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Fw: La naturaleza política de la Deuda Externa: hacia nuevas "cris   Lista de mensajes  
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Red Eco
Sent: Saturday, August 19, 2006 3:52 AM
Subject: Especial Opinión: La naturaleza política de la Deuda Externa: hacia
nuevas "crisis de endeudamiento"
viernes 18 de mayo de 2006

La naturaleza política de la Deuda Externa:

hacia nuevas “crisis de endeudamiento”
Por Alejandro Jasinski para Red Eco Alternativo



¿Es la Deuda Externa un fenómeno económico o político? La pregunta no carece
de importancia; y resulta complicado remitir-se a ella de manera definitiva.
¿Qué haría que pudiera se catalogada como hecho político o como hecho
económico? Por con-siguiente: ¿Qué consecuencias o nuevas perspectivas
traería si fuese considerada de una u otra manera?

En la Argentina de 1976, se inició un proceso que modificó la estructura
económica y social del país, cumpliendo un rol verte-bral la Deuda Externa.
Para definir la naturaleza del fenómeno del endeudamiento externo, hay que
considerar el “régimen de acumulación” del capital que se impuso y las
características y roles de los actores involucrados. Con la vuelta del
régimen democrático no se cuestionó en profundidad el proceso, y se han
reproducido sus condiciones de existencia hasta el 2001. El régimen de
acumulación iniciado en 1976 parece haber terminado junto a las protestas
sociales de diciembre. Pero el sistema de endeudamiento no se ha ocultado
tras el velo de la escena.

Una investigación en particular que no puede desconocerse permite confirmar
ciertas dudas. La denuncia que radicó ante la Justicia Alejandro Olmos en
1982 ha dado, luego de 18 años de trámite, los suficientes frutos para
desnudar la naturaleza del fenómeno del endeudamiento externo. Hoy, tras
parecer agotado el régimen imperante desde 1976 y habiéndose reestructu-rado
nuevamente la Deuda Pública con el canje de la gestión Kirchner, no podemos
decir que estamos exentos de sufrir una nueva “crisis de endeudamiento”.

La naturaleza de la Deuda Externa

La Deuda Externa puede considerarse como un instrumento financiero “neutro”,
pero también y según sus condiciones de utilización, como un instrumento de
dominación. Formalmente, la política de endeudamiento de un estado se
enmarca en lo que se considera el Sistema de Crédito Público, que es la
capacidad del estado para endeudarse y financiarse. Dentro de un marco
general, tal como lo describe Eduardo Basualdo, “La Deuda Externa es una
variable que se inscribe en el campo de la circulación del excedente en el
plano mundial y no está de manera ineluctable referida a su empleo en la
generación de dicho excedente” , es decir, en el ámbito de la producción.

Es necesario introducir dos nuevos aspectos. El primero se refiere al
“régimen de acumulación” iniciado en la década del '70 en el país. El
segundo nos remite a las motivaciones reales de la participación de cada
agente en el proceso de endeudamien-to, marcando cierta continuidad en los
comportamientos desde la concreción del empréstito Baring de 1824 y los
procesos de endeudamiento en la actualidad. Esto ha sido minuciosamente
investigado por Alejandro Olmos Gaona que en un reciente trabajo asegura que
“si se realiza una indagación profunda sobre la historia de nuestro país,
podrá observarse cómo la Deuda Externa ha sido la columna vertebral de la
Argentina (…) La riqueza que se generaba se transfería al exterior en
concepto de pago de intereses y amortizaciones, sin que hubiera
posibilidades ciertas de determinar cuánto dinero se había prestado en
realidad, ya que siempre se confiaba en la buena fe de los acreedores, que
fijaban los importes que eran rigurosamente pa-gados sin exigir documento
alguno que acreditara la legitimidad del reclamo”.

En esta misma línea, en otras investigaciones se asegura que la “Deuda
Pública ha atravesado una compleja serie de etapas de crecimiento artificial
que permiten inferir la existencia de un mecanismo implícito que ha sido
ingenierizado con el fin de lograr objetivos geopolíticos y geoeconómicos a
mediano y largo plazo, que responden a intereses puntuales e
identifica-bles”.

Esta línea de pensamiento podría incluso remitirse a las investigaciones
revisionistas de la década del '30, donde encontramos a un Scalabrini Ortiz
argumentando al respecto del empréstito Baring: “Vamos a demostrar
fehacientemente que el primer empréstito argentino no fue más que un
empréstito de desbloqueo, un modo de transportar en forma permanente las
ganan-cias logradas por los comerciantes ingleses en las orillas del Río de
la Plata” .

Entonces, nos acercamos a una conceptualización de la Deuda Externa como un
instrumento financiero que puede ser utiliza-do para la consecución del
beneficio, pero que al mismo tiempo se enmarca dentro de una geoestrategia
de dependencia y subordinación. Olmos Gaona asegura que se está
“individualizando con rigor un determinado proceso, que permite que la Deuda
opere como una forma determinada de control económico, para que los mercados
financieros y las empresas transna-cionales puedan desarrollar activamente
sus proyectos de sustracción de capital…” .

Los primeros ilícitos: Deuda Externa y la valorización financiera

El proceso que se abre en 1976 en la Argentina está directamente relacionado
con el marco internacional. Según Basualdo, el “régimen de acumulación del
capital” que sustituye al modelo industrialista está basado en la
valorización financiera, donde el endeudamiento externo adquiere una
singular dinámica, transformándose en el eje del proceso. La instauración
del nuevo régimen “se enclavó en el orden neoliberal que acabó con la
economía mundial surgida la posguerra” .

La lógica de endeudamiento consistía en hacerse de una renta financiera,
descuidando la actividad productiva, a partir, de manera general, del
endeudamiento externo privado, la valorización interna de ese excedente
obtenido y el endeudamiento público para proveer las divisas que los mismos
privados endeudados buscaban fugar .

Este proceso, al contrario de lo que suele suponerse, no se basó en el
“achicamiento” del estado, sino en su captación por parte de un nuevo bloque
de poder dominante, para ponerlo a su servicio, con el cual lograr
fundamentalmente el “orden social” precisado y la instrumentación de
políticas económicas y reformas financieras necesarias, cuyo ejemplo
paradigmático puede encontrarse en la Reforma Financiera de 1977 y la
modificación de las tasas de interés interna.

El nuevo bloque dominante se compuso de grandes capitales oligopólicos que
adquirieron una forma diferente, la del grupo económico, a partir del
proceso de centralización del capital, en la que estuvieron involucrados
capitales locales y extranjeros, fundamentalmente en detrimento de la
burguesía nacional independiente. Particular predominio ejercieron 38 grupos
eco-nómicos locales al participar del endeudamiento externo del sector
privado en un 49% (poco más de 8.000 millones de dóla-res sobre más de
16.000 millones hasta 1983) , a partir de 180 empresas controladas, entre
las que se destacan Cogasco, Celulosa Argentina, Acindar, Bridas,
Alpargatas, Cía. Naviera Pérez Companc, Citibank, Aluar, Sevel, IBM y Loma
Negra.

El cambio de la estructura socio-económica se verifica en que este no
implicó una expansión económica sino en el achica-miento de la estructura
productiva y en la redistribución del ingreso, en detrimento de la clase
trabajadora y a favor de los acreedores externos y los grupos económicos
locales que se endeudaron, valorizaron el capital y licuaron sus Deudas en
el estado.

Democracia en Deuda

Luego de la moratoria mexicana y de la “crisis de la Deuda Externa” en
América Latina a principios de la década del '80, Esta-dos Unidos buscó la
manera de preservar su sistema financiero, amenazado por la alta exposición
de la banca transnacional acreedora. El objetivo era trocar al acreedor (la
banca) por otro. Los organismos internacionales de crédito se transformaron
en los máximos representantes políticos de estas fuerzas.

La primera consecuencia fue la reducción de la dinámica del endeudamiento y
fuga de capitales. El proceso principal pasó entonces a ser la transferencia
de las Deudas privadas al estado, a través del “régimen de seguros de
cambio” iniciado en 1981.

Al igual que los “avales” del estado, los “seguros de cambio” significaron
un “subsidio” para el deudor. Eran una garantía contra las diferencias
cambiarias, lo que permitió licuar las Deudas privadas. Independientemente
de la paridad real del peso con el dólar, el Estado garantizó un determinado
nivel de cotización. La diferencia generada por la modificación cambiaria
entre el momento de la toma del préstamo y el pago del mismo fue cubierta
por el Estado, a través del BCRA. Gran parte de esos préstamos habían sido
contraídos ilegítimamente y los deudores no estaban financieramente
comprometidos, sino que su “situación era superavitaria” . La “estatización”
se consumó con la entrega al acreedor externo de las Promissory Notes y los
Bonod del BCRA. Algunos de los “desendeudados”, haciéndose de estos títulos
en el mercado financiero, lograron luego participar de la capitalización de
Deudas con empresas Públicas. Existieron otros mecanismos de transferencia
de Deudas privadas al estado con el régimen de “seguros de cambio”, pero
éste quizás haya sido el más significativo.

Entre 1981 y 1989, La Deuda Externa Total pasó de 35.700 millones de dólares
en 1981 a los 63.000 millones en 1989. De-ntro del total, la Deuda Externa
Pública aumentó a una tasa anual del 12,6% promedio, mientras que durante el
mismo lapso la Deuda Externa Privada disminuyó al mismo ritmo. Hacia el fin
del gobierno radical, la Fuga de Divisas había alcanzado los 33.700 millones
de dólares .

Durante el primer período del Gobierno de Carlos Menem, el endeudamiento
externo disminuyó levemente, debido a las “pri-vatizaciones” por las cuales
se “rescataron” bonos de la Deuda Externa. Pero a partir de 1993, se
registró “el récord histórico en las variables consideradas, con niveles de
endeudamiento externo, salida de capitales locales e intereses pagados
superio-res a los registrados durante la dictadura militar” . La Deuda
Externa alcanzó en 2001 los 140.000 millones de dólares, sien-do el monto
acumulado de la Fuga de Capitales de 137.805 millones.

El endeudamiento externo sólo podía aumentar, siendo los aspectos económicos
y financieros ya meras anécdotas. Desde 1994 hasta el 2000 se pagaron en
concepto de intereses de la Deuda y amortizaciones 108.685 millones de
dólares, y se emitieron bonos por 77.400 millones, cubriéndose el resto con
fondos provenientes de préstamos otorgados por el FMI y el Banco Mundial .
Es decir que se emitió nueva Deuda para pagar la vieja Deuda.

Causa Olmos: el caso testigo y otras investigaciones

La importancia de la Causa Olmos no es simbólica. No hay que cansarse de
nombrarla, de explicarla, de repetirla. Es uno de los pilares que pueden
utilizarse para disolver la Deuda Externa argentina. Escribe Alejandro Olmos
Gaona, hijo de quien presentara la denuncia en 1982: “Si se realizara al
menos un enfoque interdisciplinario, abriendo el campo a los aspectos
jurídicos, se entendería que para generar la Deuda fue necesario quebrantar
el ordenamiento legal, y echar mano a una suer-te de mutaciones
constitucionales que permitieran al poder de turno manejarse con total
discrecionalidad…”.

Alejandro Olmos radicó su denuncia en el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Penal y Correccional Federal Nº 2. Durante 18 años se
acumularon pruebas tras pruebas en la causa titulada “Olmos, Alejandro s/
Denuncia” con el número 14.467. A esta causa se sumaron otras denuncias
promovidas en esos años. El objeto procesal de la causa quedó circunscrito
al “proceso de endeudamiento externo y al manejo de las reservas
internacionales de la Nación”; al “proceso de endeuda-miento externo de las
empresas del Estado en general y de YPF en particular”; y a "la
investigación de los avales caídos”.

Debido a la falta de información precisa y sin valor contable por parte del
BCRA, el entonces juez de la causa decidió convocar a un cuerpo especial de
peritos, especialistas en economía y finanzas, cuyo cometido consistía en
averiguar a quién se debía, cuánto se debía y por qué; es decir: auditar la
Deuda Externa.

Sintéticamente, sus conclusiones fueron: que el acrecentamiento de la Deuda
Externa privada y Pública entre 1976 y 1982, fue excesivo, perjudicial y
carente de justificación económica, financiera y administrativa; los
procedimientos utilizados por la autoridad económica conforman verdaderos
actos ilícitos; las empresas Públicas fueron obligadas a endeudarse; las
reservas internacionales constituían un pasivo, que se colocaban en bancos
extranjeros y era registrado en una libreta negra reserva-da; el Tesoro
Nacional otorgaba avales a empresas privadas que no afrontaron sus
compromisos vencidos; el FMI fue corres-ponsable indiscutido del proceso de
endeudamiento; se declinó la “jurisdicción del país, sometiéndolo a leyes
extranjeras, lesionando el patrimonio y la dignidad nacional”; los
dictámenes de endeudamiento de las empresas del Estado eran redacta-dos por
la banca acreedora extranjera, a través del Estudio Jurídico del funcionario
Klein; la Deuda privada fue asumida por el Estado mediante los “seguros de
cambio; entre 1977 y 1982 se registró una salida de divisas por 35.102
millones de dólares computadas como “egresos sin especificaciones de motivo”
.

Resultan harto elocuentes las conclusiones citadas. El 23 de febrero de 1984
se conformó en el Senado una “Comisión Inves-tigadora de Ilícitos” cuya
única actuación justificó su existencia: el 5 de septiembre de ese año fue
allanado el octavo piso del estudio jurídico Klein-Mairal. Según las
crónicas periodísticas, al ingresar la comisión parlamentaria dos abogados
huyeron del lugar con valijas y carpetas. Esas dos personas eran José
Alfredo Martínez de Hoz (h) y Mariano Grondona (h). Casi doscien-tas cajas y
documentos fueron secuestrados: intercambios entre el Estudio y los bancos
acreedores estableciendo las condi-ciones de los préstamos; dictámenes
redactados por la banca acreedora al Procurador del Tesoro y a los asesores
legales de las empresas públicas; asesoramientos a los bancos por el estudio
sobre condiciones de préstamos, cómo eludir tasas y car-gas impositivas;
seguimientos de cuestiones oficiales; poderes otorgados por los más
importantes bancos acreedores de la Argentina. Era un búnker de negociados
privados, mantenidos entre funcionarios públicos y empresarios.

Paralelamente, el BCRA intentó una inspección interna, a fin de esclarecer
los manejos oscuros de que eran objeto las cuen-tas de la entidad
financiera. Su titular dictó la circular 340/84, el 5 de julio de 1984,
donde se dispuso la conformación de un cuerpo de contadores para investigar
la legitimidad de la Deuda privada en moneda extranjera al 31 de octubre de
1983. Se pudieron corroborar situaciones de “autopréstamos”, infracción a la
Ley Penal Cambiaria; confusión entre deudor y acreedor; anomalías en la
concertación de “seguros de cambio”; sobrefacturación, subfacturación y
abultamiento de Deuda; endeuda-mientos por proyectos de inversión no
realizado; aportes de capital disimulados como préstamos financieros. Pero
la investi-gación resultó desestimada por el Directorio del Banco Central,
encabezado por José Luis Machinea y Daniel Marx.

Para no abundar, la investigación de esta causa se extendió hasta el 13 de
julio de 2000, con ampliación de denuncias y de-claraciones, ciñéndose al
período 1976-1983. Si bien se sobreseyó a los ex funcionarios involucrados,
el juez Ballestero sen-tenció que la Deuda Externa “ha resultado
groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación
de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país, a través
de los diversos métodos utilizados (…) que tendían, entre otras cosas, a
beneficiar y sostener negocios privados -nacionales y extranjeros- en
desmedro de sociedades y empre-sas del Estado”. Alejandro Olmos había
fallecido el 24 de abril de ese mismo año.

Otras investigaciones acompañaron a la Causa Olmos. Continuas
irregularidades durante la gestión menemista provocaron la apertura de
nuevas causas abiertas ante la Justicia. En 1993, a instancias de otra
denuncia presentada por Alejandro Olmos, se abrió una nueva causa, la Nº
17.718, denominada “Olmos Alejandro s/ Denuncia por defraudación a la
Administración Pública”, que todavía se encuentra en trámite. El objeto de
esta investigación son las infracciones a la Ley Penal Cambiaria y el Plan
Brady.

El nuevo período de la Deuda Externa estuvo manejado de manera absoluta por
el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo. Alejandro Olmos Gaona ha
constatado que a través del Plan Brady, Cavallo realizó a espaldas del
Congreso una serie de conversaciones con un comité de bancos extranjeros
integrado, entre otros, por el Bank of América, Chase Manhat-tan Bank y
Morgan Guaranty Trust. Éstos eran liderados por el Citibank. El Plan
consistía en efectuar una conversión de 31.000 millones de dólares de la
Deuda.

El 11 de marzo de 1993, Carlos Menem firmó el decreto 407, aprobando el
texto de los contratos, con todas sus documenta-ciones conexas. El Estado
Nacional fue sometido a un total estado de indefensión con los contratos que
se celebraron. Un resumen de sus cláusulas lo demuestra acabadamente: se
pactó la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt;
Se renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana, aún en los procesos
de ejecución; Se pactaron intereses sobre intereses, consagrándose el
anatocismo y violando abiertamente las disposiciones de nuestro Derecho
interno (que lo prohíbe a través de las disposiciones del Código Civil); los
intereses pactados se violaron normas convencionales y consuetu-dinarias del
Derecho Internacional Público y los principios generales del derecho; el
Estado se hizo cargo de la totalidad de los gastos operatorios; se
estableció que si una o más disposiciones contenidas en los contratos fueran
nulas, ilegales o no ejecu-tables, dicha nulidad, ilegalidad o no
ejecutabilidad no invalidarían ni harían ilegal los términos de estos. El
Estado renunció a utilizar cualquier disposición legal que tornara nulo o
ilegal cualquier cláusula del contrato; se estableció que los actos materia
de los contratos eran de Derecho Privado y no de Derecho Público y, en
consecuencia, la Argentina trataba con los banqueros como un simple
particular. Además de estas cláusulas, el Citibank preparó los dictámenes
legales de todos los abogados de la Argentina en EE.UU., Inglaterra,
Francia, Japón y Alemania, llegándose al extremo de haber redactado el
dictamen del Procu-rador del Tesoro y del Asesor legal del Banco Central.

El comité de bancos fue contratado para administrar la Deuda privada y
pública de la Nación, estableciendo los montos de la Deuda, los intereses
que debían pagarse y la forma de realizar los acuerdos de conciliación.

¿Final del régimen de acumulación iniciado en 1976? ¿Final del sistema de
endeudamiento?

Según Basualdo, en “Diciembre de 2001 no sólo se abandonó la Convertibilidad
sino que se agotó de manera irreversible el régimen social de acumulación
que había puesto en marcha la dictadura militar un cuarto de siglo antes” .
En la misma sin-tonía, Alfredo y Eric Calcagno escriben: “…el modelo
económico colapsó (…) y el establishment económico continúa con viejos y
nuevos negocios; pero el modelo está por demás agotado. A lo que el país
asiste ahora es al encarnizamiento terapéutico y lucrativo de sus
beneficiarios…” . Sea o no así, el sistema de endeudamiento externo está
lejos de terminarse. Las sucesivas reestructuraciones (Blindajes, Megacanjes
y otros anunciados) incrementaron los montos o no los redujeron de manera
sus-tancial. La política de “desendeudamiento” actual parece sólo posponer
una nueva “crisis de la Deuda”.

En junio de 2001, el Megacanje pergeñado aumentó la Deuda Externa en más de
54.000 millones de dólares. No logró evitar el colapso de diciembre.
Argentina era un hervidero y la Deuda Externa había trepado a más de 200.000
millones de dólares. La “cesación de pagos” con los tenedores privados de
bonos (con el FMI se continuaron los desembolsos) abrieron un período de
tensión hasta la nueva reestructuración bajo el gobierno de Néstor Kirchner.

La reestructuración de 2005, llevada adelante en medio de una enorme presión
local e internacional por el trío Kirchner-Lavagna-Nielsen, cuyo objetivo
(entre otros) fue posibilitar la vuelta al mercado de capitales, no produjo
variaciones cuantita-tivas significativas. En sucesivos trabajos, Héctor
Giuliano ha consignado importantes cálculos sobre dicho canje. La Deuda
Pública a fines de marzo de 2005 era de 190.000 millones de dólares, de los
cuales 103.000 millones se encontraban en de-fault (82.000 por capital y
21.000 por intereses devengados e impagos). Según cifras oficiales, la quita
fue de 65%, ya que contra los 103.000 millones de deuda canjeable se
emitieron 35.000 millones de bonos nuevos. La deuda habría quedado en unos
122.000 millones. Pero las cifras oficiales olvidan contar a los hold outs,
aquellos bonistas que no aceptaron el canje, que suman 20.000 de capital y
unos 4.000 de intereses (el canje había sido aceptado por el 76% de los
bonistas). Por lo que el monto efectivo de la Deuda Pública post canje sería
de aproximadamente 150.000 millones de dólares. Pero a su vez, los nuevos
bonos entregados capitalizan por anatocismo en 10 años parte de los
intereses, monto que rondaría los 11.000 millo-nes. La cuenta cerraría en
160.000 millones, ahorrando entonces tan sólo unos 30.000, computando una
quita efectiva del 16%.

Una cantidad importante de problemas gravitantes se abren también ante la
nueva fisonomía de la Deuda Externa. Dos de ellos han sido recientemente
mencionados: el de la capitalización de intereses y el de los hold outs, que
no dejarán de recu-rrir a los tribunales extranjeros y a la presión de
funcionarios de organismos internacionales o gobiernos correspondientes.

También están los estímulos de los bonos que han quedado atados al PBI. Se
otorga un plus a los tenedores de dichos bonos, premiándolos así por el
esfuerzo de los trabajadores argentinos. Esto podría traer un costo de
30.000 millones de dólares durante todo el período de reestructuración.

Asimismo, seguimos sometidos a un estado de vulnerabilidad jurídica, y se ha
perdido una nueva oportunidad óptima para objetar la ilegitimidad e ilicitud
de las acreencias. Nuevamente se aceptó la prórroga de jurisdicción ante
tribunales extranje-ros y la no retención ni deducción de impuestos. Se
aceptó la cláusula del “acreedor más favorecido”, por la cual se extienden a
todos los acreedores los eventuales beneficios otorgados por el Gobierno a
alguno de ellos.

Otros inconvenientes son la carencia de la información oficial precisa que
efectúe todas las consideraciones y variables perti-nentes; y el compromiso
que obliga al estado a destinar el 5% del excedente anual de crecimiento del
PBI a la “recompra anticipada de los nuevos bonos”.

En otro orden, se encuentra la falta de una efectiva solvencia fiscal para
soportar futuros compromisos. Un perfil de los ven-cimientos de intereses y
capital indica que en cuanto a los primeros, se devengarían anualmente entre
7.500 y 8.000 millones de dólares, a una tasa promedio del 5% anual, sin
contar la indexación de la Deuda en pesos. Giuliano estima los intereses
devengados y capitalizados, y no sólo los que son contabilizados como
percibidos, de manera que la contabilidad oficial acer-ca de los 3.500
millones de dólares a pagar anualmente por intereses resulta una quimera. En
cuanto al capital, Giuliano ad-vierte sobre “la presentación irreal del
perfil de vencimientos”, aduciendo que los importes que se muestran como
decrecien-tes a cada año no sólo no decrecen sino que incluso pueden ir en
aumento, debido a la imposibilidad de amortizarlos y la necesidad de
cancelarlos contra emisión de nueva deuda.

Uno de los mayores problemas es la Deuda pesificada, cuyos bonos han quedado
indexados a la inflación, situación que la liga indefectiblemente como causa
del rebrote inflacionario actual. La Deuda Pública en pesos alcanza al 42%
del total (de los 150.000 millones). Ese porcentaje representan 62.000
millones de dólares, lo que en pesos se traduce a unos 186.000 millo-nes. La
mayoría de está Deuda está alcanzada por el ajuste indexatorio por CER, que
es un indicador que corresponde a la inflación pasada. Con un ritmo
inflacionario no menor a los dos dígitos, crecerá en 5.400 millones de
dólares por año.

Por último, tenemos al “costo financiero cuasi fiscal del BCRA”. No es deuda
que figure como Pública. Según Giuliano, el me-canismo es el siguiente: el
BCRA emite pesos sin respaldo para acumular los dólares que constituyen la
Reserva. Esto le per-mite sostener el tipo de cambio alto. La masa inyectada
de pesos se absorben luego con emisiones de Letras y Notas (LEBAC y NOBAC)
en el mercado financiero. Las tasas de interés rondan el 12% anual para cada
tipo de papeles. Entonces, este en-deudamiento del BCRA sirve para adquirir
los dólares que se utilizan luego para pagar los compromisos de la Deuda
Externa, como ocurrió a principios de 2006, con el pago efectuado al FMI. A
su vez, la cantidad de dinero emitido (los pesos) influyen en las
condiciones de la inflación, provocando un aumento de la Deuda en pesos
indexada.
Recapitulando, la reestructuración llevada adelante por el gobierno de
Kirchner ha disminuido de manera no sustancial el endeudamiento externo del
país. Los compromisos a afrontar, si bien más laxos que en tiempos
anteriores, no dejan de cons-tituirse en un obstáculo para el desarrollo. El
stock de la Deuda Pública, teniendo en cuenta lo consignado oficialmente y
lo no consignado ronda un aproximado a los 160.000 millones de dólares.
Conclusión
La política de “desendeudamiento” no sólo ha provocado la transferencia de
una cantidad apreciable recursos, sino que no ha solucionado el problema de
la Deuda Externa y ha desconocido, una vez más, los delitos e ilegitimidades
cometidas durante todo el proceso de constitución del “sistema de la Deuda”.
Al mismo tiempo que se analiza la cancelación de los montos adeu-dados al
Club de París y a otros acreedores institucionales, se emiten nuevos títulos
(como los Bonar V) para cancelar capital e intereses.
Así, la Deuda Externa se transforma no en un instrumento financiero cuyo
aspecto económico resulta manejable, sino en un instrumento político
sostenido para extraer las riquezas del esfuerzo argentino y para reproducir
la dependencia económica.
Si entendemos que el problema es político, la solución también debe ser del
mismo carácter. Pero tal como se desprende, los mecanismos económicos y
jurídicos deben ser coadyuvantes en esta solución. Las investigaciones y
sentencias judiciales se acompañan de una doctrina y una teoría jurídica
imprescindibles: tales la “Doctrina de la Deuda Odiosa” y la teoría (que aún
es un esbozo) del “Delito de Ejecución Continuada”, que ha desarrollado
minuciosamente Alejandro Olmos Gaona en su últi-ma publicación . Por otra
parte, desde fines de 2004, se han presentado diversos amparos judiciales
ante la Justicia, un pro-yecto de ley ante el Congreso para declarar “nula
de nulidad absoluta” la Deuda Externa contraída entre 1976-1983 (fue
reci-bido por el presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Balestrini) y
una propuesta de disolución de la deuda al Gobierno Nacional. Los objetivos
de los diferentes amparos y proyectos es dejar sentados antecedentes de
alternativas y propuestas, puesto que es lógico que no implicarán efecto
alguno en la actual gestión.
El “sistema de la Deuda” es un mecanismo muy aceitado que determina un
crecimiento constante de la obligación originaria y que, por las
características que presenta su contratación, resulta imposible de cancelar,
generando así intereses capitalizables en una espiral indetenible, a la que
nada afectarán los pagos que se puedan efectuar. Luego vendrán las
refinanciaciones, con quitas que no serán tales, o reestructuraciones
supuestamente convenientes que seguirán incrementando su capital
ori-ginario, a través de una sofisticada ingeniería financiera cuyo único
propósito será la “eternización” de la Deuda . En su últi-mo viaje oficial a
España, el presidente Néstor Kirchner tranquilizó a funcionarios y
empresarios españoles al declarar que los argentinos "Vamos a pagar esta
deuda porque es nuestra obligación económica y moral”. Después de lo
analizado, lo que resulta claro es que una “obligación económica y moral”
es, tan solo en principio, investigar.
Notas Relacionadas:
Lo que no se dice sobre el canje,
El pago al FMI y la deuda interna,
Estamos pagando un fraude



1 Eduardo Basualdo, Estudios de historia económica argentina , Siglo
veintiuno editores, Buenos Aires, 2006, pág. 17
2 Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, La deuda externa en los '90.
Aportes para el conocimiento de una investigación, 2005, pág. 1.
3 Adrian Salbuchi, Mario Cafiero y Héctor Giuliano, Propuesta para una
solución equilibrada y a largo plazo del problema de la Deuda Externa
Argentina , 2004.
4 Raúl Scalabrini Ortiz, Política Británica en el Río de la Plata , Plus
Ultra, pág. 64.
5 Ibíd., Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, pág. 2.
6 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 443
7 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 148
8 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 152
9 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 169
10 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 178
11 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 211
12 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 468
13 Ibíd., Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, pág. 15
14 Causa “Olmos Alejandro s/ Denuncia”, en Sentencia completa del Juicio a
la Deuda Externa Argentina , del Grupo “Hacer la Historia” .
15 Ibíd. Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski. Ver también La deuda
odiosa, de Olmos Gaona.
16 Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 470
17 Alfredo Eric Calcagno, Eric Calcagno, Argentina, derrumbe neoliberal y
proyecto nacional, “El Dipló”, 2003, pág. 10.
18 Los siguientes comentarios y análisis surgen de sus esclarecedores
escritos. A saber: El nuevo endeudamiento público después del Megacanje
Kirchner (Junio de 2005); ¿Qué significa la salida del default? (Junio de
2005); El quantum de los intereses de la deuda pública (Octubre de 2005); El
verdadero monto de la deuda pública (Octubre de 2005); El pago al FMI por el
gobierno de Kirchner (Diciembre de 2005); El mega-canje Kirchner: Balance y
perspectiva (febrero de 2006); Inflación y deuda pública (Mayo de 2006)
19 Héctor Giuliano cita un trabajo de Cafiero y Llorens que aún no había
sido editado, donde se realiza este cálculo.
20 Alejandro Olmos Gaona, La deuda odiosa: el valor de una doctrina jurídica
como instrumento de solución política , Peña Lillo-Ediciones Continente,
Buenos Aires, 2005.
22 Ibíd., Olmos Gaona, Jasinski, pág 4.



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Red Eco Sent: Saturday, August 19, 2006 3:52 AM Subject: Especial Opinión: La naturaleza política de la Deuda Externa: hacia nuevas "crisis de endeudamiento"...
Bibiana Apolonia
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