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Este documento fue introducido en la Asamblea Nacional por varios grupos sociales. La idea es perfeccionar el instrumento legal que va a ayudarnos en nuestras futuras luchas como usuarios de los medios. Reiteramos nuestro total apoyo a la Ley RESORTE.

Caracas, 16 de octubre de 2004

 

 

Ciudadano

Francisco Ameliach

Presidente de la Asamblea Nacional

República Bolivariana de Venezuela

Presente.-

 

 

Asunto: Discusión del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

 

 

Nosotras(os), las(os) abajo firmantes, actuando en nombre y representación de las organizaciones que a continuación se citan: Madres por una Televisión Sin Violencia, Comité de Usuarios de los Medios de Comunicación (CUMECO), Comité de Defensa de Derechos Humanos de la Familia, Adolescentes, Niños y Niñas (CODEHFANN), Movimiento por la Información Veraz, Sistema Nacional de Comunicación y, Defensa Psicológica, nos dirigimos respetuosamente a usted, en uso de los derechos y atribuciones que en materia de participación protagónica nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para exponer:

 

Primero: Nuestro más firme respaldo a la decisión de abrir el debate para la segunda Discusión del Proyecto de Ley de Responsabilidad Socia en Radio y Televisión, cuya aprobación consideramos una necesidad urgente de la sociedad venezolana, quien ha esperado durante décadas por un instrumento legal que promueva y garantice  la construcción de una radio y una televisión dignas, de altura, útiles y creativas, soportadas en los valores del trabajo, el respeto, la libertad, la solidaridad y la responsabilidad, todo lo cual forma parte del bagaje cultural venezolano.

 

Segundo: Nuestro total desacuerdo con un importante número de modificaciones realizadas por esa Asamblea Nacional sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión introducido en fecha 23-01-2003, en su primera Discusión, al considerar que dichas modificaciones lesionan gravemente nuestros derechos e intereses y constituyen una burla para quienes con fervor hemos dedicado muchas horas de trabajo voluntario para apoyar lo que todo el País reclama: un instrumento democrático y justo que ponga coto al inconmensurable poder que tienen los medios de comunicación de masas; hecho último, por cierto, por el que claman en el mundo personalidades de la más alta talla como el filósofo Karl Popper o el Papa Juan Pablo II, Karol Wojtyla.  

 

En este sentido, expresamos nuestro categórico rechazo a ese grupo de modificaciones efectuadas en el texto del Proyecto en su primera Discusión, las cuales en nuestra opinión resultan ser “un tiro en el ala y otro en la pata” a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

 

A continuación, presentamos un resumen de las modificaciones más importantes hechas sobre el Proyecto de Ley del 23-01-2003 a las que nos hemos referido, así como otras observaciones que consideramos necesario tomar en cuenta, al tiempo de anunciarle que en los próximos días haremos entrega de un Informe detallado en el cual presentamos todas las observaciones debidamente razonadas, junto con las propuestas concretas que traemos para ser incorporadas en el texto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.  Así pues, consideramos INADMISIBLE:

 

1.      En materia de horarios y elementos clasificados:

§         Que se haya reducido a 12 horas (hasta las 7:00 p.m.) el horario “Todo Usuario”, cuando en el Proyecto del 23-01-2003 estaba estipulado en 14 horas (hasta las 8:00 p.m.), privilegiando de esta manera los intereses de los prestadores de servicios de radio y televisión por encima de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 7)

Es una realidad por todos conocida, que los padres y representantes de una gruesa capa de población (especialmente de la de menores recursos económicos, que trabajan largas jornadas y utilizan transporte público), llega a sus hogares en horas cercanas (y pasadas) de las 8:00 p.m. (y no antes), por lo que los niños, niñas y adolescentes se encuentran solos frente al televisor (o la radio). En nuestra opinión, el horario “Todo Usuario” debe extenderse hasta las 9:00 p.m., ampliándolo más bien a 15 horas, para proteger debidamente a nuestro mayor tesoro: nuestros niños, niñas y adolescentes.

 

§         Que se hayan eliminado algunas restricciones en la difusión de programas, publicidad, propaganda y promociones que estaban en la versión del Proyecto de Ley introducido el 23-01-2003, tales como las relativas a contenidos y mensajes que “individual o colectivamente ejerzan violencia contra una o más personas, objetos o animales”, o “conductas que de ser imitadas por niños, niñas y adolescentes puedan atentar contra su integridad personal así como la de cualquier otra persona” entre otras, lo que en nuestra opinión debe ser revisado e incorporado en el texto de la Ley, nuevamente.

 

2.      En materia de producción nacional y producción nacional independiente:

§         Que la Ley contemple un porcentaje superior para la producción extranjera que para la producción nacional (art. 14). Examinando detenidamente el artículo, nos encontramos con que la producción nacional queda situada en 42,5% para un total de 10,2 horas al día, frente a un 57,5% de producción extranjera equivalente a 13,8 horas diarias.

Ello resulta al sacar la cuenta con el 60% de producción nacional en horario “Todo Usuario” al que se refiere el enunciado (que totaliza 7,2 horas, por una parte), y el 50% en horario “Adulto” señalado en el mismo artículo (que totaliza otras 3,0 horas), lo que da un total de producción nacional de apenas 10,2 horas al día como ya hemos referido. El enunciado del artículo, resulta entonces un engaño para quienes a primera vista y sin entrar a profundizar en el enunciado, pueden creer que la producción nacional será del 60% (cifra que incluso, nos parece muy baja, pues en ningún caso la producción nacional de un país debe bajar del 70%)

 

§         Que la música venezolana a ser difundida en los servicios de radio abierta que incluyan música en su programación quede limitada sólo a 3 horas al día, lo que representa apenas un 12,5% del total, frente a un 87,5% de música extranjera (de la cual, una sola hora, será de música latinoamericana y caribeña). Este enunciado resulta desmoralizante al estar lejos, incluso, de aquel 1x1 (50%-50%) que no podemos ni debemos aceptar en la Venezuela de hoy. (Art. 14)

 

§         Que la propia redacción del enunciado tenga una connotación “colonial” al estar planteado en términos de “hasta un mínimo de xx% de producción nacional” cuando debe expresar soberanamente: “hasta un xx% máximo de producción extranjera”.

 

§         Que en el horario “Supervisado” (por ahora, comprendido entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.) no haya obligatoriedad alguna de presentar producción nacional, cuando es de todos conocido que es el horario de mayor audiencia, y por ende, el momento en el que la transculturización puede ser más efectiva.  Es pues, nuestra aspiración que la producción extranjera difundida en los servicios de radio y televisión no sea en ningún caso mayor del 30%, en cada uno de los horarios. (Extranjero= máximo 7,2 horas; Nacional= mínimo 16,8 horas)

 

§         Que la producción nacional independiente, como efecto del cálculo que hemos presentado anteriormente, quede reducida apenas a un 24,1% (tal sólo 5,8 horas al día), cuando debe privilegiarse este tipo de producción por lo menos en un porcentaje de 70% sobre el porcentaje destinado la producción nacional, para todos los horarios (49%). La democratización de los medios, en nuestra opinión, no puede quedarse sólo en el enunciado del artículo 14, sino en el número real de horas de transmisión (nacional y nacional independiente) que debe haber en cada día.

 

§         Que en la práctica, aún cuando el propósito no sea éste, se ponga trabas a los jóvenes que aspiren incursionar en el mundo de la producción independiente, al exigirles que posean experiencia además de demostrar capacidad para realizar producciones, como condición para inscribirse en CONATEL (Numeral 2, artículo 13). En la versión anterior, por cierto, ambos requerimientos eran excluyentes, al estar separados por una letra “o”, que fue eliminada del texto en la versión aprobada en primera Discusión por esa Asamblea.

 

§         Que se haya ignorado a los productores nacionales independientes al conformar el Consejo de Responsabilidad Social, quedándose estos sin representatividad en el mismo.  

 

§         Que se restrinja la difusión de producción nacional y de producción nacional independiente únicamente a los servicios de radio y televisión abierta, liberando de tal obligación a los servicios de radio y televisión por suscripción (cable), como si se tratase de dos leyes (una ley dentro de la Ley) para dos países distintos (un país por suscripción dentro del otro país).  Esta benevolencia y permisividad con los servicios de radio y televisión por suscripción resulta no sólo incomprensible sino inadmisible, y sobre el tema se ahonda en otro punto de este escrito.

 

§         Que al considerar la base de cálculo para el pago de las contribuciones fiscales que han de hacer los prestadores de los servicios de radio y televisión conforme el artículo 24, se estimule la producción en el extranjero antes que la producción en el país. Al examinar cuidadosamente el texto del artículo, encontramos que la base de cálculo para el pago de las contribuciones fiscales tomará en cuenta únicamente las “producciones realizadas en territorio nacional”; de esta manera, a los fines de pagar menor contribución fiscal, los prestadores de servicios preferirán producir fuera del territorio nacional (“¿desarrollo exógeno?” o “el muchacho que es llorón y la mamá que lo pellizca”)

 

3.      En materia de participación protagónica:

§         Que se haya eliminado el INART (Instituto Nacional de Radio y Televisión), organismo contemplado en el Proyecto introducido en fecha 23-01-2003, con amplias competencias para cumplir y hacer cumplir la Ley de Responsabilidad Social y su Reglamento, y se haya optado por una figura administrativamente más débil, la creación de una Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión adscrita a CONATEL, la cual tiene competencias mucho más limitadas que las que se enunciaban en el artículo 75 del Proyecto del 23-01-2003, y que se recogen ahora en el artículo 19 de la versión aprobada en primera Discusión por la Asamblea.

Nuestra oposición a tal modificación se sustenta en el análisis objetivo y acucioso de cada uno de los numerales de los artículos ya citados en las diferentes versiones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y en el enunciado del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de lo cual se desprende que:

1.) La Ley Orgánica de Telecomunicaciones que crea a CONATEL, no le otorga a ese organismo facultades amplias y mucho menos expresas para cumplir y hacer cumplir la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que es lo que queremos y debemos hacer.  De este modo, una Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión adscrita a Conatel tendría limitaciones “de nacimiento” impuestas por la propia Ley de Telecomunicaciones, lo que no ocurriría con la creación de un INART con facultades amplias como las que estaban contempladas en el Proyecto, como exigimos;

2.) La mera comparación de ambas versiones de la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión, pone en evidencia que al transferir las competencias del INART a la Gerencia de Responsabilidad en Radio y Televisión, se eliminaron importantes enunciados entre los que está el que le otorgaba poder decisional entre otros. Así, se eliminan: el numeral 1. “Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y se Reglamento” (ya ello no es competencia de nadie: ni del INART ni de la Gerencia de Responsabilidad en Radio y Televisión); el numeral 2 “Velar por la defensa de los derechos e intereses de la audiencia”; y el numeral 5 “Fomentar la asociación y participación de las personas y su reglamento para la defensa de sus derechos e intereses”. En cambio, el numeral 20 “Abrir de oficio o a instancia de parte interesada, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la presente Ley y sus reglamentos ...” fue modificado quitando la palabra clave “decidir” por lo que en la nueva versión (numeral 14) pasó a tener el siguiente texto: “Abrir de oficio o a instancia de parte interesada y sustanciar los procedimientos relativos a presuntas infracciones a la presente Ley y sus reglamentos...”

 

  • Que se haya contemplado la creación de un Consejo de Responsabilidad Social, en el cual los prestadores de servicios de radio y televisión tienen representatividad de 8 miembros (1 por los servicios de radio, 1 por los servicios de televisión, 1 por los servicios de televisión por suscripción, 1 por los servicios de radio comunitaria, 1 por los servicios de televisión comunitaria, 1 por los locutores, 1 por los anunciantes y 1 por los trabajadores), mientras la representación ciudadana es mucho menor con sólo 5 miembros (1 por Comités de Usuarios, 1 por ONGs Niños, niñas y adolescentes, 1 por ONGs cultura, 1 por los docentes universitarios y 1 por los Consejos de Jóvenes), observándose la ausencia de la representatividad de los grupos de interés conformados por: los ancianos, los discapacitados, los indígenas y los afrodescendientes.

(Es de recordar que, como ya se refirió en un punto anterior de esta comunicación, hubo un olvido al listar a los que debían conformar la representatividad de los prestadores de servicios de radio y televisión, dejando fuera a la representación de los productores nacionales independientes)

 

  • Que se trate con preferencia a la representación de los prestadores de los servicios de radio y televisión, “amplificando” a tres (3) el número de sus representantes: 1 por los servicios de radio, 1 por los servicios de televisión y 1 por los servicios de por suscripción; cuando no dio el mismo trato a los representantes de los usuarios y usuarias quienes quedaron con un único representante general. De ahí que, por el derecho de la igualdad ante la Ley; en caso de quedar los prestadores de servicios de radio y televisión con 3 representantes, los usuarios y usuarias habríamos de quedar igualmente con 3 representantes: 1 por los usuarios y usuarias de servicios radio, 1 por los usuarios y usuarias de servicios de televisión, y 1 por los usuarios y usuarias de servicios de televisión por suscripción.

 

  • Que el texto del artículo 21 no deje expresamente sentado que las decisiones u opiniones emanadas del Consejo de Responsabilidad Social no tendrán en ningún caso carácter vinculante.  De ahí que, podría estar alimentándose una ilusión contraria a los principios elementales del derecho, según la cual los representantes de los prestadores de servicios de radio y televisión podrían emitir opinión o decidir sobre sus propias infracciones y terminar siendo “juez y parte” al formar parte de un Consejo de Responsabilidad Social con decisiones u opiniones vinculantes.

 

  • Que al eliminar el INART y dar al Directorio de Responsabilidad Social  carácter de unidad de apoyo a la Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la representación de los Usuarios y Usuarias haya quedado disminuida tanto en número (eran 2 en el Proyecto de Ley del 23-01-2003, y ahora 1 en la versión aprobada en primera discusión por la Asamblea), como en capacidad decisoria (reducción del poder real). 

 

Resultan pues, en nuestra opinión, insostenibles los argumentos que se aducen para eliminar el INART (como el aumento de la burocracia y el gasto público, entre otros), haciendo girar en 180 grados la propuesta contenida en el proyecto de fecha 23-01-2003 con la creación de una Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y TV adscrita a CONATEL (con competencias totalmente limitadas), con un Consejo de Responsabilidad Social en el que los prestadores de servicios participan con representación mayoritaria (y sobre cuyas opiniones o decisiones no se señala en el texto de la ley que no son vinculantes) y, un Directorio de Responsabilidad Social en el que participan los Usuarios y Usuarias disminuidos en número y capacidad de decisión (al tener éste, únicamente carácter de unidad de apoyo a la Gerencia).   Antes por el contrario, los hechos parecen apuntar hacia una intención de debilitamiento de la participación protagónica de los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, los verdaderos afectados de los mensajes y contenidos difundidos por los medios, ante lo cual nos oponemos y exigimos la restitución del INART.

 

§         Que no se contemplen exoneraciones a los Comités de Usuarios y Usuarias inscritos en CONATEL, del pago de tasas para obtener gratuitamente registros y grabaciones audiovisuales y sonoras, lo que atenta en contra de los derechos e intereses de estos para la promoción y defensa de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión

 

§         Que se contemple como requisito para conformación de organizaciones para la defensa de los derechos e intereses de los Usuarios y las Usuarias un mínimo de 20  personas, cuando en la práctica existen numerosos grupos de 10 personas que cumplen cabalmente esas funciones y a quienes estarían restringiéndoseles sus oportunidades de participación protagónica (art.12)

 

4.      En cuanto a los servicios de televisión por suscripción:

§         Que se deje al libre aldebrío de los prestadores y de los usuarios o usuarias de los servicios de televisión por suscripción, la adquisición de las facilidades tecnológicas que permiten el bloqueo de señales o canales, cuando a los fines de garantizar la integridad de los niños, niñas y adolescentes, el Estado debe obligar a quienes decidan adquirir tales servicios, a adquirir (a su costo) tales dispositivos; su uso en cambio, a de quedar a discreción del particular, según sus niveles de conciencia. 

 

§         Que se exima a los prestadores de servicios de televisión por suscripción del cumplimiento de las exigencias que se imponen por esta Ley a los restantes prestadores de servicios de difundir producción nacional y difusión nacional independiente. En tal sentido, se utiliza una especie de alternativa compensatoria, lo que en la práctica es un “canje no equivalente” al comprometer a estos prestadores a tener “un canal” de producción nacional.  Al respecto, cabe hacer dos señalamientos:

1.      La medida relativa a la apertura de canales de producción nacional compensatorios, debe ser una medida transitoria y no definitiva, y así debe contemplarlo la Ley, ya que se estaría aceptando “la lógica del negocio de la televisión por suscripción”, para la cual es muy trabajoso invertir en producciones locales porque le resulta más cómodo comprar “derechos”, y no le importa la transculturización que a su través hace, ni tampoco sus efectos. La Ley pues, debe marcar una dirección clara, permitiendo la progresividad, para que este tipo de prestadores de servicios cumplan con lo que debe ser una Ley para todo el País con producción nacional y producción nacional independiente en todos los canales; mientras tanto, la posibilidad de compensar esta obligación con canales exclusivos de producción nacional independiente, ha de ser de carácter transitorio.

2.      Como medida transitoria, la compensación de canales de producción nacional, debe hacerse proporcional al número de canales que ofrecen estos prestadores de servicios. Llama la atención que en el artículo 41 del Proyecto de Ley del 23-01-2003 se estipulara “al menos un canal” y ya en la versión discutida por la Asamblea se hable de “un canal” (art. 16)

 

§         Que el costo de las cargas derivadas por la difusión del canal de producción nacional independiente haya sido transferido totalmente al Estado, cuando los mismos han de correr por cuenta del prestador de servicios de televisión por suscripción, como bien estaba establecido en el Proyecto del 23-01-2003, lo que significa un cambio abrupto que tienen peso de muchos millones de bolívares. (¿Cómo es que se da este “pequeño” cambio, así no más?)

 

§         Que los 70 minutos semanales de espacios gratuitos para el Estado y para los usuarios y usuarias (art. 10) a ser transmitidos por los servicios de televisión por suscripción, se distribuyan entre todos los canales, resultando en la práctica que cada canal transmita pocos minutos o hasta segundos semanales de espacios gratuitos, lo que constituye una burla.

 

§         Que se haya exonerado a los prestadores de servicios de televisión por suscripción del pago del tributo del 2% al que están obligados los prestadores de servicios abiertos, cuando éstos representan un negocio privado altamente rentable que además de los ingresos por venta de espacios, obtiene ingresos directos por la suscripción, y es de todos conocidos que es el “negocio del futuro”.  Este tributo, debe ser pagado independientemente de cualesquiera otros tributos o impuestos tenga que pagar este tipo de servicios por sus características, como sucede en todos los países del mundo.

 

5.      En cuanto a la difusión de contenidos y mensajes en vivo:

§         Que se haya eliminado el texto previsto en el Proyecto de Ley introducido el 23-01-2003, referido a la responsabilidad de los prestadores de servicios de radio y televisión sobre los contenidos y mensajes difundidos en vivo y directo. Creemos que la excepción estipulada en el artículo referido a las sancione, deja claro en qué circunstancias no se considerará la existencia de infracción.

 

6.      En cuanto a la responsabilidad de los anunciantes:

§         Que únicamente se exija responsabilidad a los anunciantes cuando éstos hayan contratado directa o indirectamente espacios para tal fin, esto es, cuando sean patrocinantes; dejándoles sin responsabilidad en los demás casos. El argumento esgrimido para liberarles de esa responsabilidad tiene que ver con que los anunciantes “no saben” con qué programas concretos se les vincula (es decir, es un problema del “sistema”); no obstante, en nuestra opinión, se trata precisamente de eso, de que hay que cambiar el sistema y preocuparse por el contenido y los mensajes de los programas con los que se les vincula (lavarse las manos, no puede seguir siendo la manera de actuar en nuestro país). Por otro lado, estamos convencidos de que no hay tampoco tanto “desconocimiento” por parte de los anunciantes; de hecho, los anunciantes participan en las pre-ventas que anualmente presentan los canales. En todo caso, creemos que las multas vinculadas con los espacios en los que nos son patrocinantes, pueden ser de menor que aquellas en las que son patrocinantes directos (art. 28)

 

§         Que se haya eliminado el numeral 3 del artículo 47 del Proyecto de Ley del 23-01-2003, según el cual quedaba prohibido interrumpir los infocomerciales para difundir otra publicidad, hecho que debe ser nuevamente incorporado pues tal posibilidad puede confundir a los usuarios y usuarias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes.

 

§         Que se haya eliminado la identificación de la publicidad al final de los programas que utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de los programas de opinión, información u opinión e información, cuando la misma debe producirse al principio, durante y al final de los mismos. 

 

§         Que se haya eliminado la obligatoriedad expresa de presentar por escrito el costo de las tarifas telefónicas con sobrecuotas a las que se incite a llamar a la audiencia, afectando los derechos e intereses de las personas sordas.

 

7.      En cuanto a la responsabilidad de los emisores:

§         Que se hayan eliminado totalmente en la Ley las responsabilidades que tienen los emisores, comprendiendo entre estos a los moderadores de programas, locutores, periodistas, modelos, etc.), quienes en el Proyecto de Ley del 23-01-2003 tenían responsabilidades y sanciones especiales por faltas, lo que constituye una incongruencia con el espíritu, propósito y razón de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión que propulsa la co-responsabilidad para todos sus actores. (ver arts.122 y siguientes de primera versión del Proyecto de Ley del 23-01-2003)

 

8.      En cuanto a las sanciones:

§         Que inexplicablemente se hayan omitido sanciones de suspensión y revocatorias para el caso de la difusión de programas con elementos sexuales tipo “D”, o sea, pornográficos. Igual ocurre con otras infracciones a la Ley que fueron eliminadas de la versión del Proyecto del 23-01-2003 tales como: “cuando un prestador de servicios desacate órdenes que le hayan sido  impartidas como consecuencia de medidas cautelares” o cuando “hagan publicidad de productos relacionados con armas de fuego o explosivos”

 

§         Que con el sistema sancionatorio contemplado (art. 29), el prestador de servicios pueda incurrir indefinidamente en infracciones siempre que éstas sean de diferente tipo, sin perder la habilitación o la concesión. Como el enunciado establece que tendrá que haber reincidido en la misma infracción, sólo se cuidará de no repetir el mismo de tipo de infracción en un lapso de 5 años; así, tendrá la oportunidad de incurrir en los otros tipos de infracción, sin que ello signifique causal para que le sea revocada la habilitación y/o la concesión.  En este sentido, consideramos necesario reformular completamente el sentido del artículo, pues más bien parece estar orientado a estimular que a castigar las infracciones, y los ciudadanos requerimos que las leyes venezolanas contengan castigos ejemplarizantes para poder construir el nuevo país que todos exigimos y necesitamos.

 

9.      En cuanto a la información disponible:

§         Que se haya estipulado la obligatoriedad de disponer de información que no exceda de seis (6) meses, cuando al igual que los registros contables de las empresas, debe tener la obligatoriedad de su conservación por diez (10) años. Este enunciado, formulado como está, atenta abiertamente en contra del derecho a la defensa de los derechos e intereses de los usuarios e usuarias. 

 

10. En cuanto a la responsabilidad y prescripción:

§         Que se haya estipulado la prescripción de la potestad sancionatoria a los cuatro (4) años, cuando en nuestra opinión han de ser no prescriptibles todas las infracciones a esta Ley (y no sólo las derivadas de los casos de anonimato, propaganda de guerra, y otros que menciona el artículo 30), en virtud de la delicada naturaleza de la mente humana y de las implicaciones que tales infracciones puedan tener en la vida de una persona o grupo humano (un daño incubado “hoy” puede tener repercusión años más tarde; situación que es conocida por todos los profesionales de la salud, especialmente psicólogos, psiquiatras y médicos de familia) 

 

11. En cuanto a las Disposiciones Transitorias:

§         Que se contemple un período de tiempo de un (1) año para entrar en vigencia y cinco (5) años para la incorporación de técnicas que garanticen la integración d las personas con discapacidad auditiva, los  cuales resultan excesivos en ambos casos. El tiempo máximo para la entrada en vigencia de la Ley ha de ser inmediata en el caso de los horarios, elementos clasificados y otros; creemos que debe haber progresividad para el cumplimiento de la producción nacional y nacional independiente que no exceda en ningún caso de dos (2) años. Igual progresividad debe ser contemplada para la creación del INART, pero esta no debe exceder de seis (6) meses; para la incorporación de la programación nacional y nacional independiente en los canales por suscripción, la cual no debe exceder de tres (3) años; y aquellas medidas necesarias para garantizar la integración de las personas discapacitadas, no debe exceder de un (1) año. 

 

12. En cuanto a las definiciones:

§         Que se hayan eliminado del texto de la Ley todas las definiciones de los términos que se manejan en la misma, tales como: prestadores de servicios, usuarios y usuarias, emisores, anunciantes, etc., lo cual genera un vacío conceptual que dificulta la adecuada interpretación de la misma y que puede afectar las decisiones administrativas y/o judiciales.

 

13. En cuanto al uso de los términos “contenido” y “mensaje”:

§         A lo largo del texto de la Ley se usan de manera indistinta los términos contenido y mensaje cuando tienen significados y alcance perfectamente diferenciados, por lo que ambos conceptos deben ser objeto de regulación de la Ley.

Por tener estos términos connotación diferente, es que puede hablarse “del contenido de los mensajes” y “del o de los mensajes del contenido” de un programa, una publicidad, una promoción o una propaganda (a un mismo contenido, por ejemplo, pueden asociársele mensajes diferentes y también mensajes subyacentes).   

 

Tercero: Nuestro reconocimiento a quienes con mística han trabajado en la elaboración y defensa de aquellos enunciados de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión que, a excepción de las graves observaciones que hemos señalado en el punto Segundo de esta comunicación, responden a las necesidades y anhelo del pueblo venezolano, esperanzados de que continuarán luchando, como su deber se los impone, por evitar que la Ley de Responsabilidad Social sea otra ley “gatopardiana” más. 

 

Sin otro particular, y a la espera de una adecuada y oportuna respuesta, conforme lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se despiden. Por:

 

 

 

 

 

 

Madres por una Televisión                                 Comité de Usuarios de los

         Sin Violencia                                           Medios de Comunicación (CUMECO)

 

 

 

 

 

Comité de Defensa de los                                  Movimiento por la

Derechos Humanos de la                                  Información Veraz

Familia, Adolescentes, Niños

y Niñas (CODEHFANN)

                                                                                                                                 (sigue...)

 

 

 

 

Sistema Nacional de Comunicación               Defensa Psicológica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.cc

§         Freddy Gutiérrez - Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional

§         Noelí Pocaterra - Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional

§         Desireé Santos Amaral - Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología  Comunicación Social de la Asamblea Nacional

§         Germán Amundaraín -Defensor del Pueblo

§         Anahís Arizmendi - Presidenta del CNDNNA

§         Isaías Rodríguez - Fiscal General de la República

§         Mayor Pedro Arroyo - Presidente INAGER

§         Samuel Ruth - INDECU

§         Andrés Izarra - Ministro de Información y Comunicación

§         Francisco Sesto - Ministro de Estado para la Cultura

§         José Vicente Rangel - Vicepresidente Ejecutivo de la República

§         Hugo Rafael Chávez Frías - Presidente de la República



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