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Francelina Hurtado <francelinah2001@...> wrote:
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COMUNICACION DE UNAPETROL A LA MINISTRA DEL TRABAJO Y MINISTRO DE ENERGIA Y PETROLEO DE VENEZUELA

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To:  MINISTRA DEL TRABAJO Y MINISTRO DE ENERGIA Y PETROLEO DE VENEZUELA


Caracas, 25 de julio de 2005

Ciudadana
María Cristina Iglesias
Ministra del Trabajo
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.


Ciudadana Ministra:

Como es de su absoluto conocimiento, en el lapso comprendido entre el 31 de mayo y el 16 de junio de 2005, se celebró en Ginebra-Suiza, la nonagésima tercera Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), habiéndose debatido como temario fundamental la forma de abordar desafíos como la eliminación del trabajo forzoso, el desempleo juvenil, la mejora de la seguridad ocupacional y la crisis mundial del empleo.

Así mismo, la Conferencia de los 178 estados miembros de la OIT discutió otros temas de gran importancia y también eligió a los gobiernos, empleadores y trabajadores que formarán parte del nuevo Consejo de Administración de la OIT.

Igualmente, en el marco de la Conferencia como es costumbre, la Comisión de Aplicación de Normas trató la situación en diversos países durante una compleja discusión donde se consideró como punto de Agenda el Informe de la Comisión de Expertos presentada al Comité de Normas y donde se discutió el caso Venezuela correspondiente a los puntos relacionados con el Convenio número 87, relativo a la libertad sindical y la protección al derecho a sindicación, ratificado por el Gobierno de Venezuela en 1982, tal como lo reflejan las Actas Provisionales del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

De igual modo, Ciudadana Ministra, también le recordamos que entre los días 17 y 18 de ese mismo mes de junio, de 2005, finalizó la 293ava sesión del Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo, que aprobó el 337avo Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT que se había reunido previamente a finales de mayo de 2005 donde reposan 120 casos, de los cuales fueron examinados 35 incluyendo los casos 2249, 2254 y 2357 correspondientes a Venezuela.

Esta misiva, Ciudadana Ministra, está precisamente relacionada con las recomendaciones que emergen del informe de la Comisión de Aplicación de Normas y del Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración, las cuales conllevan a solicitar una vez mas, una reunión entre representantes de Unapetrol y del Ministerio del Trabajo, organismo del cual usted es la Ministra en plenas funciones.

Los argumentos que sustentan nuestra reiterada solicitud para realizar una reunión entre representantes del Ministerio del Trabajo y Unapetrol, están basados en dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los puntos abajo descritos del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas y del 337avo Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado como ya acotáramos en la 93ava Sesión del Consejo de Administración de la OIT.

Consideramos pertinente recordar las más importantes observaciones y recomendaciones a que nos referimos en el párrafo anterior:

Seleccionamos del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, el siguiente punto, sobre el cual estamos sumamente interesados en debatir:

“La Comisión recordó que los problemas planteados por la Comisión de Expertos, que reflejan también comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, incluyen entre otras cuestiones restricciones legales al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las Organizaciones que estimen convenientes; el derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente a sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y el derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin la injerencia de las autoridades y el derecho de organizar sus actividades;…………. La Comisión tomó nota asimismo de los resultados de la misión de contactos directos que tuvo lugar en octubre de 2004.”

Hemos extraído igualmente las siguientes recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y consideramos que luego del envío de los nuevos alegatos de Unapetrol de fechas 20/05; 01/06; 07/09; 22/12 de 2004 y 15/02 de 2005 y las observaciones gubernamentales de fechas 26/05; 04,14,15,16,17/06; 18/10, 16/11 de 2004 y 11/02; 02,03/03 de 2005, dichas recomendaciones implican una necesaria reunión para establecer los planes de acción que deben acometerse para su cabal cumplimiento:


* el Comité constata con grave preocupación que el Gobierno no ha dado cumplimiento a sus recomendaciones sobre ciertas cuestiones importantes, que entrañan violaciones muy graves de los derechos sindicales;

* el Comité deplora los despidos masivos antisindicales que se pronunciaron en la empresa estatal PDVSA y sus filiales y que afectaron a mas de 23.000 trabajadores y constata que sólo alrededor del 25 por ciento de estos despidos ha sido resuelto y que estos casos resueltos lo han sido por desistimiento de los trabajadores (6.048 casos) o por haber sido declarados sin lugar o a favor de la empresa (147 casos) muchos de ellos por interposición de recurso fuera de plazo. El Comité estima que el retraso en la justicia en relación con la inmensa mayoría de más de 23.000 despidos según UNAPETROL equivale a que la negación de la misma no excluye en modo alguno que los desistimientos en los procedimientos se deban a estos retrasos excesivos. El Comité urge una vez más al Gobierno en los términos más firmes a que inicie negociaciones con las centrales de trabajadores más representativas para encontrar solución a los despidos restantes en PDVSA y sus filiales como consecuencia de la organización o participación en una huelga en el contexto del paro cívico nacional. El Comité considera que los fundadores e integrantes de UNAPETROL deberían en cualquier caso ser reintegrados, ya que además de participar en el paro cívico fueron despedidos mientras se encontraban en período de formación; (subrayado nuestro)

*“el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que el recurso contra la decisión de la Ministra de Trabajo negando el registro de UNAPETROL se encuentra ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo y pide al Gobierno que le envíe el texto de la sentencia que dicte. Entre tanto, a fin de evitar que la cuestión del registro de UNAPETROL se demore todavía más en virtud de eventuales recursos o retrasos judiciales, el Comité pide una vez más al Gobierno que inicie contactos directos con los integrantes de UNAPETROL a fin de encontrar una solución al problema de su registro y poder determinar de qué manera se pueden resolver las deficiencias legales señaladas por el Gobierno; (subrayado nuestro)

* “en cuanto a los alegatos relativos a desalojos de sus viviendas contra centenares de ex trabajadores de PDVSA y sus filiales en diferentes estados del país, el Comité deplora los actos de violencia que se produjeron contra trabajadores, el retraso excesivo en la administración de justicia en relación con los despidos, así como que la opinión de la empresa PDVSA sobre el carácter justo y legal de los despidos antes de que concluyeran los procedimientos judiciales haya prevalecido sobre el derecho de los
trabajadores a conservar sus viviendas causando así daños irrecuperables a los trabajadores y sus familias. (subrayado nuestro)

*“el Comité deplora, por último, que el Gobierno haya hecho caso omiso de su recomendación de que examine con los trabajadores de PDVSA y sus filiales con miras a encontrar solución al problema de los desalojos de centenares de trabajadores dejando así a su suerte a estos trabajadores y a sus familias; (subrayado nuestro)

*“en cuanto al alegato relativo a la solicitud por escrito de la empresa PDVSA para que sus empresas afiliadas y una empresa Chipriota no contraten a trabajadores despedidos, el Comité reitera al Gobierno su solicitud anterior de que inicie sin demora una investigación y le pide que en ella se dé audiencia a las organizaciones querellantes en el presente caso así como la empresa PDVSA y sus filiales y que si se constatan los hechos alegados, se ponga fin a toda práctica antisindical; (subrayado nuestro)

*“de manera general, el Comité deplora el excesivo retraso en la administración de justicia que muestran diferentes aspectos de este caso y subraya que el retraso en la administración de justicia equivale a su negación, así como que esta situación impide el ejercicio de los derechos, de las organizaciones sindicales y sus afiliados de manera efectiva”. (subrayado nuestro)

Otro aspecto, Ciudadana Ministra, en el cual basamos, también nuestra reiterada solicitud para sostener una reunión entre representantes del Ministerio del Trabajo y Unapetrol, son los preceptos consagrados en la Constitución de la OIT, donde la Libertad Sindical reviste crucial importancia, dado que desde el Preámbulo de dicha Constitución, se incluye el reconocimiento del Principio de Libertad Sindical como requisito indispensable para “la paz y armonía universales”. Toda vez que, el Derecho a la Libertad Sindical es un principio que está establecido en dicha Constitución, para todos sus Estados Miembros se constituye, en una obligación internacional de los mismos y por tal motivo, todo Estado Miembro, no obstante no haber ratificado los Convenios sobre Libertad Sindical, tiene la obligación de cumplir y aplicar las directrices que le son consustanciales. Deberíamos igualmente recordar la pertinencia del marco jurídico internacional que establece la convención de Viena de 1969, igualmente suscrita por nuestro país, en el sentido de que ningún Estado puede alegar sus decisiones internas ni su ordenamiento jurídico interno, como justificación para incumplir con sus compromisos internacionales.

En nuestro caso, Venezuela ratificó en 1982, los Convenios 87 y 98 que tienen por objeto promover y garantizar derechos humanos fundamentales dentro de la esfera más amplia de los derechos económicos, sociales y culturales y por tanto, estas normas tienen una fuerza vinculante en derecho internacional y entrañan obligaciones para el Estado Miembro según puede verse en los artículos
22, 23 y 27 de la Constitución de la OIT, motivo por el cual, sus órganos jurisdiccionales deben basarse en ellos para resolver las controversias jurídicas y sociales y, en particular, las autoridades e instituciones del Poder Ejecutivo deben desarrollar sus políticas y programas de gobierno orientadas al cumplimiento de los objetivos de las normas. Por otro lado, toda vez que los derechos laborales y sindicales son parte de los Derechos Humanos fundamentales, no quisiéramos dejar de recordar los artículos 23, 25 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales están estrechamente vinculados con esta importante temática que nos ocupa.

En tal sentido, es necesario resaltar que el derecho de los trabajadores y trabajadoras a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes a sus intereses, sin injerencia indebida por parte de los gobiernos firmantes de los Convenios Nros. 87 y 98, antes citados, se encuentra igualmente consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 396, 397, 400, 443 de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 142 y 143 de su reglamento.

Por último, al igual que lo hicimos en nuestra comunicación de fecha solicitamos nuevamente esta reunión, entre representantes del Ministerio del Trabajo y UNAPETROL, teniendo en cuenta las declaraciones ofrecidas por el representante del Gobierno Nacional, Ciudadano Manuel Ricardo Dorado Cano, en el marco de la 93ava Conferencia Internacional del Trabajo y a la prensa internacional y nacional, luego de conocerse la inclusión del Gobierno de Venezuela, como miembro Adjunto del Comité de Libertad Sindical, donde manifestaba que “resulta conveniente permitir y facilitar que continúe el trabajo, como se ha venido haciendo, con todos los actores sociales siguiendo las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos” y añadía que “había que superar la coyuntura política conflictiva que vivió el país, pero su Gobierno, que ha reconocido a todos los actores sociales, debe tener en cuenta que gobierna para todos, no renuncia a gobernar para las mayorías….”.

Por nuestra parte, ya hemos designado a los señores Víctor Ramos y Antonio Méndez, miembros de la Junta Directiva de UNAPETROL, y a nuestros apoderados legales, abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, como el equipo que estará disponible y atento para acudir al lugar, en la hora y fecha que se acuerde para la reunión solicitada.


Atentamente,


Horacio Medina Edgar Quijano
Presidente Sec. de asuntos Laborales


Víctor Ramos Antonio Méndez
Sec. de Control Interno Sec. de Gestión Comunicacional


Cesar Lang
Presidente, Tribunal Disciplinario



Nota: En la siguiente página se anexan direcciones y teléfonos de personas designadas por UNAPETROL para asistir a la reunión solicitada.


EQUIPO DESIGNADO POR UNAPETROL

Víctor Ramos
UNAPETROL, Secretario de Control Interno
e-mail: aluvi@...
Antonio Méndez
UNAPETROL, Secretario de Gestión Comunicacional
e-mail: antoniomendezv@...
Torre Polar Oeste, Piso 5, Oficina 5-B, Plaza Venezuela
Urb. Los Caobos, Caracas
Telfs. (0212) 793.9803 Fax: (0212) 793.8856
Aquiles Blanco Romero
Telfs. (0212) 991.3284 Fax: (0212) 991.3284
e-mail: aquiles0310@...
Andrés Troconis González
Telfs. (0212) 761.7321 Fax: (0212) 761.4566
e-mail:andrestroconisyasoc@...

.c/c :
En el Exterior:

Organización Internacional del Trabajo - Comité de Libertad Sindical
4, Route des Morillons, CH - 1211, Ginebra 22, Suiza.

Organización Internacional del Trabajo - Consejo de Administración,
4, Route des Morillons, CH-2211, Ginebra 22, Suiza

Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOLS)

Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT)

En Venezuela:

Confederación de Trabajadores de Venezuela

Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela

Fiscal General de la República

Defensor del Pueblo

Tribunal Supremo de la Justicia

========================================================================================================================================================

Caracas, 25 de julio de 2005

Ciudadano
Rafael Ramírez
Ministro de Energía y Petróleo
Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A.
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.


Ciudadano Ministro Ramírez:

Por la presente, y en nombre de UNAPETROL y en el de más trece mil trabajadores miembros, nos dirigimos a usted, en su doble condición de Ministro de Energía y Petróleo (MEP) y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para hacer de su conocimiento y fines consiguientes que en el lapso comprendido entre el 31 de mayo y el 16 de junio de 2005, se celebró en Ginebra-Suiza, la nonagésima tercera Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo, donde la Comisión de Aplicación de Normas trató la situación laboral/sindical en diversos países; allí, durante una compleja discusión donde se consideró como punto de Agenda el Informe de la Comisión de Expertos presentada al Comité de Normas, se discutió el caso Venezuela en los puntos relacionados con el Convenio numero 87, relativo a la libertad sindical y la protección al derecho a sindicación, convenio éste ratificado por el Gobierno de Venezuela en 1982, tal como lo reflejan las Actas Provisionales del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

De igual modo Ciudadano Ministro, queremos informarle que entre los días 17 y 18 de ese mismo mes de junio de 2005, finalizó la 293ava sesión del Consejo de Administración, máximo órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que en su sesión ordinaria, aprobó el 337avo Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT que se había reunido previamente a la Conferencia, a finales de mayo de 2005.

La presente comunicación Ciudadano Ministro, está relacionada con las recomendaciones que hace la OIT al gobierno venezolano y que están plasmadas en el referido Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración, las cuales nos inducen a solicitar una reunión entre representantes de UNAPETROL, funcionarios del Ministerio de Energía y Petróleo y directivos de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., para tratar asuntos de gran interés para las partes o instituciones antes mencionadas y que señalamos mas adelante.

La reunión que le estamos solicitando a través de esta misiva está orientada a explorar y acordar los mecanismos para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los siguientes puntos del 337avo Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración de la OIT, como ya acotáramos anteriormente, en su 93ava Sesión Ordinaria:

* “el Comité deplora los despidos masivos antisindicales que se pronunciaron en la empresa estatal PDVSA y sus filiales y que afectaron a mas de 23.000 trabajadores y constata que sólo alrededor del 25 por ciento de estos despidos ha sido resuelto y que estos casos resueltos lo han sido por desistimiento de los trabajadores (6.048 casos) o por haber sido declarados sin lugar o a favor de la empresa (147 casos) muchos de ellos por interposición de recurso fuera de plazo. El Comité estima que el retraso en la justicia en relación con la inmensa mayoría de más de 23.000 despidos según UNAPETROL equivale a que la negación de la misma no excluye en modo alguno que los desistimientos en los procedimientos se deban a estos retrasos excesivos. El Comité urge una vez más al Gobierno en los términos más firmes a que inicie negociaciones con las centrales de trabajadores más representativas para encontrar solución a los despidos restantes en PDVSA y sus filiales como consecuencia de la organización o participación en una huelga en el contexto del paro cívico nacional. El Comité considera que los fundadores e integrantes de UNAPETROL deberían en cualquier caso ser reintegrados, ya que además de participar en el paro cívico fueron despedidos mientras se encontraban en período de formación; (subrayado nuestro)

* “en cuanto a los alegatos relativos a desalojos de sus viviendas contra centenares de ex trabajadores de PDVSA y sus filiales en diferentes estados del país, el Comité deplora los actos de violencia que se produjeron contra trabajadores, el retraso excesivo en la administración de justicia en relación con los despidos, así como que la opinión de la empresa PDVSA sobre el carácter justo y legal de los despidos antes de que concluyeran los procedimientos judiciales haya prevalecido sobre el derecho de los trabajadores a conservar sus viviendas causando así daños irrecuperables a los trabajadores y sus familias. (subrayado nuestro)

* “el Comité deplora, por último, que el Gobierno haya hecho caso omiso de su recomendación de que examine con los trabajadores de PDVSA y sus filiales con miras a encontrar solución al problema de los desalojos de centenares de trabajadores dejando así a su suerte a estos trabajadores y a sus familias; (subrayado nuestro)

* “en cuanto al alegato relativo a la solicitud por escrito de la empresa PDVSA para que sus empresas afiliadas y una empresa Chipriota no contraten a trabajadores despedidos, el Comité reitera al Gobierno su solicitud anterior de que inicie sin demora una investigación y le pide que en ella se dé audiencia a las organizaciones querellantes en el presente caso así como la empresa PDVSA y sus filiales y que si se constatan los hechos alegados, se ponga fin a toda práctica antisindical; (subrayado nuestro)

Otros aspectos muy importantes, en los cuales basamos también nuestra solicitud de sostener una reunión entre representantes del Ministerio Energía y Petróleo, la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. y UNAPETROL, son por una parte, los preceptos consagrados en la Constitución de la OIT, donde la Libertad Sindical reviste crucial importancia como un Derecho Humano fundamental, ya que desde el Preámbulo de dicha Constitución, se incluye el reconocimiento del Principio de Libertad Sindical como requisito indispensable para “la paz y armonía universales”, y por otra parte, la ineludible obligación que tiene el estado venezolano de cumplir los Convenios y Acuerdos Internacionales tal como lo establece la Convención de Viena de 1969, suscrita por el Estado venezolano, así como la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en sus artículos 23, 25 y 29 denota la extraordinaria importancia que al tema de los Derechos Humanos y su respeto, le confiere nuestra Carta Magna.

Es importante destacar que Venezuela ratificó en 1982, los Convenios 87 y 98 que tienen por objeto promover y garantizar derechos humanos fundamentales dentro de la esfera más amplia de los derechos económicos, sociales y culturales y por tanto, estas normas tienen una fuerza vinculante en derecho internacional y entrañan obligaciones para el Estado Miembro según puede verse en los artículos 22, 23 y 27 de la Constitución de la OIT, motivo por el cual, sus órganos jurisdiccionales deben basarse en ellos para resolver las controversias jurídicas y sociales y, en particular, las autoridades e instituciones del Poder Ejecutivo deben desarrollar sus políticas y programas de gobierno orientadas al cumplimiento de los objetivos de las normas.

Por otro lado, toda vez que los derechos laborales y sindicales son parte de los Derechos Humanos fundamentales, no quisiéramos dejar de recordar los artículos 23, 25 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales están estrechamente vinculados con esta importante temática que nos ocupa. En tal sentido, es necesario resaltar que el derecho de los trabajadores y trabajadoras a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes a sus intereses, sin injerencia indebida por parte de los gobiernos firmantes de los Convenios Nros. 87 y 98, antes citados, se encuentra igualmente consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 396, 397, 400, 443 de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 142 y 143 de su reglamento.

En función de dar cumplimiento a lo expresado por el Comité de Libertad Sindical y aprobado por el Consejo de Administración, ya hemos enviado una comunicación a la Ciudadana Ministra del Trabajo, que representa al Gobierno de Venezuela dentro de la Organización Internacional del Trabajo, solicitándole una reunión entre funcionarios del MT y miembros directivos de UNAPETROL.

De igual modo, tendremos que hacer algunas consideraciones importantes en función de resolver la situación familiar planteada a raíz de los violentos desalojos ocurridos en los campos operacionales de la Empresa y los posibles escenarios de rechazo interno que pudieran surgir durante la reincorporación de los compañeros de manera inmediata.

Por otro lado, Señor Ramírez, es imprescindible que desde sus posiciones como Ministro de Energía y Petróleo y presidente de Petróleos de Venezuela S.A., prevea las correspondientes medidas financieras y de tesorería que deberán implantarse para dar cobertura al significativo monto de recursos que demanda satisfacer los sueldos y salarios caídos, los ajustes salariales, los pagos de intereses, los fondos de las cajas de ahorro, bonos vacacionales, utilidades y en fin, todos los ajustes salariales que hayan tenido lugar.

Por nuestra parte, ciudadano Ministro, ya hemos designado a un equipo conformado por los señores Víctor Ramos y Antonio Méndez, miembros de la Junta Directiva de UNAPETROL y por nuestros apoderados legales, abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, el cual estará disponible y atento para acudir al lugar, en la hora y fecha que se acuerde para la reunión solicitada.


Atentamente,


Horacio Medina Edgar Quijano
Presidente Sec. de Asuntos Laborales

Víctor Ramos Antonio Méndez
Sec. de Control Interno Sec. de Gestión Comunicacional


Cesar Lang
Presidente Tribunal Disciplinario

Nota: En la esta página se anexan direcciones y teléfonos de personas designadas por UNAPETROL para asistir a la reunión solicitada.

EQUIPO DESIGNADO POR UNAPETROL

Víctor Ramos
UNAPETROL, Secretario de Control Interno
e-mail: aluvi@...
Antonio Méndez
UNAPETROL, Secretario de Gestión Comunicacional
e-mail: antoniomendezv@...
Torre Polar Oeste, Piso 5, Oficina 5-B, Plaza Venezuela
Urb. Los Caobos, Caracas
Telfs. (0212) 793.9803 Fax: (0212) 793.8856
Aquiles Blanco Romero
Telfs. (0212) 991.3284 Fax: (0212) 991.3284
e-mail: aquiles0310@...
Andrés Troconis González
Telfs. (0212) 761.7321 Fax: (0212) 761.4566
e-mail:andrestroconisyasoc@...

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En el Exterior:
Organización Internacional del Trabajo - Comité de Libertad Sindical
4, Route des Morillons, CH - 1211, Ginebra 22, Suiza.
Organización Internacional del Trabajo - Consejo de Administración,
4, Route des Morillons, CH-2211, Ginebra 22, Suiza.
Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOLS)
Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT)

En Venezuela:
Confederación de Trabajadores de Venezuela
Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela
Fiscalía General de la República
Defensor del Pueblo
Tribunal Supremo de la Justicia



Sincerely,

The Undersigned

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The COMUNICACION DE UNAPETROL A LA MINISTRA DEL TRABAJO Y MINISTRO DE ENERGIA Y PETROLEO DE VENEZUELA Petition to MINISTRA DEL TRABAJO Y MINISTRO DE ENERGIA Y PETROLEO DE VENEZUELA was created by UNAPETROL Y GENTE DEL PETROLEO and written by Guillermo A. Morillo. Gonzalez (morillogt@...).  This petition is hosted here at www.PetitionOnline.com as a public service. There is no endorsement of this petition, express or implied, by Artifice, Inc. or our sponsors. For technical support please use our simple Petition Help form.

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