Blanca Rosas: En principio es diferente 6 de 100 que 6 de 1.000. Segundo, al menos se hubiera respondido de inmediato dando acuse de recibo a la solicitud "nadie quiere ser dejado a un costado y en la oscuridad" y con ello se lograba algunas semanas adicionales.
Tercero, si el límite es 30 días calendario, los excesos son más que relevantes, por tanto, directamente, haría un profundo cambio de personal por ineficiente y luego revisaría el plazo. Escomún fijar "a mano alzada" un plazo -en este caso 30 días-, como "para posar bien para la foto", y luego no poder cumplir, esto es que quizás debió haberse establecido 60/90 días por dar un ejemplo.
Hasta siempre.
Jorge Falco
Blanca Carolina Rosas <brosas@...> escribió:
Blanca Carolina Rosas <brosas@...> escribió:
Recientemente me hicieron una pregunta con respecto a en que cláusula de la
norma ISO-9001:2000 clasificaría la siguiente situación:
En auditoría de la calidad efectuada a la unidad x, se detecto que se
proporcionó respuesta a 6 solicitudes en una fecha fuera de lo definido para
ese servicio en la página web de la institución.
Tiempo de respuesta empleado para responder las solicitudes:
Nº 1: 2 meses,
Nº 2, Nº 3, Nº 4: 4 meses
Nº 5 y Nº 6: 6 meses
Tiempo de respuesta definido en la página Web:
30 días calendario.
Me ayudarían mucho con su opinión, ya que tenemos opiniones divergentes al
respecto.
Atentamente
Ing. Carolina de Alvarado
Ministerio de Hacienda de El Salvador
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