Hola de verdad que me da gusto pertenecer a este grupo, para ampliar conocimientos, constitucionales, yo, soy abogada y docente universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV, he trabajado algo sobre la materia de amparo constitucional, apesar que debemos tener una que otra diferencia en cuanto a la Constitución forma, estructura, normativa, siempre los Principios Constitucionales deben ser los mismo, derecho a ala vida, derechos humanos, son principios constitucionales que transciende la frontera,considero importante el estudio para ver diferencias y semejanzas, siempre es bueno el estudio del Derecho Constitucional de Venezuela, saludos como mujer revolucionaria mi nombre IRIS LAMEDA. tengo 41 años, egresada de la USM, UPEL
Gracias.
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I. LEGISLACIÓN ELECTORAL
Días : 09 y 10 de Marzo del 2006 / Inicio: 6-OOpm
TEMARIO:
1. Ciudadanía, Los Derechos Políticos y Partidos
Políticos. GASTÓN SOTO VALLENAS (Magistrado Titular del JNE)
2. Sistemas Electorales: voto proporcional, voto
preferencial y cifra repartidora. VIRGILIO HURTADO CRUZ (ASESOR DEL
JNE)
3. Análisis de la Ley Orgánica de Elecciones. JUAN VASQUEZ
QUISPE. (Director Académico del Instituto VOLTAIRE)
4. La Justicia Electoral y la Autonomía; Jurisdiccional del JNE.
ALEJANDRO ROSPIGLIOSI VEGA (Asesor del JNE)
II. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Días : 16 y 17 de Marzo del 2O06 / Inicio: 6-OOpm
TEMARIO;
1. Ineficacia de la residualidad del Proceso de Amparo. ELVITO
RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ (Docente UNMSM)
2. El Habeas Corpus contra las resoluciones judiciales. JOSÉ
PALOMINO MANCHEGO (Docente U, Lima y UNMSM)
3. Reforma constitucional respecto a las funciones del TC. RAÚL
CHÁÑAME ORBE (Docente UNMSM y USMP)
4. La constitucionalidad y la tipología dé las sentencias
constitucionales. FERNANDO DELGADO ALVIZURI (Docente Universitario)
5. La Relación Jurídico Material en el Proceso Constitucional.
IVAN ORE CHAVEZ {Abogado)
III. DERECHO DEL TRABAJO
Días : 23 y 24 de Marzo del 2006 / Inicio: 6-OOpm
TEMARIO:
1. Análisis del Titulo Preliminar de la Ley Procesal del
Trabajo. JOSÉ HORNA TORRES (Docente UNMSM)
2. Necesidad de una Nueva Ley General del Trabajo. ROBERTO
RENDON VASQUEZ (Docente UNMSM)
3. Solución extrajudicial de la controversias en materia laboral
SIMEÓN HUANCAHUARI FLORES (Docente UNMSM)
4. Aplicación del contrato de locación de servicios en el sector
público como ficción Jurídica en materia laboral JUAN VASQUEZ QUISPE
(Director Académico del instituto VOLTAIRE)
IV. DERECHO PENAL
Días : 30 y 31 de Marzo del 2006 / Inicio: 6-OOpm
TEMARIO:
1. Tipificación de los delitos contra la Administración Pública
MARIO AMORETTI PACHAS (Docente UNMSM)
2. Características de la Asociación ilícita para delinquir
VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA (Docente UNMSM)
3. Elementos determinantes en el Enriquecimiento Ilícito ALEXI
SAENZ TORRES (Docente UNMSM)
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Saludos profesora:
bienvenida a nuesta lista. La invito a que visite en nuestra web el
articulo sobre relacion material del proceso constitucional.
Saludos
Iván Oré
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LA RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL CONSTITUCIONAL
Iván Oré Chávez (*)
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1. LA ESENCIA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL.
El proceso constitucional tiene características que lo diferencian de
los demás procesos como el civil, el penal, el laboral, etc. Es en
base a estas características inherentes y en torno al cual el proceso
constitucional "funciona" que debe hacerse un código procesal
constitucional.
Ahora bien el proceso civil tiene como finalidad la paz social en
justicia al resolver conflictos de intereses y aclarar incertidumbres
jurídicas, mientras el proceso penal se da en base a la protección de
bienes jurídicos a través de la imposición de penas, el proceso de
ejecución penal busca la resocialización de los penados ¿Cuál es
entonces la esencia del proceso constitucional?
Antes que todo debemos remarcar que la esencia también constituye en
este caso una causa fin del proceso constitucional, y se encuentra en
el velar por el "funcionamiento normal del orden constitucional".
En nuestro sistema constitucional cada elemento tiene un orden que le
es asignado, por lo tanto no puede salirse de ese lugar, sin que el
sistema corra el riesgo de verse alterado en el normal
desenvolvimiento de sus funciones.
Este es una adaptación de la categoría griega de "tysis" al
ordenamiento constitucional, para las antiguas cosmovisiones el
perturbación de un elemento traía consigo un cataclismo desastroso en
el cual el mundo de trastornaba, corriendo el peligro de una
destrucción apocalíptica.
Para solucionar ello era necesario colocar la causa del trastorno en
su lugar o en su defecto deshacerse de ella, es de ello que surgen
los cantares e gesta medievales inspirados en el "anillo de los
nibelungos" o también leyendas como el mito de Fempellec.
Ahora bien, el sistema constitucional funciona de un modo análogo, la
perturbación de un derecho fundamental o de una norma constitucional,
ya sea a través de su amenaza o directa lesividad trae consigo que el
ordenamiento jurídico-constitucional se trastorne, lo cual implica
que para hacer que todo vuelva a funcionar del "modo armónico"
dispuesto por el ordenamiento, se hace necesario devolver a las cosas
su estado anterior en el que estaba antes de darse la violación o
amenaza del orden constitucional.
Se podrán alegar objeciones a este planteamiento basadas en los
procesos de acción de inconstitucionalidad de las normas legales o
administrativas, pero en ellas tampoco deja de darse este visión,
pues una vez declarada la inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas estatales o de la administración, la violación a la ley o
constitución deja de darse y todo regresa al "momento jurídico" como
estaba antes de darse la norma impugnada.
¿Cuál es el estado actual de las investigaciones sobre el objeto del
proceso constitucional actualmente? Hace un par de años acaban de
superar la precariedad, pues han tomado recién conciencia de que como
proceso debe existir una esencia, solo les falta empezar a repasar
los conocimientos básicos de epistemología (que se supone deben
tener) para cuestionarse ¿Cuál es el objeto material y cual el
esencial del proceso constitucional? A esta etapa no se ha llegado
hasta ahora.
Será necesario para entender esto investigar los orígenes. La
categoría "proceso constitucional" nos da la idea de un procedimiento
jurisdiccional dirigido a proteger la constitución.
Téngase muy en cuenta el párrafo anterior, pues esta sola idea nos
lleva a fijar otra categoría, veremos el proceso constitucional como
una "garantía", como consecuencia se equipararán las
categorías "proceso constitucional" y "garantía" como la expresión de
un mismo significante.
Pero sucedió que los doctos conceptualizaron la primera categoría
dejando sin definir la primera. Fue así que por garantías se
entendió seguridad o procedimientos tuitivos de las libertades
establecidas en la constitución para hacer efectivos los derechos de
la persona humana.
La categoría "garantía" se tomó en dos acepciones. En sentido
estricto se conoció como los mecanismos procesales que tenían por
objetivo la protección de los derechos fundamentales por medio de un
órgano jurisdiccional. En sentido extenso las garantías son los
derechos humanos inherentes a la persona natural que solo son
reconocidos por el Estado y garantizados en su disfrute por éste, por
ser ello su finalidad.
Esto es parte de un largo proceso en el cual la clase política se
dió "cuenta" recién en estos últimos años que de nada servían las
garantías enunciadas si no estaban acompañadas de su respectivo
recurso para hacerlas valer. Esta "cuestión tuitiva" recién da sus
primeros pasos con la ley de habeas corpus de 1897.
Pero prosigamos. El fin por el cual se incorporaron las acciones de
garantía en nuestra legislación fue tal como lo describe el artículo.
1° de la ley 23506: "El objeto de las acciones de garantía es reponer
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de
un derecho constitucional". Esto procede "cuando esta es cierta y de
inminente realización"(articulo 4 de la Ley Nº 25398). Entonces
tenemos como objeto de estas "acciones de garantía" el "reponer las
cosas a su estado anterior".
Pero casi paralelamente a esto surge otro fenómeno, los procesos cuya
pretensión lo constituyen la impugnación de normas de alcance
general. Estos procesos no pueden reponer las cosas a su estado
anterior, pues eso seria llegar al extremo de volver retroactiva la
sentencia en caso de ser la demanda declarada fundada.
Lo que pueden hacer es declarar inconstitucional y/o ilegal la norma
impugnada –según sea el caso- después de lo cual esta orden tendrá
efectos vinculantes en toda la republica, es decir fenecida la norma
para cuestiones posteriores a la orden de inconstitucionalidad.
¿Dejan de ser procesos constitucionales por esto? Pues no. Existe en
todo sistema jurídico el principio de presunción de la regularidad
normativa según la cual una norma se basa en otra de superior
jerarquía, así una norma administrativa se basa en una legal y esta
en una constitucional.
Si fuera retroactiva una sentencia de inconstitucionalidad de estos
procesos, teniendo en cuenta los alcances generales de las normas
impugnadas el caos seria lo más probable y esto no ayudaría al
normal funcionamiento del sistema constitucional.
En conclusión existe un objetivo esencial de los procesos
constitucionales "garantizar el normal funcionamiento del sistema
constitucional" y un objetivo concreto "ordenar que se haga efectivos
el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y la
primacía de la constitucionalidad".
2. LA RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL.
Este es un tema nada tratado entre nuestros grandes doctos, sea por
negligencia o por practicidad, se puede debida o indebidamente
justificar tamaña omisión, pero el hecho es que un tema tan
primordial para entender sobre que estamos realizando investigación
no puede obviarse, sin tener como consecuencias caer en la neo
escolástica de seguir realizando investigaciones en base
al "plancheo" de libros sustituyendo la investigación por un mosaico
de teorías en vez de por una interpretación debida de fuentes
fácticas y datos susceptibles de verificación.
Un error así ha ocurrido con la ultima sentencia del TC 518-2004-
AA/TC publicada en el Peruano (martes 24 de agosto de 2004) donde se
ha entendido la relación jurídica material del proceso constitucional
como un incumplimiento de convenciones bilaterales.
El Tribunal al querer ser lo mas abstracto posible no se ha desviado
de las "generalidades" propias del caso, pero no ha explicado
puntualmente en que consiste esta relación sustancial dentro de un
tipo de proceso, los procesos constitucionales.
Nos habla solamente de un caso que tiene que ver con el desacuerdo
que crea amenaza o violencia a la relación sustancial. No compartimos
esa opinión, es mas la consideramos rotundamente errónea.
La relación material o sustancial, como quiera llamársele consiste
justamente en esta amenaza o violencia sobre el bien jurídico
constitucional. La materia no es lo que se protege, sino es la
infracción contra lo protegido. Existe una confusión de categorías
que hacen de la terminología constitucional una torre de babel, donde
nadie se pone de acuerdo en el lenguaje que se va utilizar al momento
de realizar investigaciones. A ello el gran error del TC.
Si la relación jurídica procesal constitucional consiste en
demandante, demandado y juez constitucional ¿En que consistirá la
relación jurídica sustancial o material que la origina? ¿Qué
elementos serán necesarios establecer para afirmar que existe una
relación sustancial valida para el establecimiento de un proceso
constitucional?
Si tenemos en cuenta la categoría Tysis para nuestra dilucidación
veremos que la relación sustancial cuenta con elementos propios que
la diferencian de los demás procesos, sea el civil o penal y le dan
la autonomía de principios y categorías que necesita para ser
autónoma.[1]
Entonces la relación jurídica sustancial en los procesos
constitucionales debe estar supeditada a la categoría de tysis. Por
ello nos daremos cuenta de que esta relación se compone de los
siguientes elementos:
Es aquí donde se dan los conceptos de bien jurídico constitucional y
de amenaza y violación del derecho. Pero estos conceptos todavía no
se han sistematizado en categorías que nos permitan una mejor
comprensión del derecho procesal constitucional.[2]
2.1. LEGITIMADO ACTIVO
Es la persona a quien corresponde ejercitar la acción procesal
constitucional, en el caso de los derechos fundamentales – que no son
sino derechos humanos constitucionalizados- el titular procesal
activo será el propio titular del derecho, los demás sólo podrán
interponer demanda en "procuración" con o sin permiso del titular, y
el titular activo que resulta ser tanto el sustancial como el
procesal activo en ambas relaciones, elegirá entre ratificar o no los
actos de su procurador. La figura de la procuración en los procesos
constitucionales que tutelan derechos fundamentales sirve para
protección de estos derechos en caso de que el titular se encuentre
imposibilitado de ejercitar la acción por si mismo. Pero a su vez le
da al procurador una parcial disponibilidad al supeditar todos sus
actos a la ratificación del titular.
En los procesos de impugnación normativa, la titularidad es de tipo
restrictivo en la declaración de inconstitucionalidad y de tipo
demasiado extensivo en la acción popular. En verdad no existen
justificaciones político jurídicas "razonables" para tal restricción,
teniendo en cuenta que en el Código se hace especial referencia al
carácter taxativo de los titulares legitimados de la acción. Lo cual
constituye una anomalía antidemocrática de nuestros derechos
constitucionales que restringe en esta parte los más elementales
derechos ciudadanos.[3] Aquí la titularidad debe ser a lo mucho dada
a los "ciudadanos", pues es lo mas concordante con el concepto
de "república" que la Constitución establece como parte de su propio
núcleo duro. Lo que sucede aquí es una de las ya notorias –pero poco
comentadas- anomalías jurídicas donde los criterios razonables ceden
paso al poder y al dinero, así como son reforzadas por la conducta de
los universitarios de asegurarse sus pocas probabilidades de futuro
laboral, en nuestra libre y democrática república.
Con respecto a las contravenciones por conflicto de competencia, las
pocas muestras no nos permiten hacer afirmaciones "generales" pero
podemos notar aun así que el tipo de titular activo, guarda las
mismas características estatutarias del legitimado pasivo. Y aunque
la restricción a los ciudadanos a accionar en este tipo de procesos
ya ha sido manifestada en varias sentencias, esta puede tomarse
como "razonable" –al menos por ahora- teniendo en cuenta que de lo
que se trata es de aclarar las competencias entre los órganos
implicados, cuyos contenidos materiales son por naturaleza de
estrictamente orden público no encaminadas a afectar directamente la
esfera privada.
Otro tema a parte lo merecen la cuestión de los derechos difusos en
las acciones de amparo y de cumplimiento. Aquí se establecen casos en
los cuales cualquier persona puede interponer una demanda. El
problema esta en la concepción existente entre derechos difusos y
colectivos, esto no ha sido definido en el código, aunque debiera
estarlo. Puede darse como si fueran sinónimos. El hecho es que en
Brasil existe una diferencia: mientras los derechos difusos no
necesitan de un vinculo preexistente, los derechos colectivos si.
Pero la sentencia del TC 518-2004-AA/TC no hace caso a esa
distinción. Preferimos pensar que la razón puedan ser "motivos
prácticos". En todo caso en estas acciones que fueron destinadas
originariamente en el Perú para tutelar intereses eminentemente
privados, la apertura parece darse en vista de la necesidad de la
protección contra infracciones a los interés públicos de las personas
que se presuponen pudieran aun afectar a su esfera privada. Aunque
también otra explicación mas razonable seria que la titularidad del
accionante estaría vinculada a su condición de miembro de la
comunidad, por ello la extensión "persona humana".
2.2. LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL.
La infracción constitucional es el acto u omisión que trastorna el
sistema constitucional alterando su normal funcionamiento. Él término
infracción ha sido usado frecuentemente por las Constituciones
peruanas para referirse a los actos realizados por los funcionarios
públicos que atentan contra la Constitución, encontrándose esta
figura dentro del proceso de acusación constitucional.
El problema fue que este tipo de proceso solo se ha realizado con
claros criterios políticos sectarios y para nada
cabalmente "constitucionales". La acusación constitucional contra el
Presidente Gamarra no prosperó, es más cuando se debate en 1855 el
balance de este instituto se deja claro que el presidente anterior
fue el único acusado. Echenique también sería acusado, aunque para
nada se precisaba la infracción en concreto, el hecho era sólo
político y aunque la Constitución era invocada esta fue en la
practica dejada de lado. Actualmente las congresistas fujimoristas
han sido suspendidas por un proceso de acusación constitucional,
aunque los principios constitucionales del debido proceso no tan
tenido mucho que ver en el asunto. Y lo más probable es que no suceda
lo mismo con Raúl Diez Canseco Terry si tenemos en cuenta que tres de
sus primos conforman la Comisión de Constitución y uno es el
presidente de dicha instancia.
Pero concentrémonos en los procesos jurisdiccionales. Aquí la
infracción adquiere otras formas según el tipo de procesos y los
bienes constitucionales que estos protegen. Así tenemos como
infracciones las afectaciones a los derechos fundamentales de la
persona humana, estas afectaciones se manifiestan en la vida real
como violaciones o amenazas a los derechos fundamentales.
Importante es delimitar el ámbito de la trasgresión. Será de esto que
resulte afirmar si existe infracción constitucional o no frente a la
afectación de un derecho fundamental. Ahora bien, la trasgresión debe
de afectar uno o ambos campos específicos: 1. la esfera subjetiva del
derecho tutelado; y 2. el ordenamiento jurídico constitucional.
Tenemos entonces dos campos interrelacionados pero distintos entre
si, la esfera privada; y la esfera publica, siendo en nuestras
democracias formales, colocado el ser humano (esfera privada) como el
fin supremo del Estado (esfera pública).[4]
Aunque estamos de acuerdo con esta apreciación, no debemos dejar de
reconocer que a la larga, el modo de aplicar el control difuso
terminara creando mas "controversias" que las que se desea
solucionar, para el TC el control difuso se aplica siempre "que la
norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e
indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea
relevante en la resolución de la controversia". ¿Qué sucedería si la
contravención no afecta la esfera privada pero si es manifiestamente
infractora del orden constitucional dentro de un proceso tuitivo de
derechos fundamentales? Hasta donde he podido revisar, del enorme
universo de sentencias del fuero constitucional, esto aún no se ha
dado de un modo insalvable-la "creación" del principio de
razonabilidad a parte de hacer mutar todo el ordenamiento logro
evitar se forme una controversia mayor- lo cual no descarta que ello
sea factible.
En el caso del hábeas corpus estos derechos fundamentales son los que
conforman la libertad individual. Cuando se trata del proceso de
amparo estos derechos son "todos los que faltan" y el hecho de que
exista legitimidad plena y radical en la protección de intereses
difusos no significa que esta se haga en calidad de ciudadano, sino
como una persona miembro de la sociedad, de acorde a los nuevos
derechos de última generación.
El caso del hábeas data es algo especial: aunque también protege
derechos fundamentales, en específico el derecho a la información,
también extiende su protección contra todos los demás derechos
fundamentales en tanto estos estén relacionados con el suministro de
datos e información. Así mientras el uso de la información es un
derecho fundamental exigible, también se convierte en determinadas
ocasiones en un instrumento para infringir bienes jurídicos
identificados con derechos fundamentales.
Los procesos de acción de cumplimiento protegen contra infracciones
que afecten "el derecho de las personas a exigir el cumplimiento de
un deber a la administración publica". Aquí no se trata de un derecho
fundamental. Es muy probable que esta sea una de las razones por la
cual el código procesal constitucional ha optado por referirse a
los "derechos constitucionales" y no a los fundamentales, que son
derechos humanos constitucionalizados. La intención de englobar a los
tradicionales derechos fundamentales y los nuevos reconocidos en el
proceso de cumplimiento, habrá dado lugar a esta "categoría".
La infracción seria la inobservancia de las normas
infraconstitucionales pero nunca de la constitución misma. Como vemos
aquí se encuentra otra anomalía con la naturaleza de los bienes
jurídicos constitucionales. A diferencia de los procesos anteriores
aquí no se inobservan disposiciones constitucionales por parte del
infractor, es mas si ello sucediera la demanda devendría en
improcedente. La naturaleza del derecho que debe invocar el
accionante es muy peculiar, el derecho a exigir. Pero este derecho
solo se puede constitucionalizar a través de una interpretación
demasiado extensiva del texto constitucional; y es más, así se ha
hecho para "salvar el impase".
En cuanto a los procesos de impugnación normativa, llámese acción
popular y proceso de inconstitucionalidad, en estos la infracción
consiste en la emisión de una norma que contraviene a las normas de
superior jerarquía. Es decir una contravención. Se podrá alegar que
el proceso de acción popular puede versar solo sobre cuestiones de
ilegalidad mas no de constitucionalidad, lo cual es una posibilidad
enteramente factible; y que por ello caeríamos en la figura de la
acción de cumplimiento, pero el hecho es que en esta última la
contravención es la inobservancia activa del respeto a la jerarquía
normativa, la cual esta consagrada constitucionalmente.
En cuanto a los procesos competenciales, la infracción que se conoce
en estos procesos esta basada en la contravención-sea activa
(positiva) o pasiva (negativa)- de los mandatos constitucionales –así
como los incorporados en las legislaciones orgánicas- que obligan a
las "entidades" respectivas a cumplirlos. Aquí el bien jurídico
tutelado seria pues de naturaleza constitucional, pues se basa en los
propios valores normativos de la constitución y en su desarrollo
constitucional directo, que es una ley especial llamada orgánica.
2.3. EL LEGITIMADO PASIVO: EL INFRACTOR CONSTITUCIONAL.
El infractor constitucional es la persona o entidad que con sus actos
infringe una norma constitucional afectando un bien jurídico
protegido por la constitución. Esto debe ser sometido a estudio y
ardua investigación ¿Puede haber infracción sin afectación? ¿O acaso
toda infracción implica necesaria e inevitablemente una afectación a
un bien constitucional? Este será tema de otro estudio.
Lo que si se puede asegurar es lo contrario: si es "factible" que se
presenten casos donde se pruebe una infracción, pero no se pruebe
quien es el infractor, en este caso por más infracción que se
acredite no existirá relación material que corresponda lógicamente a
un proceso constitucional, al menos uno "regular" u "ordinario" como
quiera llamársele.[5]
En lo que respecta a los derechos fundamentales el infractor puede
ser cualquier persona o funcionario publico, persona jurídica publica
o privada. Es por ello que en el proceso de amparo, hábeas corpus o
habeas data el legitimado pasivo de la relación jurídica material
procesal no tiene por que tener una naturaleza jurídica exclusiva,
ambos pueden y están en la capacidad de cometer infracciones contra
los derechos fundamentales.
Sucede algo muy distinto con la acción de cumplimiento, en el Reino
Unido los propios particulares pueden ser legitimados pasivos de este
tipo de procesos. Es en el Perú, donde las personas pueden llegar a
ser infractores solo con relación a su estatus de autoridad o
funcionario publico. Es mas la norma expresa bien claro que la
demanda se ha interponer contra esta persona en especifico.
En cuanto a las pretensiones esencialmente impugnativas de normas, es
lógico que el infractor sería en este caso el órgano que emitió la
legislación correspondiente donde se encontraban las normas
cuestionadas de inconstitucionalidad.
Los conflictos competenciales son muy especiales en este punto, como
hemos vistos anteriormente tanto los legitimados activos como los
pasivos gozan del mismo estatus jurídico, se podría decir que se
rigen por normas de la misma naturaleza estatutaria.
3. CONCLUSIONES.
1. Como hemos podido ver en el proceso constitucional, no existe
la litis, esto es solo propio del proceso civil. No entender esto,
llevó a la imprecisión de la sentencia mencionada: "La existencia de
un caso justiciable supone, pues, la presencia de sujetos que
participan entre sí de un conflicto de intereses con relevancia
jurídica". Los sujetos son los relacionados por la infracción
constitucional no por la litis, la existencia de ésta es sólo
circunstancial para ser conocido en la jurisdicción constitucional.
2. La pretensión constitucional se realiza afirmando un bien
constitucional protegido, no una relación material preexistente, ésta
como acabamos de decir es solo circunstancial, no es una cuestión
contractual como lo entiende quien redactó la sentencia para ser
firmada: "La acreditación de existencia de una relación jurídica
sustancial es la que permite a uno de sus conformantes tener una
pretensión material respecto del otro. De allí que, de producirse la
desavenencia como consecuencia del supuesto o real incumplimiento
material, éste deviene en el antecedente directo del proceso
judicial". La pretensión es el pedido ante el órgano jurisdiccional
para el emplazado respecto el bien jurídico que uno esta en poder de
hacer respetar y valer.
3. Y, por ultimo, siendo la esencia formal del proceso
constitucional, el normal funcionamiento del orden y sistema
constitucional, la declaración de un derecho afectado y un bien
jurídico infringido declarando fundada la demanda, da lugar a una
orden destinada a hacer retornar a la normalidad constitucional, por
lo cual la relación material procesal constitucional fenece, lo cual
no es la opinión que comparte el TC al emitir la sentencia
mencionada, pues usan una concepción muy privatista del proceso
constitucional, lo cual desvirtúa sobremanera la esencia y la visión
de los bienes jurídicos que pretenden tutelar: "Es necesario precisar
que la existencia de una relación jurídica procesal no elimina ni
desaparece la relación jurídica sustancial, puesto que esta última,
como expresión de una realidad concreta, se mantiene como tal".
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NOTAS:
[1] En la actualidad nadie duda que el derecho procesal
constitucional sea autónomo, pero ello es porque se tiene una "idea"
que así es, no porque se tenga el fundamento suficiente para decirlo.
[2] Nos va a servir de mucho los fundamentos de una sentencia donde
se nombran con algún detalle los elementos y fines del
proceso: "...no puede perderse de vista que la individualización de
los supuestos infractores de los derechos constitucionales,
constituye sólo una medida tendiente a garantizar que la violación de
un derecho constitucional no sólo afecta la esfera subjetiva de las
personas que resulten agraviadas, sino que importe, mediatamente, una
conducta objetiva de violación del ordenamiento constitucional, en el
que el núcleo de sus valores materiales, como se ha recordado en
sentencias anteriores de este mismo Colegiado, se encuentran
representados por la tabla de derechos que la Constitución reconoce"
EXP. N° 1257-97-AA/TC.
[3] El Dr. García B. nos habla de que en materia de impugnación
normativa muchos Tribunales encargados de conocer estos
casos, "fenecieron de inanición" pero su proyecto, cuyas mismas
normas han sido recogidas en ley, sigue restringiendo el derecho
ciudadano a impugnar las normas mas importantes, tales como los
decretos supremos del Ministerio de Economía por el cual el encargado
de la cartera puede exonerar de tributos, lo cual ya ha sucedido con
negocios donde los parientes del doctor tienen importantes intereses.
¿Podrán hacer lo mismo con una ley? El hecho es que las restricciones
impiden a quienes no pertenecen a la "argolla" ejercer su derecho a
cuestionar la norma por vías "razonables", pero claro, los doctos
dirán que a pesar de esto, el pueblo puede manifestar con "marchas
pacificas" y otros "mecanismo de expresión ciudadana" pero esto de
nada sirve cuando ni siquiera la ciudadanía tiene participación
activa en normas futuras tales como aquellas sobre la Convención del
Mar que beneficiarán a las mineras donde también por "coincidencia"
encontramos a los parientes del Dr ¿No afirmaron acaso que el proceso
constitucional daría canales oficiales de participación efectiva en
la toma de decisiones políticas, tales como la dación de normas? ¿O
se hablo a medias como es de costumbre en nuestro país? Esto es una
de las mas grandes hipocresías del medio universitario, donde todos
callan, por cobardía y no ver frustradas sus oportunidades de
trabajo, lo cual contrasta mucho con la magnífica altivez que el
peruano universitario medio tiene al caminar y levantar la cabeza.
[4] EXP. N° 1257-97-AA/TC. "...tratándose de supuestos en los que la
acción u omisión lesivos a los derechos constitucionales, de manera
cierta, hayan sido aceptados o existan indicios razonables de que
éstos hayan sido realizados por quienes aparecen como demandados, su
participación en lo que respecta a la carga de la prueba, habrá de
reducirse a probar que la acción u omisión practicados no transgreden
la esfera subjetiva del derecho invocado, ni el ordenamiento jurídico
constitucional, a cuyo amparo realizaron los actos cuestionados."
[5] EXP. N° 1257-97-AA/TC.: "...no obstante que las infracciones a
los derechos constitucionales invocados se han comprobado, como en
efecto han tenido oportunidad de advertir las resoluciones judiciales
recurridas, este Colegiado no puede desconocer que si la regla
expresada en el fundamento jurídico anterior es la que se debe
observar en términos generales, existen supuestos, como en el caso de
autos, donde al no haberse logrado identificar al transgresor(es) a
los derechos constitucionales invocados, la posibilidad de que este
Colegiado pueda expedir una sentencia estimatoria, se encuentra en
una situación tal que su objeto, que es el de disponer el cese de la
afectación de los derechos constitucionales se torne imposible de
poder efectuar, y en consecuencia, no se cumplan los fines propios de
estos procesos constitucionales."
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(*) Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación
Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC
2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La
Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna".
Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas
(2004). Miembro de la nómina de coautores de la Revista de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Complutense de Madrid.
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--- En TDPC-UNMSM@..., iris lameda <melylameda@y...>
escribió:
>
> Hola de verdad que me da gusto pertenecer a este grupo, para
ampliar conocimientos, constitucionales, yo, soy abogada y docente
universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV, he
trabajado algo sobre la materia de amparo constitucional, apesar que
debemos tener una que otra diferencia en cuanto a la Constitución
forma, estructura, normativa, siempre los Principios Constitucionales
deben ser los mismo, derecho a ala vida, derechos humanos, son
principios constitucionales que transciende la frontera,considero
importante el estudio para ver diferencias y semejanzas, siempre es
bueno el estudio del Derecho Constitucional de Venezuela, saludos
como mujer revolucionaria mi nombre IRIS LAMEDA. tengo 41 años,
egresada de la USM, UPEL
> Gracias.
>
>
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>
> LLama Gratis a cualquier PC del Mundo.
> Llamadas a fijos y móviles desde 1 céntimo por minuto.
> http://es.voice.yahoo.com
>
Hola gracias por la invitación, me da gusto estar en este grupo, de manera que la distancia no sea motivo, para intercambiar conocimientos y metodología de ser, saber y convivir, consigna hoy de nuestra Venezuela, en cuanto al aporte que de los temas u opiniones con mucho gusto estaré dando mi opinión de manera critica y lógica, tengo conocimiento sobre nuestra Carta Magna Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Abogada y Docente Universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV, también he trabajado la materia de Amparo Constitucional, cualquier apoyo o aporte para el grupo para debatir sobre el tema y demás leyes.
Mi nombre es MELY LAMEDA. tengo 41 años, soy una mujer revolucionaria, por que una revolución, todas la revoluciones, traen beneficios al colectivo que es el mas necesitado, mediante la equidad, igualdad, sin discriminación y libertad.
Saludos
LLama Gratis a cualquier PC del Mundo. Llamadas a fijos y móviles desde 1 céntimo por minuto. http://es.voice.yahoo.com
estimados amigos:
pueden bajar en archivos el Boletín Cultural Cuzco Enero 2005
http://espanol.groups.yahoo.com/group/TDPC-UNMSM/files
Resoluciones Judiciales publicadas en "El Peruano"
Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Derecho Mercantil
Derecho Bancario
Resoluciones de Tribunales Administrativos publicadas en
"El Peruano"
Tribunal de Defensa de la Competencia de Indecopi
Derecho concursal - Fuero de atracción - Reconocimiento de créditos -
Disolución y liquidación -Precedente de observancia obligatoria
Infracciones al principio de veracidad – Inducción al error al
consumidor - precedente de observancia obligatoria
Tribunal Registral
Precedentes de observancia obligatoria aprobados en el noveno pleno
del tribunal registral
Otras resoluciones del Tribunal Registral
Tribunal Fiscal
Errores de transcripción en el manifiesto de carga.
Resoluciones del Tribunal Constitucional publicada en "El Peruano"
Proceso de Hábeas Corpus
Aplicación de la Ley N° 27569 que estableció nuevos juicios para los
procesados por los decretos legislativos N° 895 y N° 897
Consideraciones para el cómputo de los plazos de detención en la
acumulación de procesos
Proceso de Inconstitucionalidad
Competencia de las municipalidades para regular el tránsito terrestre
Carácter General de las Ordenanzas Municipales – Nulidad de Actos
Administrativos
Naturaleza y características de las Leyes Especiales
Resoluciones Judiciales publicadas en "El Peruano"
Derecho Civil
CASACIONES PUBLICADAS EN "EL PERUANO" EL 31.01.2005
Ejercicio regular de un derecho
CAS. N° 1410-2002 LIMA
Pág. 13389
El ejercicio de un derecho, a pesar de ser contrario a otro, es
regular cuando su titular lo realiza respetando los lineamientos
jurídicamente establecidos.
Base legal: C.C. art. 1971 inc.1.
Oposición de derechos reales sobre inmuebles
CAS. N° 2572-2003 AREQUIPA
Pág. 13395
En la oposición de derechos reales sobre inmuebles, el artículo 2022
del Código Civil debe ser entendido para todo aquel contrato
perfeccionado, es decir, aquel cuyos pago y traditio han sido
efectuados.
Base Legal: C.C. art. 2022.
Principio de prioridad
CAS. N° 2674-2003 AREQUIPA
Pág. 13395
El principio de prioridad sólo es aplicable a derechos inscritos de
la misma naturaleza.
Base Legal: C.C. art. 2022.
Derecho de retención
CAS. N° 1412-2003 LIMA
Pág. 13426
El derecho de retención es aplicable sólo en relaciones jurídicas
reales.
Base Legal: C.C. art. 1127
Conocimiento de las inscripciones registrales
CAS. N° 2914-2002 ICA
Pág. 13512
El supuesto de hecho configurado en el artículo 2012 del Código
Civil, sobre el conocimiento del contenido de las inscripciones
registrales, debe ser entendido como una presunción jure et de jure.
Base Legal: C.C. art. 2012
Contrato de donación
CAS. N° 331-2003 LIMA
Pág. 13549
Todo contrato en el que una de las partes se obliga a ceder bienes y
derechos susceptibles de comercio hacia la otra, sin recibir
contraprestación alguna, será donación, más allá de que las partes le
hayan otorgado otra nomenclatura.
Base Legal: C.C. art. 1625
Comentario Jurisprudencial
Control difuso en Jurisdicción Ordinaria
Derecho Procesal Civil
Fecha cierta en un documento privado
CAS. N° 2718-2003 LIMA
Pág. 13396
El artículo 245 del Código Procesal Civil nos indica taxativamente
cuando un documento adquiere la calidad de fecha cierta.
Base Legal: C.P.C. art. 245.
Debido proceso - Abandono del proceso.
CAS. N° 2010 -2003 TACNA
Pág. 13429
El retraso imputable al juez o a un auxiliar jurisdiccional en la
emisión de una resolución judicial, no facultan para declarar el
abandono del proceso.
Base Legal: C.P.C. art. 350
Debido Proceso - Título en la ejecución de una hipoteca abierta
CAS. N° 2608-2003 TACNA
Pág. 13448
El título en la ejecución de una hipoteca abierta (hipoteca sábana)
lo constituye el estado de cuenta de saldo deudor, el certificado de
gravamen del bien (si estuviese inscrito), la tasación actualizada,
además de cualquier otro requisito que el juez a su criterio
considere conveniente.
Base Legal: C.P.C. art. 194, 620 y 689.
Actos propios
CAS. N° 2042-2002 LA LIBERTAD
Pág. 13504
La nulidad de una resolución no puede ser alegada por la persona que
ha provocado el vicio.
Base Legal: C.P.C. art. 175
Derecho Mercantil
Validez de los títulos valores
CAS. N° 2036-2003 CAÑETE
Pág. 13430
El error en la consignación del número de DNI en un título valor no
afecta su validez.
Base Legal: Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 art. 6 inciso 4 y
158 inc g.
Derecho Bancario
Intereses en el cierre de cuenta de saldo deudor
CAS. N° 3508-2001 LAMBAYEQUE
Pág. 13514
Luego de transcurridos 15 días hábiles del cierre de cuenta bancaria
y existiendo un saldo deudor sobre la misma, la entidad financiera
estará facultada a emitir una letra de cambio indicando la deuda más
los intereses generados, los mismos que deberán ser calculados en
función al acuerdo de voluntades o al mandato legal.
Base Legal: Ley General del Sistema Financiero Ley N° 26702 art. 228.
Resoluciones de Tribunales Administrativos publicadas en "El Peruano"
Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi
DERECHO CONCURSAL - FUERO DE ATRACCIÓN - RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS -
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN –PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Resolución N° 0882-2004/TDC-INDECOPI
Expediente N° 001-2001-04-01/CRP-ODI-CCPL
Fecha de Publicación: 17 de enero de 2005.
Pág. 284790 en la sección Normas Legales.
DATOS
ACREEDOR: AFP INTEGRA
DEUDOR: TAN TUM PUBLICIDAD Y DISEÑO
ANTECEDENTES
AFP Integra solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
el reconocimiento de créditos e intereses devengados con
posterioridad a la fecha del acuerdo de liquidación y disolución de
la empresa acreedora. La Comisión denegó su solicitud y en vía de
apelación AFP Integra sostuvo que se debió reconocer la totalidad de
sus acreencias invocadas, toda vez que el espíritu del artículo 74 de
la Ley General del Sistema Consursal «no es limitar el reconocimiento
únicamente a la fecha de la disolución y liquidación de la empresa,
sino más bien considerar dicha circunstancia como un requisito que
permite a los acreedores solicitar el reconocimiento de sus créditos
devengados con posterioridad a tal fecha».
PARTE CONSIDERATIVA
Una de las reglas generales en los procedimientos concursales es la
que determina que los créditos sometidos al procedimiento son
aquellos que se devengaron con anterioridad a la fecha de difusión de
la situación de concurso1.
La excepción a esa regla está determinada para aquellos
procedimientos concursales en los que, de oficio2 o por acuerdo de
junta de acreedores, se decide la liquidación y disolución
empresarial. En estos casos, los créditos sometidos a concurso serán
aquellos devengados hasta la fecha en que la junta acuerde o la
autoridad administrativa disponga la liquidación o disolución de la
empresa. Este tipo de créditos es al que se refiere el artículo 74
inciso 6 de la Ley General del Sistema Concursal, bajo el nombre de
fuero de atracción.
Esa interpretación se realiza en aras de brindar reglas claras de
pago a los acreedores. En ese sentido:
"(...) a partir de la fecha en que se [decide] (...) la disolución y
liquidación del deudor concursado, la Junta de Acreedores debe llevar
a cabo el conjunto de acciones necesarias para lograr la salida
ordenada del patrimonio del mercado. Si bien el cese definitivo de
las actividades de la empresa se hace efectivo recién a partir de la
suscripción del Convenio de Liquidación, hecho que podría darse
incluso después de treinta días de adoptado el acuerdo de disolución
y liquidación, debe tenerse en cuenta que tal medida constituye una
consecuencia propia e indesligable de la decisión adoptada por los
acreedores o la autoridad administrativa, consistente en la salida
ordenada del patrimonio del mercado.
Por tanto, a partir de la [decisión] (...) de disolución y
liquidación es que todas las actividades de la empresa deben
encontrarse destinadas a ejecutar e implementar la liquidación del
negocio en concurso, por lo que todos los pasivos que aquella genere
a partir de dicho momento tienen la naturaleza de gastos que deben
ser asumidos para financiar y solventar el procedimiento de
liquidación acordado por la Junta o dispuesto de oficio por la
Comisión."
Existe un aspecto muy importante a tener en cuenta. Cuando se trate
de liquidación "dispuesta" por el mismo deudor3, los créditos
sometidos al procedimiento concursal serán sólo aquellos devengados
hasta la fecha de difusión de la situación de concurso, toda vez que
la decisión de detener las operaciones y liquidar la empresa parte
por iniciativa del mismo deudor.
Asimismo, el lector debe atender a que los pasivos que se generen
luego de la decisión de disolución y liquidación tienen naturaleza de
gastos y no de deudas concursales, por lo tanto, su pago se hará con
cargo a los recursos disponibles de la empresa en liquidación. Es de
advertir que aquellos gastos se caracterizan por ser necesarios para
llevar a cabo la disolución y liquidación de la empresa (pago al
liquidador, por ejemplo).
"La interpretación [se sustenta] en el hecho de que la adopción del
acuerdo liquidatorio conlleva el cese de cualquier actividad
productiva y por ende la imposibilidad de que se generen nuevos
créditos contra el patrimonio concursado, pudiendo surgir únicamente
créditos contra el patrimonio en liquidación, los mismos que (...) no
requieren de reconocimiento administrativo."
PARTE RESOLUTIVA
Se declaró infundado el recurso de apelación.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
El artículo 3 de la resolución establece el siguiente precedente de
observancia obligatoria:
«En aplicación del fuero de atracción de créditos regulado en el
artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, los créditos
susceptibles de ser reconocidos por la autoridad en los
procedimientos de disolución y liquidación iniciados por acuerdo de
Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comisión de
conformidad con el artículo 96.1 de la citada Ley, tanto en su
modalidad de liquidación con cese definitivo de actividades
productivas como en su modalidad de liquidación en marcha, son
aquellos devengados hasta la fecha en que se acuerda o se dispone de
oficio la disolución y liquidación del patrimonio en concurso.
En los casos de los procedimientos de liquidación directa regulados
en los artículos 24.2, 28.4 y 30 de la Ley General del Sistema
Concursal, en los que la disposición de liquidación viene dada en el
propio acto de declaración de situación de concurso del deudor, los
créditos sujetos al proceso liquidatorio son aquellos devengados
hasta la fecha de difusión de la situación de concurso, de acuerdo a
lo establecido en la norma general contenida en el artículo 15° de la
citada Ley.
Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda
o se dispone de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del
deudor constituyen gastos que deben ser asumidos para el adecuado
desarrollo del proceso liquidatorio, por lo que su pago se efectúa
preferentemente con el producto de la realización de los bienes del
concurso.
En cuanto a los intereses derivados de obligaciones de carácter
concursal devengados con posterioridad a la fecha de la liquidación,
aquellos carecen de la condición de gastos del proceso de liquidación
debido a su carácter accesorio al capital respecto del cual se
originan, por lo que la determinación y pago de los mismos deben ser
efectuados por el liquidador al momento de cancelar los créditos
reconocidos en el concurso, debiendo considerar dichos intereses a
efectos de respetar la forma de pago a prorrata a que se refieren los
artículos 88.3 y 88.4 de la Ley General del Sistema Concursal.»
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEJADO SIN EFECTO
Conforme al artículo 4 de la Resolución N° 0882-2004/TDC-INDECOPI, se
deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria dictado en
la Resolución Nº 0089-2004-SCO-INDECOPI, publicado el 5 de marzo de
2004.
«El fuero de atracción de créditos que opera en los procesos de
disolución y liquidación comprende todas las obligaciones del deudor
concursado, con prescindencia de la fecha en que se devengaron, a fin
de incorporarlas en una única masa pasible de un mismo tratamiento
dentro del concurso. Su vocación es comprensiva de todos los
créditos, pues en una empresa en liquidación se debe intentar
recuperar los créditos adeudados dentro de un solo marco que al mismo
tiempo consolide una distribución eficiente de los perjuicios
originados por la crisis entre todos los acreedores.
En ese sentido, de conformidad con los artículos 16 y 74 de la Ley
General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolución y
liquidación son susceptibles de reconocimiento los créditos
devengados con posterioridad a la fecha en que se efectúa la difusión
del concurso, así como los devengados durante toda la vigencia de
dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra del
deudor, exceptuándose de este tratamiento los honorarios del
liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el
desarrollo adecuado del proceso de liquidación.
La liquidación en marcha constituye una alternativa concedida a los
acreedores en caso estimen factible obtener un mayor valor de
realización de los activos bajo esa modalidad. Este esquema de
liquidación consiste en mantener operativo el negocio durante el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de adopción
del acuerdo de disolución y liquidación, con el objeto de que los
activos puedan ser transferidos como unidad en funcionamiento o
liquidados a un mayor valor del que se obtendría si la empresa cesara
definitivamente en sus actividades. En tal sentido, a fin de que
dicho esquema cumpla la finalidad establecida por ley, el fuero de
atracción no comprende las deudas que genere la implementación de la
liquidación en marcha, en tanto constituyan gastos necesarios en que
debe incurrir el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad
liquidatoria, respetándose el plazo de ley».
1 Véase artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.
2 Véase artículo 96 y siguientes de la Ley General del Sistema
Concursal.
3 Se refiere a los procedimientos concursales iniciados a solicitud
del deudor en los que sólo cabe optar por la disolución y
liquidación. Véase artículo 24 de la Ley General del Sistema Concursal
INFRACCIONES AL PRINCIPIO DE VERACIDAD – INDUCCIÓN AL ERROR AL
CONSUMIDOR - PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Resolución N° 0901-2004/TDC-INDECOPI
Expediente N° 107-2003/CCD
Fecha de Publicación: 17 de enero de 2005.
Pág. 284795 en la sección Normas Legales.
DATOS
DENUNCIANTE: ROBERT AGUILAR RIVAS
DEUDOR: TELMEX Y TGC PUBLICIDAD
ANTECEDENTES
El señor Aguilar, al amparo del artículo 4 del Decreto Legislativo N°
6911, presentó denuncia contra las empresas Telmex y TGC por
considerar que la campaña publicitaria lanzada por ambas (llamadas de
larga distancia nacional) no contenía información suficiente para que
el usuario pueda adoptar una opción de consumo adecuada, ello por
cuanto las restricciones de la promoción aparecían al final del
anuncio publicitario por un espacio fugaz de tiempo, lo que impedía
su adecuada lectura. En consideración de ello, se afirma que los
consumidores podían pensar, con razón, que la promoción no contenía
restricción alguna.
La comisión de competencia desleal declaró infundada la denuncia. El
denunciante apeló. 1
PARTE CONSIDERATIVA
Se expone que los medios de comunicación a través de los cuales se
difunde un mensaje publicitario son distintos entre sí; por ello, las
campañas publicitarias deben enjuiciarse a la luz del medio de
comunicación utilizado.
El artículo 4 del Decreto Legislativo 691 consagra el principio de
veracidad en materia publicitaria. El respeto de este principio se
relaciona con el derecho a la información que tutela a los
consumidores en razón de ser estos los que constituyen la parte más
débil en la relación de asimetría informativa comercial.
En doctrina se señalan dos formas por las que se vulnera el
principio de veracidad. La primera es a través de anuncios con
información falsa. La segunda es a través de anuncios que inducen a
error. Este segundo tipo de publicidad se materializa de forma tal
que estando frente a anuncios que contienen mensajes verdaderos, la
forma en que se expresan no es la adecuada, lo que puede inducir a
error al consumidor.
Por otro lado, si bien los medios de comunicación cuentan con
limitaciones para expresar toda la información del bien o servicio
(atiéndase, por ejemplo, la exposición fugaz de algunos medios como
la televisión), ello no es justificación para omitir información
relevante a efectos de que las personas puedan adoptar una opción de
consumo adecuada.
En el caso concreto, se advirtió que la publicidad televisiva de la
promoción presentaba las restricciones del servicio (información
relevante por tratarse del tema de precios), sin embargo, esa
información fue mostrada al final del comercial por el lapso de 1
segundo, cuando el tiempo promedio para su lectura era de 30
segundos. Esta situación encaja en lo que se conoce como publicidad
que induce a error, toda vez que el contenido de las restricciones es
cierto, pero la forma en que se presenta no es la adecuada ya que
puede hacer pensar al consumidor que la promoción no tiene ningún
tipo de restricción.
En ese sentido, se concluyó que las empresas denunciadas vulneraron
el principio de veracidad en materia publicitaria en la modalidad de
publicidad que induce a error.
PARTE RESOLUTIVA
Se declaró fundado el recurso de apelación.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
El artículo 5 de la resolución establece el siguiente precedente de
observancia obligatoria:
1. Las infracciones al principio de veracidad contenido en el
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691 pueden verificarse a través
de la publicidad falsa o de la inducción a error al consumidor. La
publicidad falsa representa el caso más elemental de infracción al
principio de veracidad pues implica que las afirmaciones empleadas no
corresponden a la realidad. En cambio, la inducción a error al
consumidor puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas
en el anuncio sean verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas
afirmaciones sean presentadas y de las imágenes que acompañan a
dichas afirmaciones.
2. La afectación al principio de veracidad se encuentra estrechamente
relacionada con la vulneración del derecho a la información de los
consumidores. Ello debido a la doble naturaleza de la infracción al
principio de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilícito
concurrencial, es decir, un acto de competencia desleal, en la
modalidad de acto de engaño- y, a la vez, una afectación al derecho a
la información de los consumidores.
3. El contenido esencial del derecho a la información de los
consumidores es la puesta a disposición del consumidor, de manera
clara, efectiva y comprensible, de todos aquellos elementos
necesarios para que éste tome una decisión de consumo adecuada en la
adquisición de bienes o servicios, en particular, las advertencias,
riesgos previsibles, precauciones, limitaciones, requisitos y
condiciones relacionados con la adquisición de los productos
ofertados, no bastando la sola indicación de su existencia sino que
debe mencionarse expresamente en qué consisten. Este contenido
esencial es el mínimo indispensable para que el derecho a la
información de los consumidores sea reconocible como tal y no se vea
vaciado de contenido.
4. Cuando diversos anuncios son difundidos, en un mismo espacio
geográfico y temporal, por el mismo anunciante, a través de diversos
medios tales como, televisión, catálogo de ventas, revistas, paneles
e internet, respecto a los mismos productos y conteniendo el mismo
mensaje publicitario destinado a la promoción directa o indirecta de
la adquisición de productos, la evaluación integral impide que se
analice dicha situación como una simple difusión de anuncios aislados
sino que debe realizarse como una campaña publicitaria efectuada en
el marco de una estrategia integral de comunicación de mercadotecnia
y diseñada con la finalidad de promocionar los productos anunciados.
5. En el caso de campañas publicitarias, la exigencia del respeto al
contenido esencial del derecho a la información de los consumidores
alcanza a cada uno de los medios en los que se difunde la campaña.
Los perfiles particulares de cada medio de comunicación empleado en
la campaña no pueden ser utilizados como justificación para dejar de
brindar a los consumidores, de manera clara, efectiva y comprensible,
todos aquellos elementos necesarios para que éste tome una decisión
de consumo adecuada en la adquisición de bienes o servicios.
6. En el Derecho de la Publicidad, la existencia de una afectación al
contenido esencial del derecho a la información de los consumidores
determina una inducción a error al consumidor y, por tanto, una
vulneración del principio de veracidad.
7. La difusión de advertencias, restricciones o limitaciones, cuando
el medio utilizado sea la televisión o la radio, deberá tener una
exposición al consumidor no menor del tiempo que demore una lectura
ininterrumpida de todo el texto o la escucha de la lectura del mismo
en el caso de la radio.»
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEJADO SIN EFECTO
Conforme al artículo 4 de la Resolución N° 0901-2004/TDC-INDECOPI, se
deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria dictado en
la Resolución Nº 014-97-TDC, publicado el 31 de enero de 1997.
«a) Para la aplicación del principio de veracidad contenido en el
artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, debe distinguirse en qué
casos una afirmación queda sujeta a la obligación del anunciante de
probar su veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del
mencionado Decreto Legislativo y en qué casos no existe tal
obligación. Ello depende de cómo es percibida una afirmación por un
consumidor razonable. Las afirmaciones que, por la forma como han
sido formuladas, contienen información que puede ser considerada como
objetivamente verificable por un consumidor en los términos
expuestos, están sujetas al principio de veracidad. Por el contrario,
las afirmaciones que son percibidas por el consumidor como opiniones
subjetivas y, por tanto, no verificables, no están sujetas a
comprobación.
«b) Cuando se comete una infracción continuada en el tiempo, es decir
cuando varias violaciones a las leyes cuya aplicación corresponde a
un órgano funcional del INDECOPI hubieran sido cometidas en el
momento de la acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de
una misma resolución para cometer la infracción, ésta será
considerada como una sola infracción y se impondrá la sanción
correspondiente a la más grave.»
1 Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni
imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o
exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en
cuanto a las características del producto, el precio y las
condiciones de venta.
Tribunal Registral
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL NOVENO PLENO
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº
054-2004-SUNARP-SA
Fecha de Publicación: 5 de enero de 2005.
Pág. 284015 en la sección Normas Legales
PRIMER PRECEDENTE
Convocatoria judicial
"No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta
general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de
mediar 3 días entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el
artículo 116 de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 117 de la norma referida, corresponde
al Juez fijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión".
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución N° 297-
2003-SUNARP-TR-L del 16.5.2003.
SEGUNDO PRECEDENTE
Declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum
"Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum
reguladas en la Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por
el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la
asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo
directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se
formula la declaración"
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución N° 705-
2004-SUNARP-TR-L del 29.11.2004
TERCER PRECEDENTE
Convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del
consejo directivo de una asociación
"No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento
temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades
por parte del vicepresidente".
"La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma
previa o simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en su
reemplazo por este motivo".
"Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin
indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo está
reemplazando de manera transitoria".
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución N° 705-
2004-SUNARP-TR-L del 29.11.2004.
CUARTO PRECEDENTE
Denominación Abreviada
"La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por
alguna o algunas palabras de la denominación completa".
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 636-
2003-SUNARP-TR-L del 03.10.2003 y Resolución N° 647-2003-SUNARP-TR-L
del 10.10.2003
OTRAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Título inscribible
Resolución Nº 674-2004-SUNARP-TR-L
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2005.
Pág. 283949 en la sección Normas Legales.
"La copia legalizada por notario de una cédula de notificación
judicial no constituye título que amerite inscripción, máxime si del
contenido de la resolución no se aprecia la existencia de acto
inscribible".
Competencia para declarar la nulidad de actos administrativos
Resolución Nº 693-2004-SUNARP-TR-L
Fecha de Publicación: 21 de enero de 2005.
Pág. 285042 en la sección Normas Legales.
"Conforme establece el artículo 11.2 de la Ley N° 27444 corresponde
al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos
administrativos acaecidos en primera instancia"
Caducidad de hipoteca y actos de ejecución
Resolución Nº 699-2004-SUNARP-TR-L
Fecha de Publicación: 24 de enero de 2005.
Pág. 285254 en la sección Normas Legales.
"Los actos de ejecución anotados en la partida registral resultan
excluyentes con la solicitud de cancelación registral de la hipoteca
por caducidad regulada en el artículo 3 de la Ley N° 26339".
Improcedencia de suspensión del proceso
Resolución Nº 711-2004-SUNARP-TR-L
Fecha de Publicación: 25 de enero de 2005.
Pág. 285291 en la sección Normas Legales.
"No resulta procedente la suspensión del proceso de pago de cuotas
seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos durante el plazo
de 3 meses con que cuenta el apelante para interponer demanda
contencioso administrativa contra una resolución expedida por el
órgano de segunda instancia, Tribunal Registral."
Tribunal Fiscal
Errores de transcripción en el manifiesto de carga
Resolución N° 00396-A-2005
Expediente N° 2004005549
Fecha de Publicación: 27 de enero de 2005
Pág. 6251 en la sección Jurisprudencia
ANALISIS
El análisis del presente caso yace en determinar si efectivamente
procede la sanción de multa aplicada por la Administración Aduanera
al recurrente que emitió información electrónica del Manifiesto de
Carga N° 2003-1456, en la cual se consignó 18 bultos de los 36
descritos en el Conocimiento de Embarque N° EISU560300124401 detalle
N° 5.
En tal sentido, al hallarse un error de transcripción de información,
la Administración Aduanera aplicó la sanción respectiva contemplada
en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103 de la Ley General
de Aduanas.
Cabe indicar que la información suministrada electrónicamente es
emitida por el transportista con anterioridad a la llegada de la
mercancía. En tal sentido, la Sala del Tribunal Fiscal, mediante Sala
Plena N° 2005-01 de fecha 19 de enero de 2005 ha establecido el
siguiente criterio: "Constituyen errores de transcripción, según lo
previsto en el artículo 162 inciso a) del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF,
aquéllos que nacen del incorrecto traslado de información de una
fuente fidedigna, al documento en donde se trascribirá, siendo
posible determinar dicho error de la simple observación de los
documentos pertinentes". Conforme se aprecia del caso, el error
cometido por la recurrente consiste en un error de trascripción del
Conocimiento de Embarque al Manifiesto de Carga Electrónico indicado,
por ello corresponde dejar sin efecto la multa impuesta.
PARTE RESOLUTIVA
Se revocó la Resolución Directoral N° 118-015/2004-000318 emitida por
la Dirección de Manifiestos, Regímenes y Operaciones Aduaneras de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
Asimismo, se estableció el siguiente precedente de observancia
obligatoria:
"Constituyen errores de transcripción, según lo previsto en el
artículo 162 inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, aquéllos que nacen del
incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna, al
documento en donde se trascribirá, siendo posible determinar dicho
error de la simple observación de los documentos pertinentes"
Resoluciones del Tribunal Constitucional publicadas en "El Peruano"
Proceso de Hábeas Corpus
APLICACIÓN DE LA LEY N° 27569 QUE ESTABLECIÓ NUEVOS JUICIOS PARA LOS
PROCESADOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 895 Y N° 897
Expediente N° 0965-2004-HC/TC
Fecha de Publicación: 14 de enero de 2005.
Pág. 6149 en la sección Jurisprudencia.
DATOS
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Herrera
Mendoza contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo
Penal de la Corte Superior de Arequipa que declaró improcedente la
acción de hábeas corpus.
El recurrente interpone hábeas corpus contra los Vocales de la
Tercera Sala Penal de Arequipa, solicitando un nuevo juicio en el
fuero común, de acuerdo a la Ley N° 27569, y la nulidad del proceso
al haber sido procesado y sentenciado en la vía especial regulada por
el Decreto Legislativo N° 897.
Los demandados manifiestan que se declaró improcedente la solicitud
de nulidad del proceso del accionante por lo dispuesto en la
Ejecutoria Suprema de fecha 25 de agosto de 2003, que interpretó que
el campo de aplicación de la Ley N° 27569 está circunscrito a los
ciudadanos que fueron juzgados en el fuero militar.
El Sexto Juzgado Penal de Arequipa, declaró fundada la demanda,
mientras que la recurrida revocó la apelada.
PARTE CONSIDERATIVA
En la Sentencia N° 005-2001-A I/TC, publicada con fecha 17 de
noviembre de 2001, el Tribunal Constitucional declaró la
inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N° 895 y N° 897.
Como producto de ello con fecha 2 de diciembre de 2001, se promulgó
la Ley N° 27569, que declara nulos los procesos seguidos conforme a
estas normas y dispone el inicio de nuevos juicios en el fuero
común.
La Ley N° 27569, en la que se sustenta la pretensión del demandante,
estableció una nueva instrucción y
juzgamiento para los procesados y sentenciados con arreglo a los
Decretos Legislativos N° 895 y N° 897,
sin distinguir entre procesos seguidos en el fuero común o en el
fuero militar, por lo que la interpretación recogida en la Ejecutoria
Suprema del 25 agosto de 2003 no recoge lo expresado en la sentencia
N° 005-2001-AI/TC, ni el espíritu de la referida ley, que no hace
distinciones.
En el presente caso, el recurrente fue condenado mediante un proceso
seguido conforme al Decreto
Legislativo Nº 897, que fue declarado inconstitucional por lo que
debe ser sometido a un nuevo proceso en el fuero común, conforme a lo
señalado en el artículo 19 de la Ley N° 27569, lo que no implica
necesariamente su excarcelación, que dependerá de la medida cautelar
personal que se dicte en el auto apertorio de instrucción.
PARTE RESOLUTIVA
Se declaró fundada la demanda
.
CONSIDERACIONES PARA EL CÒMPUTO DE LOS PLAZOS DE DETENCIÓN EN LA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
EXP. 2798-04-HC-TC
9 de Diciembre del 2004
"EL PERUANO", publicado el 14.01.05, Pág. 6149 y ss.
ANTECEDENTES
El accionante interpone acción de hábeas corpus solicitando su
inmediata libertad, al haberse vencido en exceso el plazo máximo de
36 meses que establece el artículo 137º del Código Procesal Penal,
encontrándose detenido desde el 14 de abril del 2001. El 42º JPL
declaró improcedente la demanda, resolución que es confirmada por la
instancia superior.
FUNDAMENTOS
Al haberse acumulado todos los procesos que se seguían contra el
encausado por su supuesta participación en los hechos delictivos
realizados por el grupo Colina en un solo proceso, no debe
considerarse para el cómputo de dicho plazo el que corre desde que se
dictó la medida de detención en el proceso más antiguo, ya que para
ello deben considerarse los mandatos dictados en cada uno de los
procesos seguidos en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
ampliarse incluso el plazo máximo establecido si la demora es
atribuible a una defensa obstruccionista.
La decisión señalada permite efectivizar la obligación de garantía
que tiene el estado de investigar y sancionar, de ser el caso,
conductas delictivas como la que se imputa al recurrente, y que se
encuentran proscritas no sólo por el ordenamiento nacional, sino
también por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto
más si se trata de un delito que por su gravedad es considerado como
de lesa humanidad, cual es el caso del delito de desaparición
forzada.
Existe pues la obligación del estado de investigar y eventualmente
sancionar estas conductas, en respeto con los tratados
internacionales suscritos por el Perú, y en concordancia con lo
dispuesto por la cuarta disposición final y transitoria de la
constitución, sin perjuicio de que el fundamento de las obligaciones
señaladas tenga su principal fundamento en normas imperativas de
derecho internacional. Dicha obligación, asimismo, tiene su
contrapartida en el derecho que otorgan a toda persona los
instrumentos internacionales suscritos por el Perú a un recurso
rápido y efectivo ante los jueces y tribunales competentes.
PARTE RESOLUTIVA
Por lo expuesto, el tribunal constitucional resuelve declarar
infundada la acción de hábeas corpus del recurrente, y declarar que
los fundamentos jurídicos Nº 13,17,27 y 32 son de observancia
obligatoria para todos los operadores jurídicos.
Proceso de Inconstitucionalidad
COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA REGULAR EL TRÁNSITO TERRESTRE
Expediente N° 0010-2003-AI/TC
Fecha de Publicación: 7 de enero de 2005.
Pág. 284142 en la sección Normas Legales
DATOS
Demanda presentada por el Alcalde la Municipalidad Provincial de Santa
Sostiene que el artículo 30 de la ley denunciada vulnera la autonomía
municipal, pues desconoce que la regulación del tránsito público de
pasajeros es competencia de las municipalidades provinciales, las
cuales pueden establecer mecanismos distintos al SOAT.
NORMA CUESTIONADA
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Publicada el 8 de octubre de 1999.
(Parte Pertinente)
Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la
República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en
el reglamento correspondiente. Su aplicación es progresiva, de
acuerdo al reglamento respectivo.
30.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre a todas
las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran
lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito.
30.3 Lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la
obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan
los reglamentos correspondientes para el transporte público, según la
naturaleza del servicio.
PARTE CONSIDERATIVA
El legislador cuenta con competencia para regular de modo general las
reglas a aplicarse al transporte terrestre. Asimismo, la Ley
Orgánica de Municipalidades y la Constitución le otorgan la facultad
a las municipalidades provinciales para regular el tránsito
terrestre, pero esa competencia debe ser ejercida de acuerdo a ley.
PARTE RESOLUTIVA
Se declaró infundada la demanda.
CARÁCTER GENERAL DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES – NULIDAD DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Expediente N° 003-2004-AI/TC
Fecha de Publicación: 17 de enero de 2005.
Pág. 284783 en la sección Normas Legales.
DATOS
El señor Mateo Quispe, en representación del 1% de los ciudadanos del
distrito de Ancón, inicia proceso de inconstitucionalidad contra la
Ordenanza N° 07-2003-MDA.
Al respecto, sostiene que la norma cuestionada transgrede el artículo
62 de la Constitución Política (que consagra la inmodificabilidad de
los contratos) por cuanto declara nulos el otorgamiento de Buena Pro
y los convenios celebrados con la empresa CASREN E.I.R.L. para la
gestión de residuos sólidos. Señalan que la forma para discutir los
contratos celebrados es la vía administrativa y/o judicial
NORMA CUESTIONADA
ORDENANZA Nº 07-2003-MDA
Publicada el 05 de abril de 2003
Parte Pertinente
DECLARAN NULO Y SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, ORDENANZAS, Y
CONVENIOS RELACIONADOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE ANCÓN CASREN E.I.R.L
Artículo Primero.- Declarar nulo el acto administrativo del proceso
de selección por invitación para la Gestión, Cooperación,
Implementación y Operación para el Reaprovechamiento, tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos del 9 de agosto de 1999 y en
consecuencia, nulo el otorgamiento de la Buena pro a favor de CASREN
E.I.R.L., de igual modo, nulo el Convenio de Gestión, Cooperación,
Implementación y Operación para el Reaprovechamiento, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos celebrado el 21 de agosto de
1999 y el 24 de agosto del 2000 y demás actos administrativos conexos
en virtud a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- Declarar nulo y sin efecto legal las Ordenanzas Nº
015-99-A/MDA y Nº 014-2001-A/MDA y en consecuencia, nulo el "Convenio
de Estabilidad Jurídica del 5 de noviembre del 2001, por los
considerandos que sustentan el presente.
Artículo Tercero.- Declarar nulo el acto administrativo de
celebración del Convenio de Cesión de Derechos sobre la Titularidad
de Aprobación del Estudio del Impacto Ambiental, contenida en la
Resolución Directoral Nº 0440/2001/DIGESA/SA del 21 de febrero del
2002 y Addenda del 22 de marzo del mismo año, debiendo interponer los
actos administrativos de nulidad y demás pertinentes contra la
Resolución Directoral Nº 006-2002-MML/DMSC-DE del 13 de diciembre del
2002 ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.
PARTE CONSIDERATIVA
1. Las Ordenanzas Municipales son disposiciones de carácter general
que son emitidas de acuerdo a competencias asignadas por la
Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades. Por esta razón no
pueden apuntar a dejar sin efectos actos administrativos, contratos y
convenios.
2. El camino adecuado para lograr la nulidad de los contratos
celebrados por la municipalidad está previsto en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Ley de
Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, una Ordenanza
Municipal no puede ser utilizada para esos fines.
3. También se advierte que la norma bajo análisis vulnera el artículo
62 que señala que ninguna norma puede afectar los términos
contractuales.
4. En otro orden de ideas, se aprecia que las normas analizadas, al
hacer uso de un mecanismo inapropiado e indebido (ordenanza
municipal) para la sanción de nulidad de contratos, vulneran el
debido proceso.
5. Finalmente, el Tribunal aclara que su pronunciamiento no debe ser
entendido como que los contratos y convenios han sido válidamente
celebrados, sino que los medios adoptados para pretender dejarlos sin
efecto no son adecuados constitucionalmente.
PARTE RESOLUTIVA
Se declaró fundada en parte la demanda y en consecuencia
Inconstitucionales los artículos primero, segundo (referido a la
nulidad del convenio de estabilidad jurídica) y tercero.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES ESPECIALES
Expediente N° 0031-2004-AI/TC
Fecha de Publicación: 17 de enero de 2005.
Pág. 284786 en la sección Normas Legales.
DATOS
Demanda de inconstitucionalidad presentada por más de 5000 ciudadanos
contra la Ley N° 27816.
Se sostiene que la norma denunciada vulnera la prohibición de dictar
leyes especiales en razón de las personas. Asimismo, se argumenta que
no se ha explicado por qué se han elegido los terrenos expropiados en
vez de otras tierras.
NORMA CUESTIONADA
LEY Nº 27816
Publicada el 13 de agosto de 2002
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO
PARA EL LEVANTAMIENTO DE UN ÁREA DE PROTECCIÓN FUNCIONAL DEL RADIO
OBSERVATORIO DE JICAMARCA
Artículo 1.- Declaración de necesidad pública
Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno de 1,900
hectáreas, ubicado en la quebrada de Jicamarca, parte en el distrito
de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima, y parte en el distrito de
San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, ambos en el
departamento de Lima, destinado al levantamiento de un área de
protección funcional para el Radio Observatorio de Jicamarca.
Artículo 2.- Identificación del bien inmueble materia de expropiación
La ubicación, linderos y medidas perimétricas del inmueble a
expropiar, necesario para el levantamiento del área de protección
funcional del Radio Observatorio de Jicamarca, será un polígono
definido por líneas rectas que unen ocho vértices rectangulares cuyas
coordenadas UTM, Datum PSAD56, son (...):
Artículo 3.- Del sujeto activo
Téngase por sujeto activo de la presente expropiación al Ministerio
de Educación.
Artículo 4.- Del beneficiario
El Instituto Geofísico del Perú en su calidad de Organismo Público
Descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, es el
beneficiario directo de la expropiación dispuesta por esta Ley.
Artículo 5.- Del pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca en trato
directo o procedimiento judicial, será efectuado por el Ministerio de
Educación con los recursos que para tal efecto disponga.
Artículo 6.- De los denuncios mineros
Exprópiase las concesiones mineras otorgadas hasta la fecha dentro de
las 1,900 hectáreas a que se refiere la presente Ley, así como los
petitorios y/o denuncios mineros que cuentan con autos de amparo, y
déjase sin efecto los denuncios y/o petitorios mineros que se hayan
efectuado sobre el terreno materia de expropiación.
Las operaciones de la fábrica de asfalto del Servicio de Ingeniería
del Ejército Peruano (SINGE), desarrolladas en un sector del área a
expropiar, serán trasladadas a otro cuya ubicación, determinada
previamente por el beneficiario, permita que dichas operaciones no
afecten el normal funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca.
Artículo 7.- Declaración de intangibilidad
Declárase intangible a partir de su expropiación, el área de
protección funcional del Radio Observatorio de Jicamarca delimitada
en la presente Ley.
La intangibilidad declarada en el presente artículo no afectará lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
PARTE CONSIDERATIVA
1. La norma cuestionada cumple los requisitos establecidos en el
artículo 70 de la Constitución, es decir, reserva de ley, razones de
seguridad nacional o necesidad pública y pago de justiprecio.
2. El Tribunal señala que nuestra Constitución, a través de su
artículo 103, permite la expedición de leyes especiales por la
naturaleza de las cosas.
"11. Sobre el particular, este Tribunal, en la STC N.° 0018-2003-
AI/TC, señaló que: "Las normas se caracterizan por tener un mandato
impersonal; ergo, no tienen en cuenta la singularidad de las personas
obligadas a su cumplimiento. La ley debe contener pautas de carácter
general que sean de interés común y resultantes de la convivencia
social, cuyo cumplimiento sea obligatorio para todos, es decir, erga
omnes."
Nuestro ordenamiento permite la expedición leyes especiales siempre y
cuando no hayan sido elaboradas tomando como referencia el status de
la persona o personas sobre las que recae su mandato; en la precitada
STC N.° este Colegiado precisó que: "Dentro de ese contexto, sólo por
excepción es viable la creación de una regla especial, la misma que
no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder
político, sino en la naturaleza o razón de los hechos, sucesos o
acontecimientos que ameriten una regulación particular o no genérica.
Es decir, una ley especial –de por sí regla excepcional en el
ordenamiento jurídico nacional– se ampara en las específicas
características, propiedades, exigencias o calidades de determinados
asuntos no generales en el seno de la sociedad. Las leyes especiales
hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de
una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su
contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas"."
En el caso que se analiza, se tiene que revisar si la ley especial
materializada en la Ley N° 27816 ha sido expedida en razón de las
naturaleza de las cosas o ha sido creada a partir de parámetros
discriminatorios que son denunciados.
En ese sentido, se aprecia que la norma analizada no hace
distinciones en razón de las personas a expropiar, es decir,
identifica objetivamente la ubicación geográfica cuya necesidad
justifica la expropiación, no fija al sujeto pasivo de la medida,
pudiendo ser pasible de la misma diversos sujetos.
PARTE RESOLUTIVA
Declaró Infundada la demanda
Comentario Jurisprudencial
CONTROL DIFUSO EN JURISDICCION ORDINARIA
Iván Oré
Ejercicio errado del control difuso en una sentencia casatoria sobre
la aplicación retroactiva de la separación de hecho como causales de
separación de cuerpo y subsiguiente divorcio: Cómputo de plazo para
declarar separación de hecho - Irretroactividad de las leyes -
Control difuso de constitucionalidad. CAS. Nro. 1720-2003 JUNIN -
Pág. 13101. Publicadas en "El Peruano" 30.11.2004
E
l control constitucional de la legalidad puede resultar en muchos
casos un procedimiento intelectivo sencillo de realizar consistente
en una simple interpretación producto de un contraste entre un
precepto constitucional confrontado con una disposición legal.
Pero en la realidad resulta muy diferente. La realización de un
ejercicio intelectivo de las categorías directamente sensibles al
conocimiento humano no basta para declarar afirmativamente que se ha
realizado el control difuso.
Debo confesar al lector que esta hipótesis hasta la fecha sólo
giraba en una simulación hipotética sin ningún correlato real.
Ello hasta hace poco que fue publicada la sentencia casatoria N° 1720-
2003-JUNÍN, en la que el actor solicita que se dé eficacia a una
norma expresa que manda la aplicación retroactiva de la separación de
hecho como causal de separación de cuerpos y subsiguiente divorcio.
A pesar de existir norma expresa que manda se aplique
retroactivamente la norma que reconoce el cómputo del plazo de
separación de hecho ya existente con anterioridad a la dación de
dicha ley; la judicatura declaró inaplicable dicha norma en virtud de
su potestad de ejercitar el control difuso, una intelección muy
sencilla. Pero poco satisfactoria. Las razones las veremos a
continuación.
Es decir, apenas se presentó una demanda de divorcio ulterior ante el
juez de primera instancia, éste la declara improcedente; cuando
impugna esa resolución ante la Sala Mixta de la Corte Superior de
Junín, esta confirma y da la razón al juez de primera instancia, y
cuando recurre el actor a la Casación esta igualmente da la razón a
ambas judicaturas. Todo porque no las judicaturas no tomaban por
válido el cómputo de la separación de hecho transcurrido antes de la
dación de la ley.
La norma contenida en el artículo 2 de la Ley N° 27495 (6 de julio de
2001) incorpora la separación de hecho durante un periodo
interrumpido de dos años, como causal de separación de cuerpos
(modificatoria al artículo 333, numeral 12 del Código Civil) y por
consiguiente de futuro divorcio; mientras que la primera disposición
complementaria y transitoria establecía que la "presente Ley se
aplica inclusive a las separaciones de hecho existentes al momento de
su entrada en vigencia". Es decir, todos aquellos matrimonios que en
el plano real se encuentran separados por un periodo mayor o igual a
dos años al momento de promulgarse esta modificatoria pueden
interponer sus demandas de separación de cuerpos con divorcio
subsiguiente. Esto hubiera significado un alivio para los miles
de "hogares rotos" en la sociedad peruana, sino fuera por un
formalismo existente e interpretado por las judicaturas ordinarias
como control difuso.
LA CUESTION DEL HECHO JURIDICO
L
o sucedido en este caso tiene que ver con el hecho jurídico, definido
este como todo acontecer que encaja dentro de la esfera de lo
jurídico, es decir normado por las regulaciones sociales. Lo que
sucede en este caso es que la categoría llamada "separación de hecho"
no existía en la legislación peruana hasta su incorporación en el
Código Civil por medio de la modificatoria anteriormente comentada,
pero si existía en la vida social. Son 942 mil personas las que se
encuentran en esta situación. Este hecho social generalizado recién
se juridiza con la dación de la modificatoria, lo cual lo transforma
en "hecho jurídico", es decir, su aplicación no contrariaba ni
afectaba ningún efecto jurídico anterior pues este era parte de un
vacío legal que desprotegida a casi un millón de personas. Si vamos a
analizar una ley debe ser como una regulación que norma la vida de
seres humanos, no debemos olvidarnos nunca de eso.
En el presente caso la separación de hecho se había iniciado desde el
13 de enero de 1997, la ley surtía efectos desde el 7 de julio de
2001 y la demanda se interpuso en 5 de enero de 2002:
Como puede observarse, la separación de hecho tenía ya más de dos
años de realizada, entonces le era aplicable la disposición
transitoria de la ley 27495. Además no se originaría ningún conflicto
entre normas aplicables a la situación ya jurídica de la separación,
esta había nacido como hecho jurídico en el 2001 y por lo tanto sus
efectos no entraban en conflicto con ninguna otra disposición.
CUESTION DE PRINCIPIOS
C
uando se dio la modificatoria, se entró en el tema de la aplicación
de las normas en el tiempo. Se ordenó la aplicación retroactiva de la
ley. Jurídicamente esto implica la presencia de dos principios
informadores de las normas jurídicas: el principio de seguridad
jurídica y el principio de innovación legislativa.
Por el primero las normas que regulan la situación de una persona no
pueden ser variadas por otras normas, las cuales en caso de tener
vigencia, no les afectan a aquellos. Un trabajador puede estar
regulado en su actuar y estatus laboral por una ley específica, lo
cual hace que las modificatorias y derogatorias de esta norma
realizadas posteriormente no surjan efectos frente a él. Las
modificatorias en la ley del servicio diplomático sólo afectan a
quienes recién ingresen al servicio a partir de los efectos de
aquella. El principio de seguridad jurídica implica la existencia
de "regímenes legales" 20530, 19990, etc., las modificatorias a estos
regímenes sólo afectan a quienes se incorporan a ellos durante su
tiempo de eficacia. Es lo que se llama teoría de los derechos
adquiridos.
En relación a la innovación legislativa, esta se basa en que las
normas posteriores son mejores que las anteriores (un anacronismo de
la decadencia medieval). Por lo tanto innovan mejores soluciones y
deben ser aplicadas a partir del tiempo en que tiene eficacia. En
nuestra legislación este principio se utilizó equilibradamente al
promulgarse el Código Civil actual y establecer en una de sus
disposiciones transitorias (Artículo 2114°) que "a partir de su
vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes". Esto fue confirmado por la doctrina judicial:
los "artículos III del Título Preliminar y 2121° del Código
sustantivo consagran el principio de la aplicación inmediata de la
ley, el que cuenta con la posición dominante en doctrina y se conoce
con el nombre de teoría de los hechos cumplidos. [Sin] embargo, la
aplicación de normas en el tiempo supone una relación dialéctica
entre el principio de seguridad y el principio de innovación
legislativa dentro del sistema jurídico; para este efecto se ha
establecido en vía excepcional y transitoria la aplicación
ultraactiva de algunas normas del Código Civil derogado en moderada
inclinación hacia la seguridad jurídica a fin de lograr la mayor
equidad posible en cada caso que se someta al conocimiento de la
tutela jurisdiccional" (Cas. N° 300-96, Ucayali, Sala Civil de la
Corte Suprema. Lima, 19 de agosto 1997; El Peruano, 21 abril 1998,
página 733)
Entendida esta cuestión de principios ¿Cuál debemos de usar? La
teoría de los derechos adquiridos implica la existencia de un derecho
ya en ejercicio efectivo o potencial reconocido por la ley, pero en
el presente caso, no existía derecho, recién se vuelve la separación
de hecho en un hecho jurídico por reconocimiento de la ley, por lo
tanto no se puede considerar dentro del ámbito de lo jurídico el
lapso de separación de hecho existente antes de la dación de la
norma. Con respecto a los hechos cumplidos, según este principio
juridizado en nuestro Código Civil, la ley sólo puede aplicarse a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al
momento de surtir la ley efectos. Entonces los años de separación de
hecho anteriores a la ley modificatoria no tendrían porque ser
computados para efectos del plazo, pues no tendrían relevancia
jurídica.
Ninguna de las dos teorías que con tanta insistencia nos han enseñado
en las cátedras sirve para solucionar el problema. Ninguna nos
enfrenta frente a un hecho social recién reconocido jurídicamente y
con efectos retroactivos, esta situación hasta hace mucho hipotética,
recién ve la luz con la entrada del mandato legal de la aplicación
retroactiva del cómputo de separación de hecho para efectos de
interposición de la demanda de divorcio. La solución no se encuentra
en estos principios que han dejado de responder a las nuevas
situaciones existentes para casi un millón de personas. Debe buscarse
la solución por algún rincón olvidado de lo jurídico.
LA NATURALEZA DEL CONTROL DIFUSO
Todas las judicaturas que tuvieron que conocer el expediente se
basaron en la aplicación del control difuso, como un mecanismo de
control constitucional atribuible al ejercicio de la judicatura
ordinaria. En efecto los preceptos ayudaban a esa interpretación, el
Artículo III del Código Civil declaraba que la ley sólo tiene efectos
retroactivos cuando la Constitución disponga la excepción. La
Constitución exceptuaba de la aplicación retroactiva a las leyes
penales que favorecen al reo. No existían excepciones en la
legislación civil.
Esto llevó a las judicaturas a establecer el supuesto de hecho
constitucional: el conflicto de normas regulado en el artículo 51 de
la Constitución: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal",
por lo tanto, una vez encontrado en conflicto entre la primera
disposición transitoria de la Ley 27495 y el articulo 51° de la
Constitución, sólo quedaría declarar inaplicable la primera por
incompatibilidad con la Constitución. Y eso hicieron todos los jueces
que conocieron la causa
A primera vista resulta lógico este proceso intelectivo, pero ¿fue
correcta esta interpretación? ¿qué faltó en ella? Primero, debemos
entender que ninguna de las teorías utilizadas por la teoría general
del derecho por más que se repitieran automáticamente no bastaban
para solucionar el problema planteado. Es por ello que los jueces
recurrieron a una simple invocación de precepto tras precepto que les
hiciera "salir del paso" lo más antes posible.
La diferencia entre un procedimiento intelectivo de alcance
constitucional y uno ordinario utilizados por la judicatura no se
basa en la naturaleza formal de las normas empleadas, el no saber
entender la diferencia entre constitución en sentido formal y en
sentido material es la principal causa de estas aplicaciones
demasiado simples de la ley.
Es así, que mientras el procedimiento intelectivo constitucional
apunta a resolver la interrogante ¿Es razonable según los bienes
constitucionales protegidos tal o cual aplicación de la ley? ¿Está de
acuerdo con los valores ético constitucionales la aplicación de tal
precepto contenido en la Constitución y demás normas legales?; el
procedimiento utilizado por la judicatura ordinaria es más sencillo,
se limita a responderse a sí misma ¿qué norma debo de aplicar? O en
el peor de los casos ¿de dónde obtengo los preceptos de la norma a
aplicarse en mi resolución?
¿Qué hizo en este caso específico la judicatura ordinaria al aplicar
control constitucional? Un procedimiento muy sencillo, simplemente
buscó las leyes constitucionales existentes para crear los supuestos
de hecho de relevancia constitucional y así fundamentar la aplicación
de su manera de operar el control difuso.
Se preguntaron alguna vez los jueces, cuál era la razón para aplicar
tales normas. Nunca. Sólo tuvieron como base "lo dicta la
Constitución". Y nada más que eso. ¿Por qué lo dicta la Constitución?
Tampoco se lo respondieron, sin embargo aplicaron el control difuso,
claro está, sin la esencia del control difuso, un control difuso
light. El control difuso fue aplicado con sus procedimientos
formales, pero sin tocar su objeto esencial, sólo utilizando el
objetivo simple y conciso de una judicatura ordinaria.
Las normas constitucionales de excepción: la aplicación retroactiva
de la ley, fueron hechas como una "garantía" frente a los ciudadanos,
de que las reglas de juego no serían modificadas, entonces las
situaciones jurídicas y derechos existentes no se verían degradados
por la legislación posterior. ¿Degradaba la aplicación ultraactiva de
la primera disposición transitoria de la ley 27495 algún derecho
fundamental? Claro que no. Es decir, en este caso el control difuso
no cumplía su objetivo, sino todo lo contrario, seguía atando a las
personas a lazos jurídicos inexistentes en la vida fáctica. Mantenía
y prorrogaba por más tiempo la disfunción jurídico-social, tan
característica de nuestras sociedades.
De aplicarse la disposición transitoria sólo se afectaba a un
artículo constitucional "muerto", es decir, que en la aplicación real
no afectaba los derechos ni la situación jurídica de los
destinatarios de la norma. Estamos entonces frente a un caso de
fetichismo jurídico, la ley sólo se aplica porque es la ley, y si
está en el texto constitucional, con mayor "razón".
Este fue el problema de aplicar el control difuso sin la esencia del
control difuso, de ver la aplicación directa de normas
constitucionales como un simple procedimiento intelectivamente
abstracto frente al contraste de un caso realmente tratado.
LA REALIDAD DEL PROBLEMA FRENTE A LA ABSTRACCION DE LA SOLUCION
Como en la ideología, el verdadero fondo del asunto se encuentra
nublado por una serie de categorías abstractas que apodícticamente
son sustentadas.
La solución tan abstracta realizada por el juez frente a un caso que
sólo representaba una minúscula parte de un problema social tan
generalizado, sólo respondía a otro tipo de problemas muy diferentes
al problema jurídico-fáctico del autor. En efecto, uno de los
problemas más satanizados por las judicaturas lo constituye el de la
carga procesal.
De haberse declarado tan sólo procedente la demanda, la carga
procesal sería mucho mayor. Si hacemos la proyección, en el año 1993,
el número de separados fue de 269,495 (fuente: INEI); en el año 1999
de 942 mil personas (fuente: INEI, transmitido por el CR), es decir
se ha triplicado. Si en seis años se ha triplicado ¿Ahora que estamos
en el 2005, es decir otros seis años más, cuanto habrá incrementado
el número de separados de hecho? Y si tenemos en cuenta que el 80% se
encuentra en las áreas urbanas con mayor acceso a los servicios de
justicia, la carga procesal sería evidente.
En Junín, lugar donde se interpuso la demanda, la cantidad de
personas separadas en el año 1993 era de mas de 10 mil personas. Y en
el ámbito nacional, en el año 2001, el 9,8% del total de los jefes
del hogar se encontraba separado o divorciado. Si en 1993, 65 mil
personas se encontraban divorciadas frente a las 269 mil separadas,
es decir, el 80% del total, que pasaría si aplicamos esta variable
como proyección actual, resultaría que más de 400 mil familias se
encontrarían en esta situación. La respuesta de la judicatura fue
paradójica, invocar la Constitución, sin ningún interés de tutelar
derechos ni proteger bienes jurídicos constitucionales, simplemente
invocarlas ante la incapacidad de hacer frente a una avalancha de
demandas para las cuales el Poder Judicial no se encuentra ni
presupuestaria ni operativamente preparado.
Pero el problema es mucho más profundo que eso, es una cuestión de
alineación (quizá deba decir "alienación") cultural. Del mismo modo
como el Código Civil Francés fue elaborado con la principal finalidad
de ser "exportable" a todas las culturas dieciochescas que
desearan "civilizarse" jurídicamente; de esa misma manera el sistema
kelseniano de la jerarquía normativa fue elaborado como la
nueva "actualización civilizadora" del Siglo XX.
El problema del presente caso en concreto está en que si la norma
cuestionada no afectaba para nada derechos fundamentales, ni
atribuciones del poder público, ni la seguridad jurídica, sólo a una
norma que estaba vigente en función a la protección de estos valores,
entonces no habría necesidad de su inaplicación.
Es nuestro deseo de ser asimilados lo que ha generado la presente
aplicación de control difuso sin cuestionar los temas característicos
que éste implica. Nos hemos olvidado de una de las normas más
importantes y positivas que pueden aplicarse de la civilización
occidental, aquel basado en los preceptos cristianos según las
cuales "la ley fue hecha para el hombre, y no el hombre para la ley".
LISTA DE PRECIOS CULTURAL CUZCO
Derecho Civil / Procesal Civil
S/.
ALVARADO. Un ensayo Preliminar Teoría Social 5.00
ARANA C. La interpretación del Acto Jurídico 30.00
BASADRE AYULO JORGE: La Historia de las
Codificaciones en el Perú 25.00
BIGIO JACK. Exposición de Motivos 40.00
CIPRIANI FRANCO: Batallas por la Justicia Civil 80.00
CULTURAL CUZCO: Instituciones de Justiniano 30.00
CULTURAL CUZCO: Ley General de Sociedades 30.00
DE BERNARDIS La Garantía Procesal del Debido
Proceso 40.00
QUISPE S. DAVID: El Nuevo Régimen Familiar
Peruano 20.00
QUISPE S. DAVID: La Noción de Matrimonio
Edición 2001 20.00
SÁNCHEZ PALACIOS: EL Recurso de Casación
Civil 2003 25.00
SEOANE LINARES. Personas Jurídicas Edición 2001. 25.00
SILVA VALLEJO. El Derecho en Edad Media 20.00
TORRES V. A. El Contrato de Suministro 20.00
U. LIMA. El Código C. P. en el Sistema Jurídico Latino 20.00
VARIOS Título Preliminar Código Civil 30.00
VARIOS Lecciones de der. Civil, Comercial 10.00
VARIOS Derecho Registral Peruano 15.00
VARIOS Instituciones del Der. Civil Peruano /3 Tomos 250.00
Derecho Comercial
CÁCERES B. CÉSAR: Protección Jurídica de los
Secretos Empresariales. 40.00
CACERES CÉSAR. El contrato de Franquicia 30.00
CORNEJO C. El Sindicato de Bloqueo de Acciones 15.00
LEDESMA. Ejecutorias Supremas 30.00
MENA M. La Empresa en el Perú 10.00
NUÑEZ G. El Derecho Notarial Peruano 20.00
OTAWA El Arbitraje en el Der. Latinoamericano 50.00
RODRÍGUEZ C. Derecho de Seguros y Reaseguros 20.00
SERRA PUENTE-ARNAO G.: El Mercado de
Valores en el Perú 140.00
SERRA-ZALDIVAR-BENAVIDES: Estudios Sobre el
Mercado de Valores Edición 2001 30.00
VILELA MARÍA. Títulos Valores de Garantía
45.00
VILELA MARÍA. El Warrant 10.00
Derecho Penal / Procesal Penal
S/.
BERDUGO L. Temas de Derecho Penal 1993 25.00
CATACORA M. Lecciones de Der. Procesal Penal 15.00
Derecho Constitucional
ALVAREZ VITA Derecho a la Salud como D.H. 15.00
DELGADO G. Qué parlamento queremos? 10.00
GROSS ESPIELL. Derechos Humanos
HANS KELSEN. Teoría del Derecho Internacional 10.00
VILLARAN. Posición Constitucional 20.00
Derecho Laboral
ARÉVALO V. JAVIER: Compendio Jurisprudencia Laboral
Seleccionada - Convenios OIT 60.00
ARÉVALO V. JAVIER: Manual de Legislación
Laboral - Tomo I
70.00
ARÉVALO V. JAVIER: Manual de Legislación
Laboral - Tomo II
65.00
Arévalo Derecho Procesal del Trabajo
35.00
MARCENARO. El Trabajo en la nueva Constitución 40.00
NEVES JAVIER. Trabajo y Constitución, 1989 30.00
SANGUINETI. El Contrato de Locación de Servicios 35.00
Derecho Administrativo
RUIZ E. Manual de Derecho Administrativo 20.00
Derecho Tributario
SEMINARIO D. ARTURO: Manual de Imposición al
Valor Agregado 35.00
SEMINARIO D. ARTURO: Temas Financieros sobre
Impuestos 20.00
FOWLER NEWTON Auditoria Aplicada,2 TOM 100.00
Derecho Agrario
U. DE LIMA. Congreso de Derecho Agrario y DD. HH. 25.00
Ediciones Especiales
HOMENAJE a Carlos Rodríguez Pastor 100.00
HOMENAJE a José León Barandiarán 100.00
HOMENAJE a Rómulo Lanatta 80.00
EDITORIAL CUZCO S.A.C.
Boletín Cultural Cuzco está al servicio de los miembros de la
comunidad jurídica del país.
E-mail: ccuzco@...
Telefax: 4453261
Editor : Editorial Cuzco S.A.C.
Director : Sergio Bazán Chacón
Jefe del Comité Jurídico: Iván Bazán Ch.
Secretario del Comité: Víctor Arroyo Tocto.
Colaboradores: María del Pilar Vilela Proaño, Ana Bazán,
Martín Escobal Morales, Poul Ponce Cotera, Carmen Alegría Kadozono y
César Cáceres Barraza
CONVOCATORIA ARTICULOS
ESTIMADOS SEÑORES:
TALLER DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS LES
INFORMA QUE PRONTO SALDRA A CIRCULACIÓN SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA
LLAMADA REVISTA "PATRIOS POLITEIA"
(http://es.geocities.com/tdpcunmsm/revista.htm), Por lo que se
invita a todos ustedes a presentar sus escritos de investigación.
ESTOS PODRAN SER:
1. ARTÍCULOS
2. COMENTARIOS DE SENTENCIAS, SEAN DE CUALQUIER JUDICATURA
ENCARGADA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.
3. ANÁLISIS LEGAL EN RELACION CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
4. RECENSIONES DE LIBROS, SIN IMPORTAR SU FECHA DE PUBLICACIÓN.
5. COLUMNAS DE OPINIÓN.
LOS ESCRITOS TENDRAN LA EXTENSIÓN Y EL TEMA QUE MEJOR CONSIDERE SU
AUTOR, deberán entregarse en formato word, se recomienda el siguiente
sistema de citar (autor: año, página) colocando la bibliografía al
final de la siguiente manera:
(AÑO, AUTOR, TÍTULO, EDITORA)
Si es un articulo de revista o antología colocar los números de
pagina respectivas.
LOS ESCRITOS DEBERÁN ENTREGARSE ANTES DEL 31 DE MAYO A LAS SIGUIENTES
DIRECCIONES: ivanorech@..., tdpcunmsm@..., se entregarán
los certificados de participación a los seleccionados para la
publicación por vía electrónica por medio de un documento escaneado
listo para ser impreso por su destinatario.
Saludos cordiales
IVÁN ORÉ CHÁVEZ
DIRECTOR DE LA REVISTA ELECTRÓNICA "PATRIOS POLITEIA"
CONVOCATORIA ARTICULOS
ESTIMADOS SEÑORES:
TALLER DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS LES
INFORMA QUE PRONTO SALDRA A CIRCULACIÓN SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA
LLAMADA REVISTA "PATRIOS POLITEIA"
(http://es.geocities.com/tdpcunmsm/revista.htm), Por lo que se
invita a todos ustedes a presentar sus escritos de investigación.
ESTOS PODRAN SER:
1. ARTÍCULOS
2. COMENTARIOS DE SENTENCIAS, SEAN DE CUALQUIER JUDICATURA
ENCARGADA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.
3. ANÁLISIS LEGAL EN RELACION CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
4. RECENSIONES DE LIBROS, SIN IMPORTAR SU FECHA DE PUBLICACIÓN.
5. COLUMNAS DE OPINIÓN.
LOS ESCRITOS TENDRAN LA EXTENSIÓN Y EL TEMA QUE MEJOR CONSIDERE SU
AUTOR, deberán entregarse en formato word, se recomienda el siguiente
sistema de citar (autor: año, página) colocando la bibliografía al
final de la siguiente manera:
(AÑO, AUTOR, TÍTULO, EDITORA)
Si es un articulo de revista o antología colocar los números de
pagina respectivas.
LOS ESCRITOS DEBERÁN ENTREGARSE ANTES DEL 31 DE MAYO A LAS SIGUIENTES
DIRECCIONES: ivanorech@..., tdpcunmsm@..., se entregarán
los certificados de participación a los seleccionados para la
publicación por vía electrónica por medio de un documento escaneado
listo para ser impreso por su destinatario.
Saludos cordiales
IVÁN ORÉ CHÁVEZ
DIRECTOR DE LA REVISTA ELECTRÓNICA "PATRIOS POLITEIA"
CARTA ABIERTA AL PRÓXIMO PRESIDENTE DEL PERÚ
Permítame por favor unos minutos de su atención. 12 millones de
peruanos queremos un cambio para mejor, tan grande y rápido como sea
posible. Ud. expresa todos esos deseos y tremendas esperanzas de
cambio de todos sus electores, y puede expresar también, si quiere,
las de los demás peruanos.
Ud. puede, si quiere, hacer un excelente Gobierno, el mejor de toda
la historia. Ud. puede transformar el Perú, para mal o para bien.
Será para mucho bien, y para el desarrollo integral de nuestro país,
si aplica un Programa Liberal, hacia un Gobierno limitado, fuerte en
sus funciones específicas -seguridad, justicia, obras públicas-,
pero con mercados libres, e instituciones privadas separadas del
Estado.
Eso es posible y muy viable, con medidas que reubiquen al Estado en
su lugar debido y a cargo de sus funciones propias, con
privatizaciones populares para capitalizar a la gente, con
desregulaciones que incrementen la libre competencia, y con cupones
para la educación, atención médica y previsión social de los más
pobres.
Un Programa de Gobierno Liberal puede concretarse y resumirse en una
lista de Derechos Ciudadanos, como sigue. Lea por favor, y gracias
desde ya por su atención:
LA CARTA DE LOS 11 DERECHOS
Son derechos humanos constitucionales inalienables, imprescriptibles
e indeclinables de los ciudadanos:
Sección I
En la esfera pública de la política, el derecho a un Gobierno
limitado y respetuoso. Este derecho se fundamenta en las libertades
políticas y democráticas de los ciudadanos, e incluye los siguientes
derechos:
Art. 1. Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones. Párrafo Uno.
Las funciones naturales propias del Estado son tres:
a) Brindar seguridad externa e interna a las personas en sus bienes,
derechos individuales y libertades.
b) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que ayude a
resolver conflictos, y que obligue a los responsables de los
crímenes a restituir o compensar a sus víctimas.
c) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas
genuinas.
Párrafo Dos. El Gobierno se instituye nada más que para cumplir sus
funciones propias, las estatales, y respetando las privadas, a cargo
de las empresas y demás instituciones particulares.
Art. 2. Derecho a un Gobierno que respete. Párrafo Uno. El Gobierno
es limitado en sus funciones, en las atribuciones requeridas para
cumplirlas, y en los gastos necesarios para sostenerlas; por tanto
atiende estas funciones arriba ya mencionadas y no otras. A título
de derechos "sociales" o colectivos, o con la pretendida
justificación que sea, no tienen cabida supuestos derechos
inconciliables con los que esta Carta reconoce y declara. Bajo
ningún pretexto el Estado crea privilegios o invade esferas
privadas, económicas o no económicas.
Párrafo Dos. El derecho a un Gobierno respetuoso y limitado
comprende también estos otros derechos:
a) El derecho a un orden jurídico que lo limite. Las normas y leyes
de la República, así como los Decretos, Resoluciones y Decisiones de
sus autoridades, se acatan plenamente, pero se cumplen y aplican
sólo en sus disposiciones y encargos compatibles con las libertades
y derechos enunciados y enumerados para los ciudadanos en esta
Carta.
b) El derecho a una Oposición que lo contenga, que para ser efectiva
requiere de sólidos partidos políticos, que son asociaciones
particulares, por completo independientes del Estado, y actuantes en
la esfera privada de lo político.
c) El derecho a un Poder Judicial separado de los otros del Estado,
que conoce y sentencia en conflictos entre los particulares, entre
los particulares y el Estado, y entre los servicios y departamentos
del Estado.
d) El derecho a una democracia limitada: ninguna mayoría popular,
por amplia o numerosa que sea, está autorizada a decidir en contra
de las libertades y derechos que esta Carta garantiza a los
ciudadanos.
Art. 3. Derecho a un Estado neutral. Que no se entromete en la vida
privada y conducta de los ciudadanos, ni pretende decidir por
reglamentos lo que éstos pueden, deben o no deben hacer. Y que salvo
la promoción y defensa de las garantías consagradas en letra y
espíritu por esta Carta a los ciudadanos, no les instruye en lo que
deben o no deben pensar, creer o sentir.
Art. 4. Derecho a unos impuestos moderados. Los impuestos son sólo
para las personas físicas, y con el único fin de sufragar los gastos
incurridos en la prestación de los servicios estatales. Y son
uniformes y no progresivos, planos y sin excepciones, neutrales y no
discriminantes, y estables en el tiempo.
Art. 5. Derecho a un Gobierno libre de deudas. Por vía de excepción,
sólo se admiten emisiones de bonos, y nada más que para obras
públicas extraordinarias -sirviendo su colocación a modo de consulta
popular sobre las mismas-, o en caso de calamidades públicas
extraordinarias y realmente imprevisibles.
Sección II
En la esfera privada de la economía, el derecho a unos mercados
libres de monopolios y oligopolios. Este derecho se basa en el
reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de
empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades
económicas, e incluye los siguientes derechos:
Art. 6. Derecho al uso de una moneda libremente escogida. La moneda
se escoge a voluntad de las personas, para toda clase de pagos y
contratos, negocios, presupuestos y estados contables, empréstitos y
deudas, depósitos y cuentas bancarias.
Art. 7. Derecho a participar en las privatizaciones de activos y
empresas estatales. Párrafo Uno. El Estado no es propietario o
copropietario de recursos naturales u otros activos económicos,
salvo los inmuebles, instalaciones y equipos estrictamente
requeridos para sus funciones; ni de empresas.
Párrafo Dos. Los activos y las empresas que ahora son estatales han
de privatizarse mediante tres series de acciones, A, B y C
(internacional, nacional y popular), respectivamente orientadas al
capital privado internacional, al capital privado nacional, y a la
ciudadanía en general en condiciones preferentes. Fin y objeto
principal de la privatización en la Serie A es el pago de la deuda
pública externa; y en la B, y especialmente la C, lo es la
capitalización popular, a manera de indemnización a la gente por
tantos daños y perjuicios causados en décadas de estatismo.
Art. 8. Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de
reglamentaciones estatistas. En principio el Estado dicta leyes
generales, y no reglamentos especiales, salvo para su propio
funcionamiento y el de sus servicios y departamentos. En materia de
leyes, para los particulares son suficientes los Códigos ordinarios -
sustantivos y de procedimiento-; y en consecuencia se derogan todas
las actuales reglamentaciones estatistas para actividades privadas
económicas y mercados de bienes, servicios y factores. Las empresas
privadas cumplen sus funciones propias naturales sin derechos o
deberes especiales fijados por el Estado, y sujetas a la disciplina
del mercado.
Sección III
En la esfera privada de lo espiritual, ético y cultural, el derecho
a unas instituciones privadas separadas del Estado. Este derecho se
fundamenta en las libertades de pensamiento, investigación y
expresión, de información, de culto y demás libertades individuales,
e incluye los siguientes derechos:
Art. 9. Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones
como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y
congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de
intromisión estatista. Como las empresas en el orden económico,
estas entidades privadas cumplen sus funciones propias naturales en
competencia, sin subsidios, ayudas, ni reglamentaciones estatales
que les brinden privilegios, y/o les fijen especiales obligaciones o
condiciones de funcionamiento y actividades.
Art. 10. Derecho a participar en las privatizaciones de los
institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión.
Párrafo Uno. El Estado no requiere ser propietario de estos
institutos, y los que ahora son estatales han de privatizarse, de
preferencia mediante su entrega en plena e irrestricta propiedad a
sus operadores, a cambio de las obligaciones pendientes. A este
efecto serán constituidas sus respectivas sociedades por los
maestros y profesores; por el personal médico, paramédico y de
enfermería; y por los funcionarios y empleados de los Seguros
Sociales; y también en cada caso por los empleados administrativos y
obreros de todos estos institutos actualmente estatales.
Análogamente serán privatizados los entes estatales de deportes,
recreación, cultura, ciencia, tecnología, artes, etc., cuyas
funciones no son las propias y naturales del Estado.
Párrafo Dos. Son también titulares de este derecho las empresas. Y
asimismo los gremios empresariales, profesionales y técnicos, y
sindicatos obreros, que en el Sistema de Libre Empresa cumplen
importantes funciones naturales propias:
a) Intermediación (Bolsas de Trabajo) en un mercado laboral libre,
sin privilegios y en forma pacífica.
b) Capacitación profesional y enseñanza, sin pretensiones
exclusivistas.
c) Gestión y administración de Centros Médicos y Cajas o Fondos de
Pensiones y Jubilaciones, también en régimen de abierta y libre
concurrencia.
Art. 11. Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y
previsión, en casos de pobreza extrema. Por vía de única excepción y
mientras haya personas en situación de pobreza extrema, incapaces
por esta razón de cubrir sus gastos educativos, médicos y
previsionales, sólo ellas tienen derecho a reclamar ayuda y
asistencia estatal a estos fines. Y sólo en cupones o "vouchers"
EduCupón, MediCupón y SeguCupón. Los cupones respectivos son
reembolsados por el Estado a la institución prestataria en
educación, cuidados médicos y previsión que haya elegido el
beneficiario para su atención, sea de las privatizadas o de las
actualmente privadas; y todas ellas compiten en igualdad ante la
Ley, sin reglamentaciones, controles o supervisiones estatales.
En nombre de 12 millones de peruanos que queremos ganar más y vivir
mejor, y queremos un futuro digno para nuestros hijos, le pido que
aplique este Programa de Gobierno. Si lo hace, todos se lo
agradeceremos inmensamente y Ud. se habrá ganado su lugar de
preferencia en la historia.
Si no lo aplica, le pido que en el 2011 -o antes, si su conciencia
se lo dicta- nos deje paso a los liberales, para hacer del Perú un
país del Primer Mundo.
Cordialmente,
José Luis Tapia Rocha
Economista
Instituto de Libre Empresa ILE
Partido Liberal del Perú PLP
Conferencia Liberal Hispanoamericana CLH
Mas información :
http://www.ileperu.org/contenido/Articulos/cartaalpresidente_jtapia.h
tm
EL PLAN DE GOBIERNO LIBERAL: CARTA DE LOS 11 DERECHOS
1ª. CONFERENCIA LIBERAL HISPANOAMERICANA
Lima, Perú, 16 a 19 de Marzo de 2006
Nosotros los abajo firmantes, miembros plenos de la Conferencia
Liberal Hispanoamericana, y en representación de nuestros
respectivos grupos, partidos e instituciones, ponemos a la
consideración de la opinión pública de nuestros países, de las
Américas y del mundo, la Carta de Derechos que más abajo se
transcribe, precedida de sus Considerandos y Fundamentos.
Durante mucho tiempo los liberales clásicos hemos carecido de un
Programa Político concreto para ofrecer, que resumiera nuestros
principios y doctrina, y los hicieran al mismo tiempo fácilmente
reconocibles y entendibles, atractivos para la gente, y practicables
en el corto plazo. Y por eso nuestras tesis han sido tergiversadas,
deformadas, confundidas y mal interpretadas por nuestros
adversarios, por nuestros partidarios, y también por los
indiferentes.
Pero ahora tenemos ese Programa Político: son LOS 11 DERECHOS.
Nuestro Programa Político es en el siglo XXI lo que fue en el siglo
XII la Ley española de las 7 Partidas, en el XIII la Carta Magna y
las Provisiones de Oxford inglesas, o en el Nuevo Mundo el Bill of
Rights y la Constitución de los EEUU en 1776. O la Constitución
española de Cádiz en 1820.
Y a continuación,
La CARTA DE DERECHOS
Parte I
CONSIDERANDOS Y FUNDAMENTOS
1. Autodeterminación y Sistemas sociales y de Gobierno. Considerando
que según el principio de Autodeterminación de los Pueblos, éstos
son libres para escoger y adoptar el sistema social y de Gobierno de
su preferencia -libertad ésta llamada Soberanía-; y considerando
además que el respeto a la realidad es la mejor filosofía, y siendo
por evidencia objetiva y razón suficiente la Libre Empresa el mejor
Sistema de Gobierno, Economía y convivencia social, y el que más
conviene al progreso, bienestar y libertad de los pueblos en
justicia, orden, paz y armonía, entonces el pueblo soberanamente
escoge el Sistema de Libre Empresa como propio, y adopta sus
principios y normas como suyos.
2. El Sistema de Libre Empresa. También llamado de libre mercado o
Liberal Clásico, el Sistema de Libre Empresa se compone de los
siguientes elementos esenciales y característicos de su naturaleza:
A. En el orden político de la sociedad, un Gobierno limitado y
respetuoso. Que cumple sus funciones propias naturales, y solamente
esas, y es moderado en poderes y gastos.
B. En el orden económico de la sociedad, unos mercados libres de
monopolios y oligopolios. Es decir, libres de las posiciones de
privilegio, y de las interferencias estatistas que las otorgan,
causan u ocasionan.
C. En el orden espiritual, ético y cultural de la sociedad, unas
instituciones privadas separadas del Estado. Y por tanto no
subordinadas al poder y la política.
3. Esferas pública y privada. Considerando que toda Carta
constitucional es un Tratado de límites entre la Sociedad de un país
y su Estado -vale decir, de separación entre las esferas privada y
pública-, la presente los traza del siguiente modo:
A. En el orden político, sólo los Poderes del Estado, y el Gobierno,
así como la Oposición al mismo, corresponden a la esfera pública; y
el resto de la realidad política pertenece a la esfera privada de la
política: los partidos, y asociaciones, grupos y corrientes de
opinión en tanto hacen vida política.
B. En el orden económico, a la esfera pública de la economía
corresponde sólo la Hacienda Pública: los gastos del Estado para
cumplir sus funciones propias naturales, y los impuestos colectados
para sostenerlas, así como los títulos de la deuda estatal; y todo
lo demás -negocios, empresas, mercados, etc.- pertenece a la esfera
privada de la vida económica, incluso la moneda.
C. El orden espiritual, ético y cultural es en principio vedado a la
acción del Estado, y casi enteramente concerniente a la esfera
privada, y libre de las interferencias de las autoridades, salvo en
los crímenes manifiestos y patentes. Se trata aquí de las personas y
sus familias, su educación, vida física e intelectual, información,
atención médica y cuidado moral, y asociaciones relacionadas, entre
otras, con las siguientes realidades privadas: deportes, ciencia y
tecnología, recreación, arte y cultura, religión. En este orden de
la realidad social, de la esfera pública es solamente lo relativo a
la moralidad en la administración estatal, y la justicia en las
decisiones de los magistrados.
3. Interpretación de esta Carta. El anterior principio de separación
entre privado y lo público es criterio válido para interpretar esta
Carta en todas sus partes. Y son también criterios interpretativos
válidos los principios y conceptos característicos y distintivos del
Sistema de Libre Empresa, tal como son expuestos por la Filosofía
realista, la Escuela Austriana y demás escuelas de Economía
asociadas a ese Sistema, y la tradición constitucional del
Liberalismo Clásico.
Parte II
LOS 11 DERECHOS
Son derechos humanos constitucionales inalienables, imprescriptibles
e indeclinables de los ciudadanos, los enunciados y enumerados en
estas tres Secciones y once Artículos de la presente Carta:
Sección I
En la esfera pública de la política, el derecho a un Gobierno
limitado y respetuoso. Este derecho se fundamenta en las libertades
políticas y democráticas de los ciudadanos, e incluye los siguientes
derechos:
Art. 1. Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones. Párrafo Uno.
Las funciones naturales propias del Estado son tres:
a) Brindar seguridad externa e interna a las personas en sus bienes,
derechos individuales y libertades.
b) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que ayude a
resolver conflictos, y que obligue a los responsables de los
crímenes a restituir o compensar a sus víctimas.
c) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas
genuinas.
Párrafo Dos. El Gobierno se instituye nada más que para cumplir sus
funciones propias, las estatales, y respetando las privadas, a cargo
de las empresas y demás instituciones particulares.
Art. 2. Derecho a un Gobierno que respete. Párrafo Uno. El Gobierno
es limitado en sus funciones, en las atribuciones requeridas para
cumplirlas, y en los gastos necesarios para sostenerlas; por tanto
atiende estas funciones arriba ya mencionadas y no otras. A título
de derechos "sociales" o colectivos, o con la pretendida
justificación que sea, no tienen cabida supuestos derechos
inconciliables con los que esta Carta reconoce y declara. Bajo
ningún pretexto el Estado crea privilegios o invade esferas
privadas, económicas o no económicas.
Párrafo Dos. El derecho a un Gobierno respetuoso y limitado
comprende también estos otros derechos:
a) El derecho a un orden jurídico que lo limite. Las normas y leyes
de la República, así como los Decretos, Resoluciones y Decisiones de
sus autoridades, se acatan plenamente, pero se cumplen y aplican
sólo en sus disposiciones y encargos compatibles con las libertades
y derechos enunciados y enumerados para los ciudadanos en esta
Carta.
b) El derecho a una Oposición que lo contenga, que para ser efectiva
requiere de sólidos partidos políticos, que son asociaciones
particulares, por completo independientes del Estado, y actuantes en
la esfera privada de lo político.
c) El derecho a un Poder Judicial separado de los otros del Estado,
que conoce y sentencia en conflictos entre los particulares, entre
los particulares y el Estado, y entre los servicios y departamentos
del Estado.
d) El derecho a una democracia limitada: ninguna mayoría popular,
por amplia o numerosa que sea, está autorizada a decidir en contra
de las libertades y derechos que esta Carta garantiza a los
ciudadanos.
Art. 3. Derecho a un Estado neutral. Que no se entromete en la vida
privada y conducta de los ciudadanos, ni pretende decidir por
reglamentos lo que éstos pueden, deben o no deben hacer. Y que salvo
la promoción y defensa de las garantías consagradas en letra y
espíritu por esta Carta a los ciudadanos, no les instruye en lo que
deben o no deben pensar, creer o sentir.
Art. 4. Derecho a unos impuestos moderados. Los impuestos son sólo
para las personas físicas, y con el único fin de sufragar los gastos
incurridos en la prestación de los servicios estatales. Y son
uniformes y no progresivos, planos y sin excepciones, neutrales y no
discriminantes, y estables en el tiempo.
Art. 5. Derecho a un Gobierno libre de deudas. Por vía de excepción,
sólo se admiten emisiones de bonos, y nada más que para obras
públicas extraordinarias -sirviendo su colocación a modo de consulta
popular sobre las mismas-, o en caso de calamidades públicas
extraordinarias y realmente imprevisibles.
Sección II
En la esfera privada de la economía, el derecho a unos mercados
libres de monopolios y oligopolios. Este derecho se basa en el
reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de
empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades
económicas, e incluye los siguientes derechos:
Art. 6. Derecho al uso de una moneda libremente escogida. La moneda
se escoge a voluntad de las personas, para toda clase de pagos y
contratos, negocios, presupuestos y estados contables, empréstitos y
deudas, depósitos y cuentas bancarias.
Art. 7. Derecho a participar en las privatizaciones de activos y
empresas estatales. Párrafo Uno. El Estado no es propietario o
copropietario de recursos naturales u otros activos económicos,
salvo los inmuebles, instalaciones y equipos estrictamente
requeridos para sus funciones; ni de empresas.
Párrafo Dos. Los activos y las empresas que ahora son estatales han
de privatizarse mediante tres series de acciones, A, B y C
(internacional, nacional y popular), respectivamente orientadas al
capital privado internacional, al capital privado nacional, y a la
ciudadanía en general en condiciones preferentes. Fin y objeto
principal de la privatización en la Serie A es el pago de la deuda
pública externa; y en la B, y especialmente la C, lo es la
capitalización popular, a manera de indemnización a la gente por
tantos daños y perjuicios causados en décadas de estatismo.
Art. 8. Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de
reglamentaciones estatistas. En principio el Estado dicta leyes
generales, y no reglamentos especiales, salvo para su propio
funcionamiento y el de sus servicios y departamentos. En materia de
leyes, para los particulares son suficientes los Códigos ordinarios -
sustantivos y de procedimiento-; y en consecuencia se derogan todas
las actuales reglamentaciones estatistas para actividades privadas
económicas y mercados de bienes, servicios y factores. Las empresas
privadas cumplen sus funciones propias naturales sin derechos o
deberes especiales fijados por el Estado, y sujetas a la disciplina
del mercado.
Sección III
En la esfera privada de lo espiritual, ético y cultural, el derecho
a unas instituciones privadas separadas del Estado. Este derecho se
fundamenta en las libertades de pensamiento, investigación y
expresión, de información, de culto y demás libertades individuales,
e incluye los siguientes derechos:
Art. 9. Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones
como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y
congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de
intromisión estatista. Como las empresas en el orden económico,
estas entidades privadas cumplen sus funciones propias naturales en
competencia, sin subsidios, ayudas, ni reglamentaciones estatales
que les brinden privilegios, y/o les fijen especiales obligaciones o
condiciones de funcionamiento y actividades.
Art. 10. Derecho a participar en las privatizaciones de los
institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión.
Párrafo Uno. El Estado no requiere ser propietario de estos
institutos, y los que ahora son estatales han de privatizarse, de
preferencia mediante su entrega en plena e irrestricta propiedad a
sus operadores, a cambio de las obligaciones pendientes. A este
efecto serán constituidas sus respectivas sociedades por los
maestros y profesores; por el personal médico, paramédico y de
enfermería; y por los funcionarios y empleados de los Seguros
Sociales; y también en cada caso por los empleados administrativos y
obreros de todos estos institutos actualmente estatales.
Análogamente serán privatizados los entes estatales de deportes,
recreación, cultura, ciencia, tecnología, artes, etc., cuyas
funciones no son las propias y naturales del Estado.
Párrafo Dos. Son también titulares de este derecho las empresas. Y
asimismo los gremios empresariales, profesionales y técnicos, y
sindicatos obreros, que en el Sistema de Libre Empresa cumplen
importantes funciones naturales propias:
a) Intermediación (Bolsas de Trabajo) en un mercado laboral libre,
sin privilegios y en forma pacífica.
b) Capacitación profesional y enseñanza, sin pretensiones
exclusivistas.
c) Gestión y administración de Centros Médicos y Cajas o Fondos de
Pensiones y Jubilaciones, también en régimen de abierta y libre
concurrencia.
Art. 11. Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y
previsión, en casos de pobreza extrema. Por vía de única excepción y
mientras haya personas en situación de pobreza extrema, incapaces
por esta razón de cubrir sus gastos educativos, médicos y
previsionales, sólo ellas tienen derecho a reclamar ayuda y
asistencia estatal a estos fines. Y sólo en cupones o "vouchers"
EduCard, MediCard y SeguCard. Los cupones respectivos son
reembolsados por el Estado a la institución prestataria en
educación, cuidados médicos y previsión que haya elegido el
beneficiario para su atención, sea de las privatizadas o de las
actualmente privadas; y todas ellas compiten en igualdad ante la
Ley, sin reglamentaciones, controles o supervisiones estatales.
RESUMEN (Para presentaciones Power-Point o láminas)
Parte II
CARTA DE DERECHOS
Son derechos humanos constitucionales inalienables, imprescriptibles
e indeclinables de los ciudadanos, los enumerados en estas tres
Secciones y once Artículos de la presente Carta:
Sección I
En la esfera pública de la política, el derecho a un Gobierno
limitado y respetuoso. Este derecho se fundamenta en las libertades
políticas y democráticas, e incluye los siguientes derechos:
Art. 1. Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones.
Art. 2. Derecho a un Gobierno que respete.
Art. 3. Derecho a un Estado neutral.
Art. 4. Derecho a unos impuestos moderados.
Art. 5. Derecho a un Gobierno libre de deudas.
Sección II
En la esfera privada de la economía, el derecho a unos mercados
libres de monopolios y oligopolios. Este derecho se basa en el
reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de
empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades
económicas, e incluye los siguientes derechos:
Art. 6. Derecho al uso de una moneda libremente escogida.
Art. 7. Derecho a participar en las privatizaciones de activos y
empresas estatales.
Art. 8. Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de
reglamentaciones estatistas.
Sección III
En la esfera privada de lo espiritual, ético y cultural, el derecho
a unas instituciones privadas separadas del Estado. Este derecho se
fundamenta en las libertades de pensamiento, investigación y
expresión, de información, de culto y demás libertades individuales,
e incluye los siguientes derechos:
Art. 9. Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones
como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y
congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de
intromisión estatista.
Art. 10. Derecho a participar en las privatizaciones de los
institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión.
Art. 11. Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y
previsión, en casos de pobreza extrema.
También proponemos:
1. Campaña de Divulgación. Que los 11 Derechos sean ampliamente
divulgados y conocidos, y suficientemente explicados en cada país, a
lo cual nos comprometemos firmemente con todo nuestro empeño, por
todos los medios a nuestro alcance.
2. Referéndum o Plebiscito Constitucional. Que los 11 Derechos sean
sometidos a una consulta popular de carácter constitucional en cada
país.
3. Nueva Constitución. Que los 11 Derechos se incluyan en una Nueva
Constitución liberal para cada país, que sea mucho más breve, más
clara y simple, más racional y justa, y mucho más liberal que todas
las hasta ahora vigentes.
4. Nueva legislación. Que la Nueva Constitución, con sus 11
Derechos, sea cabeza y pilar de una nueva legislación liberal, una
vez derogada la actual legislación estatista en cada país.
5. Estatutos Autonómicos. Que mientras tanto se sometan a
consideración y consulta popular los 11 Derechos en algunas regiones
y/o municipios en cada país, mediante Estatutos Autonómicos que los
consagren plenamente para sus residentes. Y que a niveles regional
y/o municipal, declaren de momento inaplicable la actual legislación
estatista, en esas "Zonas Libres de Estatismo". En China, el método
de "un país, dos sistemas" tiene hoy un enorme efecto demostración
en contra del socialismo, y en favor del capitalismo liberal.
6. Adhesión popular. A los fines de impulsar las anteriores
propuestas, nos comprometemos con todo nuestro empeño a
multiplicarnos en número los liberales clásicos, masivamente, pero
sin por ello perder identidad ideológica ni firmeza doctrinaria.
7. Educación Cívica Liberal. A través de Seminarios, Talleres y
Cursos de Formación sobre Liberalismo Clásico, nos comprometemos a
enrolar adherentes para la Carta, pero no tanto entre simpatizantes
y clientes de los partidos estatistas, viejos o nuevos, sino muy
especialmente entre:
a) personas políticamente vírgenes, sin experiencia anterior en la
política, pero capaces de entender claramente los daños y perjuicios
tanto genéricos como específicos que el estatismo les causa;
b) personas hastiadas de la política estatista, pero tan capaces
como las anteriores de desarrollar aversión al estatismo, y de
contribuir con recursos y/o trabajo voluntario al progreso de
nuestra justa causa y moral compromiso.
Mas información:
http://www.ileperu.org/contenido/Articulos/carta11derechos_clh.htm
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ANALISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS
El Perú es un país inmensamente rico en recursos naturales (como oro, gas, petróleo, y otros incluidos el mar y sus riquezas naturales);pero con una población en su mayoría extremadamente pobre.
La causa más importante de la pobreza,es el “entreguismo” que hacen algunos gobernantes de las riquezas naturales del Perú, para ello,emiten leyes, o firman contratos o tratados con otros países, que favorecen a empresas extranjeras, en contra de los intereses del Perú.
En el Congreso, este TLC se aprueba o se desaprueba completo, no por partes, pues terminó la negociación de los capítulos en Diciembre del 2005, el Ministro Alfredo Ferrero y el Presidente Toledo han firmado el TLC quedando listo para aprobarse por el Congresoperuano.
El Art° 32 de la ConstituciónPolítica del Perú, dice:
“No pueden someterse a referendum los Tratados Internacionales en vigor”.
Significa que una vez aprobado por el congreso, ya no puede haber marcha atraz, ni con un referendum se puede desconocer lo firmado, es lo que buscan Alfredo Ferrero y Kuckzynski, ellos han gastado millones de Nuevos Soles en propaganda para convencernos que todos vamos a ser agroexportadores y que debemos firmar el TLC.
Esta vigente el ATPDA yestos productos agricolas solo alcanzan el2 % del total de nuestras exportaciones, el 65 % son productos mineros y de hidrocarburos, que pagan infimas regalías y casi no pagan impuestos y son las principales inversiones de EEUU en el Perú.
Conseguir mercados en los EEUU para algunos de nuestros nuevos productos agrícolas, es usado como pretexto para realizar un entreguismo grosero en otros temas, nada relacionados con la agroexportación. Iremos mostrando los artículos del Tratado que evidencian una corrupción muy alta, confiada en el desconocimiento de los peruanos y en la impunidad, es tanto el descaro, que lo publican como un “logro con mucho sacrificio”.
Revisando sólo 3 de los 23 capítulos del TLC, encontramos artículos que atentan contra la economía, la soberanía, la jurisdicción y laConstitución Polìtica del Perú.
·En el capítulo 1 del TLC, en la definición de Territorio de los EEUU dice:
(iii) toda área más allá del mar territorial de los Estados Unidosdentro del cual, de acuerdo con la legislación internacional e interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechoscon respecto al lecho y subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Es por esta razón también el interés de Toledo de firmar el CONVEMARque reconoce solo 12 millas de mar territorial para Perú y188 millas en un condominio marítimo multinacional, llamado “zona económica exclusiva” que quedaría fuera de la soberanía y jurisdicción de Perú.
El CONVEMARes la vía para que EEUU “pueda ejercer sus derechoscon respecto al lecho y subsuelo marinos y sus recursos naturales” como dice el TLC.
Este Artículo atenta contra la Constitución Política del Perú en suArt. 54° sobre territorio del Estado, que establece 200 millas de mar territorial.
·En el Capítulo 10 sobre Inversiones: art.10.3 Trato Nacional dice:
“un trato no menos favorable que el Trato más favorable que ese gobierno conceda en circunstancias similares a los inversionistas”.
Con este artículo, el contrato firmadomás favorable para la empresa extranjera, pero más perjudicial para el Perú,servirá de base para todos los contratos con empresas de EEUU.
Un ejemplo, es el Contrato del Gas de Camisea, que permite que la empresa extranjera tenga todos los beneficios tributarios, que contamine impunemente el Medio Ambiente, que pague ínfimas regalías al Estado Peruano, que el precio para los peruanos dueños del Gas, sea tresveces más que países vecinos como Bolivia y Ecuador y Chile que no produce gas. Este artículo atenta contra los art. 60° y 63° de la Constitución de Perú.
·En el Art. 10.6 Tratamiento en caso de contienda, dice:
“Si un inversionista sufre una perdida en el territorio de la otra parte, esta ultima otorgará al inversionista la restitución,compensación o ambas”.
Con este artículo,encima de la crisis para Perú, ocasionada por una eventual contienda, el Estado Peruano tiene que restituir y compensarsus pérdidas a cada empresa estadounidense, si el enemigo atacó alguna instalación de empresas estadounidenses.
·En el Art. 10.7 Expropiación o indemnización, dice:
“Ninguna de las partes puede expropiar ni nacionalizar, salvo que:
-mediante pago pronto, al valor justo del mercado..., más intereses a una tasa comercialmente razonable”.
Con este artículo del TLC, si algun gobierno nacionalice alguna empresa mal privatizada(vendida a un precio subvaluado, o que no ha sido cancelada hasta la fecha),o mal concesionada (que sólo permite ingresos exhuberantes a la empresa extranjera y casi nada para el Estado Peruano que es dueño de la riqueza natural, o que no garantizeingresos equitativos al Estado Peruano y la empresa extranjera.
Después, esta empresa de EEUU invocaría este artículo, para cobrara un valor especulativo,y no en relación a su inversión, adicionalmentecobraría intereses¨comercialmente razonable¨para ellos.
·En el Art. 10.16Sometimiento a una reclamación o arbitraje, dice:
“El demandante puede someter por cuenta propia a arbitraje una reclamación”.
Con este artículo delTLC, el Perú pierde jurisdicción,sisurgieraControversias entre una empresa de EEUU y el Estado Peruano, la controversiano se somete a los Jueces ni Leyes peruanas,sino a un Arbitraje Internacional, algo parecido a lo sucedido con el caso deBaruch Ivcher sobre los 20 millones de soles, pagado sin demora por el Estado Peruano. Este artículo atenta contra los Art. 63° de la Constitución de Perú.
·En el Art. 10.8Transferencias (de dinero de empresas norteamericanas de Perú a los EEUU) dice:
“La Transferencia Se hagan libremente y sin demora, incluyen:
oganancias,dividendos, producto de la venta
ointereses, pagos por regalias,
opagos que surjan de una controversia, etc”.
o
Sólo con estos artículos del Tratado de Libre Comercio, NO HABRÁ DINERO SUFICIENTE para que el Estado Peruano pueda pagar estos compromisos irracionales, con la consecuente “esclavitud económica” de los peruanos.
·En el Anexo 10 dice:1. “De conformidad con los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, el Gobierno del Perú puede celebrar acuerdos denominados “convenios de estabilidad jurídica” con inversionistas (de EEUU.)”.
Con este artículo del TLC, también el Peru se comprometea garantizar la estabilidad jurídica de los contratos con las empresas de los EEUU. Inclusive de los contratos más perjudiciales para el Perú, firmados por los gobiernos de Fujimori y Toledo.Por ejemplo:
Las mineras han exportado hasta setiembre-2005 más de 6 mil millones de dolares, y al Peru solo le corresponde 150 millones de dolares por todo concepto, entre Regalías e Impuesto a la Renta.
Si los minerales exportados han sido extraidos de territorio peruano, ¿porque solo le corresponde 150 millones de Dolares y a las empresas extranjeras les corresponde 6,000 millones de dólares?.
Igual o peor puede suceder con el Gas de Camisea, el petróleo, las concesiones pesqueras, etc.
Más del 56 % de nuestras exportaciones son Mineras, que casi no aportan al Tesoro Público de Perú,
Porque tienen muchos beneficios, exoneraciones tributarias y devoluciones de impuestos, con el pretexto de “incentivar y promover las inversiones”. Por esta razón, el Presupuesto Nacional no alcanza para necesidades básicas de salud,educación, carreteras, puentes, seguridad nacional, etc.
Entonces la estrategia de Kuckzynski, Ferrero y Toledo es:
Primero firman los Contratos “más favorables que el más favorable” para la empresa extranjeray después con el compromiso de garantizar la estabilidad jurídica, invocan que no se puede revisar ningun contrato o ley que favorezca a empresas extranjeras y que perjudique al Perú..
La CONSTITUCION POLITICA DEL PERU dice:
Art. 63° La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pais o paises adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas analogas.
¿Por qué no se aplica este art. De la Constitucion a las negociaciones del TLC?
¿Por qué a las empresas extranjeras se les firma Convenios de Estabilidad Tributaria y Jurídica (exoneraciones y devoluciones Tributarias), discriminandolas de las Empresas Peruanas?
·En el Capítulo 22 Artículo 22.2: Seguridad Esencial, dice:
Ningunadisposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:
(b) impedirque EEUU aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respectoal mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Con este artículo, en el caso de una controversia entre una empresa estadounidense y el Estado Peruano, con el permiso de este Tratado, EEUU podria invadir con fuerzas militares el Perú,con el pretexto de “mantener la paz y seguridad internacional, y proteger sus intereses,”. Semejante al caso de la invasiòn de IRAK por su petròleo.Sinó, ¿Como para que se pone este artículo?
Estas denuncias corresponden a sólo3 de los 23capìtulosdel TLC, yhemos encontrado tantos agravios para los peruanos, que ud podrá evaluar si es válida una acusación de Traición a la Patria.
Quisiera explicar sobre la nueva economia de los EEUU y como esta relacionado con el TLC:
Antes,la economía de los EEUU se medía en millones de Toneladas de productos exportados,
Ahora, su Nueva Economía se basa en la venta de intangibles como: Los derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, sofware, Seguros, etc.
Estos productos intangibles no se tocan, pero tienen precios inalcanzables para la mayoria de peruanos.
EEUU“todo” lo quiere patentar, o ponerle derechos de propiedad intelectual, o de marca, y luego pretende cobrarnos “derechos” a modo de Tributos, en cada cosa que compremos: la comida, las frutas, … los animales, los vegetales, la medicina, la ropa, los libros, la música, etc.
El nuevo paradigma de la economia de EEUU es Microsoft, esta empresa vende licencias de software (certificados de papel) en todo el mundo.
Microsoft cobraaproximadamente 600 dolares en licencias por cada computadora.
Imaginense los millones de dolares que salen y saldrían de Peru, solo por concepto de software, a una sola empresa norteamericana.
Por medicina,tambien saldrían de Perú, millones de dolares por concepto de Patentes. Porque cada persona,alguna vez nos enfermamos, por lo tanto, pagamos todos los peruanos sin distinción.
Entonces estos cobros de Patentes, Propiedad intelectual, marcas, software,etcson rubros de recaudacion masiva.
¿Estos Contratos son la causa principal de la pobreza en el Perú?
Por el pretexto de las Agroexportaciones que a la fecha son el 2% de nuestras exportaciones, tenemos que firmar un TLC tan agravante para la economia de Perú?
Si no habrán más ingresos,por el compromiso de los Contratos de Estabilidad Tributaria y Jurídica a las empresas más grandes del Perú.
Si se necesita más presupuesto para educación, para salud, para seguridad nacional, para agricultura, para carreteras, puertos, muy necesarios para poder exportar, la más mínima mejora en cualquier servicio público necesita presupuesto.
¿Cómo se espera que aumente el presupuesto de la Republica?
Siempre, los mismos peruanos pagamos impuestos, hasta el más pobre poblador, paga impuestos desde la compra de un fosforo o un pan.Entonces:
¿se aumentarán los impuestos a los ciudadanos y PYMESperuanos?
No existe peor crimen que entregar recursos peruanos favoreciendo a otros países o empresas extranjeras. Esta acción destruye más que cualquier atentado terrorista.
Si cuantificamos el daño, serian muchos hospitales, escuelas, carreteras, puentes, puertos, aeropuertos, seguridad nacional, muy necesarios para el desarrollo nacional, que han sido destruidos antes de ser construidos. Somos un país sin presupuesto para las necesidades básicas de la población.
Con la firma del TLC, el ministro Alfredo Ferrero,el presidente Toledo y el premier Kuckzynskihan cometido Traición a la Patria, estan condenando a sus compatriotas a una esclavitud económica.
Tambien hay partidos políticos como Unidad nacional de Lourdes Flores, Perú Posible, Alianza para el Futuro, y otros partidos menores que defienden e impulsan la firma del TLC. ellos son los que tendrán en su “dedo” el destino del Perú, en el momento de la votación para su aprobación en el Congreso.
En el supuesto de que el TLC seapruebe en el Congreso, quedaría pendiente el “Agenda Interna”.
Con el “Agenda Interna”se quiere cambiar las leyes y Constitución de Perú para adecuarlas al TLC, siempre con el pretexto de la agroexportación, pero en realidad dirgida a otros temas como: Jurisdicción, Soberania, Seguridad Nacional, Inversiones de empresas de EEUU en Perú, etc. Con el objetivo de asegurar el dominio económico, político y militar de los EEUU en la región.
Con el TLC,el Principio Universal de “Libre Determinación de los Pueblos” será parte del pasado.
Es una nueva Conquista,sin ejercitos, ni armadas, sólo con traidores.
Pero, TODAVIA NO ESTA PERDIDO EL DESTINO DEL PERU, tenemos que hacer algo para desconocer el TLC antes que sea aprobado en el Congreso.
Queda un trabajo arduo para los verdaderos peruanos: los Periodistas, las Universidades, los Colegios Profesionales. Tambien para los Congresistas que dicen defender los intereses de los peruanos, ésta es su oportunidad.
TEXTOS EN LÍNEA DE HISTORIA DEL DERECHO
Visite:
http://es.geocities.com/tdpcunmsm/hist.htm vea la convocatoria
http://es.geocities.com/tdpcunmsm/revista.htm
Agreguese a: http://groups.msn.com/TDPC-UNMSM o
http://espanol.groups.yahoo.com/group/TDPC-UNMSM/
LA JUSTICIA EN EL PERU PREHISPANICO
JAVIER MIRANDA FLORES
LA LEY DE LAS XII TABLAS (Su vigencia en el Código Civil peruano de
1984)
ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI PERU
LOS SUPUESTOS POLÍTICOS, HISTÓRICOS Y FILOSÓFICOS DE LA CLÁUSULA DE
LOS DERECHOS NO ENUMERADOS
EDGAR CARPIO MARCOS * - PERÚ
LA DEMOCRACIA COMO FILOSOFÍA Y ESENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN LOS
UMBRALES DEL SIGLO XXI
ALBERTO ANTONIO SPOTA - ARGENTINA
APUNTES SOBRE LA PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES
PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL
ELOY ESPINOSA-SALDAÑA B. * PERU
EL CONCEBIDO EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION PERUANAS DEL SIGLO XX
Del Código Civil de 1936 a la revisión en curso del Código Civil de
1984
CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO * PERU
LAS IDEAS JUSFILOSOFICAS EN LA GRECIA PREPLATONICA
DAVID SOBREVILLA * PERU
ANTECEDENTES SOBRE LA TEMÁTICA HISTÓRICA JURÍDICA DEL DERECHO CIVIL
INTERNACIONAL O DE LA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LEYES JORGE
BASADRE AYULO
UNA MIRADA A LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA EN LA HISTORIA Y
EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA NATHALIA
BARRIOS BARRERA(*) FERNANDO BARROS
-----Memória: Lima Duarte comensal do Chatô (o falecido proprietário dos Diários Associados, o Roberto Marinho daquela época). De tão repelente e sabujo
daquele jornalista, nos almoços oferecidos aos conspiradores na mansão do chatô, era Lima Duarte o encarregado de ler as cartas manifestos pedindo a
deposição de Jango Goulart.
----E, esse dia da indignidade nacional é a pretensa reedição da "Marcha com Deus, Família e Propriedade " , a base de apoio ao golpe militar e a Ditadura por longos anos, que ao final, além de entregar o Pais aos norte-americanos, suspendeu o Congresso Nacinal, cassou direitos políticos, prendeu, roubou e
assassinou opositores brasileiros, além de exilar milhares de patriotas.
----Esta é uma convocação das viuvas da Ditadura.
Aviso em primeira mão: O ator Lima Duarte acaba de aderir ao movimento. Repassem, mobilizem! Nosso grito está ecoando por todo o Brasil.
Ana Prudente
DIA DA DIGNIDADE NACIONAL
DIA DA INDIGNIDADE NACIONAL
DIA DAS VIUVAS DA DITADURA MILITAR BRASIL-EEUU
A opinião pública não está calada!
Brasil acima de tudo!
e OS EEUU POR TRÁZ
Domingo, 21 de maio de 2006
Início às 15 horas
São Paulo
Rio de Janeiro
Curitiba
Belo Horizonte
Porto Alegre
Dia 21 de maio, daremos resposta àqueles que acreditam que a Nação está calada e passiva diante dos escândalos políticos que violentam nossas Almas!
e quém disse que os ricos possuem alma. Possuem dinheiro.
Em passeatas simultâneas, marcharemos CONTRA a CORRUPÇÃO e a IMPUNIDADE de nossos políticos que têm envergonhado todos os brasileiros.
Então vocês devem fazer uma passeata contra vocês mesmos que exploram o nosso povo por 500 anos. corrompendo, mentindo e nunca vão presos por isso.
Estas passeatas representam a VOZ de milhões de brasileiros que clamam por JUSTIÇA e PUNIÇÃO para a ORGANIZAÇÃO CRIMINOSA que se apossou do ESTADO.
Esse governo é a voz de 53.000.000 de brasileiros que almejam um Brasil longe da
quadrolha que está no poder há muitos séculos.
BASTA!
Exigimos RESPEITO.E o povo também.
Exigimos que a CONSTITUIÇÃO seja cumprida.
Cumpra e respeite o resultado das urnas. Isso é a Constituição.
Exigimos que seja restabelecido o ESTADO DE DIREITO em nosso País!
Ou seja ..Restabelecido o novo Golpe de Estado.
Contamos com cada um dos senhores e senhoras jornalistas para fazer ecoar nossa voz!
A vóz deles, dos golpistas, serviçais dos imperialistas norte-americanos.
Para mais informações sobre as passeatas, consulte os organizadores:
PROTESTO EM SÃO PAULO Concentração na Praça Oswaldo Cruz (em frente ao shopping Paulista) Organização: Gabriela Campos Paulino bibipaulino@...
(11) 99603086
PROTESTO EM CURITIBA Concentração na Praça Santos Andrade (em frente à UFPR) Organização: Leandro Espinola Araújo Abecassis leandroespinola@... (41) 9145-9849.
PROTESTO NO RIO DE JANEIRO Concentração na Cinelândia Organização: Glauce dos Reis glaucep@... (21) 3979-2894 PROTESTO EM BELO HORIZONTE Concentração na Praça 7 de setembro Organização: Adriano Leopoldino adriano_dri_1990@...
PROTESTO EM PORTO ALEGRE Concentração na Esquina Democrática Organização: Moisés Zanetti Dantas (51) 9947 9444
O CLAMOR DAS RUAS SE FARÁ OUVIR DIA 21 DE MAIO.
Constituição da República Federativa do Brasil:
Parágrafo único. Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou diretamente, nos termos desta Constituição.
Portanto, Lula obteve 53.OOO.OOO de votos dos brasileiros e
não será essa merreca de manifestantes saudosos da Ditadura
que servirão de base para um novo golpe de estado.
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saludos.
El perù paìs bananero dicen en europa los zaqueadores, esta naciòn la cual es una de las nacinones donde mas rapido a mutado el tejido social. a consecuencia de que. de la polìtica de privatizaciòn que se dio la decada pasada o siglo pasado. lo cual marca a una generaciòn como la generaciòn X asì denominan lo intelectuales a esta generaciòn, sin embargo que se hace por esta generaciòn nada y pensar que estos peruanos son los siguientes que tienen que poner el hombro por su paìs. Me pregunto los padres de la patria almenos hayan diseñado una polìtica un plan para estos futuros dirigentes del paìs. o quieren seguir que el paìs siga siendo exportador de limpia pisos, de gente que toca en el metro musica del ande. por euros o dolares. o quieren que sigan escapando peruanos para formar mas ghetos en otros contientes. claro que si, asì podemos cobrar mas del impuesto que pusimos a las remesas que mandan los peruanos del exterior. si
esa es buena polìtica, y ahora que aprobamos el TLC habra muchos mas recursos saliendo del paìs por lo tanto mas plata compadre, al fin y al cabo el Perù es nuestro virreynato, sì compadre, hay que seguir mediatizando a la poblaciòn con el asunto de TLC la prensa es nuestra aliada no dice nada. ya la nos ganamos es mas la hicimos.
ahora hay que aplicar la extrategia de la colonia si. esa es buena a estos lo conquistamos con la religiòn hay que meter formato religioso acondicionado por su puesto. HAY QUE DECIR SI NO HAY TLC SE ACABA EL MUNDO DIOS NOS VA CASTIGAR SI NO SE FIRMA, TAYTA CURA NO NOS VA BENDECIR QUE HORROR. HABRA QUE ACATAR SINO NO VAMOS A ENTRAR AL CIELO NOS VAMOS A QUEMAR EN INFIERNO. que miedo habra que hacer lo que dice el wiracocha.
la logica que venden los medios de pensa mediatizados es esa una logica que trata de calar el sub conciente de las personas asì como el entrar en la iglesia y
persinarse. sino como explicar que una tira de traposos europeos conquistaron el imperio. aparte esta la sublevaciòn de chachapoyas asì como chancas o huancas.
pero un papel determinante jugo la iglesia para el sometimiento de los naturales, ya que esa guerra la ganaron. por que? por que toda guerra se gana en la mente de las personas. lo gringos YANQUIS nunca ganaron una guerra en vietnan les dieron hasta por atraz en AFGANISTAN les siguen dando, en IRAK les dan de alma. Por que. por que nunca ganaron la guerra, la guerra se gana en la mente de las personas no se gana por que te invadieron o por que mataron a la mitad de la poblaciòn. LAS GUERRAS SE GANAN EN LA MENTE DE LAS PERSONAS.
asì que cuidado compatriotas con esos mensajes subliminales muchos ya tienen etiqueta del departamento de estado. o de un señor llamado otto no se que mas naciodo en Cuba pero vivido en tierra YANKI y
norteamericano hasta el tuetano.
SEÑORES LATINOS Y PERUANOS TENGAMOS EN CUEENTA QUE UNA VEZ LO CAPAN AL GATO NO DOS.
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La cuenca del rio Apurimac una de las mas grandes cuencas del mundo, asì como un cause que es admiraciòn a nivel mundial por encontrarse rapidos ensima de la clase 6, que es una de las clases mas altas para practicar canotaje o todo lo que vaya a deportes en agua o causes.
Que pasa con esta maravilla, que atravieza departamentos o regines quiera llamarse como son Cusco, Abancay, Ayacucho entre otros.
Y ademas hay que resaltar que es una de las principales cuencas que dan vida al rio mas caudaloso del mundo.
Ahora bien se habla de polìtica de desentralizaciòn, si eso que cada regiòn debe administrar sus recursos que es autonoma, en fìn no se que mas floro.
El estado con este gabinete norteamericanizado, con este congreso que no encuentro sinonimos para denominarlo. que hacen dicen que el agua es patrimonio del estado, ojo hecha la ley hecha la trampa, por lo tanto ahora hay un proyecto. Que dice este
proyecto desviar el cause de este rio para regar inmenzas cantidades de terreno en los valles de Arequipa, hay que tener en cuenta que geograficamente Arequipa es un departamento agricultur por excelencia.
Pero me pregunto que impacto causarà la disminuciòn del cause de las aguas en las comunidades aledañas, en nuestra selva amazonica ( que ya lo definio el cientifico frances como una selva anfivia Jack cousto), y claro como es patrimonio del estado las regiones no tienen ingerencia para reclamar por lo tanto la hizimos compadre es mas otra vez nos ganamos.
Ahora se habla de agroexportaciòn si que lindo pinta el estado este tema, es mas el perù a lo mucho se autovastece y ahora mas devastecido estarà asì como se maneja la polìtica, es por eso digo gobernar con cara al pueblo. ya vez que no me equivoco.
tengamos en cuenta que esto ya se hizo en la cuenca del rio Colca, creo en el primer gobierno de Belaunde si la mente no
me falla, y esas aguas hoy riegan todo lo que es majes. claro esta bien pero veamos los impactos que esto causo, señores no esta la cosa en que exportar y ya la hicimos.
Propuesta serìa bueno hablar de canon de las exportaciones a la regiòn que se le esta quitando el agua en este caso serìa para el Cusco, Abancay, Ayacucho, y otros departamentos mas, por los cuales discurren estas aguas.
TLC es lo maximo TLC va a crear puestos de trabajo TLC nos abre las puertas del cielo y no se que mas.
Se habla de los puestos de trabajo que ya se han creado en ICA pero que puestos de trabajo, estos puestos de trabajo son que la gente va a la panamericana donde los reclutan los agroexportadores y se les paga 10 soles el jornal, eso es trabajo o eventualidad, no hay seguro, no hay nada solo el que hoy dìa me llueve unos 10 mangos, eso es trabajo o humillaciòn. del agricultor peruano, de este agricultor que fue capaz de crear agricultura
de alta montaña, ahi tenemos los waru warus, este agricutor que acondiciono la geografia mediante los andenes y domò la naturaleza tan agreste de algunos valles interandinos, de este agricultor que invento tecnicas de deshidrataciòn de la papa, haciendo el chuño, y asì de esa manera poder tener una remeza en caso de años de vacas flacas.
La decada que viene es una decada de excases de agua, esto ya serìa el colmo, es mas puede haber otro PPK que decida so pretexto de no se que, hacer un acueducto y darle agua a los CHILENOS eso no ma falta, asì como se maneja la polìtica en el Perù.
Ahora dicen los citricos ya tienen luz verde, me pregunto el CEVICHE plato bandera no estarà peligrando, plato bandera no.
Por 25 a 7, a OAB rejeitou a apresentação de um pedido de impeachment do presidente Lula à Câmara dos Deputados. Nas duas decisões, houve um voto nulo.
Para que os fascistas tucanos da OAB comandados pelo Busato e o "engomadinho de São Paulo" que utilizou "modelitas" e distribuiu batons para conseguir
se eleger, não "quebrassem a cara" pela derrota vergonhosa de 25 a 7, fizeram encaminhar ao procurador pedido para que investigasse o presidente Lula.
Ridículos.
Dezessete dos 33 conselheiros presentes à reunião desta segunda-feira do Conselho Federal da entidade aprovaram a medida. Outros 15 preferiam que a OAB fizesse apenas uma recomendação para que o Ministério Público aprofundasse as investigações .
Deveriam pedir demissão do cargo que que ocupam, envergonhando a nossa classe.
Olhem o que disse, se revelando, o presidente da OAB , Roberto Busato: "Nós nos afastamos da solução política -depois que perderam na votação- e partimos para um solução jurídica. (...) "
É a indecência da nossa instituição servindo a oposição. Quer dizer que era político o objetivo de tentar afastar o nosso presidente Lula?
Sujeira de uma presidencia que está envergonhando a tradição democrática da OAB.
Vejam o que disse o professor Fábio konder Comparato - medalha Ruy Barbosa - na reunião;
"Ao invés de agirem diretamente, os integrantes da oposição preferem ver o Presidente da República denunciado por pessoas não inscritas em partido político, ........ Fernando Henrique Cardoso, aliás, declarou publicamente que o objetivo do seu partido não é destituir o Chefe de Estado, mas “sangrá-lo”, para que ele se apresente enfraquecido nas eleições de 1º de outubro próximo. Seria, portanto, lamentável que a OAB se prestasse, nesse episódio, a fazer o triste papel de joguete da luta política partidária."
E mais........"No atual sistema político, o processo dos crimes de responsabilidade tem sido pervertido à condição de simples de ajuste de contas no seio da oligarquia política. A grande exceção que tivemos nesse particular – o processo de destituição do ex-presidente da República Fernando Collor de Mello – ocorreu justamente quando o povo logrou romper as barreiras oligárquicas e impôs a sua vontade soberana ao Congresso Nacional. Não raramente, os partidos de oposição ao Presidente da República preferem, em lugar de oferecer diretamente a denúncia, aguardar que alguém de fora do meio político o faça, não para destituir de seu cargo o acusado, mas antes para enfraquecê-lo politicamente, em vista do próximo pleito eleitoral."
E mais....."E é contra isso que se empenham os éticos de algibeira. Os que fazem junções impensáveis, capazes de unir OAB, PFL e PPS na proposta de impeachment. O golpismo atordoa mentes e refaz trajetórias." (texto abaixo de Gilson Caroni Filho)
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Gilson Caroni Filho
"Eu vivo em tempos sombrios Uma linguagem sem malícia é sinal de estupidez, uma testa sem rugas é sinal de indiferença. Aquele que ainda ri é porque ainda não recebeu a terrível notícia". (Bertold Brecht)
Os últimos artigos que escrevi para veículos da grande imprensa sofreram severas restrições de antigos companheiros de luta. Acusaram-me de utilizar a candidatura Alckmin, para, fechando o círculo em polarização falsa, ignorar novas forças que emergem em meio à crise político-simbólica do atual governo. Outros, mais precipitados em suas formulações, declaram que " foi-se o tempo em que o PT e seus aliados tinham um projeto de mudanças para o país. Hoje, transformaram-se todos em meros "lulistas", interessados na reprodução do mandato do presidente. Da mesma forma, a aliança PSDB-PFL não tem um projeto diferente. Disputa apenas a chave do cofre e o controle do Diário Oficial". A vista turva merece uma breve rememoração para que as imagens readquiram a nitidez necessária.
Não estamos propondo que se ignorem os erros cometidos pela antiga direção do PT. Vão do abandono de pontos programáticos caros a alianças desastrosas. Mas daí a decretar seu esgotamento histórico e não enxergar a natureza distinta do atual governo em relação ao bloco PFL-PSDB é um passo arriscado demais. Um tiro no escuro em salão repleto de atores relevantes.
O principismo não é bom conselheiro. Simplificador ao extremo, termina por ser o refugo dos que, face à complexidade da sociedade existente, preferem o conforto das palavras de ordem à aridez da análise requerida. Os que assim procedem não combatem, capitulam. Não afirmam, vituperam. Fogem da história concreta como o diabo da cruz. Falavam em novo ciclo quando, na verdade, são as expressões acabadas do "eterno retorno".
Sancionados pela "boa consciência", amparados pelo purismo paralisante, têm nostalgia do útero acolhedor: o gueto perdido em que a melodia da "Internacional" embalava sonhos justos e todas as revoluções eram possíveis. "Enfants terribles", acabam por se deixar instrumentalizar pela direita que, através do comportamento inconseqüente de seus "mais ferrenhos opositores", logra consagrar a sociedade fracionada como a única realmente factível. Eis o que o esquerdismo tem conseguido ao longo da história: legitimar o que pretende combater.
Quem tem acompanhado o debate político no Brasil, certamente identificou nos parágrafos acima, alguns atores que, com o indispensável apoio da imprensa burguesa, alcançaram a ribalta desejada. E os papéis não solicitam argumentos de substância, apenas a reiteração de um proselitismo enfurecido e o firme compromisso de, em tempo algum, esboçar uma saudável autocrítica.
A grita dos chamados "radicais de esquerda" à política macroeconômica do governo Lula e sua agenda de reformas é um atestado de ignorância conjuntural. Pior, um divórcio litigioso entre suas proposições e os componentes estruturais da formação social que supostamente pretendem transformar. Denota ainda, total desconhecimento sobre o significado da chegada do PT ao poder e o caminho trilhado para que isso fosse possível.
Em primeiro lugar, a vitória sobre candidato do modelo neoliberal necessitou de um amplo leque de alianças que, se bateu forte no conteúdo doutrinário do partido, deixou evidente a necessidade de atualizar os termos dos seus debates internos. Ousar compor com setores que historicamente se situaram em campo oposto ao da esquerda democrática foi um gesto de radicalidade política. Só possível em formação partidária que, ciosa do patrimônio ético-político acumulado ao longo de pouco mais de duas décadas, sabe que a hegemonia não é construída no isolacionismo. A interlocução com segmentos conservadores se fará necessária se quisermos obter êxito na repactuação reivindicada por amplos setores da sociedade civil.
Lula chegou ao poder consciente da necessidade de elaborar um novo contrato social .Era a única liderança com cacife junto aos movimentos sociais mais expressivos para tal empreendimento. Mas sempre esteve atento para uma questão central. Houve, de fato, uma inflexão ética no Brasil, mas interpretá-la como uma vitória das teses mais caras ao ideário da esquerda clássica era fechar os olhos a evidências empíricas gritantes. Fantasiar a realidade, como querem os "bravos companheiros" do PSOL, é jogar lenha na fogueira de uma direita que, embora derrotada no último pleito,dispõe de estruturas clientelísticas intactas e considerável capilaridade social .Não podíamos errar e qualquer tentação voluntarista deveria ser descartada. E foi. A história costuma cobrar caro por erros de avaliação. E o pagamento consome o sonho de muitas gerações.
Herdamos do governo anterior uma dívida interna equivalente a 62% do PIB. Inflação na casa de 25,3% e dívida mobiliária que mais do que dobrou entre 1998 e 2002, passando de R$ 323,8 bilhões para R$ 663 bilhões. Como destacou a professora Maria da Conceição Tavares "à crise financeira e ao aperto da liquidez internacional seguiu-se a fuga de capitais privados e um novo choque cambial e de juros que levaram a economia à beira da ruptura financeira a partir de maio daquele último ano ." Tal fato levou o ainda candidato Lula a assinar, em junho de 2002, a " Carta ao Povo Brasileiro" e a concordar em manter as metas básicas do acordo firmado pela equipe econômica de Fernando Henrique com o Fundo Monetário Internacional. A política de manutenção de superávits, um dos alvos prediletos dos críticos mais contundentes, foi aprovada simultaneamente com o programa de governo pela direção nacional do partido. Havia outra opção? Teríamos, internamente, base de sustentação para arcar com as conseqüências de uma ruptura com os organismos multilaterais de crédito? E a correlação de forcas externas favoreceria uma cartada autárquica? Os meninos da "revolução permanente", certamente, responderão a essas questões com certo fastio. São, no final das contas, tecnicalidades de uma "lógica pequeno-burguesa".Mas, não se iludam, capazes de desestabilizar qualquer regime na periferia do capitalismo mundial.
Concebida como concreção da racionalidade social, a política opera no fio tênue entre projetos idealizados e a realidade concretamente dialética. O critério de verdade sempre será a práxis. E quanto mais rica for a energia transformadora, mais eficazes serão as respostas técnicas às contradições que desafiam a imaginação reformista. Esse é o ponto que difere a equipe econômica do governo petista da anterior, liderada por Malan. Ao contrário da gestão tucana, a economia foi concebida como mecanismo a ser futuramente subordinado a demandas dramáticas. A casa estava sofrendo reformas cuidadosas em seus alicerces para não desabar na cabeça de 46 milhões de habitantes que viviam abaixo da linha da pobreza. Para não deixar ao desabrigo os 20% de desempregados e os que, mantendo os postos, sofriam uma queda de 10% na renda média mensal.
No quadro acima se inserem as duas reformas mais polêmicas que o governo Lula promoveu: A da previdência e a tributária. A primeira, precedida por amplo debate, não foi um equívoco político, uma capitulação sem sentido. Não era um pacote fechado. Atingia interesses corporativos e discutíveis "direitos adquiridos". Tinha seu ponto mais polêmico na taxação de inativos. Basta registrar que a média das aposentadorias do INSS era de R$ 389 e a média mais baixa entre os três poderes atingia R$ 2.272 ou, como destacou, à época o ex-presidente do PT ,José Genoíno," 80% ganham entre três ou quatro salários mínimos e 10% aproximadamente R$20.000".Convenhamos que não era um quadro para deixar indiferente quem se dizia progressista.
A reforma tributária envolvia questões cruciais que visavam desde desonerar a produção a impedir a guerra fiscal travada pelos governos estaduais. Independente das propostas, o mérito estava no encaminhamento que contou com a participação dos 27 entes federativos. Mais uma vez, a preocupação macroeconômica se sobrepõe a uma lógica puramente fiscalista. Deveríamos destacar que esse era o diferencial que fez desse governo algo qualitativamente distinto.Mas o sectarismo se cala. Nascido dos movimentos sociais, o PT com eles não se confunde. A existência de afinidades não evitou divergências legítimas. CUT, MST e diversas entidades de classe não foram aparelhadas..Conflitos surgiram foram democraticamente discutidos. Os embates são da essência democrática. A única coisa inadmissível é a ausência do direito ao contraditório. A recusa ao diálogo. A busca da visibilidade através dos holofotes da mídia.Os meninos da Democracia Socialista, entre outras correntes, têm que entender que a relutância em sair do " mundo de Alice" não é um artifício do chapeleiro maluco. É o desdobramento lógico do que eles mais dizem temer: o stalinismo em estado bruto.
Se conceitualmente a política macroeconômica guarda continuidade com a dos tucanos, são inegáveis a reestruturação do Estado e sua revitalização regulatória. Salta aos olhos, que, mesmo com o pé no freio, Lula elevou o rendimento médio da população, em queda desde 1977. O nível de ocupação é recorde. A parcela que recebe os menores rendimentos obteve ganho real de 3,2%. A queda na concentração de renda atingiu o melhor resultado em 24 anos. Isso lembra a modernização conservadora anterior? Poderíamos citar a recuperação do salário mínimo e a taxa básica de juros, no menor patamar desde 2001, como exemplos de cegueira monetarista? E o que dizer dos avanços na reforma agrária e do diálogo com os movimentos sociais? A política externa não luta por uma integração soberana na região? Por que não debatemos isso? Por que afirmar continuidades onde há disjunções? A resposta é simples: os dados acima mostram o inaceitável. Há, apesar dos pesares, uma política redistributiva em andamento. E isso é inconcebível para os setores que, como destacava Hebert de Souza, o saudoso Betinho, vivem um liberalismo de pernas curtas e consciência culposa. Uma prática política que só existe no reino do poder e do Estado patrimonialista.
Vivemos dias em que o debate político foi interditado pelo denuncismo. Sem provas e argumentos consistentes, a CPI dos Correios afirmou a existência do "mensalão". A mídia não hesitou em transformá-lo em axioma. A denúncia do Procurador-Geral sobre a "organização criminosa" tem mais valor semântico que mérito jurídico. Enquanto o STF não se pronuncia, setores da oposição golpista apresentam-na como sentença transitada em julgado. Ameaças de impeachment, sem base legal e apoio popular, objetivam desgastar o governo.
Os setores à esquerda que ignoram o que está sendo jogado podem se apresentar como proponentes de alternativas contra-hegemônicas? Ou seriam meros joguetes das forças de reação? Narcisos enlouquecidos que pretendem fazer crítica "pela esquerda" na revista Veja e nas páginas do Estadão. Quando não há diferenças conteudísticas entre as petições da "nova esquerda" e os editoriais das oficinas de consenso, algo de muito caro se perdeu na história. Por tudo isso, é hora de, sem meias palavras, demarcar posição. Apesar dos dissabores, só num segundo governo Lula poderemos dar o salto republicano esperado há tanto tempo pelos melhores combatentes. E é contra isso que se empenham os éticos de algibeira. Os que fazem junções impensáveis, capazes de unir OAB, PFL e PPS na proposta de impeachment. O golpismo atordoa mentes e refaz trajetórias.
Gilson Caroni Filho é sociólogo, colaborador do Jornal do Brasil e professor das Faculdades Integradas Hélio Alonso, no Rio de Janeiro
Junho de 1998, ano da reeleição do presidente Fernando Henrique Cardoso. Na agenda política do país, as privatizações e o encolhimento do Estado. E também a oportunidade para que alguns escolhidos, entre eles o banqueiro Daniel Dantas, ganhassem muito dinheiro na venda de empresas estatais, como as de telecomunicações. É bom lembrar o grampo de uma conversa telefônica em que o então ministro das Comunicações, Luiz Carlos Mendonça de Barros, revela ao interlocutor, Ricardo Sérgio de Oliveira, então diretor de relações internacionais do Banco do Brasil e quem mandava nos fundos de pensão, principalmente a Previ, o interesse de um banco de porte médio pelo que se tornaria a Telemar, uma das privatizadas: – Está tudo acertado – garante Mendonça de Barros – Mas o Opportunity está com um problema de fiança. Não dá para o Banco do Brasil dar? – Acabei de dar. – Não é para a Embratel, é para a Telemar. – Dei para a Embratel e 874 milhões para o Telemar. Nós estamos no limite da nossa irresponsabilidade. São três dias de fiança para ele – responde Ricardo Sérgio. Tal irresponsabilidade referia-se a dar condições ao banco Opportunity, de Dantas, ligado ao grupo político de Antônio Carlos Magalhães e depois ao próprio FHC, a concorrer em mais um “leilão”. No caso da Telemar, o resultado não foi o esperado: perdeu porque o grupo já havia adquirido a Brasil Telecom (BrT) e a Telemig. Mas se, nesse caso, a irresponsabilidade chegou perto do limite, ele foi ultrapassado no consórcio que arrematou as outras duas empresas, BrT e Telemig. Montou-se uma teia intricada de associações, totalmente fora dos padrões de mercado, em que, com a minoria das ações, menos de 10% do total dos diversos fundos e empresas, Dantas ficou com a gestão e o controle. Seria interessante alguém explicar por que os detentores de mais de 90% dos papéis de controle da empresa que representava a participação nas privatizadas não tinham nenhum direito. Ao contrário, eram obrigados por contrato a seguir as decisões de Dantas. No caso dos fundos de pensão, a Previ, dos funcionários do Banco do Brasil, e mais dez fundos têm investido recursos superiores a R$ 2,6 bilhões. Pelos quais nunca receberam dividendos e que poderiam virar pó caso não fossem tomadas medidas para retomar o controle das empresas. A intenção do banqueiro, que até o começo do ano representava o Citibank, sócio dos fundos nas companhias, “era deixar os fundos sem o controle e oportunidade de saída do negócio, com ações sem nenhum valor de mercado”, afirma Francisco Alexandre, diretor de administração eleito pelos funcionários da Previ. “Na discussão que se trava sobre os acordos e possibilidades de negócio não são apresentados os riscos envolvidos. Como não tínhamos o poder de decisão na cadeia societária, poderiam acontecer vendas sem que a nossa parte fosse respeitada e com isso a Previ arcaria com prejuízos bilionários”, pontua. “É negócio feito no passado, com problemas, e que temos procurado encontrar uma solução que melhor preserve nosso patrimônio. Esse me parece um grande escândalo do governo FHC, pois é algo feito para os fundos entrarem com o dinheiro para nunca mais reaver. Ou seja, um negócio que pode chegar a R$ 3 bilhões em benefício de setores privados. Por que isso foi feito?”, questiona. A resposta não é fácil, mas várias denúncias surgiram a respeito da atuação de Ricardo Sérgio e Dantas no financiamento de campanhas dos tucanos. E é bom lembrar que suas digitais aparecem também no escândalo recente do governo do PT, com Ricardo Sérgio sendo dono do prédio em que funciona uma das agências de Marcos Valério, e Dantas o principal depositante nas contas das agências, com cerca de R$ 40 milhões mandados à DNA pela Telemig, Amazônia Celular e BrT, controladas pelo banqueiro baiano. As aparições de Dantas em escândalos não são novidades. Ele foi indiciado pela Polícia Federal pela contratação da empresa internacional de investigações Kroll para espionar a Telecom Italia – outro sócio, com cerca de um terço da BrT – e telefones e e-mails do Palácio do Planalto, em 2003, entre eles o do ex-ministro Luiz Gushiken, acusado de influenciar os fundos de pensão na gestão petista. Há quem garanta que Dantas tentou uma ponte com o governo atual para derrubar o presidente da Previ, Sergio Rosa, e pôr em seu lugar o então presidente do conselho e diretor de marketing do Banco do Brasil, Henrique Pizzolato. Pizzolato saiu dos dois cargos há pouco tempo, depois que se descobriu o recebimento de mais de R$ 300 mil das contas de Marcos Valério. Pizzolato diz que apenas mandou um boy buscar uma encomenda no banco a pedido de um amigo, mas até hoje não disse para quem foi o favor.
O esquema das teles Dantas, há cerca de duas décadas, era apenas um economista talentoso que dava consultoria ao PFL da Bahia, diga-se, a ACM. Mas, já como banqueiro, construiu fortuna e formou no final da década de 1990, no governo tucano, um fundo de investidores para atuar na privatização das teles. Na realidade, dois fundos, um estrangeiro, cujo principal investidor é o Citibank, e um nacional, com dinheiro principalmente dos fundos de pensão. Assim foram arrematadas empresas nas quais, com muito menos dinheiro que os sócios, o Opportunity garantiu numa curiosa série de contratos o controle total. Na BrT, Previ (do Banco do Brasil), Petrus (Petrobrás), Funcef (Caixa Econômica Federal), Telos (Embratel) e Sistel (hoje Fundação-14, dos funcionários das Teles) entre outros, Citibank e Opportunity compuseram o capital da Zain Participações. O banco de Dantas só entrou com 9,8% por meio de um fundo constituído em Cayman. A Zain detém dois terços da Techold, que por sua vez possui o mesmo percentual da Solpart, sendo o restante da Telecom Italia. Os fundos de pensão, mesmo com uma participação cinco vezes maior do que o Opportunity ficaram sem direito a voto efetivo nas várias holdings. Enquanto isso, o banco de Dantas foi nomeado gestor de todas as empresas da árvore societária. “A participação do gestor com aquisição de ações na empresa é normal, com o objetivo de comprometê-lo com os resultados”, afirmou Sérgio Rosa, presidente da Previ, em entrevista coletiva em julho. “Mas o Opportunity fez um investimento bem maior do que o usual, com um fundo criado em Cayman, o que provocou conflitos de interesses entre os sócios e o próprio gestor e de seus acionistas que a gente não sabe quem é”, arremata, referindo-se aos investidores estrangeiros. O fundo citado, sediado num paraíso fiscal, foi acusado de angariar recursos entre brasileiros, o que não é permitido. Mas, além da criação de fundos suspeitos, contratos estranhos e não pagamento de dividendos a acionistas, depois da destituição do Opportunity pelos fundos de pensão, em 2003, outras irregularidades foram encontradas na administração da empresa. Por exemplo, na Zain Participações, que está no alto da cadeia de controle da Brasil Telecom, o banco de Dantas resolveu pagar a si próprio uma taxa de performance, bônus dado ao gestor caso a meta fixada seja ultrapassada, de IGP-M mais 12%, o dobro dos 6% acordados. Foram descobertas ainda decisões sem autorização do Comitê de Investimentos, como a aquisição do futebol do Esporte Clube Bahia, em 1998, time da terra do banqueiro. O negócio foi descoberto Por que uma empresa de telecomunicação deveria comprar um time e por que o Bahia? A resposta tem muito mais a ver com a liberdade de Dantas para tomar qualquer decisão do que com uma estratégia para dar retorno e remunerar os investidores. Mais grave foi a compra da Telemar, em 2000, por meio do investimento na Argolis, que detinha o controle da empresa de telefonia do Nordeste e Minas Gerais. A operação teve o Citi como parceiro, com novo aporte, o que diluiu a importância dos investidores nacionais na sociedade, que não foram informados nem tiveram a opção de também investir. Além da contratação de executivos pelas empresas que acabavam trabalhando para o banco e de pagar ações judiciais contra os outros sócios com dinheiro das empresas, Dantas também decidiu comprar três jatinhos de última geração por 35 milhões de dólares, além de mais 15 milhões anuais em manutenção. O custo foi pago pela BrT (70%), Telemig (26%) e Opportunity (3,3%). Quem administra o uso das aeronaves é o banco, que nunca prestou contas como origem e destino das viagens ou o nome de um passageiro sequer. Mas todo esse prejuízo é pequeno diante do que se diz ser o verdadeiro objetivo do banqueiro, a perpetuação no controle de todas as sociedades e a desvalorização da participação dos sócios para comprá-la a preços irrisórios. Como aconteceu com a canadense Telesystem International Wireless (TIW) – parceira estratégica na Telemig –, que acabou se tornando uma “minoritária de luxo”, perdia todas as votações e assistia à desvalorização de seus papéis. “A tática do Opportunity era não cumprir determinados passos previstos na discussão original quando se montaram os consórcios, criar problemas com os sócios a tal ponto que, no limite, aceitassem vender suas participações muito baratas para o próprio Opportunity”, sintetiza Sérgio Rosa. Foi o que aconteceu com a TIW, que vendeu suas ações ao banqueiro por 65 milhões de dólares, mais ou menos um sexto do valor original investido para adquirir a Telemig. Pechincha mantida em segredo, cujos “parceiros” não tiveram direito a participar da compra. Pela estratégia original, os fundos compraram participações nas teles para valorizar o negócio e vender no futuro, o que deveria ocorrer entre setembro de 2005 e 2007. O Citibank, que até o começo deste ano trabalhava próximo ao Opportunity, também investiu para vender com lucro, e chegou a obter garantias de retorno de seu dinheiro de Dantas, o que não foi oferecido ao fundo nacional. Pior foi ver sua saída ameaçada pela pretendida compra da Telemig pela BrT, que se desenhava em 2003 e que geraria problemas legais e novamente a diluição do valor das ações dos fundos de pensão.
Opportunity fora – Depois da perda de confiança, os fundos de pensão se mobilizaram para destituir o banco como gestor do fundo nacional. Conseguiram, em outubro de 2003, com cerca de 99% de votos válidos, impedindo por meio de liminares os votos controlados por Dantas, sob alegação de conflito de interesses. A partir daí, mais de cem ações judiciais foram movidas pelo Opportunity. O pior, usando o dinheiro do caixa das empresas para processar os sócios. Mas o Opportunity ainda tinha muito poder de fogo por contar com a confiança do Citibank, principal investidor do fundo estrangeiro. Confiança perdida depois que constatou, em auditorias a partir de 2004, problemas semelhantes aos encontrados pelos sócios nacionais. A muito custo também, destituiu Dantas da gestão de seu fundo, com ações judiciais nos tribunais dos Estados Unidos, onde o acordo foi selado em 1998. Depois que os objetivos passaram a ter a mesma direção, o Citi começou a negociar com os fundos de pensão para valorizarem e venderem suas ações em conjunto. O que envolveu uma opção de venda da participação do banco norte-americano, fechada em março deste ano. Isso quer dizer que, entre o final de 2007 e o início de 2008, caso não apareça algum comprador único das participações de ambos, os fundos serão obrigados a comprar as ações do Citi por 1,45 bilhão de dólares na BrT e 305 milhões na Telemar. A posição foi embargada pelo Tribunal de Contas da União, com parecer do ministro Benjamin Zymler, por medida do deputado João Alberto Fraga (PFL-DF), um dos membros da tropa de choque de Dantas no Congresso, como afirma a revista Carta Capital. A mesma tropa de choque que conta nas suas fileiras com o deputado Antonio Carlos Magalhães Neto, que fez uma manobra há poucos dias para que o banqueiro fosse ouvido na CPI antes da análise de seu sigilo fiscal, que fora quebrado. Mesmo assim, a CPI terá muito a questionar e desvendar. E um bom caminho é saber como conseguiu tantos contratos vultosos, nos quais só ele e seu grupo eram favorecidos, usando o dinheiro dos fundos de pensão à época da privatização. E por que, segundo informações da imprensa à época, em 2002, os diretores eleitos da Previ foram destituídos e mudou-se o estatuto da entidade dando maior poder de decisão aos representantes do governo depois de uma reunião entre Dantas e FHC. Mistérios...
Por trás da contenda a respeito das relações Brasil-Bolívia está uma questão muito maior: o futuro da Alca.
Por Osvaldo Bertolino
Evo Morales veio para nos esfolar. Esta é a impressão que se tem, lendo e vendo o noticiário. Patriotas de ocasião e raivosos publicistas da direita se “indignam” com a denúncia de ilegalidades contidas nos contratos da Petrobras assinados pelos governo Fernando Henrique Cardoso (FHC) e Gonzalo Sánchez de Lozada. (É a velha história: o pior pecado depois do pecado é a publicação do pecado.) E dessa aliança nasceu uma revoltada corrente “nacionalista” ligeiramente extravagante neste mundo “globalizado” neoliberal. Para usar um grande slogan nacionalista, o que parece estar sendo dito é: calma lá, Evo, o Brasil é nosso. Sim, claro que é.
A questão que se coloca, na verdade, é outra: será que é mesmo impossível que as duas partes possam se dar bem nessa negociação? Será que é mesmo inevitável que uma delas — no caso, o Brasil — se estrepe em benefício da outra (os bolivianos)? Essa versão está longe da realidade. Na visão brasileira, a união do Mercosul com a Comunidade Andina (CAN) deve ser consolidada. A CAN une desde 1969 a Colômbia, a Bolívia, o Equador, o Peru e a Venezuela, que somam um Produto Interno Bruto de 255 milhões de dólares. O Mercosul tem um PIB de 890 milhões de dólares. Os norte-americanos, ao contrário, preferem que a Alca se torne realidade quanto antes.
O problema está no outro lado do mapa
Há uma divergência real do Brasil com a Bolívia, mas que não deve ser exagerada. Ela decorre dos contratos assinados por FHC e Lozada. O motivo é simples: para Evo Morales, conforme ele disse na quinta-feira (11) em Viena, Áustria, a base de uma verdadeira integração latino-americana são os recursos naturais. Nesse sentido, ele indicou que valoriza e respeita a proposta da Venezuela de criar a Petrosul e a Petroamérica. A inserção da Petrobras nesse processo, portanto, precisa ser tratada com diplomacia e não com arroubos “nacionalistas”. Essa integração não é boa apenas para os países andinos — pode perfeitamente ser boa também para o Brasil. O fortalecimento da CAN deve ser visto como uma "incubadeira" que fortalecerá a união com o Mercosul.
O problema está localizado no outro lado do mapa do Continente: são os Estados Unidos. Os temores de que eles pretendem rachar a união dos países sul-americanos, na velha estratégia de dividir para reinar, são procedentes. O governo norte-americano corre para fechar acordos bilaterais com países da CAN. A medida é amplamente vista como uma tentativa de intensificar a pressão diplomática sobre o Brasil. Os Estados Unidos, evidentemente, não vêem com bons olhos a união do Brasil com seus vizinhos — que está ocorrendo na prática. É cada vez maior o número de projetos envolvendo diferentes países, criando uma ligação crescente entre eles. E o melhor exemplo desse fato se dá na área de energia. Historicamente, a busca por energia representou um dos maiores motivos de integração entre os povos. Para quem duvida da importância da área de energia, basta lembrar como nasceu a União Européia. O bloco começou a surgir em 1951, com a criação da Comunidade Européia do Carvão e do Aço. Inicialmente, a preocupação era basicamente o suprimento de energia.
No caso da América do Sul, há um fator que facilita essa integração: todos os países da região, excetuando Brasil e Chile, têm mais energia do que necessitam. Não há nada mais natural do que vender o excedente a quem precise: o Brasil. Para que esse comércio ocorra, são necessárias obras gigantescas, que tendem a consolidar a ligação entre os países. Por exemplo, só o gasoduto entre Brasil e Bolívia custou mais de 2 bilhões de dólares. Ninguém faria uma obra desse porte se não fosse para ter uma relação de longo prazo.
Decisão estratégica da Argentina
Há duas formas de se aproveitar o gás: empregando-o diretamente como fonte de energia, em casas ou indústrias, ou usando-o para gerar eletricidade. No segundo caso, são necessárias usinas térmicas, que queimam o gás e produzem energia elétrica. E há aí mais investimentos, pois o Brasil precisa de um bom número de usinas térmicas. Há vários outros projetos ligando Brasil e seus vizinhos. Por exemplo, os argentinos e os uruguaios produzem mais energia elétrica do que consomem. Para que possam vender ao Brasil, a infra-estrutura de transmissão elétrica no Estado do Rio Grande do Sul está inserida no sistema interligado brasileiro, estando também conectada ao sistema elétrico da Argentina (por meio das estações conversoras de Garabi e Uruguaiana ) e ao sistema elétrico do Uruguai (estação conversora de Rivera, fronteira com Sant’Ana do Livramento).
No caso do petróleo, não se trata apenas de investimentos, mas de comércio: a Argentina passou a Arábia Saudita e é hoje o maior fornecedor do produto para o Brasil. Foi uma decisão estratégica do atual governo para fortalecer os laços com o sócio do Mercosul. Além da questão energética, há um outro tipo de ligação: a decisão das empresas de alocar seus investimentos entre os diferentes países da melhor maneira possível. É claro que essa estratégia só funciona se os países puderem comercializar livremente. E se existirem meios físicos de acesso entre os mercados. Ainda há muita ineficiência no transporte de mercadorias. Muito timidamente, começam os primeiros avanços nessa área. Um exemplo são os investimentos, embora ainda pequenos, na melhoria das estradas.
O valente “nacionalista” tucano
O aumento do intercâmbio entre Brasil e os demais países da América do Sul é visível. Boa parte desse intercâmbio não sofre concorrência norte-americana, até por questões geográficas. Por exemplo, muito dificilmente a Bolívia venderá gás para os Estados Unidos, dada a distância entre os países. Evidentemente, essa realidade favorece a integração regional e desagrada aos Estados Unidos. E conseqüentemente desperta a reação das forças políticas que representam os interesses norte-americanos — no caso, por meio da Alca. O presidente nacional do PSDB, senador Tasso Jereissati (CE), por exemplo, afirmou que os “ataques” de Evo Morales “contra a Petrobras” refletem a maneira "amadora e até irresponsável" assumida pelo presidente Lula frente ao “impasse criado pelo país vizinho”.
Para o tucano, o governo Lula ao invés de desagradar aos Estados Unidos deveria jogar pesado com os bravos bolivianos. "Não se trata de ser carinhoso com o camarada e companheiro de farra. Está na hora de o estadista aparecer", provocou. "Acima de amizades e afinidades ideológicas estão os interesses nacionais e a responsabilidade do presidente da República, que tem de raciocinar quando fala, quando age, e tem responsabilidade constitucional de defender os interesses nacionais", disse Jereissati. O valente “nacionalista” tucano afirmou ainda que o governo não pode se “rebaixar” e ficar "a reboque de pequenos líderes populistas demagogos". O assessor da Presidência para assuntos internacionais, Marco Aurélio Garcia, reagiu: "Acho insultante, racista até, esses comentários. É como se o presidente Evo Morales não pudesse tomar atitudes por conta própria."
Aliança com o tio rico do norte
Jereissati representa um setor do país que entende as relações do Brasil na região pela lógica da Alca — ou seja, aquela visão de que a sociedade para ser "moderna" deve acumular capital em excesso numa margem e exclusão social em outra. Uma construção ideológica empreendida basicamente pelo modelo de aliança da elite brasileira com o tio rico do norte. O riscos para os norte-americanos é o Brasil criar por aqui um bloco parecido com a China, que está inventando seu próprio modelo de desenvolvimento, seu próprio estilo de fazer a roda da economia girar. E o setor energético é o ponto central nessa questão. O sempre atual diagnóstico de Lênin no Capítulo X da obra Imperialismo - Fase Superior do Capitalismo, intitulado O Lugar do Imperialismo na História, diz que o imperialismo é, pela sua essência econômica, o capitalismo monopolista — do qual o setor energético é estratégico.
Esse diagnóstico pode ser aplicado inteiramente à atual situação da América Latina. Além de outras características, Lênin afirmou que os monopólios agudizam a luta pela conquista das mais importantes fontes de matérias-primas. "A posse monopolista das fontes mais importantes de matérias-primas aumentou enormemente o poderio do grande capital e agudizou as contradições entre a indústria cartelizada e a não cartelizada", escreveu ele. "Aos numerosos 'velhos' motivos da política colonial, o capital financeiro acrescentou a luta pelas fontes de matérias-primas, pela exportação de capitais, pelas 'esferas de influência', isto é, as esferas de transações lucrativas, de concessões, de lucros monopolistas, etc., e, finalmente, pelo território econômico em geral", acrescentou.
Vigilância política e militar
O panorama da América Latina está claramente demarcado. De um lado, as forças políticas que aceitam de bom grado trilhar o caminho de Washington conduziram a região para uma sucessão de crises, configurando uma estrondosa catástrofe política, moral e econômica. Na década de 90, essa situação marcou o território latino-americano desde Tijuana até a Terra do fogo. De outro lado, as forças políticas que se opõem a esse quadro outrora hegemônico têm crescido do final da década de 90 para cá. A economia cubana avança e melhora os indicadores de bem-estar do povo. E a Venezuela, a Argentina e a Bolívia optaram por um caminho indiscutivelmente antiliberal. O eixo progressista latino-americano está mais forte, mais alinhado, mais balanceado e gira mais sincronizado.
Ocorreu, também, o recrudescimento da vigilância política e militar do imperialismo sobre a região. No relatório do Departamento de Estado dos Estados Unidos que atribui a designação de Organizações Terroristas Internacionais (OTI's), constam pelo menos quatro latino-americanas. O presidente George W. Bush tem se reunido sistematicamente com líderes liberais da América Latina e emitido sinais de preocupação. Daí a onfensiva pela implantação da Alca — uma espécie de apólice de seguro contra tendências patrióticas. O Brasil é a casa de força do sub-continente. Por isso, a direita tenta neutralizar a influência brasileira na América do Sul. O cenário político na região, enfim, está permeado por vozes e interesses em conflito. A imagem de Lula subindo a rampa do Palácio do Planalto novamente, anima. Mas não basta. A luta patriótica na América Latina exigirá muito mais integração e mobilização popular.
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No episódio relativo ao tal decreto do Presidente da Bolívia, penso que é preciso que todas as nossas intervenções sejam centradas nos seguintes aspectos:
1) Os contratos e os investimentos na Bolívia os quais colocaram o Brasil refém do gás boliviano foram realizados por FHC;
2) O contrato de compra do gás boliviano assinado por FHC foi altamente prejudicial ao Brasil, pois obrigou a Petrobrás a comprar todo o gás produzido - 30 milhões de m3 por dia - e pagar por todo ele, enquanto só utilizávamos cerca de 8 milhões de m3 e queimávamos (literalmente) o restante;
3) A "Petrobrás Bolívia" - subsidiária da Petrobrás - extrai o gás e o vende, na Bolívia, à Petrolífera estatal da Bolívia. A Petrolífera estatal da Bolívia vende o gás à Petrobrás, no Brasil.
4) O contrato de fornecimento de gás é estabelecido entre a Petrolífera estatal da Bolívia e a Petrobrás, nada tendo a ver com a Petrobrás Bolívia e obriga a Bolívia a vender ao Brasil 30 milhões de m3 diários e a Petrobrás a comprar esse volume, sendo o preço fixado no próprio contrato que vigora até 2019.
5) Só é possível qualquer modificação no contrato por acordo mútuo entre as partes (Petrobrás e a Petrolífera estatal da Bolívia) ou decidido em arbitragem internacional independente das partes por solicitação de uma delas.
6) Os termos do tal decreto de Evo Morales não rompem qualquer contrato. O decreto estabelece regras dentro do direito inerente à soberania da Bolívia.O que estabelece o decreto:
a) Um aumento de imposto a ser pago na operação de venda do gás para a Petrolífera estatal boliviana (quem vende são as empresas que extraem o gás, entre elas a "Petrobrás Bolívia" (há uma da Espanha/Argentina e uma da França). Isso é direito (ainda que se possa não concordar) do governo boliviano;
b) A nacionalização das reservas de petróleo e de gás existentes no território boliviano, tal como ocorre no Brasil;
c) A nacionalização das refinarias de petróleo existentes na Bolívia, entre elas as duas (as maiores) da Petrobrás Bolívia.
d) Um prazo de 180 dias para os entendimentos entre as empresas que possuem refinarias e o governo boliviano sobre o processo e as condições em que se dará a nacionalização, incluindo o valor das indenizações pertinentes. Isso é, também, direito da Bolívia e não constitui quebra de contrato, pois não se configura confisco nem expropriação.
7) O que vale são os termos formais do decreto e não a retórica populista e oportunista que eventualmente seja praticada por autoridades bolivianas.
8) Não há hipótese de interrupção do fornecimento do gás boliviano ao Brasil, pelas seguintes razões: a) O presidente da Bolívia tem declarado em todos os seus pronunciamentos que não haverá a interrupção;
b) A interrupção do fornecimento levaria o caos imediato à Bolívia, porque:
i) Teria que ser interrompida a extração do gás. Como junto com o gás vem um condensado do qual se extrai (por refino) a gasolina e o óleo diesel que atendem à demanda da Bolívia, haveria a falta desses insumos no País (na Bolívia), paralisando toda a sua estrutura;
ii) A venda do gás ao Brasil rende à Bolívia US$ 800 milhões/ano, o que corresponde a 1/3 de toda a arrecadação do País. Sem essa receita, a Bolívia não teria como sobreviver;
iii) A Bolívia não tem outra opção de venda do gás senão à Petrobrás no Brasil, pois o escoamento só pode se dar através do gasoduto que está em território brasileiro e é propriedade da Petrobrás. Qualquer outra solução não se viabilizaria em menos de 2 anos;
iv) A interrupção do fornecimento, aí sim, configuraria a quebra de um contrato em vigor até 2019 e extrapolaria o direito da Bolívia gerando, então, uma crise de conseqüências que seriam muito danosas ao Brasil (traria dificuldades - não intransponíveis) mas com danos irreparáveis para a Bolívia.
9) A Bolívia não pode aumentar o preço do gás unilateralmente. O Presidente da Petrobrás já declarou pública e peremptoriamente que a Petrobrás não aceitaria tal aumento se fosse proposto pela Bolívia.
10) Para aumentar o preço, então, a Bolívia teria que recorrer à arbitragem independente internacional (o foro, definido no contrato, é Nova York, nos EUA).
11) A tentativa de lideranças do PSDB e do PFL e de alguns integrantes da Mídia de estabelecer o pensamento de que existe uma "crise de grandes proporções" e de levar o governo federal a "endurecer o discurso" a fazer "ameaças" e a tomar providências radicais "preventivas" se dá por conta das eleições. Eles sabem que isso deixaria Lula numa situação de fragilidade.
Eles mesmos, depois, diriam que Lula não foi estadista, que teria agido como um guerrilheiro, como sindicalista e que teria fechado as portas para as negociações, etc... É preciso desmascarar a oposição e dizer essas coisas a toda hora.
Roberto Lopes de Abreu Professor da Universidade do Estado do Rio de Janeiro
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Causa indigninaciòn realmente leer esta cosa, esta claro que aquì el papel verde quiere comprar conciencias como la del muchacho Ferrero que defiende a capa y espada este TLC, cosa que de llegarse a concretar desaparecerìa la agricultura en el paìs, y nuestra amazonia esta farmacia este pulmon por el cual el mundo respira estarìa en peligro, ya conociendo lo que es el capitalismo yanki, simplemente esta selva se perderìa.
Viendo eso hay que ser contundente no al TLC.
Veamos ejemplos como los de la China una milenaria cultura, esta cultura nos enseña mucho por que antes de abrirse al mundo ha fortalecido interiormente para asì hacer frente a todo tipo de empresas que haya en el mundo, mientras que el Perù al empresario se le esquilma, por que el estado en vez de ser un promotor de la industria, es un zangano que lo exprime. Y asì contra viento y marea TLC si.
Este gobierno
con su ministro norteamericano sin ningun amor por el Perù, asì como su equipo como son la defensora del pueblo mujer de pensamiento liberal la cual esta ahì, sin razon de ser o tener un compromizo con el paìs ¿por que? esta mujer ha sido educada en los EEUU tiene una mentalidad que no va de acorde a la del Perù. Asì como muchos de los negociadores.
Javier Bellina <jbellinah@...> wrote:
Negociador peruano del TLC pasa a laborar en multinacional de EEUU. Una desagradable sorpresa se llevó el equipo peruano al enterarse que uno de los negociadores y defensores en la mesa de propiedad intelectual, de la noche a la mañana pasó a pertenecer a las filas de representantes de la empresa farmacéutica norteamericana Pfizer. Allan Angell Besondes había estado presente
durante todas las reuniones y contaba con información precisa e importante; sin embargo, el ex funcionario expresó su compromiso de confidencialidad sobre lo conversado. Marienella Ortiz.- El colmo. No cabe duda de que en la mesa de propiedad intelectual, que forma parte de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EEUU, se juegan muchos intereses. Sin embargo, esta vez los hechos ocurrieron en el equipo peruano al difundirse que uno de los negociadores ‘cambió de camiseta’ al mutar de defensor de nuestros intereses a representante de una importante corporación farmacéutica norteamericana.El ex funcionario, de nombre Allan Angell Bessondes, es desde la quincena de agosto un representante de la multinacional de capitales estadounidenses, Pfizer. Según se pudo conocer, Allan Angell Bessondes, desconocido en la actividad farmacéutica, era el funcionario adjunto de Luis Alonso García, representante peruano ante la mesa de
propiedad intelectual. Es decir, contaba con información privilegiada al estar presente en todas las reuniones de negociación.Cabe resaltar que en la mesa de propiedad intelectual se debate uno de los temas más sensibles para los países andinos, como la posible extensión de las patentes de los medicamentos. La industria farmacéutica norteamericana ya habría logrado en anteriores TLC con otros países ampliar sus derechos y beneficios comerciales. En este caso, Pfizer es recordado por imponer en nuestro país la patente de segundo uso para su producto ‘Viagra’. Una demanda ante la Comunidad Andina hizo que Indecopi se rectificara.También es identificada como una de las propulsoras de muchas de las demandas del equipo negociador de Estados Unidos en la mesa de propiedad intelectual.En comunicación con La República, desde Puerto Rico, el jefe del equipo negociador Pablo de la Flor aseguró que existe un documento de confidencialidad firmado por el mencionado ex funcionario,
que sería una ‘ley draconiana’ a la hora de imponer alguna sanción."Todos los funcionarios que son parte de las negociaciones mantienen un compromiso de confidencialidad", aseguró. Luego manifestó su confianza en que el ex funcionario sabrá mantener ese compromiso.Refirió que algunos empresarios del sector expresaron su preocupación al respecto, pero que fue enfático en relación con las medidas preventivas asumidas por el ministerio de Comercio Exterior.En enlace con Puerto Rico, el director de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales (Adifán), Álvaro Villalobos Jugo, consideró que el problema es ético, porque no existe en la actualidad alguna normativa legal que prohíba esa actuación.Refirió que lo más conveniente es determinar una legislación muy similar a la existente con las reguladoras de servicios públicos que no permiten al funcionario que dejó el cargo ejercer actividad en las empresas privadas reguladas durante un plazo de tiempo. Sobre este punto,
De la Flor se mostró en contra de este tipo de normatividad.Adicionalmente, Villalobos consideró que el gobierno peruano debe evaluar mejor al personal que es captado para las negociaciones, con el fin de ahorrarse este tipo de impases.
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Opinar si colapso el modelo capitalista o de eurosentrismo o indigenismo o de una partida de nacimiento de 200 años. es algo que me parece subjetivo, ademas viendo nuestro pasado y viendo el presente que poco de ha hecho o cuanto se ha hecho realmente, el capitalismo asì digan que viene con dios ya nadie cree, EEUU vive hoy una crisis interna asì como la uniòn europea esta mas aun por que tiene que solucionar su problema de natalidad dicho sea de paso una de las mas cortas del mundo, donde ocurren suicidios a diario donde dicen de que murio tu perro de cancer, es algo normal, el capitalismo como corriente quiera llamarse ha colapzado ahora bien esto me trae a la mente una discrepancia que tuve hace ya buen tiempo, con un consultor, el cual me dice la ergonometria es ahora la soluciòn para las empresas es mas las hace productivas ( en que consiste esto es el medir al ser humano en sus aptitudes mentales fisicas y psicologicas para ver hasta donde va dicho sea de paso esto
nacio en la segunda guerra mundial, al estudiar a los soldados esto es del año 45 ojo aquì) ahora bien que trae como consecuencia este modelos simplemente la dissoluciòn del ser humano lo vuelve mezquino en otras palabras lo hace involucionar, pero aquì va lo anecdotico, entonces yo le digo el che guevara es mas reciente, tiene mas vigencia. no les parece lectores, ya que este revolucionario actuo en el año 57, para liberar a eso que llamaban burdel, los capitalistas, y ahora que dicen hablar de eso esta pasado de moda, un momento y este asunto de los recursos humanos la ergonometria es mas antiguo y esta en voga, ojo aquì cualquier tiempo es bueno para una revoluciòn asì digan el capital se va ir, el cielo se va a caer, tengamos en cuenta este sistema a que lleva, a que lleva esas teorìas que empezaron a circular en el paìs en los 90 de Cornejo o de este japones americano Fukuyama o de este abuelito Draker, de todos estos gurus que no hacen otra cosa que al hombre
convertirlo en que en un ser mezquino, arrogante en fin tantos sinonimos que puede haber.
Roberto Aguilar <elbuhodehegel@...> wrote:
Tomar el tema cultural desde el punto de vista histórico como lo hace David es el más correcto. La rendición de la intelectualidad ante los vientos postmodernos respondió a la frivolona y claudicante suposición de que el movimiento consumista producto de una triunfante prosperidad capitalista iba a llenar el vacío dejado por la crisis de las luchas políticas y filosóficas allá por los 80’s en Europa, en los 90’s en latinoamérica. Pero el consumo es vacío en si mismo y estéril para crear nuevos patrones de cultura ya que requiere nutrirse y a la vez destruir las creaciones humanas que no broten de un concepto meramente
utilitarista, de la razón instrumental. Por eso la globalización fracasa en lo cultural, la racionalidad occidental fracasa, porque fracasa el eurocentrismo y el modelo de democracia liberal con todos sus valores. A duras penas puede realizarse esta democracia en sus países de origen, ha fracasado como ideal de sociedad, que en el fondo es el fracaso del Capitalismo.
Más que desterrar la idea de cultura como instrumento (que no es mala), hay que completar el concepto artístico de cultura volviéndolo antropológico, en toda expresión natural humana hay cultura y decir sobre lo artificial es redundar. Pero lo principal de todo esto es comenzar a pensar con cabeza propia, desde ahora.
Roberto Aguilar Valera
David Ortiz Jaramillo <davidruncato@...> escribió:
Bien muchachos, es asi, y esto se agudiza en el actual perdiodo de la globalizacion, cuando la racionalidad economica occidental penetra en casi todos los rincones del planeta, siendo un caso especial es aquellos paises en los cuales esta racionalidad se encuentra con una resistencia natural de pueblos que no tiene tienen sus partida de nacimiento hace 200 años, sino que ya van por lo menos por los 5000 años, y en donde impresionantemente la cultura sigue viva. La cultura, en la globalizacion no seria pues, mero folclor, como los criollos quisieran que se mantenga. La cultura es poder. Saquemonos de la cabeza que nuestra cultura es un mero accesorio de nuestra vida y volvamosla creativa otra vez.
Cansemonos de los fracasos de esta republica criolla. Y anhelemos un pais grande como lo hicieron nuestros ancestros.
Runcato
Roberto Aguilar <elbuhodehegel@...> escribió:
Bueno, no sólo el indiocentrismo sino todos aquellos que tienen en cuenta el papel de la contracultura en los procesos revolucionarios. Pero descarto como única la lucha entre el indiocentrismo y cultura occidental, al menos entre estas latitudes, ambas cosas pueden volverse extremos irresolubles cuando de lo que se trata es de acercalos por medio de un proyecto integrador. Biológicamente, culturamente, etc., el mestizaje es hoy una realidad más grande y que ofrece mayores posibilidades para la formación de la nación tan ansiada. El problema de la cultura de los grupos
mestizos, los indios y otras etnias es que en ellas dominan las ideas occidentales. Todas las culturas son en mayor o menor grado híbridas, el problema en ellas es como se resuelve la lucha entre las concepciones antitéticas del mundo. De lo que se trata es no sólo rescatar lo mejor de la cultura indiocentrista sino de crear una nueva pluricultura (tanto urbana como rural) donde las ideas dominantes no sean las del eurocentrismo y a la vez que esta nueva cultura pueda tener una identidad propia, abarcar la diversidad y responda al desarrollo de un poder ejercido de un autogobierno de las masas, a la vez que blinde este poder en la construcción de una sociedad futura.
Roberto Aguilar Valera
Enrique Grajeda Chalco <egrajedach@...> escribió:
INDIOCENTRISMO, coincide de que la gfuerra es cultural. En el caso peruana es la lucha entre el eurocentrismo o cultura oocidental ( individualista), y el INDIOCENTRISMO o cultura nativa indigena y que se encuentra en el marco del Convenio 169-OIT. La occidental es opresora y discriminadora y la nativa mantiene esperando el momento de su opurtunidad. Ya en Ecuador y Bolivia esta tomaando el poder, pero entre nosotros aun todavia recien esta despertando.. Contra cultura puede intervenir con sus opiniones o el rock o el wayno, y se debe practicar la lengua maternamcomo una protesta contra los abusos del eurocentrismo desde 1532. Sobre lo dicho creeomos que deben haber opiniones en pro o en contra. Callar es ser eucentrista.
Roberto Aguilar <elbuhodehegel@...> escribió:
LA GUERRA ES CULTURAL
Por: Orlando Soto Aguilar
Empecemos por la atinada crítica que formula Jean Baudrillard a Marx, en la cual considera la teoría del valor de Marx como excesivamente simplificadora de la realidad social. Marx, hablaba de dos tipos de valor: El valor de uso y el valor de cambio. Baudrillard los
considera insuficientes, afirmando que en la sociedad de consumo el valor más importante es el valor simbólico.
Por su parte Clausewitz postula que la guerra es la continuación de la política, por otros medios, de lo cual Luis Britto desprende la conclusión que la política es la continuación de la cultura, pero por otras vías: “El aparato político, en cuanto monopolio de la violencia tenida por legítima, sólo existe para condicionar represivamente aquellos aspectos de la conducta que los mecanismos culturales no han podido inculcar en el hombre”[1].
Por ello es posible encontrar la raíz de todos los conflictos en una cuestión cultural. Todas las luchas, son en sí , un conflicto de ideologías, que intentan aplicar concepciones del mundo, valores y formas de actuar, modelos de estructurar la sociedad. En fin de imponer una cultura, que contiene un modelo económico, político y social.
Cultura, Subcultura y Contracultura
Una cultura,
como todo sistema dinámico, necesita de una constante retroalimentación para poder efectuar los cambios adecuados a fin de adaptarse –y poder permanecer- entre los variables aspectos que la influyen, como las características demográficas en que se desarrolla, el medio geográfico, los sucesos e interacciones que se dan dentro de sus subsistemas, etc.
Por esto una cultura consolidada, desarrolla subculturas para poder adaptarse a las distintas y nuevas situaciones de su medio. Por ejemplo en la cultura egipcia inicialmente podíamos encontrar subculturas de sacerdotes, artesanos, pastores y pescadores, cuando hubo necesidad de intercambio se desarrollo una subcultura de comerciantes. En una cultura industrial, ante el desastre ecológico, surgió una subcultura de
ecologistas.
Una subcultura es un análisis de un aspecto nuevo de la realidad, que implica un conjunto de proposiciones para relacionarse con este nuevo aspecto. Así pues la heterogeneidad de la sociedad se refleja en las subculturas que ésta desarrolla. Cuando una subcultura llega a un conflicto de intereses irreconciliables con la cultura dominante, pasa a trasformarse en una contracultura, que desencadena una batalla de modelos y concepciones del mundo, la discordia se hace abierta y frontal.
En la década de los 60’s vimos el florecimiento de las contraculturas en los países industrializados. Surgió el
movimiento Hippie, que postulaba una ruptura con el sistema de valores tradicional de occidente. Nacieron movimientos de reivindicación racial como los “Black Panters” en la comunidad negra de Estados Unidos y el Red Power, movimiento de los pieles rojas. También aparecen las organizaciones feministas, que por entonces aparecen con programas tan radicales, como S.C.U.M. (Society for Cuting Up Men: Sociedad para liquidar a los hombres).
Cultura Vs. Contracultura
Las contraculturas se forman de las marginalidades de la cultura dominante, sus integrantes serán pues los marginales. En la cultura dominante se inicia un proceso marginador, negando la diversidad cultural de su entorno, por tanto excluyendo al miembro de la contracultura como un marginado. Por su parte los marginados no pueden efectuar esta exclusión con éxito, ya que viven en el mismo ambiente que los rechaza. Los rebeldes universitarios vociferan contra el sistema, mientras se rigen por una institución de éste.
La característica de los marginales es poseer una personalidad contradictoria, rechaza el sistema a la vez que busca el éxito social. El marginal por el
carácter contradictorio de su existencia parece impulsado a una mayor creatividad, ya que se encuentran entre dos posiciones tienden a considerara ambas y ser más flexibles en sus razonamientos, de allí que grandes creaciones sean producidas por personalidades marginales.
Los marginales necesitan crear una simbología propia. Verbigracia el signo hippie de “Paz y Amor” representado por un círculo con tres líneas en su interior, o el símbolo anarquista de una “A” encerrada en un redondel. Obviamente no sólo se producen estas íconos, también se desarrollan los neologismos que identificaran a los marginales. Con toda la simbología posible los grupos marginales atacan a la cultura dominante a través de la propaganda de estos símbolos, o la acción directa, como el acto de quemar dinero en Wall
Street por parte de algunos hippies. Es en este punto donde se inicia la contraofensiva de la cultura dominante -particularizando el caso de la cultura Occidental Judeo-Cristiana-, cuando se ve atacada recurre ala fagocitosis cultural, a la inversión de símbolos.
La inversión de los símbolos
Con la inversión de símbolos no sólo se detiene la propaganda contra la cultura dominante, también se
anulan a los rebeldes. En la inversión del símbolo, la cultura dominante se apropia de los símbolos contraculturales, con lo que rompe el vínculo de identidad con el marginado, volviendo al símbolo una moda comercial.
Revisemos un ejemplo reciente. El símbolo anarquista ( “A” dentro de un círculo), usado por los músicos de punk, que era uno de los principales símbolos, de los marginales más radicales. Bueno, la cultura dominante empieza a operar. El proceso inicia con la moda comercial de escuchar punk, moda de finales de los 90’s. En Mtv aparece Blink-182. el punk se puso de moda. Empiezan a fabricar discos, ropa, llaveros, parches, y todo tipo de soporte con el símbolo anarquista. Apropiación y universalización del símbolo.
Ahora en la calle, “cualquiera” podía llevar el símbolo anarquista, y ni siquiera saber que significa, manifestando la pérdida de identidad del símbolo. Con la inversión de los signos contraculturales, se logra convertir los valores en mercancías.
Se anulan unos símbolos, pero nacen otros. Se eliminan enemigos, y surgen nuevos desertores. La necesidad de cambio en la estructura cultural, se encargará de hacer surgir diferentes subculturas (potenciales contraculturas), para que las modificaciones se realicen.
[1] Britto García Luis, El imperio contracultural: del rock a la postmodernidad, Caracas. 1996
Contra el postmodernismo
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"Nós vamos ter um enfrentamento grave. Vocês se preparem." (Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, maio de 2006)
O presidente Lula fez o alerta, e muita gente imagina que ele está sendo apocalíptico. Ainda existe quem acredite que a oposição descarregou todos os seus cartuchos e daqui pra frente vai apenas requentar a bóia morna ou malhar em ferro frio. Ela armou a barraca, mas o circo mambembe vai continuar seu espetáculo deprimente em diversas modalidades golpistas. Os novos nacionalistas da moralidade ainda vão soltar muito gás, e suas flatulências vão abastecer o golpe ao governo do presidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Acabei de receber uma"Convocação do Povo Brasileiro":
"Dia 21 de maio, daremos resposta àqueles que acreditam que a Nação está calada e passiva diante dos escândalos políticos que violentam nossas Almas!"
Lendo este primeiro parágrafo do panfleto eletrônico, imaginei que esta seria uma boa oportunidade para darmos uma resposta aos corruptos, através de uma grande mobilização, na qual a gente possa manifestar nosso repúdio a esses canalhas que, há décadas, se apossam das nossas riquezas através de assaltos aos cofres públicos. Acho que os melhores lugares para fazer esse tipo de protesto, hoje, é o Congresso Nacional e as carceragens da Polícia Federal.
No Congresso, lotaríamos as galerias e diríamos para aquela cambada formada por velhas raposas políticas, hoje posando de vestais da moralidade, que eles já não enganam ninguém. Jogaríamos na cara daqueles malandros engravatados toda a história da corrupção brasileira, da qual são legítimos representantes. E nas carceragens da Polícia Federal, poderíamos fazer um trabalho muito parecido com o que os religiosos costumam fazer nos presídios: "evangelizar" as centenas de corruptos que foram pegos ultimamente com a mão na botija e estão estocados, à disposição da Justiça.
No governo Fernando Henrique Cardoso, a Polícia Federal passou por um período de quase hibernação, não passava de um órgão expedidor de passaporte e foi entregue ao atual governo em estado falimentar, sem verba para o custeio de luz, água, telefone e viagens. Duas regionais da Polícia Federal receberam notificação judicial devido ao atraso de pagamento de aluguéis e ficaram sujeitas a ação de despejo.
Desde que o governo de Luiz Inácio Lula da Silva se instalou, quase duas centenas de operações especiais foram desencadeadas pela Polícia Federal. Claro que a primeira providência deste governo foi reequipar suas instalações e reforçar seus quadros (praticamente dobrou o efetivo), além de promover formação, treinamento, especialização e reciclagem dos policiais. A nova reestruturação do órgão conta com uma diretoria específica, na qual estão incluídas ações de repressão à lavagem de dinheiro, tráfico de armas, crimes contra o patrimônio, financeiros e relacionados a entorpecentes. O resultado é este: nunca, em qualquer época da nossa História Republicana, ocorreu fato tão significante, em termos de ações do Estado, no sentido de moralizar as instituições públicas e combater o crime organizado.
Os dados a seguir foram copiados do site do Consultor Jurídico (*):
"Entre os anos de 2000 a 2005, as ações da Polícia Federal no combate ao crime cresceram 815%. Durante o governo do presidente Luiz Inácio Lula da Silva, a Polícia Federal realizou 183 operações e 2.961 prisões — uma média de 987 presos por ano. Já nos dois últimos anos do governo do ex-presidente Fernando Henrique Cardoso, foram realizadas apenas 20 operações, com a prisão de 54 pessoas, ou seja, uma média de 27 capturas por ano. O balanço foi divulgado pelo Ministério da Justiça."
Quer dizer, se incluirmos estes cinco primeiros meses de 2006, sem dúvida os números se alteram consideravelmente, crescem. Basta acompanhar a Operação Sanguessuga e as buscas e apreensões nos casos dos fraudadores das delegacias do trabalho nos estados do Rio de Janeiro e do Pará. As cenas de pessoas que embarcam e desembarcam em viaturas policiais sofreu uma ligeira modificação no visual: não faz muitos anos, os casos se restringiam a alguns traficantes de droga, trombadinhas e eventuais assassinos de classe média. Agora as mesmas cenas se repetem quase diariamente, desta vez no atacado, com assessores de parlamentar, técnicos de secretarias, comerciantes, lobistas e até ex-deputados federais algemados e conduzidos às carceragens. O criminoso pé-de-chinelo, usando bermudão, já não é mais estrela dos noticiários policiais de tevê. Desta vez os meliantes usam ternos Armani ou vestidos de grife.
Continuei a leitura do panfleto:
"Em passeatas simultâneas, marcharemos CONTRA a CORRUPÇÃO e a IMPUNIDADE de nossos políticos que têm envergonhado todos os brasileiros."
E meus pensamentos logo se concentraram na lista de políticos denunciados pela Operação Sanguessuga, esta que acaba de trancafiar até dois ex-deputados federais. Um deles, Carlos Rodrigues (PL-RJ), renunciou ao mandato ano passado, a fim de escapar da cassação (deve ter-se arrependido), o outro, Ronivon Santiago (PP-AC), é um velho conhecido corrupto acreano, que confessou ter vendido seu voto no caso da emenda constitucional que permitiu a reeleição de Sua ex-Excelência Fernando Henrique Cardoso (PSDB-SP). Na época, lembro-me bem, o jornal Folha de São Paulo publicou reportagem revelando o conteúdo de conversas gravadas entre Ronivon e o também deputado federal João Maia (PFL-AC). No papo dos corruptos, eles deram nomes de outros parlamentares envolvidos com a venda de votos e de governadores e ministros de Estado encarregados de comprá-los. R$200 mil foi o valor da propina que cada um embolsou.
Pensei: é chegada a hora de passar o Brasil a limpo. Essa mobilização vai mexer com essa corja instalada no Congresso. Afinal, a Polícia Federal, além de prender 47 elementos que assaltavam os cofres públicos, aponta 63 deputados federais e um senador, supostamente envolvidos no esquema fraudulento descoberto pela Operação Sanguessuga, esquema esse que se baseava na compra irregular de ambulâncias para prefeitura de diversas cidades.
Novamente me concentrei no panfleto:
"Estas passeatas representam a VOZ de milhões de brasileiros que clamam por JUSTIÇAePUNIÇÃO para a ORGANIZAÇÃO CRIMINOSA que se apossou do ESTADO ".
Huuummm... Parece que o foco da manifestação é outro. Desconfiei.
Deixa-me ver se entendo melhor essa convocação contra os corruptos. Foi aí que vi a foto da atriz Christiane Torloni, indicada como musa do movimento. Ao lado, um texto informava:
Christiane Torloni desabafa no programa Mais Você da TV Globo e retrata um Brasil que parece sem esperança.Nesta excelente entrevista que a atriz Christiane Torloni concedeu ao programa Mais Você, de Ana Maria Braga, quinta-feira passada, dia 27, a atriz diz acreditar que a sociedade brasileira parece estar passando "por um momento de letargia", prestes "a um estado de indignação tão grande" e uma decisão firme de "botar ordem na casa".
Um link orientava que se podia assistir à entrevista da atriz. Cliquei e assisti à entrevista de La Torloni. Eu estava até interessado no que ela vinha explanando; porém, em determinado momento, a moça disse: "Nós tivemos dois governos de Fernando Henrique muito bonitos (!!!)". Epa!, do que ela está falando?! Não entendi bem, mas, no encerramento do seu papo com Ana Maria Braga, no programa "Mais Você", da Rede Globo de Televisão, acho que consegui perceber o objetivo da "Convocação". Foi quando La Torloni disse: "Sabe quando se chega no fundo de um poço... até de um casamento? (...) Eu tenho ouvido muito as pessoas reclamarem (...) Se as pessoas não arregaçarem as mangas e se unirem, não vai acontecer nada. E se não acontecer nada, a gente tem aí uma reeleição pela frente que vai acabar conosco". Opa! Peralá, Dona Atriz! Governo bonito de Fernando Henrique e medo da reeleição de Lula. Conferi a figura na telinha do monitor: era Christiane Torloni sim, mas na versão Regina Duarte 2006.
Dona Christiane Torloni, a senhora tem certeza de que essa sua passeata é mesmo por JUSTIÇA ePUNIÇÃO?! Se a senhora acha que o governo FHC foi tão "bonito" e por isso está convocando as pessoas para se manifestarem nas ruas contra um governo que está combatendo a corrupção, então deve estar acreditando nessa história de "o maior esquema de corrupção da História". Está botando fé naquela cambada de senador que acusa o governo Lula, pelo fato de que ele está promovendo o resgate da cidadania de milhões de brasileiros. Acredita que as raposas se regeneraram e por isso merecem retomar o Poder Central.
La Torloni , vou lhe dizer uma coisa, cá pra nós: aqueles políticos babões que cospem seu ódio ao governo Lula, lá na Tribuna do Senado, não se enxergam. Daí eu cheguei à conclusão: corrupto não tem espelho.
Para: <Undisclosed-Recipient:;> De: "Caia Fittipaldi" <caia.fittipaldi@...> Data: Sun, 4 Sep 2005 12:53:58 -0300 Assunto: [LPort] OUTROS ASSUNTOS: Leia e ,se concordar, passe adiante
----- Original Message -----
Sent: Sunday, September 04, 2005 11:43 AM Subject: Leia e, se concordar, passe adiante
Passei a vida toda lutando contra a Ditadura Militar e políticos da Arena;PDS; PFL; PSDB........ Vivi a era FHC e vi o país ser posto à venda, ser vendido e ser entregue!. Vi Mais de 100 empresas públicas serem "privatizadas", sem que o produto da venda tenha sido utilizado em favor do País. Fiquei 08 anos sem nenhum centavo de reajuste salarial (funcionário público federal). Vi colegas de trabalho, concursados, serem demitidos, através do RH 008. Vi todo o processo de desmonte da Caixa para a privatização. E da Vale do Rio Doce e da CSN e do braço petroquímico do grupo Petrobras e da ...e da... Vi dezenas e dezenas de CPIs serem abortadas a custa de muita grana. Vi o Procurador Geral da União ser chamado de Engavetador Geral da União. O procurador-geral da República (Geraldo Brindeiro) que engavetava todas as denúnicas de corrupção contra o governo FHC. Hoje é assim? Vi a Polícia Federal de mãos amarradas. Vi o FMI mandando e desmandando e os Governos dizendo amem. Vi um país que gerou apenas 8 mil empregos mensais durante 08 longos anos. Vi trabalhadores escravos. Vi e vivi. Participei de dezenas de passeatas. Vi o "pensamento único" do PSDB calando jornais; rádios e tvs. Vi o Banco Central "doando" milhões de dólares para os banqueiros falidos salvarem suas peles (o programa PROER). Vi milhares de micros e pequenas empresas fechando suas portas para dar lugar aos importados pela paridade do dólar. Vi o escândalo do SIVAM...... Vi os 45 escândalos do Governo FHC. Vi... Vi... Vi...
Agora que o Brasil gera mais de 100 mil empregos mensais; Que as indústrias batem recordes de produção; Que o comércio bate recordes de venda; Que o país bate recordes de exportações; Que dispensamos a tutela do FMI; Que o banco onde trabalho contrata milhares de novos empregados concursados;
Que estamos entrando em período de deflação; Que 09 milhões de famílias são atendidas pelos programas sociais do Governo;
Que a agricultura familiar está tendo acesso ao crédito; Que as pequenas e micros empresas voltam a abrir portas; Que a Polícia federal atua sem amarras e desbarata uma quadrilha atrás da outra, como nunca em toda a sua história; Que a fiscalização da Receita Federal está fazendo as grandes empresas e bancos recolherem impostos (tanto que a Receita federal também bate recordes de arrecadação); Que o Ministério do trabalho fiscaliza as empresas (o FGTS também bate recordes históricos de arrecadação) e está erradicando o trabalho escravo no campo........
Agora vem alguém me pedir para ir às ruas contra LULA e o governo popular???!!! Não mesmo! TÔ FORA!!!!!
ESTOU COM O PRESIDENTE, na defesa de um mandato legítimo, democrático, ganho nas urnas, não no gogó nem no braço!
O LULA É MEU AMIGO! MEXEU COM ELE, MEXEU COMIGO! EU VOTEI NELE! VOTEI SABENDO DAS DIFICULDADES QUE VIRIAM. NÃO SOU HOMEM DE TRAIR MEU VOTO, NEM NUNCA FUI BESTA, DE VOTAR ILUDIDO.
EU SABIA QUE SERIA MUITO DIFÍCIL! E agora, quando a dificuldade explode à nossa frente, querem me 'convidar' para fugir, pra ser covarde? NUNCA!
EU SOU LULA!
No pasarán!
Estou pronto para ir às ruas EXIGIR investigação de quaisquer atos de corrupção praticados por quem quer que seja.
Que a Polícia Federal, O Ministério Público Federal e outras instituições sérias investiguem com total isenção, e que a Justiça puna exemplarmente todo aquele que tenha praticado irregularidade.
MAS NÃO ME CONVIDEM PARA SERVIR DE INSTRUMENTO PARA pessoas como ACM (ACM-Sênior e ACM-Kid), Bornhausen, FHC, José Agripino, Arthur Virgilio, Álvaro Dias, os Jeffersons da vida e outros,que todos sabemos bem que são.
15/05/2006 - 09h31 "Acontecerá de novo", diz sociólogo francês Publicidade SÉRGIO DÁVILA da Folha de S.Paulo, em Washington
Ataques como os do fim de semana devem ocorrer de novo e só podem ser evitados se as elites políticas brasileiras e o governo do país contra-atacarem no campo social, não no criminal. Polêmica, essa é a opinião de um especialista no assunto: Loïc Wacquant, 46, professor de sociologia da Universidade da Califórnia em Berkeley e pesquisador do Centro de Sociologia Européia em Paris.
Francês, ganhador do prêmio da Fundação MacArthur, o "prêmio dos gênios", ele estudou no Brasil as desigualdades sociais, o sistema carcerário e o judicial, visitas que renderam livros como "As Prisões da Miséria" (Jorge Zahar, 2001), "Punir os Pobres - A Nova Gestão da Miséria nos EUA" (Freitas Bastos Editora, 2001) e "As Duas Faces do Gueto" (sai em setembro pela Boitempo Editorial).
A seguir, os principais trechos da entrevista à Folha:
Folha - Por que a situação em São Paulo chegou a esse ponto?
Loïc Wacquant - Porque nas últimas décadas as elites políticas brasileiras têm usado o estado penal --polícia, tribunais e sistema judiciário-- como o único instrumento não só de controle da criminalidade como de distribuição de renda e fim da pobreza urbana.
Expandir esse estado não fará nada para acabar com as causas do crime, especialmente quando o próprio governo não respeita as leis pelas quais deve zelar: a polícia de São Paulo mata mais que as polícias de todos os países da Europa juntos, e com uma quase impunidade. Os tribunais agem sabidamente com preconceito de classe e raça. E o sistema prisional é um "campo de concentração" dos muito pobres. Como você pode esperar que esse trio calamitoso ajude a estabelecer a "justiça"?
A manutenção do que chamo de estado penal só faz com que a violência institucionalizada alimente a violência criminosa e faça com que as pessoas tenham medo da polícia. Cria um vácuo que o crime organizado sabe muito bem preencher. Isso permite a eles que cresçam e sejam tão poderosos e ousados a ponto de desafiar abertamente o Estado e seu monopólio do uso da violência.
Folha - O sr. acha que os ataques acontecerão de novo? Wacquant - Sim, pode-se prever que acontecerão de novo e de novo, pelo menos enquanto as elites políticas se recusarem a encarar de frente as desigualdades vertiginosas. Nenhuma sociedade democrática na face da Terra pode combater o crime apenas com seu aparato policial-judiciário.
Quais os remédios? Os de sempre: educação, emprego, seguro para os desempregados e uma rede social para os mais pobres. O Brasil paga com violência criminal sua recusa injustificável de encarar sua desigualdade social.
Folha - Uma política de "tolerância zero", a la Rudolph Giuliani quando prefeito de Nova York, poderia ajudar a resolver o problema?
Wacquant - Seria um erro duplo. Primeiro porque a queda espetacular do crime em Nova York não teve nada a ver com a política de "tolerância zero" de Giuliani, já estava em curso quando o prefeito apareceu na cena e acontecia em outras cidades norte-americanas e mesmo canadenses, em lugares que não aplicaram tal política. Segundo porque, no Brasil, aumentar o poder da polícia equivale a restabelecer a ditadura sobre os pobres e a destruir ainda mais as bases democráticas do Estado.
Folha - E a pena de morte?
Wacquant - Nunca teve efeito definitivo em crimes violentos em nenhum país, por que haveria de ter no Brasil? Por que bandidos profissionais, que estão na indústria da violência, temeriam a morte quando eles a vêem diariamente ao redor deles, quando eles matam e são mortos rotineiramente?
Folha - O sr. esteve no Brasil algumas vezes. Teve medo?
Wacquant - Estive sete vezes na última década. Percebi uma mudança significativa ao longo desse período, com o medo da violência crescendo e se espalhando. Se as elites não se movimentarem, esse medo jogará o país em um ciclo vicioso e mortal.
O presidente Lula declarou em Viena, no último fim de semana, que a causa da violência é a falta de programas sociais.
A Folha apurou que emissários do secretário Nagashi Furukawa estiveram ontem em Presidente Venceslau; governo nega
Gestão Lembo faz negociação com o PCC
ANDRÉ CARAMANTE DA REPORTAGEM LOCAL
Preocupados com a onda de violência causada pelo PCC e com a repercussão internacional dos ataques, membros do governo paulista começaram ontem a negociar com líderes da facção. A Folha apurou que pessoas ligadas diretamente ao secretário da Administração Penitenciária, Nagashi Furukawa, com orientações passadas por assessores do governador Cláudio Lembo (PFL), estiveram ao longo do dia na Penitenciária 2 de Presidente Venceslau (620 km de SP), para onde 765 homens ligados direta ou indiretamente ao comando geral da facção foram transferidos entre quinta e sexta-feira. Assessores do governo negam essa negociação. O governador Cláudio Lembo disse que não negocia com criminosos.
Macarrão O principal interlocutor dessa negociação é o ex-marceneiro Orlando Mota Júnior, 34. Conhecido como Macarrão, Júnior foi um dos transferidos para a P2 de Venceslau justamente por ter o respeito dos membros da facção e ocupar um posto de liderança. Como o líder máximo do PCC, Marcos Willians Herbas Camacho, 38, o Marcola, foi levado sigilosamente no sábado para o CRP (Centro de Readaptação Penitenciária) de Presidente Bernardes (589 km de SP), onde ficará isolado -em RDD, Regime Disciplinar Diferenciado-, o governo do Estado decidiu abrir negociação direta com Macarrão, que cumpre pena de 48 anos e oito meses pelos crimes de roubo, furto, formação de quadrilha e receptação. Antes de ser levado para o "Parque dos Monstros", apelido dado pelos membros do PCC à prisão de Venceslau devido à concentração de integrantes do grupo, Macarrão estava em Getulina. Os negociadores do governo chegaram a oferecer um celular para que Macarrão ligasse para alguns dos presídios e pedisse o fim dos motins. Macarrão teria dito que não tinha poder suficiente na facção para isso. O presidiário pediu tempo para apresentar a proposta do governo (cujas bases são mantidas em sigilo) aos demais detentos. A única proposta aceita de imediato por ambos os lados foi a de que a Tropa de Choque não tentaria retomar o controle dos presídios rebelados. Ontem, no entanto, algumas penitenciárias foram invadidas pela PM. A Folha apurou que a abertura da negociação entre membros do governo e representantes do PCC causou revolta em vários agentes responsáveis pela segurança dos presídios paulistas, principalmente os que estão lotados na região oeste do Estado. O secretário Nagashi Furukawa foi procurado ontem à noite, por meio de sua assessoria de imprensa, mas não quis se pronunciar. Seus assessores informaram apenas que as negociações eram feitas em cada unidade, pelas diretorias de cada penitenciária ou CDP (Centro de Detenção Provisória).
Segundo diretor da Associação dos Oficiais da PM, "presos mandam dentro e fora das penitenciárias"; sindicalistas pedem saída de secretários Para policiais, governo paulista é "incapaz"
CLÁUDIA COLLUCCIDA REPORTAGEM LOCAL
Dirigentes de entidades representativas dos policiais civis e militares atribuem os ataques à fragilidade da Lei de Execuções Penais e à suposta incapacidade do governo do Estado de São Paulo de gerir os sistemas de segurança pública e penitenciário."Os presos mandam de fato dentro e fora das penitenciárias", afirmou o major Sergio Olímpio Gomes, diretor da Associação dos Oficiais da Polícia Militar.Segundo ele, todas as promessas feitas pelo governo estadual, como a instalação de bloqueadores de celulares nas cadeias e a colocação de vidros blindados nas bases comunitárias e nos carros policiais, não foram cumpridas."Os investimentos feitos são de fachada. Entregam carros em praça pública, fazem formatura de policial em praça pública. Mas, se não houver corte da comunicação e da logística dos criminosos, eles vão continuar promovendo esse derramamento de sangue."O presidente da Associação dos Cabos e Soldados da PM, Wilson Moraes, classificou os ataques contra os policiais civis e militares de "chacina". "A Secretaria de Segurança Pública sabia das conseqüências após a transferência dos líderes do PCC. Por que não reforçou o policiamento nas delegacias e nas bases?", questiona. A secretaria alega que houve reforço.Moraes afirma que os policiais estão hoje "mal pagos, mal armados e mal equipados". "Quando saem do serviço, têm que repassar o colete a prova de balas para o outro colega. Também é um absurdo deixar um policial trabalhando sozinho na viatura."Wilson Moraes defende que o governo substitua os secretários da Segurança e da Administração Penitenciária. "O da Segurança é arrogante, prepotente, não entende nada de segurança pública. O da Administração Penitenciária ninguém respeita."O delegado André Di Rissio, presidente da associação dos delegados, endossa as declarações de Moraes. "Temos um amador na Segurança e outro incompetente na Administração Penitenciária." As assessorias de imprensa das secretarias da Segurança e da Administração Penitenciária informaram que os secretários Saulo de Castro e Nagashi Furukawa não se pronunciariam.Para Rissio, o Estado perdeu o controle do sistema prisional, e a Justiça e o Ministério Público também não estão cumprindo seu papel. "Cadê os promotores que deveriam fiscalizar as cadeias? Por que a Justiça concede tantos indultos aos presos?"Di Rissio diz que os detentos saem da cadeia já orientados pelos líderes. "Se ele não matar, é morto." Ele afirma que a polícia não vai se acovardar. "Vamos dar a resposta necessária, na proporção cabível." FSP.
Por uma imediata ação unitária para restabelecer a segurança em São Paulo
Editorial Vermelho
Desde sexta feira passada (12/5) instalou-se um verdadeiro clima de terror nas ruas da maior cidade da América do Sul. Nas madrugadas de sexta para sábado, sábado para domingo e de domingo para segunda, já foram contabilizadas 72 mortes em 115 ataques a postos policiais e em 69 rebeliões em presídios. Delegacias e veículos da Polícia Militar e da Polícia Metropolitana, o prédio de um Fórum de Justiça da capital paulista, várias agências bancárias foram atacados e mais de 60 ônibus incendiados. Trata-se da maior demonstração de força de grupos comandados por organizações criminosas na região sudoeste e sul do país. Do total de mortos, 36 são policiais, 23 criminosos, 11 são detentos de penitenciárias paulistas e dois cidadãos comuns.
Ante esta situação tão grave, o governador de São Paulo, Cláudio Lembo (PFL), cometeu o crasso erro de descartar o apoio logístico e operacional, de pronto, oferecido pelo Governo Federal. O ministro da Justiça, Márcio Thomas Bastos, em nome do governo, colocou à disposição de São Paulo a Força Nacional de Segurança, constituída por uma tropa de elite de 4.500 homens, especialmente treinada para este tipo de situação. Lembo, com uma arrogante autosufiência, disse que a ajuda não era necessária. Foi uma decisão irresponsável com a população do Estado. Lembo, pelo visto, colocou interesses político-partidários acima da necessidade urgente de debelar a crise e restabelecer a tranqüilidade pública.
O despreparo e a falta de capacidade operacional das forças de segurança de São Paulo ficaram evidentes desde o início do processo. Há cerca de 20 dias as autoridades paulistas já tinham conhecimento de um plano em andamento no sentido de promover uma ação coordenada a partir do comando instalado dentro dos próprios presídios. A transferência de mais de 700 presidiários para uma penitenciária de seurança máxima, no interior do Estado de São Paulo, foi a senha para que fosse desencadeada a ação.
A experiência internacional de combate a este tipo de organização criminosa indica que um movimento como esse de concentrar a direção é desaconselhado. O mais correto seria dispersar o comando para não permitir coordenação articulada.
A declaração da presidente da Associação dos Funcionários da Polícia Civil do Estado de São Paulo, Lucy Lima Santos, dá a dimensão do pânico instaurado: --“ Estamos sendo caçados dentro de nossas casas. O filho de um policial civil foi morto em casa e temos relatos de familiares e policiais que estão sofrendo ameaças”. Outra questão é evidente é que ao longo do tempo o governo Estadual não deu o combate necessário a essa organização criminosa. Isso fica evidente pelo grau de força por ela alcançado.
O fato é que estas organizações criminosas que atuam em São Paulo, Rio de Janeiro, Espírito Santo e outras unidades da Federação demandam ser tratadas como um problema de caráter estratégico para o Estado brasileiro. A dimensão, ousadia, capacidade de coordenação e poder de fogo destas organizações criminosas com uma freqüência cada vez menor colocam a população sob as teias da violência.
O presidente da Câmara dos Deputados, Aldo Rebelo, ouvido pelos jornalistas, declarou que é imperiosa a ação conjunta dos governos estadual e federal para enfrentar esta situação, que exige espírito público e não bravatas do tipo que o governador Cláudio Lembo lançou na manhã de ontem: “São Paulo não precisa da Polícia Federal. Vamos resolver essa situação. (...)A segurança pública está sob controle...”
DOCUMENTOS OFICIALES DE ENTIDADES PUBLICAS NO ENCONTRADOS EN LAS WEBs
ESTATALES
El TDPC-UNMSM pone a su disposición los siguientes documentos:
INFORME DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE LA BARRERA ELECTORAL.
INCORPORACIÓN DE BARRERA ELECTORAL PARA ACCEDER A LA REPRESENTACIÓN
EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. REF.: Oficio No. 003 - 2005 - 2006 -
CCYR - CR. No se encuentra en la web del JNE.
LEY CON NOMBRE PROPIO A FAVOR DE LANCHILE. DECRETO DE URGENCIA Nº
012-2004. Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
otorgar permisos de vuelo a empresas de transporte aéreo que lo
soliciten, cuyos permisos de operación y/o vuelo se encontraran
suspendidos. No se encuentra en el buscador de normas legales de El
Peruano.
DICTAMEN QUE PROPONE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA
FIGURA DEL TRANSFUGISMO . No se encuentra en la web del Congreso.
ASIMISMO LES AVISAMOS QUE NUESTRA SECCIÓN TEXTOS EN LINEA SE HA
COMPLETADO EN TODOS SUS ENLACES
TEXTOS EN LÍNEA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
http://es.geocities.com/tdpcunmsm/proconst.htm
SALUDOS
IVÁN ORE
Já que não temos justiça, por que não nos contentar com a vingança?
Os meninos pardos e pobres da periferia estão aí pra isso mesmo.
Para morrer na lista dos suspeitos anônimos.
Para serem executados pela polícia ou pelos traficantes.
Maria Rita Kehl
Vamos falar sério: alguém acredita que a rebelião do PCC foi controlada pela polícia de São Paulo? Vejamos: as autoridades apresentaram aos cidadãos evidências de que pelo menos uma parte da poderosa quadrilha do crime organizado foi desbaratada? O sigilo dos celulares que organizaram, de dentro das prisões, a onda de atos terroristas no estado de São Paulo, Paraná, Mato Grosso, etc, foi quebrado para revelar os nomes de quem trabalhou para Marcos Camacho, o Marcola, fora da cadeia? Qual foi o plano de inteligência posto em ação para debelar a investida do terror iniciada no último final de semana?
Alguém acredita que “voltamos à normalidade?” Ou se voltamos – pois a vida está mais ou menos com a mesma cara de antes, só um pouco mais envergonhada: de que normalidade se trata?
Uma normalidade vexada: uma vez constatada a rapidez com que os capitalistas selvagens do tráfico de drogas desestabilizaram o cotidiano do estado mais rico do Brasil, não dá mais para esconder o fato de que nossa precária tranqüilidade depende integralmente da tranqüilidade deles. Se os defensores da lei e da ordem não mexerem com seus negócios, eles não mexem conosco. Caso contrário, se seus interesses forem afetados, eles põem para funcionar imediatamente a rede de miseráveis a serviço do tráfico, conectada através de celulares autorizados pelo sistema carcerário (que outra explicação para a falta de bloqueadores e de detectores de metal nos presídios?) e toleradas pelo governador de plantão. No caso, o mesmo governador que, na hora do aperto, rejeitou trabalhar em colaboração com a Polícia Federal e, horas depois, negou ter feito acordos com os líderes do PCC. Segunda feira, nos telejornais, o governador Lembo nos fez recordar a retórica autoritária dos militares: nada a declarar além de “tudo tranqüilo, tudo sob controle”. E quanto aos oitenta mortos (hoje são 115), governador? Ah, aquilo. Bem, aquilo foi um drama, é claro. Lamento muito. Mas pertence ao passado.
A falta de transparência na conduta das autoridades e a desinformação proposital, que ajuda a semear o pânico na população, fazem parte das táticas autoritárias do atual governador de São Paulo. Quanto menos a sociedade souber a respeito da crise que nos afeta diretamente, melhor. Melhor para quem?
Na noite de segunda feira, quando os paulistanos em pânico tentavam voltar mais cedo para casa, vi-me parada ao lado de uma viatura policial, em um dos muitos congestionamentos que bloquearam a cidade. Olhei o homem à minha esquerda e, pela primeira vez na vida, solidarizei-me com um policial. Vi um homem humilde, desprotegido, assustado. Cumprimentou-me com um aceno conformado, como quem diz: fazer o que, não é? Pensei: ele sabe que está participando de uma farsa. Uma farsa que pode lhe custar a vida.
De repente entendi uma parte, pelo menos uma parte, da já habitual truculência da polícia brasileira: eles sabem que arriscam a vida em uma farsa. Não me refiro aos salários de fome que facilitam a corrupção entre bandidos e PMs. Refiro-me ao combate ao crime, à proteção da população, que são a própria razão de ser do trabalho dos policiais. Se até eu, que sou boba, percebi a farsa montada para que a polícia fingisse controlar o terror que se espalhava pela cidade enquanto as autoridades negociavam respeitosamente com Marcolas e Macarrões, imagino a situação do meu companheiro de engarrafamento. Imagino a falta total de sentido do exercício arriscado de sua profissão. Imagino o sentimento de falta de dignidade destes que têm licença para matar os pobres, mas sabem que não podem mexer com os interesses dos ricos, nem mesmo dos que estão trancados em presídios de segurança máxima e restrições mínimas.
Mas é preciso trabalhar, tocar a vida, exercer o trabalho sujo no qual não botam fé nenhuma. É preciso encontrar suspeitos, enfrentá-los a tiros, mostrar alguns cadáveres à sociedade. Satisfazer nossa necessidade de justiça com um teatro de vingança. A esquizofrenia da condição dos policiais militares foi revelada por algumas notícias de jornal: encapuzados como bandidos, executam inocentes sem razão alguma para a seguir, exibindo a farda, fingirem ter chegado a tempo de levar a vítima para o hospital.
Isso é o que alguns PMs fazem na periferia, nos bairros pobres onde também eles moram, onde o desamparo em relação à lei é mais antigo e mais radical do que nas regiões mais centrais da cidade. Nas ruas escuras das periferias os PMs cumprem seu dever de vingança e atiram no entregador de pizza. Atiram no menino que esperava a noiva no ponto de ônibus, ou nos anônimos que conversam desprevenidos, numa esquina qualquer. No motoboy que fugiu assustado – quem mandou fugir? Alguma ele fez... Não percebem – ou percebem? – que o arbítrio e a truculência com que tratam a população pobre contribui para o prestígio dos chefes do crime, que às vezes se oferecem às comunidades como única alternativa de proteção.
Assim a polícia vem “tranqüilizando” a cidade, ao apresentar um número de cadáveres “suspeitos” superior ao número de seus companheiros mortos pelo terrorismo do tráfico. Suspeitos que não terão nem ao menos a sorte do brasileiro Jean Charles, cuja morte será cobrada da polícia inglesa porque dela se espera que não execute sumariamente os cidadãos que aborda, por mais suspeitos que possam parecer. Não é o caso dos meninos daqui; no Brasil ninguém, a não ser os familiares das vítimas, reprova a polícia pelas execuções sumárias de centenas de “suspeitos”. Mas até mesmo os familiares têm medo de denunciar o arbítrio, temendo retaliações.
Aqui, achamos melhor fingir que os suspeitos eram perigosos, e seus assassinatos são condição na nossa segurança. Deixemos o Marcola em paz; ele só está cuidando de seus negócios. Negócios que, se legalizados, deixariam o campo de forças muito mais claro e menos violento (morre muito mais gente inocente na guerra do tráfico do que morreriam de overdose, se as drogas fossem liberadas – disso estou certa). Mas são negócios que, se legalizados, dariam muito menos lucro. O crime é que compensa.
Então ficamos assim: o estado negocia seus interesses com os do Marcola, um homem poderoso, fino, que lê Dante Alighieri e tem muito dinheiro. Deixa em paz os superiores do Marcola que vivem soltos por aí, no Congresso talvez, ou abrigados em algumas secretarias de governo. Deles, pelo menos, a população sabe o que pode e o que não pode esperar. E já que é preciso dar alguma satisfação à sociedade assustada, deixemos a polícia à vontade para matar suspeitos na calada da noite. Os policiais se arriscam tanto, coitados. Ganham tão pouco para servir à sociedade, e podem tão pouco contra os criminosos de verdade. Eles precisam acreditar em alguma coisa; precisam de alguma compensação. Já que não temos justiça, por que não nos contentar com a vingança? Os meninos pardos e pobres da periferia estão aí pra isso mesmo. Para morrer na lista dos suspeitos anônimos. Para serem executados pela polícia ou pelos traficantes. Para se viciarem em crack e se alistar nas fileiras dos soldadinhos do tráfico. Para sustentar nossa ilusão de que os bandidos estão nas favelas e de que do lado de cá, tudo está sob controle.
Maria Rita Kehl é psicanalista, ensaísta e poeta, é autora do livro "A mínima diferença - o masculino e o feminino na cultura".
Trilha sonora da guerra desta semana em SP no YouTube | aqui 14:44 Link circulando na internet, musica do Festival da TV Cultura que pretenderia se encaixar como a trilha sonora desta semana em Sao Paulo veja video e ouça aqui. Cotado com 5 estrelas cheias, tem até este momento 1,243 views. 19/05 Blue Bus