Re: [ahanaoa_a_c] Acta Constitutiva de la Asociación Hispano Americana de Nutriología Alternativa, Ortomolecular y Antienvejecimiento Asociación Civi
Estimado señores:
Solo una consulta , imagino que al hacer mas legal vuestra institución, los que pensamos también ser socios extranjeros y en general debemos aportar una cuota mensual según entendí al leer vuestra acta constitutiva, o me equivoco?
Gracias
Carola Cari
--- El sáb 22-nov-08, Miguel Alvarado <miguelleopoldo@...> escribió:
De: Miguel Alvarado <miguelleopoldo@...> Asunto: [ahanaoa_a_c] Acta Constitutiva de la Asociación Hispano Americana de Nutriología Alternativa, Ortomolecular y Antienvejecimiento Asociación Civi A: nutriologia_ortomolecular@... Cc: ahanaoa_a_c@... Fecha: sábado, 22 noviembre, 2008, 4:17 pm
AHANAOA A. C.
CAPITULO MÉXICO
(Asociación Hispano Americana de Nutriología Alternativa, Ortomolecular y Antienvejecimiento Asociación Civil).
NOTA: El acta constitutiva y los estatutos se encuentran en proceso de revisión y modificación, una vez terminado dicho proceso, se publicara nuevamente con los cambios correspondientes.
LIBRO Libro de Protocolo .----------- -------CLB*FVV
*&Número de Protocolo .
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a *&Fecha de Protocolo .
IGNACIO R. MORALES LECHUGA, Notario Ciento Dieciséis del Distrito Federal, hago constar:
EL CONTRATO DE ASOCIACION por el que se constituye la “ASOCIACIÓN HISPANOAMERICANA DE NUTRIOLOGÍA ALTERNATIVA, ORTOMOLECULAR Y ANTIENVEJECIMIENTO” , ASOCIACION CIVIL, en que intervienen los señores Miguel Leopoldo Alvarado Saldaña, Adriana López Castro, María de los Ángeles Victoria Pérez Guerra, Hugo Ayax Montppellier Becerra, Jorge Villedas Velasco, Eldaa Uri Martínez
Lechuga (quien también acostumbra usar el nombre de Eldauri Martínez Lechuga), Erick Rogelio Cordero Corona, María de la Luz García Ferrer, Olga Lidia Pérez Sánchez, Ignacio Octavio Vázquez Manjarrez (quien también acostumbra usar el nombre de Ignacio Vázquez Manjarrez), Jesús
Alberto Herrera Salazar, René Chávez Ramírez y Alvaro Luis Vazquez Morales, quienes al efecto solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente, que en este acto me exhiben, y que protocolizo, agregándolo al apéndice de este instrumento marcado con la letra "A", al tenor de los siguientes:
------------ --------- --------- --------- --------- ---E S T A T U T O S
------------ --------- --------- --------- -DEL NOMBRE Y NACIONALIDAD
ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una Asociación Civil con el nombre de “ASOCIACIÓN HISPANOAMERICANA DE NUTRIOLOGÍA ALTERNATIVA, ORTOMOLECULAR Y ANTIENVEJECIMIENTO” , ASOCIACION CIVIL, denominación que irá seguida de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "A.C.".
La asociación es de Nacionalidad Mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias; por las demás Leyes Mexicanas, Federales y Locales, en especial por el Código Civil para el Distrito Federal y por los presentes estatutos.
------------ --------- --------- --------- ----CAPITULO SEGUNDO
------------ --------- --------- --------- -------DE LA DURACIÓN
ARTICULO SEGUNDO.- La duración de esta asociación es de NOVENTA Y NUEVEAÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.
ARTICULO TERCERO.- La asociación tiene su domicilio en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,aún cuando establezca oficinas o representaciones en los demás Estados de la República Mexicana o en el extranjero.
La Asociación Académica, científica y profesional, multidisciplinaria, con el fin de promover la investigación, el estudio y la divulgación del método ortomolecular y otras alternativas de nutrición aplicadas a las ciencias de la salud, por lo que la asociación podrá:
----- a).- Otorgar la prestación y contratación de servicios técnicos, consultivos y de asesoría, así como la celebración de los contratos y convenios para la realización de los fines de la asociación.
----- b).- La realización o elaboración de estudios e investigaciones de mercado. En general podrá efectuar la prestación de toda clase de servicios los cuales se citan en forma enunciativa y no limitativa respecto de toda clase de personas nacionales y extranjeras.
----- c).- La organización, coordinación e impartición de cursos, conferencias, seminarios y eventos en general, relacionados con la difusión, conocimiento, aplicación y divulgación de temas o prácticas vinculadas con los servicios que constituyen el objeto social.
----- d).- La contratación y subcontratació n del personal especializado en los servicios mencionados.
----- d).- El diseño, implementació n, desarrollo, supervisión, asesoría y dirección de toda clase de proyectos relacionados con las materias que constituyen el objeto de la sociedad, a que se refiere el primer inciso.
----- e).- La compra, venta, importación y exportación de materiales, mercancías, mobiliario y equipo en general, necesario para el cumplimiento de sus objetivos sociales.
----- f).- La enajenación, arrendamiento o adquisición temporal o definitiva, bajo cualquier título por la Ley, de toda clase de bienes muebles e inmuebles relacionados con el cumplimiento de sus objetivos, sujetándose a lo que dispone el artículo veintisiete de la Constitución Federal, sus Leyes Reglamentarias y demás Leyes aplicables.
----- g).- Obtener o conceder préstamos otorgando y recibiendo garantías específicas, emitir, aceptar, girar, endosar o avalar, toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto de las obligaciones contraídas.
----- h).- Registrar, adquirir, obtener licencias o transmitir patentes, marcas, nombres comerciales, franquicias, derechos de autor y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual.
----- i).- Promover, constituir, organizar y tomar participación en el patrimonio, administració n y liquidación de toda clase de sociedades y asociaciones civiles, nacionales y extranjeras.
----- j).- La celebración de toda clase de actos jurídicos permitidos por la Ley que estén relacionados con los fines mencionados con anterioridad.
----- k).- La asociación podrá hacer y practicar todos los demás actos relacionados con su objeto.
----- En ningún caso las actividades de la sociedad podrán ser de especulación mercantil.
------------ --------- --------- --------- --------- -CAPITULO QUINTO
------------ --------- --------- --------- ---------DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO QUINTO.- Los asociados serán fundadores, numerarios y honorarios.
ARTICULO SEXTO.- Son asociados fundadores los que suscriben los presentes Estatutos, debiéndoseles considerar como asociados numerarios.
Son asociados numerarios todas las personas físicas y morales que ingresen a la Asociación llenando los requisitos establecidos por estos estatutos, gozan de todas las prerrogativas y tienen las obligaciones señaladas por los estatutos.
Son asociados honorarios aquellos que a juicio del Consejo Directivo reúnan las condiciones y tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.
ARTICULO SEPTIMO.- Para poder ser admitido como asociado numerario, deben satisfacerse los siguientes requisitos:
A.- Ser postulado por dos asociados numerarios.
B.- Ser aprobado su ingreso por la Asamblea General.
C.- Hacer la protesta formal de cumplir con estos estatutos.-- ------
ARTICULO OCTAVO.- Para adquirir la calidad de asociado honorario se requiere:
a).- Ser postulado por el Consejo Directivo.
b).- Haberse distinguido en forma sobresaliente en alguna de las actividades que constituyen los fines de la Asociación.
c).- Ser aprobada la postulación por la Asamblea General.
ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de los asociados:
I.- Acatar las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de los órganos de la Asociación.
II.- Procurar el prestigio y progreso de la Asociación.
III.- Proporcionar al Consejo Directivo los datos que le sean solicitados para el Registro de asociados.
IV.- Realizar los trabajos de investigación que le sean encomendados por el Consejo Directivo.
V.- Desempeñar los cargos y las comisiones que le sean asignados por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
VI.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
VII.- Las demás que resulten de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO DECIMO.- Son derechos exclusivos de los Asociados numerarios:
I.- Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y ser votados para los cargos de elección siempre que llenen los requisitos que para ser electos se señalen en estos estatutos.
II.- Examinar la gestión administrativa y económica de la Asociación, para lo cual el Consejo Directivo pondrá a disposición del solicitante todo el material informativo necesario, dando toda clase de facilidades para su consulta.
III.- Gozar de las demás prerrogativas y derechos que otorguen estos estatutos y los Reglamentos respectivos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El carácter de asociado se perderá:
I.- Por renuncia escrita, aceptada por la Asamblea General.
II.- Por decisión de la Asamblea General, cuando deje de cumplir alguna de sus obligaciones.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los asociados numerarios que hubieren dejado de concurrir a las reuniones de la Asamblea General durante un año, deberán ser advertidos por el Consejo Directivo, por medio de carta dirigida a su domicilio con acuse de recibo, de la necesidad de regularizar su situación para no perder la calidad de asociado, en caso de no atender al requerimiento su situación será presentada para decisión de la Asamblea General.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- No se permitirá el reingreso a la Asociación de las personas que hubieren renunciado a pertenecer a la misma o que hubieren sido excluidas por la Asamblea General, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General.
------------ --------- --------- ---------DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones que fije la Asamblea General o el Consejo Directivo y que sean indispensables para el logro de su objeto.
El patrimonio de la Asociación estará constituido:
I.- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
II.- Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente, empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general.
III.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.
IV.- Con los ingresos que se obtengan por publicaciones, conferencias, pláticas, seminarios y demás actividades que lleve a cabo la Asociación.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.
Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General.
------------ --------- ---------DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son órganos de la Asociación los siguientes:
I.- La Asamblea General de Asociados.
II.- El Consejo Directivo.
III.- Comisiones Especiales.
------------ --------- --------- -------DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asociación efectuará Asambleas Generales, por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo lo estime conveniente, o lo solicite el veinticinco por ciento de los asociados numerarios.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las convocatorias de Asambleas Generales conteniendo el Orden del Día, se remitirán por correo con acuse de recibo a los domicilios de los asociados, o a juicio del Consejo Directivo, se publicarán en un periódico de esta Capital, con una anticipación de por lo menos diez días a la fecha señalada para la Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO.- Salvo lo previsto en el Artículo vigésimo segundo, la Asamblea General Ordinaria quedará constituida legalmente, con la asistencia de la mitad de los Asociados como mínimo, en primera convocatoria, tratándose de segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas quedarán instaladas cualquiera que sea el número de asociados que se reúnan.
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
I.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Consejo Directivo.
II.- Estudiar y aprobar todo lo relativo a recaudación, inversión y uso de fondos de la Asociación.
III.- Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido a los asociados dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio social.
IV.- Resolver en definitiva sobre la admisión y renuncia de asociados.
V.- Designar a los miembros del Consejo Directivo y ratificar los nombramientos de los miembros de comisiones especiales que designe el Consejo.
VI.- Las demás que conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Será necesaria la presencia del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos, para constituir quórum, cuando se trate de primera convocatoria. En segunda convocatoria o ulteriores, se considerará que hay quórum, con el número de Asociados que concurran; pero, las resoluciones serán válidas solamente cuando voten a favor de las mismas la mitad más uno de los asociados miembros de la Asociación, sobre cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Reformar los estatutos de la Asociación.
II.- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso, nombrar a los liquidadores.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las Asambleas Ordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, por decisión propia o a solicitud de asociados numerarios que representen cuando menos el veinticinco por ciento del número total.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente, a falta de dichos funcionarios, la propia Asamblea designará al miembro que presida.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Actuará como Secretario de la Asamblea General, el Secretario del Consejo Directivo y, en su ausencia el asociado que señale la Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las actas de las reuniones de la Asamblea General, después de aprobadas en la misma reunión o en reunión posterior, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, las actas de las reuniones de la Asamblea General en que se acuerde la reforma de los estatutos o la disolución de la asociación serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Consejo Directivo se integrará por:
a).- Un Presidente.
b).- Un Vicepresidente.
c).- Un Secretario.
d).- Un Tesorero.
e).- O en su caso los cargos que la Asamblea de asociados acuerde conferir.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La Asamblea podrá aumentar el número de Consejeros, con la elección de vocales, pero con la salvedad de que sean siempre en número impar.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos en la Asamblea General Ordinaria y durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO TRIGESIMO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I.- Ser asociado numerario.
II.- Tener una antigüedad dentro de la Asociación no menor de dos años, exceptuando los integrantes del primer Consejo.
III.- Haber cumplido puntualmente con sus obligaciones de asociado.-
IV.- Ser mexicano por nacimiento.
V.- Sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria, en los días que señale el propio Consejo, previo aviso a sus miembros; en sesión extraordinaria la cual se hará cada vez que sea convocado por el Presidente o a iniciativa de tres o más de sus miembros. La convocatoria contendrá el orden del día y se hará con cinco días o más de anticipación a su legal constitución se requiere la concurrencia de la mayoría de sus miembros como mínimo, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
La convocatoria contendrá el orden del día y se hará con cinco días o más de anticipación para su legal constitución.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo tiene la representació n, dirección y administració n general de la Asociación, y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo, y para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes:
Enunciativa y no limitativamente, actuarán con los siguientes poderes y facultades:
A.- Poder general para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales, y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal, y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para ACTOS DE ADMINISTRACIÓ N, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
C.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y para el Distrito Federal y de conformidad con los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro, fracción tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera romanos, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta,
ochocientos ochenta y tres y ochocientas ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo.
Como consecuencia de la representació n mencionada, a que se ha hecho referencia, el Gerente Unico o el Consejo de Gerentes representan a la Sociedad ante sus trabajadores, en todo lo relacionado con la prestación de servicios, indicaciones y ordenes de trabajo, contrataciones, conclusiones de la relación de trabajo, rescisiones, terminaciones y lo demás que se derive de la ejecución de las labores.
El Gerente Unico o el Consejo de Gerentes, podrá de manera enunciativa más no limitativa: actuar ante o frente al o a los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, y para todos los efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en consecuencia llevará la representació n patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también
la representació n legal de la sociedad para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera romanos de la Ley Federal del Trabajo; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional, en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, podrá comparecer con toda la representació n legal bastante y suficiente para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres de la Ley Federal del Trabajo en sus tres fases: de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de
pruebas en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, se le confiere igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales así como para liquidar o ratificar convenios de liquidación, al mismo tiempo podrá actuar como Representante de la Sociedad en calidad de Administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades.
D.- Poder general para ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
E.- Poder para OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
F.- Facultad para delegar sus facultades en uno o varios consejeros, para que actúen separadamente o en comité.
G.- Facultad para ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS, girar en contra de ellas y autorizar a personas que giren contra las mismas.
H.- Facultad para OTORGAR PODERES generales o especiales y para REVOCAR unos y otros.
I.- El Consejo Directivo, ejercitará el mandato a que aluden los incisos anteriores, ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I.- Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
II.- Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales.
III.- Designar las comisiones especiales y sus miembros integrantes.
IV.- Rendir un informe anual por escrito de su gestión y someterlo a la Asamblea General Ordinaria.
V.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance anual de la Asociación.
VI.- Designar al personal administrativo que fuere necesario y removerlo; señalando funciones, facultades y remuneración.
VII.- Todas las demás atribuciones que le confieren estos estatutos o la Asamblea de asociados.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I.- Presidir y dirigir la Asamblea General y las Sesiones del Consejo.
II.- Convocar a Sesiones del Consejo.
III.- Acordar con el Secretario y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los asociados y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otro órgano de la Asociación.
IV.- Autorizar en unión del Tesorero, todas las erogaciones que tengan que realizar así como lo relativo a los movimientos de fondos.
V.- Representar al Consejo y a la Asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas.
VI.- Gozar de voto calidad en caso de empate en las decisiones acordadas por el Consejo Directivo.
VII.- Los demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Suplir en sus faltas temporales y auxiliar directamente al Presidente en todo lo que éste le encomiende.- --------- --------- ----
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.
II.- Llevar los archivos de la Asociación.
III.- Formular el orden del día de las Asambleas Generales y del Consejo, de acuerdo con el Presidente.
IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo.
V.- Las demás funciones que le confieren los estatutos o la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Tesorero:
I.- Administrar, con intervención del Presidente del Consejo, el patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Asamblea General del Consejo Directivo, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Asociación.
II.- Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la Asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
III.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.
------------ --------- --------- -----DE LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Podrán funcionar en la Asociación las siguientes comisiones:
I.- El Consejo Asesor.
II.- El Consejo Asesor Jurídico.
III.- Todas las que el Consejo Directivo acuerde crear.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
ARTICULO CUADRAGESIMO. - Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos de las mismas que fueren necesarios, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
------------ --------- --------- --------- ------DE LAS SANCIONES
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Toda violación o incumplimiento de los asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes sanciones:
a).- Amonestación.
b).- Suspensión temporal; y
c).- Exclusión.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- La amonestación será por escrito y la dictará el Consejo Directivo, siendo causas de amonestación la morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se les confieren y en general, toda falta que pueda calificarse de leve.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- La suspensión temporal será decretada por el Consejo Directivo, en los siguientes casos:
I.- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.
II.- Por faltar reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la Asociación.
III.- Por rehusarse sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión o cargo de la Asociación.
IV.- Por falta de pago de las cuotas.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- La exclusión será decretada por la Asamblea General y procederá en los casos siguientes:
I.- Por violaciones a las normas de la ética profesional, o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación.
II.- Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación.
III.- Por cometer hechos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal.
IV.- Por extralimitarse, siendo miembro del Consejo o funcionario de la Asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados personalmente y serán irrevocables.
------------ --------- --------- --------DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Los ejercicios sociales serán de un año, empezarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que correrá a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el día treinta y uno de diciembre del mismo año.
------------ --------- --------- --------- --------- -CAPITULO DECIMO
------------ --------- --------- ------DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- La Asociación se disolverá por acuerdo de los asociados tomado en la Asamblea General, o en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- En caso de disolución de la Asociación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil mencionado.
------------ --------- --------- --------- -CAPITULO DECIMO PRIMERO
------------ --------- --------- -------DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Los presentes estatutos podrán ser reformados en Asamblea General convocada para tal efecto.
------------ --------- --------- ---------CAPITULO DECIMO SEGUNDO
------------ --------- --------- --------- ------DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO QUINCUAGESIMO. - Los socios extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a su participación en dicha asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular tal asociación, o bien de los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.
------------ --------- --------- --------- ----T R A N S I T O R I O S :
----- PRIMERO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan, designar como miembros del Consejo Directivo a las siguientes personas y con los cargos que a continuación se indican:
MIGUEL LEOPOLDO ALVARADO SALDAÑA--------------------- ---PRESIDENTE
MARIA DE LOS ANGELES VICTORIA PEREZ GUERRA------------ -VICEPRESIDENTE
ELDAA URI MARTÍNEZ LECHUGA ------------ --------------- --------- ------TESORERA
ERICK ROGELIO CORDERO CORONA------------ --------- -SECRETARIO DE TECNOLOGIA
HUGO AYAX MONTPPELLIER BECERRA----- ---------------- -SECRETARIO GENERAL
JORGE VILLEDAS VELASCO----- --------------------- --------- -SECRETARIO DE PRENSA, ------------ --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- -----DIFUSION Y PROPAGANDA
ADRIANA LOPEZ CASTRO------ --------- --------- --------- ------SECRETARIO DE INVESTIGACION, ------------ --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- --DESARROLLO ACADEMICO E ------------ --------- --------- --------- --------- --------- --------- --------- ------INVESTIGAC ION
Quienes para el desempeño de su cargo, gozarán conjunta o separadamente, de las facultades a que se refiere el articulo trigésimo segundo de los estatutos sociales, con excepción de las facultades para actos de dominio, para suscribir títulos de crédito y para otorgar y revocar poderes generales y/o especiales, respecto de dichas facultades las cuales, únicamente las podrá ejercer en forma individual el Presidente.
-----SEGUNDO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan designar como APODERADOS de la sociedad las siguientes personas:
1.- Al señor MIGUEL LEOPOLDO ALVARADO SALDAÑA, quien gozará de las siguientes facultades:
A.- Poder general para PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
B.- Poder general para ACTOS DE ADMINISTRACIÓ N en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
C.- Poder General para ACTOS LABORALES.- Quedando facultados por lo que respecta en relación con las facultades expresas para administrar relaciones laborales, conciliar, designar quien deba comparecer a juicio en los términos de las fracciones primera y sexta del Artículo ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo y celebrar convenios, para lo cual los alcances de este poder serán suficientes para que la persona o personas que designen comparezcan ante todas las autoridades laborales relacionadas en el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante
el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la sociedad, en los que la persona o personas que designen comparecerán con el carácter de representante de la Sociedad en los términos del Artículo once de la Ley Federal del Trabajo que determina: “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administració n en las empresas o establecimientos, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores” . Asimismo, gozarán de las facultades de delegar cualquiera de sus facultades en la persona o personas, gerentes, funcionarios, apoderados o comités que juzgue conveniente, así como la de sustituir el presente poder,
en todo o en parte reservándose su ejercicio, y revocar los poderes o sustituciones que hubieren otorgado.
D.- Poder general para ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal.
E.- Poder para OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
F.-Facultad para ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS, girar en contra de ellas y autorizar a personas que giren contra las mismas.
G.-Poder especial, pero tan amplio y bastante como en Derecho se requiera, para representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de empresas o personas, gubernamentales o privadas, de participación estatal, organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Estados o de los Municipios, y para comparecer y tramitar ante ellas todo asunto relacionado con la celebración de CONCURSOS Y LICITACIONES; para contratar los servicios de la Sociedad; para firmar las ofertas; para firmar las cartas de
garantía que deban expedirse; para participar en los actos de apertura de ofertas y firmar las actas correspondientes; para firmar los pedidos o contratos que deriven de dichos concursos y licitaciones; para presentar toda clase de inconformidades y objeciones, cualquiera que sea el término con el que se les designe; para firmar todos los documentos que se requieran en el ejercicio del presente poder.
H.- Facultad para OTORGAR PODERES generales y especiales y para REVOCAR unos y otros.
I.- El apoderado ejercitará las facultades a que aluden los incisos anteriores ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
2.- A la señora ELDAA URI MARTÍNEZ LECHUGA (quien también acostumbra usar el nombre de Eldauri Martínez Lechuga), quien gozará de las siguientes facultades:
a) Poder especial para llevar a cabo ante las diferentes autoridades gubernamentales, ya sean municipales, locales o federales, todo tipo de trámites y gestiones relacionados con los asuntos fiscales y administrativos de la poderdante, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa: formular y obtener la Firma Electrónica Avanzada con el fin de presentar declaraciones y avisos fiscales vía internet, solicitar y obtener compensaciones, condonaciones, devoluciones, subsidios, exenciones, y en general todo tipo de incentivos fiscales; y en general para presentar y recoger todo tipo de documentos relacionados con este tipo de incentivos fiscales; y en general para presentar y recoger todo tipo de documentos
relacionados con este tipo de asuntos, incluyendo ordenes de pago, cheques por devolución de impuestos, y cualquier otro documento relacionado a favor de la poderdante;
b) Poder Especial para representar a la asociación en todos y cada uno de los asuntos en los que ésta se encuentre relacionada o implicada con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), pudiendo firmar toda clase de documentos, convenios, finiquitos; hacer pagos, expedir recibos y en general, llevar a cabo cualquier tipo de gestiones o tramitación legal que tenga o exista relación de cualquier índole entre las mencionadas Instituciones y la Poderdante; promover e interponer cualquier tipo de recursos Administrativos, promover el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del lugar en donde la asociación tenga su domicilio o de cualquier otra Entidad de la República Mexicana, incluso interponer y en su caso, desistirse del Juicio de Amparo, contra las resoluciones administrativas que se dicten en casos determinados;
c) Poder Especial para comparecer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante cualquiera de sus Unidades Administrativas, a interponer los recursos ordinarios que la Ley Tributaria contemple, para desvirtuar las observaciones de dictamen o diferencias detectadas en la contabilidad de la Poderdante o en general, en cualquiera de los procedimientos de comprobación fiscal y en general, realizar todo tipo de actos ante dichas Autoridades, así como para que en los mismos términos intervenga ante los Organismos Públicos Descentralizados que tengan el carácter de fiscales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), y demás, e interponga los medios de defensa y/o recursos que contemple la Ley Tributaria, para comparecer ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del lugar en donde la asociación tenga su domicilio o de cualquier otra Entidad de la República Mexicana, a interponer demanda de Nulidad de los actos y/o resoluciones que emitan las Autoridades Administrativas, esto en términos de lo dispuesto por el artículo diecinueve del Código Fiscal de la Federación, así como para que comparezca ante las Autoridades Municipales que emitan actos administrativos a controvertirlos, en la medida que las Leyes Municipales lo permitan; y
d) Para formular y presentar declaraciones y avisos fiscales de todo género, solicitar devolución de contribuciones, así como recoger los pagos y cheques que se desprendan de dichas devoluciones, incluso las del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como ante la Secretaría de Economía, el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (R.N.I.E.) y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (C.N.I.E.) y de más dependencias fiscales o administrativas del Orden Federal, Estatal o Municipal, así como para solicitar, tramitar, obtener y en su caso, cancelar cédulas de
Identificació n Fiscal.
D.- Las facultades a que aluden los incisos anteriores, se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federal y Autoridades del Trabajo.
-----TERCERO.- Los comparecientes se hacen sabedores en este acto de la obligación que les impone la Ley, de dar aviso de la constitución de la presente asociación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la fecha de firma de esta escritura, para los efectos de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como de que el suscrito Notario presentará dentro del término de Ley, el aviso a que se refiere el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación ante las autoridades correspondientes.
------------ ---- PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES:
----- Los comparecientes me exhiben el permiso número “0909160” (novecientos nueve mil ciento sesenta), expediente número “200609008294” (doscientos mil seiscientos nueve millones ocho mil doscientos noventa y cuatro), folio número “283Z1R57” (doscientos ochenta y tres Z uno R cincuenta y siete) expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha veintitrés de marzo del dos mil seis, por el cual se autoriza la constitución de la presente asociación con el uso de la denominación de “ASOCIACIÓN HISPANOAMERICANA DE NUTRIOLOGÍA ALTERNATIVA, ORTOMOLECULAR Y ANTIENVEJECIMIENTO” , ASOCIACIÓN CIVIL; dicho permiso, ha quedado protocolizado y agregado al apéndice de esta escritura marcado con la letra "A".
----- CEDULAS DE IDENTIFICACIÓ N FISCAL.- Con la letra "B" agrego al apéndice de esta escritura, copia fotostática de la Cédula de Identificació n Fiscal de los señores Miguel Leopoldo Alvarado Saldaña, Adriana López Castro, María de los Ángeles Victoria Pérez Guerra, Jorge Villedas Velasco, Eldaa Uri
Martínez Lechuga (quien también acostumbra usar el nombre de Eldauri Martínez Lechuga), Erick Rogelio Cordero Corona, María de la Luz García Ferrer, Jesús Alberto Herrera Salazar, Alvaro Luis Vazquez Morales y René Chávez Ramírez, y en virtud de que solicité y no me fue proporcionada la Cédula de Identificació n Fiscal, ni la clave de Registro Federal de Contribuyentes de los señores Hugo Ayax Montppellier Becerra, Olga Lidia Pérez Sánchez e Ignacio Octavio Vázquez Manjarrez (quien también acostumbra usar el nombre de Ignacio Vázquez Manjarrez), procederé a enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aviso a que se refiere el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación.
YO EL NOTARIO CERTIFICO:
I.- Que me identifiqué plenamente como Notario ante los comparecientes, a quienes enteré de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
AHANAOA A. C.CAPITULO MÉXICO(Asociación Hispano Americana de Nutriología Alternativa, Ortomolecular y Antienvejecimiento Asociación Civil). NOTA: El acta...
Estimado señores: Solo una consulta , imagino que al hacer mas legal vuestra institución, los que pensamos también ser socios extranjeros y en general...
Estimada Carola, En este momento no se están cobrando cuotas ni de inscripcion, ni mensual, ni anual. Vaya no se esta cobrando nada. En el futuro cuando lo...