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LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y
ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE
LA CONSTITUCIÓN
(V)
Juan Delgado
En cuanto a los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, se trata de un
organismo cuyas funciones no están definidas en la carta magna, pero que
por su denominación se ubica como el mecanismo de relaciones intergubernamentales de
los gobiernos locales. La Ley
de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas fue sancionada el 1º de agosto del 2002, y en el artículo 9 se
definen sus funciones:
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan
de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de
conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo
Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente
Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida
coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional,
estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de
desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social
del gasto público consolidado en el Estado, de conformidad con los planes
de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de
Desarrollo Estadal a través de informes que deberán ser remitidos al
Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y
observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo a los Planes de
Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y
proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización
por el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo
Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados
hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover, en materia de planificación
del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y
asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad
organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de
Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión
del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por
ley.
”En cuanto a su integración, la ley
dispone que los presida el gobernador del Estado, y están integrados por
los alcaldes, los directores de las oficinas estadales de los organismos
nacionales, un tercio de los diputados nacionales, un tercio de los
legisladores estadales, una representación de los concejales de acuerdo con
el número de Municipios; un representante de las organizaciones
empresariales, sindicales, campesinas, de la comunidad universitaria, de
defensa del ambiente y el patrimonio histórico, de las organizaciones
vecinales y de las comunidades indígenas.
Habrá que estudiar en cada caso, Estado
por Estado, las disposiciones constituciones y legales que regulen con más
detalle el funcionamiento de estos mecanismos de relaciones
intergubernamentales y de participación ciudadana.
Es pertinente señalar el retraso grave
en que ha incurrido la AN al
no aprobar dentro de los plazos señalados, las leyes que se refieren a la
Hacienda Pública Estadal y
al Consejo Federal de
Gobierno y a las demás materias que deben desarrollar el principio de la
descentralización.
Fin.