Por primera vez se pechará "el uso del espacio aéreo"
MARIELA LEON EL UNIVERSAL (www.eud.com)
El Ministerio de Infraestructura (Minfra), por intermedio del Instituto
Nacional de Aviación Civil (INAC), elaboró tres providencias que regulan en
forma parcial las condiciones generales del transporte aéreo y la valoración
económica por prestación de servicios, así como ajusta la tasa aeronáutica
por los servicios de control y apoyo a la navegación aérea.
La primera de las providencias regula las condiciones relacionadas con la
compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque
injustificado, cancelación o retraso de los vuelos. Quedan exceptuados de la
cobertura de esta medida los pasajeros que viajen gratuitamente o con un
boleto de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición
del público.
Según el presidente del INAC, coronel (Av) Giuseppe Yoffreda, los
transportistas aéreos "por primera vez están en la obligación de indemnizar
al pasajero en caso de no recibir un servicio apropiado".
Entre los derechos del usuario que establece la citada disposición,
publicada en la Gaceta Oficial número 38.080 del 6 de diciembre, destacan el
ofrecimiento gratuito de comidas, alojamiento y transporte, en caso de que
un transportista cancele o retrase un vuelo. Y entre los derechos del
transportista aéreo cuenta con una compensación cuando el pasajero sin
previo aviso no utiliza la plaza reservada mediante la retención o recargo,
según sea el caso, con 10% del importe neto del boleto nacional o
internacional: también podrá cancelar la reservación efectuada por el
pasajero y los tramos subsiguientes del vuelo objeto del viaje, cuando el
mismo no se presente oportunamente para su registro.
En la segunda providencia se indica que "constituyen actividades generadoras
de valoración económica por derechos aeronáuticos de carácter excepcional,
hasta tanto no se dicte nueva reforma de la Ley de Aviación Civil, las
referidas a la obtención de licencias, examen médico, autorización especial
para vuelos de pilotos, expedición de licencias y certificados, entre otros.
Señaló que estas regulaciones existían, pero "han sido ampliadas y más
específicas". E indicó que los recursos obtenidos serán destinados "al
patrimonio del instituto y a ser reinvertidos en el sector".
La última providencia pecha, también por primera vez, "el uso del espacio
aéreo venezolano" de acuerdo a las características de la aeronave.
EL Universal 8/12/2004
MARIELA LEON EL UNIVERSAL (www.eud.com)
El Ministerio de Infraestructura (Minfra), por intermedio del Instituto
Nacional de Aviación Civil (INAC), elaboró tres providencias que regulan en
forma parcial las condiciones generales del transporte aéreo y la valoración
económica por prestación de servicios, así como ajusta la tasa aeronáutica
por los servicios de control y apoyo a la navegación aérea.
La primera de las providencias regula las condiciones relacionadas con la
compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque
injustificado, cancelación o retraso de los vuelos. Quedan exceptuados de la
cobertura de esta medida los pasajeros que viajen gratuitamente o con un
boleto de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición
del público.
Según el presidente del INAC, coronel (Av) Giuseppe Yoffreda, los
transportistas aéreos "por primera vez están en la obligación de indemnizar
al pasajero en caso de no recibir un servicio apropiado".
Entre los derechos del usuario que establece la citada disposición,
publicada en la Gaceta Oficial número 38.080 del 6 de diciembre, destacan el
ofrecimiento gratuito de comidas, alojamiento y transporte, en caso de que
un transportista cancele o retrase un vuelo. Y entre los derechos del
transportista aéreo cuenta con una compensación cuando el pasajero sin
previo aviso no utiliza la plaza reservada mediante la retención o recargo,
según sea el caso, con 10% del importe neto del boleto nacional o
internacional: también podrá cancelar la reservación efectuada por el
pasajero y los tramos subsiguientes del vuelo objeto del viaje, cuando el
mismo no se presente oportunamente para su registro.
En la segunda providencia se indica que "constituyen actividades generadoras
de valoración económica por derechos aeronáuticos de carácter excepcional,
hasta tanto no se dicte nueva reforma de la Ley de Aviación Civil, las
referidas a la obtención de licencias, examen médico, autorización especial
para vuelos de pilotos, expedición de licencias y certificados, entre otros.
Señaló que estas regulaciones existían, pero "han sido ampliadas y más
específicas". E indicó que los recursos obtenidos serán destinados "al
patrimonio del instituto y a ser reinvertidos en el sector".
La última providencia pecha, también por primera vez, "el uso del espacio
aéreo venezolano" de acuerdo a las características de la aeronave.
EL Universal 8/12/2004