, indicando la norma de la autoridad monetaria vigente para la fecha de la protocolización de la hipoteca y para la fecha del primer pagaré, norma de la autoridad monetaria con la cual se procedió a pactar el interés adicional y la manera como se le aplicó dicha norma o normas a las cláusulas contenidas en el primer pagaré, señalando si se utilizó intereses tasados por la autoridad monetaria para créditos especiales de vivienda, y en caso afirmativo, se soporte la correspondiente norma (acto administrativo emitido por la autoridad monetaria).
 
4.                   Se certifique el historial de pagos realizados sobre el crédito para vivienda, desde la protocolización garantía real (hipoteca) y hasta el día en que se expida la certificación.
 
5.                  Se expidan copias auténticas del contrato de mutuo realizado con ocasión del préstamo para vivienda referenciado.
 
6.                  Se certifique si en el pagaré originario, se introdujo alguna cláusula que exigiera pagar obligaciones por concepto de seguros para ampararle el crédito tomado ante esa entidad, desde el mismo día en que se suscribiera el contrato de mutuo y/o pagaré, y en tal evento, se indique de que manera se pacto tal compromiso, indicando con claridad los parámetros para el efecto.
 
7.                  Se expidan copias de las pólizas de seguro que han amparado el crédito de vivienda del desde el mismo día en que se suscribió la escritura de la hipoteca y hasta la fecha de la contestación.
 
8.                  Se expida un historial de amortiguación de pagos al crédito, desde el mismo día de protocolización de la hipoteca, con base en los intereses pactados  en el pagaré firmado inicialmente, indicando amortiguaciones a capital y amortiguaciones a intereses blandos, debidamente amparados en norma de la autoridad monetaria.
 
9.                  Se expidan copias de extractos, facturas, cuentas de cobro, correspondencia, constancia sobre historia y proyección de la deuda desde el día de la protocolización de la hipoteca, y hasta el día en que se atienda esta solicitud.
 
10.              Se expidan copias y/o certificación de desembolso o desembolsos realizados a partir del mismo día de la protocolización de la hipoteca, indicando a quien se le giró el desembolso respectivo.
 
11.              Se informe si a la fecha ha presentado historial de morosidad del crédito desde el mismo día de protocolización de la hipoteca y hasta el día en que se atienda la solicitud.
 
12.              Se me expida copia de la reliquidación ordenada por ley 546 de 1999.
 
13.              Se expidan los siguientes documentos:
 
v     Relación del Estado de Cuenta actualizado a la fecha de expedición de la solicitud.
 
v     Extractos mensuales del crédito hipotecario, desde la iniciación del crédito y hasta la fecha en que se atienda el requerimiento.
 
v     Extractos de los meses en que se incurrió en mora de las obligaciones contraídas con la entidad, desde el día de la protocolización de la hipoteca y hasta el día en que se atienda el requerimiento.
 
v     Relación de las formulas utilizadas en la reestructuración de la deuda indicando los índices utilizados, el valor asignado a cada índice y su respectiva aplicación, desde el día de protocolización de la hipoteca y hasta el día en que se atienda el requerimiento, y con base en que normas están amparadas dichas formulas financieras.
 
v     Demostrar con un cuadro explicativo, la metodología utilizada para el cálculo de la reestructuración de la deuda, especificando la forma en que se llevó a cabo, y sobre la base de esta reestructuración, especificar la nueva proyección de la deuda, para el crédito, desde el día de protocolización de la hipoteca, todo debidamente soportado en norma para el efecto.
 
v     Cuadro explicativo que demuestre los valores y formulas que la entidad está aplicando a la UVR desde que dejo de operar el UPAC y la entidad que suministró dichos datos, o normas que están aplicando.
 
v     Cuadro explicativo de las aplicaciones de los pagos que se han hecho indicando amortiguación a capital, intereses, prima de seguros, gastos de cobranza, honorarios de abogado, cobro de impuestos, como el IVA, papelería, etc.
 
14.              Que en general se expida una reproducción de todo el banco de datos que dio origen al crédito antes indicado, desde el mismo día de la protocolización de la garantía hipotecaria y hasta el día en que se atienda este requerimiento, haciendo aclaraciones sobre el refinanciamiento realizado por la entidad con posterioridad.
 
15.              ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y CONOCER PÚBLICAMENTE EL BANCO DE DATOS QUE SE HAYA REPORTADO A OTRAS ENTIDADES: De todo lo anterior, se actualice, rectifique y dé a conocer públicamente el banco de datos que se haya reportado a diferentes entidades públicas y/o privadas, indicando los errores que la entidad financiera haya cometido, rectificando y suprimiendo la información perjudicial y/o no justificada en contra nuestra, que se haya consignado en bancos de datos que no pertenezcan al sistema financiero de los llamados bancos de riesgo de cartera, indicándoles si se les ha reportado datos falsos que pueda atentar contra los derechos humanos nuestros, conforme a la protección de tratados internacionales sobre derechos humanos.
 
 
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DEL BANCO DE DATOS:
 
1.      En mi calidad de USUARIO DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO PARA VIVIENDA, la Constitución Política de la República de Colombia – Sur América, en sus artículos 15, 20 y 23 de la misma, ampara los derechos contenidos en el banco de datos, teniendo plenas facultades constitucionales para reclamar el derecho de rectificación, aclaración, réplica y respuesta, de conformidad con las más elementales leyes nacionales y con el reconocimiento de derechos civiles y políticos de la actual legislación internacional sobre reconocimiento de derechos humanos plenamente violados y virlados por falta de claridad de parte de las entidades financieras, que incluso han optado por crear una especie de normatividad paraestatal, es decir, totalmente irreglamentaria pero consentida por el mismo Estado Colombiano que, a través del ente vigilante, hace caso omiso a cualquier control al desafuero que han venido cometiendo, y todo lo anterior, si se tiene en cuenta la Ley 74 de 1968, sobre aprobación en Colombia del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Ley 16 de 1972, sobre .aprobación en Colombia de la convención Americana sobre Derechos Humanos, y teniendo en cuenta las directrices de los artículos 93 y 94 de la Carta Magna de la República de Colombia.
 
2.      El crédito en cuestión, ha sido otorgado para financiar vivienda familiar del orden Popular, adquirido a una entidad financiera de la República de Colombia (Continente Sur Americano), dedicada al ramo de otorgar créditos para vivienda, de conformidad con disposiciones monetarias para estos menesteres, es decir, otorgar créditos para vivienda de la población colombiana.
 
3.      El crédito se legalizó al protocolizar hipoteca con garantía real sobre inmueble de propiedad nuestra, y desde ese mismo instante, el saldo se ha venido incrementando de la manera más exagerada, llegando a topes insospechados, lo que incluso está atentando contra todo derecho, ya que es costumbre contra legem que estas entidades no respeten las normas de la autoridad monetaria ni los principios constitucionales del ordenamiento jurídico internacional y nacional, e incluso crean sus propias normas, llegando a crear UN PARAESTADO, es decir, ilegalidad normativa consentida por el Estado Colombiano (Continente Sur Americano), que se hace necesario denunciar a nivel internacional ante entidades defensoras de derechos humanos, toda vez que se está expropiando de la manera más descarada, el patrimonio de familia de los colombianos, creando una parainstitucionalidad, del orden del desplazamiento forzado.
 
4.      Valga la pena señalar la obra del joven y brillante Profesor y Catedrático Argentino, OSCAR PUCCINELLI, El Habeas Data en Indoiberoamérica, Editorial Temis S. A., Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1999; en la cual se aboga por la solución efectiva de la problemática de los archivos o bancos de datos que las personas tienen que confiar a diferentes entidades en sus respectivos paíces y que se ha convertido en caldo de cultivo para la peor de las violaciones de los derechos humanos en el mundo, tema obligado en confederaciones de Estados Regionales como acontece en la Unión Europea.
 
 
NOTIFICACIONES:
 
Recibimos notificaciones para todos los efectos de la correspondencia, en la siguiente dirección: _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Ciudad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tel: _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
También recibo notificaciones en mi sitio de trabajo, en la siguiente Dirección: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
Dirección en PAIS EXTRANJERO, donde solicito se me notifiquen todas las querellas judiciales que la entidad emprenda en contra nuestra: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
DIRECCIÓN ALTERNATIVA PARA ASILADOS POLÍTICOS, DESTERRADOS, DESPLAZADOS, FAMILIAS CON PROBLEMAS DE DESAPARECIDOS Y PERSEGUIDOS POR BANDAS DE SICARIOS ORGANIZADAS EN EL MAGDALENA MEDIO POR MERCENARIOS JUDÍOS CON LA LOGÍSTICA CONJUNTA DEL ESTADO COLOMBIANO Y EL ESTADO DE ISRAEL PRONORTEAMERICANO: UTILICE APARTADO AÉREO POR SEGURIDAD, ANTE PELIGRO INMINENTE DE SER EJECUTADO EXTRAJUDICIALMENTE POR INTERESES FINANCIEROS OSCUROS.
 
Atentamente,
 
FIRMA:---------------------------------------------------------------
NOMBRE:...............................................................................
                               C. C. No. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
CON COPIA A: SEMANARIO VOZ, La Verdad del Pueblo (E – Mail: vozcaloz@...), DEFENSORIA DEL PUEBLO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEFENSORES EDUARDO UMAÑA MENDOSA, ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA (E – Mail: omct@...), COLECTIVO DE ABOGADO JOSÉ ALVEAR RESTREPO (E – Mail: colectiv@...), SINDICATOS NACIONALES E INTERNACIONALES, CIRCULAR NACIONAL E INTERNACIONAL, COORDINADORA NACIONAL VIVIENDISTA (E – Mail: luchaviviendista@..., luchaviviendista@...,), CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) (E – Mail: cut@... informal@...; contraelalca@...; golpedirecto@...); ANTI – UPAC (E – Mail: antiupac@...), etc.
 
 
 
 
SEGUNDA MINUTA O MEMORIAL:
 
 
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO).
Ciudad ____________________________
 
 
Ref: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA POR NEGATIVA A EXPEDIR EL ARRCHIVO DEL DEUDOR, DENOMINADO JURÍDICAMENTE COMO BANCO DE DATOS O HABEAS DATA.
 
Yo, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, mayor de edad, vecino, residenciado y domiciliado en Bogotá, D. C., identificado como aparece al pie de la firma, actuando en nombre propio, con todo respeto del Honorable Despacho me permito presentar la siguiente
 
SOLICITUD DE AMPARO Y/O TUTELA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS FUNDAMENTALES:
 
1.      Se ampare y/o tutele EL DERECHO DE HABEAS DATA, EL DERECHO DE RECIBIR INFORMACIÓN BANCARIA DE MI CRÉDITO PARA VIVIENDA DE MANERA VERAS E IMPARCIAL, EL DERECHO DE PETICIÓN, RESPUESTA Y REPLICA, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, en razón a la negativa del BANCO _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _, a través de su Representante Legal, El Presidente Señor (a) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ __ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, o quien haga sus veces, toda vez que se hizo la solicitud del caso, según escrito radicado ante dicha entidad financiera el día _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ , y teniendo en cuenta los hechos que a continuación se determinan.
 
2.      Como consecuencia de la orden de amparo y/o tutela de los derechos fundamentales conculcados, se solicita se ordene al BANCO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, a través de su Representante Legal, El Presidente Señor (a) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , o quien haga sus veces, que en término de cuarenta y ocho (48) horas proceda expedir todos los documentos, datos e informaciones que se solicitan en el escrito radicado ante el mencionado BANCO, radicación que se realizara el día _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, y que se necesita a fin de que sean aclaradas una serie de situaciones totalmente confusas que la entidad financiera ha producido con fundamento en la arbitrariedad que acompaña su proceder irregular, aprovechándose en el tiempo en contra del deudor, incurriendo en graves irregularidades.
 
3.      Se solicita al Honorable Despacho, que se tenga en cuenta especialmente el numeral 1º de la solicitud del habeas data, en cuanto tiene que ver con la aplicación de las siguientes Circulares:
 
·        CIRCULAR EXTERNA No. DB-010 DE 1985 DE LA SUPERNITENDENCIA BANCARIA, en la cual se instruyó a las entidades financieras de cómo deben ser las cartas de instrucciones para el llenado de títulos valores, aspecto que atañe a la seguridad jurídica del HABEAS DATA, para que no sean atropellado el deudor de “VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”.
 
·        CIRCULAR EXTERNA No. 015 DE 1990 DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, para confirmar el detalle de los registros de los pagos hechos por el deudor de las entidades financieras, aspecto que atañe a la seguridad jurídica del deudor bancario, especialmente el asuntos de política de “VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”.
 
4.      Indíquesele las sanciones a que está sujeto el Presidente del Banco en caso de desacato, es decir, que puede ser sujeto de aprehensión y arresto en Prisión Oficial.
 
DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO: Se declara bajo la gravedad del juramento, que a la fecha no se ha interpuesto acción de tutela por los hechos que se describen en la presente acción de tutela, siendo ésta la única acción de tutela incoada hasta la fecha por los mismos hechos.
 
 
HECHOS:
 
  1. DERECHO DEL BANCO DE DATOS O HABEAS DATA: Se hace necesario alegar como derecho fundamental del orden de los derechos civiles y políticos reconocidos en el orden constitucional interno (Art. 15 de la C. N.) lo mismo que en el orden jurídico internacional, y plenamente vigentes en el orden jurídico de los derechos humanos, todos los derechos que se desprenden de los datos que se almacenan en archivos físicos y/o electrónicos en cualquier entidad pública y/o privada como es el caso de las entidades financieras.
 
  1. INCONSISTENCIA EN LA TASACIÓN DE LOS INTERESES POR PARTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA: Si analizamos el tema de los intereses, tenemos que la entidad financiera tutelada presume variables diferentes en el asunto de los  susodichos intereses : Al  respecto tenemos que de manera descarada, se manejan diferentes tópicos de intereses en los diferentes documentos crediticios producidos por la entidad financiera, por ejemplo, la producción descarada de diferentes saldos e intereses en los extractos y otros documentos del banco.
 
  1. A las anteriores, se suma la grave situación a la que se me ha expuesto, ya que no se me ha permitido copias de ninguna naturaleza de mi banco de datos incluido el pagaré que dio origen a la obligación, ni se determina en debida forma la información bancaria, es decir, no se atiende al derecho que tiene el deudor bancario de recibir información bancaria de manera veraz, imparcial, así como clara, garantizando el derecho de réplica.
 
  1. Prueba de la solicitud, es el escrito que se radicara el día _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, pues, a la fecha no se ha pronunciado la entidad financiera, sin que haya valido réplicas al respecto, estando el deudor bancario desprovisto de información clara, veraz e imparcial sobre su BANCO DE DATOS (HABEAS DATA).
 
  1. De la misma manera se tiene que la liquidación es desproporcionada con el manejo de las cifras, estando incurso el banco en una gran cantidad de ilegalidades, aspecto que de fondo no puede ser tenido en cuenta tales circunstancias, encontrándonos ante violación de todos los derechos fundamentales que se solicita sean amparados a través de la acción de tutela.
 
  1. Valga la pena señalar la obra del joven y brillante Profesor y Catedrático Argentino, OSCAR PUCCINELLI, El Habeas Data en Indoiberoamérica, Editorial Temis S. A., Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1999; en la cual se aboga por la solución efectiva de la problemática de los archivos o bancos de datos que las personas tienen que confiar a diferentes entidades en sus respectivos paíces y que se ha convertido en caldo de cultivo para la peor de las violaciones de los derechos humanos en el mundo, tema obligado en confederaciones de Estados Regionales como acontece en la Unión Europea.
 
  1. DERECHO DE REPLICA, RECTIFICACIÓN, RESPUESTA, ACLARACIÓN, DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE DATOS QUE CONTENGAN FALTA DE CLARIDAD: Con todo respeto, se solicita con especial atención que el honorable Despacho, preste enfasis en la problemática de la gran confusión que se ha presentado en la producción de información perjudicial que de manera antojoso y por demás arbitraria, manejan las entidades financieras, a fin de que de una vez por todas sea la SOBERANÍA DE LA RAMA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ponga en cintura la desbandada que ha producido el CAPITAL FINANCIERO ESPECULATIVO, a través de los diferentes pulpos económicos, como es el caso del CAPITAL JUDIO, EL CAPITAL JESUITA (JUEDO – CRISTIANOS) entre otros grupos económicos. Honorable Señor Juez, con todo respeto, SE LE SOLICITA que preste toda atención a todo el manejo estadístico – legal de los archivos financieros del caso en  cuestió, y la manera como se viene aplicando todoa esta desbandada de srbitrariedades que a todas anchas y sin control de ninguna naturaleza aplican los pulpos económicos. Y es que realmente, la fabrica de obligaciones que los departamentos de cartera y conexos de las entidades financieras cargan sin mediar consentimiento de los deudores, es verdaderamente asombrosa. Tenemos el manejo arbitrario y desleal de la manera como se aplica el tema de los intereses, el manejo de sumas que realmente no son claras, como es el caso en que facturan IMPUESTO AL VALOR AGREDADO (IVA) SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS. Y que decir del manejo antojoso de las pólizas de seguros. Pues, bien, la manera como se consigna el tema de los seguros en los títulos valores, es por demás ambiguo, no claro, de tal manera que easa situación queda totalmente al garete de la arbitrariedad en cuanto tiene que ver con los los SEGUROS. Por ejemplo, hay créditos donde se consignan las siguientes pólizas de seguros:
 
·        POLIZA DE DESEMPLEO, PÓLIZA POR MUERTE NATURAL O ACCIDENTAL, PÓLIZA POR HOMICIDIO, PÓLIZA POR SUICIDIO, PÓLIZA POR INCAPADIAD TOTAL Y PERMANENTE (INVALIDEZ), PÓLIZA DE INCENDIO, PÓLIZA DE RAYO, PÓLIZA DE EXPLOSIÓN, PÓLIZA DE DAÑOS POR AGUA, PÓLIZA DE ANEGACIÓN, PÓLIZA DE DESLIZAMIENTO Y DERRUMBE, PÓLIZA DE ASONADA, PÓLIZA DE MOTÍN, PÓLIZA DE CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, PÓLIZA DE HUELGA, PÓLIZA DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, PÓLIZA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, PÓLIZA DE TERRORISMO, PÓLIZA DE GASTOS ADICIONALES, PÓLIZA DE GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO, PÓLIZA DE GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES, PÓLIZA DE TERREMOTO, PÓLIZA DE TEMBLOR, PÓLIZA DE ERUPCIÓN VOLCÁNICA, PÓLIZA DE VIENTOS FUERTES, PÓLIZA DE HURACAN, PÓLIZA DE GRANIZO, PÓLIZA DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO, ENTRE OTRA TENDALADA DE SUGUROS QUE REALMENTE NO HA SIDO CONSENTIDOS POR LOS DEUDORES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA.
 
Falta solamente, hacer la estadística de bolsa de ganancias de las entidades aseguradoras y la cantidad de siniestros que en esta materia hayan protegido. Mucho se teme que los siniestros protegidos son prácticamente nulos frente al gran negociado. Será que se trata del cartel de los seguros. ¡Vaya a indagar por la calidad de las viviendas!
 
  1. INGERENCIA DE ORGANISMOS INTERNACIONALES INYECTADOS POR PULPOS ECONÓMICOS, EN PLENA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL: Señor Juez, es preocupante la manera como el BANCO INTERAMERICANO DE “DESARROLLO”, BID, viene presionando para que se proceda de manera inmediata al desalojo de la población colombiana de sus viviendas, aspecto que preocupa si se analiza que es precisamente los E. E. U. U. quienes son los socios mayoritarios en un 40% en el mencionado banco trasnacional para someter a los pueblos latinoamericanos con endeudamiento de la población. Que problemática tan mayúscula a la que se está sometiendo a la comunidad nacional, y si se tiene en cuenta que es precisamente el capital JUDIO y el capital JESUITA quienes tienen mayor interés en arrasar con los derechos humanos de la vivienda digna de la población colombiana.
 
 
PRUEBAS:
 
1.      Se adjuntan copias auténticas de la solicitud del banco de datos que se elevara ante el BANCO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, el día _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, el cual no le ha merecido contestación de ninguna naturaleza.
 
2.      Se adjuntan certificados de existencia y representación legal de la entidad financiera  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ expedida por la Cámara de Comercio y por la Superintendencia Bancaria.
 
3.      OFICIOS: Se solicita oficio a la entidad bancaria accionada a fin de que se pronuncie al respecto.
 
4.      Se ordenen las demás pruebas que sean del caso.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
 
Téngase como fundamentos de derecho los siguientes: Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992, sobre la acción de tutela.
 
Artículo 15 de la constitución Política de Colombia: HABEAS DATA: Es indiscutible que mediante los procedimientos confusos y no claros de la entidad financiera se está poniendo en cuestión el DERECHO DE BANCO DE DATOS O HABEAS DATA, que implica EL DERECHO A CONOCER, ACTUALIZAR Y RECTIFICAR LAS INFORMACIONES QUE SE HAYAN RECOGIDO SOBRE LAS PERSONAS EN BANCOS DE DATOS Y EN ARCHIVOS DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. La anterior norma, se relaciona con los artículos 20 y 23 de la Constitución Política, en cuanto tiene que ver con el derecho de recibir la información bancaria veraz e imparcial, lo que implica que se ha afectado el banco de datos de la persona a quien le han extraviado los documentos.
 
Artículo 51 que consagra un principio y un derecho fundamental del ser humano de una vivienda digna , derecho éste que se vio vulnerado por la conducta de las entidades financieras como la aquí señalada, al utilizar un sistema no adecuado socialmente, es decir, unas NORMAS PARAESTATALES (parainstitucionales), o sea, crearon sus propias normas que son violatorias de LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, pues, está llevando a la familia colombiana a unos estándares de violencia diseñados al interior del sistema financiero como sistema bancario, que no cabe duda, estamos ante la más flagrante modalidad de desplazamiento masivo directamente dirigido por el sistema bancario.
 
Artículo 58 que consagra uno de los pilares en los cuales se basa nuestro Estado Social de Derecho, estableciendo que la propiedad tiene una función social, derecho que ha sido vulnerado también por las entidades de crédito, pues al poner en el mercado un capital en préstamo con interés exagerado rompió los parámetros de equidad y consolida la base del desafuero y arbitrariedad de la entidad.
 
Artículo 83 que consagra el principio universal de la buena fe, constituyendo un deber de las Corporaciones y Bancos que en sus actuaciones deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, y es tan exagerada la violación a la buena cuando desconoce que se trata de un contrato de mutuo y se tergiversa de manera malintencionada los bancos de datos de los deudores.
 
NORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS: Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12, derecho a la intimidad; Convención Americana sobre los derechos humanos, Ley 16 de 1972, artículo 11, protección de la honra y de la dignidad; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley 74 de 1968; Específicamente, el artículo 14 de la ley 16 de 1972, determina el derecho a rectificación o respuesta. Las normas internacionales, reconocidas en Colombia, nos dan pautas para detener a los banqueros en su promulgación de datos erróneos e inexactos a través de autoridades del Estado y en centrales de riesgo de información financiera sin que exista justa causa, solo con propósitos de perjudicar a su presunto deudor, a fin de presionar al mismo para que les entregue su patrimonio, convirtiendo tales amenazas en un problema de derechos humanos que deben ser tratados como violadores de derechos humanos a nivel internacional.
 
En aplicación de tratados internacionales, conforme a los artículos 93 y 94 de la Constitución, para todos los derechos inherentes a la persona humana, no pueden ser desconocidos aunque no figuren en tratados reconocidos en la legislación interna. Al respecto, podemos solicitar la interpretación y aplicación de tratados internacionales como son: Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención para la Protección de las personas respecto del tratamiento automatizado de datos personales, entre otros tratados internacionales.
 
 
 
NORMAS ESPECIALES QUE HAN REGULADO EL TEMA DE LOS INTERESES ADICIONALES EN CRÉDITOS PARA VIVIENDA POPULAR:
 
Decreto 1269 del 17 de julio de 1972, artículo 10º, literal a, que determinó un interés adicional en créditos para vivienda del 7 ½ % anual.
 
Decreto 664 del 27 de marzo de 1979, artículos 1º y 2º; que determinó un interés adicional en créditos para vivienda del 7 ½ % anual.
 
Decreto 1298 de mayo 29 de 1980, artículo 2º, literal i, determinó un interés adicional del 7 ½ anual en créditos para vivienda.
 
Decreto 2928 del 11 de octubre de 1982, artículo 14; numeral 2º; determinó los siguientes topes en intereses adicionales: a). 6% anual, respecto de vivienda hasta de 1.000 UPAC. b). 7.5% de interés remuneratorio anual en créditos para vivienda superior a 1.000 UPAC y no mayores de 5.000 UPAC. c). 9.5% de interés remuneratorio anual en créditos para vivienda superior a 5.000 UPAC y no mayores de 15.000 UPAC. d). El mismo Decreto en su artículo 19, indica que el interés remuneratorio se tasa sobre un 50% más sobre el interés adicional o remuneratorio.
 
Decreto 1325 de 6 de mayo de 1983, artículo 12, modificó el artículo 14 del Decreto 2928 de 29 de mayo de 1982, y determinó los siguientes intereses: a). 6% anual, en créditos para vivienda con costo hasta 1.300 UPAC. b). 7.5% anual en créditos para vivienda. C). 8% anual en créditos para vivienda con costo superior a 5.000 UPAC y no mayor de 10.000 UPAC. d). 11% anual en créditos para vivienda con costo superior a 10.000 UPAC y no mayor de 15.000 UPAC.
 
El Decreto 839 de 1989, artículo 1º, literal b, reglamentario de los artículos 44 y 119 de la Ley 9ª de 1989, determinó el interés para vivienda de interés social en los siguientes términos: La tasa de interés mensual, equivalente a la tasa de interés a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, será igual a un doceavo de la variación en el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional ocurrida en los doce meses anteriores a la fecha de su aplicación”.
 
El Decreto 163 de 1990, artículos 1º y 3º, literal b, reglamentario de los artículos 44 y 119 de la Ley 9ª de 1989, determinó el interés para vivienda de interés social en los siguientes términos: “La tasa de interés mensual máxima será equivalente a la tasa de interés a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 9ª  de 1989, esto es, un doceavo de la variación en el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional ocurrida en los doce meses anteriores a la fecha de su aplicación”.
 
Al mismo tiempo, el Decreto 163 de 1990, artículo 1º, determinó: “Los créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la adquisición de vivienda de interés social, definida por la Ley 9ª  de 1989, no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-.”.
 
A título de información adicional, es bueno señalar que mediante Decreto 915 de mayo 19 de 1993, artículo 2º, literal b, se indicó que las corporaciones de ahorro y vivienda quedaban autorizadas para otorgar créditos de consumo, pero no podrán estipularse en UPAC.
 
Resolución 23 del 29 de abril de 1987, artículo 7º, Emitida por la Junta Monetaria de la República de Colombia; determinó los siguientes topes y tipos de interés: a). Un interés adicional y remuneratorio del 5% anual, para créditos de vivienda con valor no superior a 1.500 UPAC. b). 6.5% de interés remuneratorio anual, para créditos de vivienda con precio superior a 1.500 UPAC y no mayor de 5000 UPAC. c). un interés adicional del 8% para créditos de vivienda con valor superior y 5000 UPAC y no mayo de 10.000 UPAC. d). 12% de interés remuneratorio anual en créditos para vivienda superior a 10.000 UPAC y no mayores de 15.000 UPAC.
 
Resolución 15 del 2 de marzo de 1988, artículo 5º, Emitida por la Junta Monetaria de la República de Colombia, determinó los siguientes intereses: a). Un interés adicional y remuneratorio del 5% anual, para créditos de vivienda con valor no superior a 2.000 UPAC. b). 7% de interés remuneratorio anual, para créditos de vivienda con precio superior a 2.000 UPAC y no mayor de 4.000 UPAC. c). un interés adicional del 8.5% para créditos de vivienda con valor superior y 4.000 UPAC y no mayo de 10.000 UPAC. d). Tasación libre de interés remuneratorio anual en créditos para vivienda superior a 10.000 UPAC y no mayores de 15.000 UPAC.
 
Resolución 5 de febrero 7 de 1990, artículo 12, Emitida por la Junta Monetaria de la República de Colombia; determinó las siguientes tasas de interés: a). Un interés adicional y remuneratorio del 7.5% anual, para créditos de vivienda con valor no superior a 4.000 UPAC. b). 9.5% de interés remuneratorio anual, para créditos de vivienda con precio superior a 4.000 UPAC y no mayor de 10.000 UPAC. c Tasación libre de interés remuneratorio anual en créditos para vivienda superior a 10.000 UPAC y no mayores de 20.000 UPAC.
 
La Resolución 5 de 1990, aquí citada, en su artículo 32, literal b, determinó una formula para tasar los intereses adicionales en créditos para vivienda de interés social, pero en todo caso, dicha Resolución no podía operar en contradicción al Decreto 839 de 1989, Art. 1º, literal b y el Decreto 163 de 17 de enero de 1990, es decir, con 10 días calendario de diferencia en la emisión de dichas normas, aspecto que superó todas las determinaciones mediante simples resoluciones, por encima de decretos ejecutivos.
 
Resolución 5 de 5 de enero de 1991, artículo 3º, Emitida por la Junta Monetaria de la República de Colombia; determinó las siguientes tasas de interés: a). 5% anual, para créditos de vivienda de interés social, (en contravención del Decreto 839 de 1989, modificado por el Decreto 163 de 17 de enero de 1990, artículos 1º y 3º, literal “b”).  b). 8.5% de interés remuneratorio anual, para créditos de vivienda con precios hasta de 4.000 UPAC.
 
Resolución 51 de junio 12 de 1991, artículo 2º, Emitida por la Junta Monetaria de la República de Colombia, reformó anulable Resolución anterior (5 de 1991), indicando los siguientes topes de interés: a). 5% anual en vivienda de interés social, (en contravención del Decreto 839 de 1989, modificado por el Decreto 163 de 17 de enero de 1990, artículos 1º y 3º, literal “b”).  b). 8.5% en vivienda con costo no superior a 4.000 UPAC.
 
Resolución 19 de diciembre 13 de 1991, artículo 3º, Emitida por la Junta Directiva del Banco de la República; determinó en el literal a de dicho artículo que los préstamos para vivienda de interés social, un interés adicional anual del 5%, y los demás préstamos vivienda (NO VIS), en la mencionada Resolución no quedó claro. Se resalta que en materia de derogatoria la misma resolución, en su artículo derogó las resoluciones 5 y 16 de 1991, pero no derogó el Decreto 839 de 1989, modificado por el Decreto 163 de 17 de enero de 1990, artículos 1º y 3º, literal “b”, que en el fondo son las normas que quedaron vigentes para el caso de vivienda de interés social, o por lo menos, no se tiene razón cualquier modificación al respecto.
 
Es de anotar que mediante Resolución 12 de 23 de abril de 1993, determinó: “Artículo 1o. Derógase el literal a. del artículo 3o. de la Resolución Externa No.19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República,  lo que implica que dichas normas no pudieron pasar por alto Decreto 839 de 1989, modificado por el Decreto 163 de 17 de enero de 1990, artículos 1º y 3º, literal “b”, que determinaron el interés adicional para vivienda de interés social, y además ordenaron que dichos créditos (VIS) no podían ser otorgados en UPAC, es decir, se liquidan sin capitalizar inflación.
 
Parágrafo del artículo 28 de la Ley 546 de 1999, Resolución 14 de septiembre 3 de 2000, Emitida por la Junta Directiva del Banco de la República; Resolución 20 del 22 de diciembre de 2000, Emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, han determinado que el interés actual en créditos tomados con posterioridad al 23 de diciembre de 1999 es del 11% para vivienda de interés social, y en el caso de vivienda que no esté como vivienda de interés social, es a partir del 3 de septiembre cuando se conoció un interés adicional remuneratorio del 13.1%, de conformidad con la resolución anotada aquí.
 
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PROBLEMÁTICA DE LOS INTERESES ESPECIALES EN CRÉDITOS PARA VIVIENDA EN COLOMBIA:
 
Debido a la gran confusión que se ha venido observando en este tema y ante la grave situación de riesgo de los deudores por falta de claridad, más que por los problemas de pago, y ante la insistencia de la banca de no hacer claridad al respeto, situación de la cual no se escapa el Estado Colombiano, es preciso que se determine la problemática de los límites a los cuales está y estaba sometido el sistema financiero en materia de determinar las liquidaciones, la forma de determinar los intereses, sus límites y sus desafueros. Es preciso advertir que los contratos de empréstito que hacen las entidades financieras son contratos masa, y por ende se entienden que son CONTRATOS POR ADHESIÓN. Pero eso justifica que la banca pueda actuar sin límites y que se pretenda fusionar con el Estado Colombiano para aumentar su posición dominante en contra de los humildes deudores, especialmente, cuando ha asumido la política oficial de vivienda desde un ENFOQUE NEOLIBERAL ESPECULATIVO Y ARBITRARIO? Quiere la Banca cobrar unos créditos para vivienda capitalizando inflación mediante las fórmulas de matemática técnica financiera denominadas UPAC y UVR? Al tiempo le es permitido aplicar un interés adicional del orden comercial que incluso llegó en Colombia topes del 90%?
 
Ante tal situación, es preciso advertir que si de las normas antes indicadas en este recuadro, no se encuentra solución porque existe en el maremagnum de reglamentaciones normas escondidas que las hayan derogado, debe entonces acudirse a los principios generales del derecho. En ese sentido, la solución se desprende de los artículos 8º y 13 de la Ley 153 de 1887, que al respecto determinan: artículo 8º- “Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho”. Al tiempo que el artículo 13, indica: “La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho a falta de legislación positiva”. Las normas trascritas fueron declaradas exequibles por las sentencias C – 224 del 5 de mayo de 1994 y la sentencia C – 083 del 1º de marzo de 1995 de la Corte Constitucional. En ese orden de ideas, es preciso solicitar la aplicación del artículo 5º de la Ley 57 de 1887, a fin de dar aplicación a la a las normas en el siguiente orden de ideas: 1º). Se apliquen los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos conforme lo ordenan los artículos 93 y 94 de la constitución, especialmente el artículo 25 de la Ley 16 de 1972, Convención Americana de Derechos Humanos, llamado Pacto de san José de Costa Rica, que indica: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. En el mismo sentido, el artículo 2º, literal a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante ley 74 de 1968: “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto, hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en el ejercicio de sus funciones oficiales”. 2º). Se examine las normas especiales sobre el tema de los intereses adicionales, ya sean que estén transcritas en este recuadro y en su defecto, toda norma especial que se sea aplicable en derecho al caso controvertido. 3º). De no existir norma especial aplicable, se aplique el Código Civil en su artículo 1617, que indica que el interés adicional es del 6% anual, y se aplica de preferencia al artículo 884 del Código de Comercio, para el caso de créditos para vivienda, pues, no es un crédito cualquiera y no está sometido a la norma comercial para que se pretenda aplicar el límite del interés comercial, para casos de créditos anteriores al 23 de diciembre de 1999.
 
Valga la cita de la obra del dramaturgo ingles, WILLIAM SHAKESPEARE, El Mercader de Venecia, brillante ejemplo sobre la avaricia, que caracteriza al JUDIO por excelencia, cuando al entregar dinero a préstamo exigió consignar una cláusula penal, constriñendo a su deudor a pagar con una libra de carne extraída de su propio cuerpo y lo más cerca al corazón, haciéndolo comparecer a la casa del Notario para dar fe del convenio. Qué ha pretendido la Banca en Colombia?
 
 
PROCEDIMIENTO:
 
Corresponde la presente acción, el proceso  sumario de la solicitud de amparo y/o de tutela  de que hablan las normas al respecto antes citadas.
 
NOTIFICACIONES:
 
Del BANCO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, a través de su Representante Legal, El Presidente, Señor (a) _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, o quien haga sus veces, en la siguiente dirección:  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
Del suscrito tutelante, en la siguiente dirección:   _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
 
 
Atentamente,
--------------------------------------------------
C. C. No. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
 
CON COPIA A: SEMANARIO VOZ, La Verdad del Pueblo (E – Mail: vozcaloz@...), DEFENSORIA DEL PUEBLO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEFENSORES EDUARDO UMAÑA MENDOSA, ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA (E – Mail: omct@...), COLECTIVO DE ABOGADO JOSÉ ALVEAR RESTREPO (E – Mail: colectiv@...), SINDICATOS NACIONALES E INTERNACIONALES, CIRCULAR NACIONAL E INTERNACIONAL, COORDINADORA NACIONAL VIVIENDISTA (E – Mail: luchaviviendista@..., luchaviviendista@...,), CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) (E – Mail: cut@... informal@...; contraelalca@...; golpedirecto@...); ANTI – UPAC (E – Mail: antiupac@...), etc.
 
 
TERCERA MINUTA O MEMORIAL:
 
 
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (REPARTO)
Ciudad _______________________
 
 
Ref: DEMANDA DE REGULACIÓN Y PERDIDA DE COBROS EN EXCESO POR ENTIDAD FINANCIERA, CONFORME AL ARTÍCULO 427, PARÁGRAFO 2º, NUMERAL 8º, DEL C. P. C., CON SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA CONFORME AL ARTÍCULO 160 DEL C. P. C.
 
ASUNTO: ESCRITO DE SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA.
 
__________________________________, mayor (es) de edad, vecino (a) (os), residenciado (a) (os) y domiciliado (a) (os) en ________________________, identificado (a) )os) como aparece al pie de la (as) firma (s), actuando en nombre (es) propio (os), con todo respeto del Honorable Despacho, me (nos) permito (mos) realizar la siguiente
 
 
SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA:
 
1.      Se me (nos) declare amparado (s) de pobre (s), conforme a la ley procesal, teniendo en cuenta las circunstancias económicas lamentables por las cuales atravieso (amos), de conformidad con las pruebas en seguida señaladas que confirman los hechos de la presente solicitud.
 
2.      En consecuencia, se me (nos) designe apoderado para que continúe con la DEMANDA DE REGULACIÓN Y PERDIDA DE COBROS EN EXCESO POR ENTIDAD FINANCIERA, CONFORME AL ARTÍCULO 427, PARÁGRAFO 2º, NUMERAL 8º, DEL C. P. C., la cual se adjunta en escrito separado para el efecto.
 
3.      Se me (nos) excluya del pago de cauciones procesales, expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de actuación y además, no se nos condene en costas procesales.
 
 
DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO:
 
Para todos los efectos del artículo 161 del C. P. C., se declara bajo la gravedad del juramento que me (nos) encuentro (mos) en las condiciones previstas en el artículo 160 del C. P. C., e incluso bajo condiciones deplorables de orden económico y social que pueden ser protegidas por los tratados internacionales sobre derechos humanos.
 
 
HECHOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA:
 
1.      Con todo respeto, se le solicita al Señor juez tener en cuenta nuestra situación familiar lamentable, que incluso nos ha conducido a la desesperación, como consecuencia del inmensurable acoso financiero de la entidad a la cual demandamos, que nos ha conducido a la ruina, a la inestabilidad emocional, familiar, social, cultural y psicológica, amén de no contar con empleo estable; y a lo sumo estamos avocados a empleos inestables mal pagos e incluso de temporalidad por días.
 
2.      Los gastos familiares se determinan en educación, salud, alimentación, y otros que quedan plenamente establecidos en las pruebas que se están adjuntando.
 
3.      En la actualidad los ingresos familiares, son como sigue:
 
Salarios de cada uno de los Cóny


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