ESTATUTO CODIFICADO DE
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN,
DOMICILIO Y NATURALEZA
Art.
1 CONSTITUCION: Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico vigente, este
estatuto se constituye
Art. 2 DOMICILIO: El domicilio principal de
Art. 3 NATURALEZA:
Art. 4 DURACION:
Art. 5
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 6 Son objetivos de
a. Agrupar en su seno a todos los
afiliados al Seguro Social Campesino del Ecuador que están organizados en
comunidades, asociaciones, comités, recintos, dispensarios, en federaciones
zonales, cantonales y provinciales.
b. Defender la existencia del IESS,
bajo los principios de obligatoriedad, solidaridad, universalidad, eficiencia y
autonomía, consagrada en la constitución política del Estado, y la legislación
social, en especial el SSC.
c. Impulsar la creación de nuevos
dispensarios del SSC y la formación de organizaciones campesinas de base, para
ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo.
d. Realizar gestiones para mejorar u
ampliar los servicios que brinda el SSC, dotando y oportunamente de materiales
e insumos, adecuando y equipando los dispensarios existentes y construyendo
nuevas plantas físicas.
e. Participar activamente en el
proceso de desarrollo agropecuario, económico, social y cultural del País.
f. Realizar investigaciones,
elaboración y ejecución de proyectos y
programa de desarrollo comunitario que vayan directamente en beneficio de las
organizaciones de base filiales dentro de los campos de producción
agropecuaria, crédito, asistencia técnica, proyectos de género y protección de
los recursos naturales.
g. Fomentar entre sus asociados el
espíritu, el esfuerzo propio y ayuda mutua en la solución de los, problemas de
la comunidad con miras al mejoramiento económico, social y cultural de sus
afiliados.
h. Investigar, rescatar, preservar y difundir los valores culturales
de los afiliados con los excelsos propósitos para la realización plena del
hombre.
i. Obtener de los poderes públicos,
nacionales, provinciales, municipales y locales, las obras de interés y
beneficio comunitario para las organizaciones filiales.
j. Mantener relaciones de
confraternidad con organizaciones similares y fortalecer mediante la aplicación
de programas culturales, sociales, deportivos y otros que las organizaciones
campesinas lo necesiten.
k. Investigar la realidad socio
económica del campesino y del indígena ecuatoriano, de los niños desprotegidos,
ancianos, abandonados y minusválidos, para contribuir a solucionar en acto de
solidaridad de sus problemas para que puedan vivir con dignidad.
l. Preparar a los socios para que
participen como dirigentes voluntarios de las organizaciones de base, mediante
cursos de capacitación, conferencias, encuentros, seminarios, etc., especialmente
con temas de organización de proyectos a nivel comunitario.
m. Respaldar y auspiciar la
realización de eventos académicos nacionales e internacionales que tiendan al
tratamiento y divulgación de temas de prioridad y amplio interés para el
conocimiento y difusión; especialmente con temas de seguridad social.
Art. 7. DE LOS
MEDIOS:
Para el cumplimiento de sus objetivos,
a. en tres meses.
CAPITULO TERCERO
DE LOS AFILIADOS
Art. 8. Son miembros de
Art. 9. Los afiliados a
Art. 10. Son deberes de los
afiliados:
a. Cumplir con las disposiciones de
este Estatuto, normas legales y resoluciones emanadas de los Organismos de
dirección;
b. Fortalecer la unidad y la
organización de
c. Asistir puntualmente a las
reuniones que convoquen los órganos de dirección y cumplir a cabalidad con los
acuerdos y resoluciones que adopten;
d. Denunciar oportunamente todo
hecho o situación que ponga en peligro la unidad, la existencia de
e. Cancelar las cuotas a
f. Guardar el respeto y
consideración que se merecen los dirigentes y asociados al SSC;
g. Participar en forma directa en
todos los eventos sociales, de lucha, culturales y deportivos que la
organización resuelva; y,
h. dar a conocer a
Art. 11. Son derechos de los
Afiliados:
a) Gozar de los beneficios del
Programa del SSC;
b) Exigir la solidaridad y apoyo en
cualquier conflicto;
c) Elegir y ser elegido para el
desempeño de los cargos directivos establecidos en el presente Estatuto;
d) Exigir a
e) Para su identificación como
miembro de
f) Los demás que se establezcan en
estos Estatutos y otros instrumentos jurídicos legalmente aprobados;
Para ser elegido dirigente de
cualquier órgano de dirección es indispensable estar al día en el pago de sus
cuotas y tener por lo menos un año de afiliado al Seguro Social Campesino.
Los afiliados como Jefes Inscritos
en goce de sus derechos podrán ejercer cargos de dirección en
Art. 12. Dejan de ser afiliados:
a. Por retiro voluntario del SSC,
debidamente comprobado y aprobado por la asamblea general de afiliados.
b. Por no cumplir con los requisitos
establecidos en este Estatuto.
c. Por expulsión.
d. Por fallecimiento.
CAPITULO CUARTO
DE LOS ORGNISMOS
DE DIRECCION
Art. 13.
a) El Congreso Nacional:
b) El Consejo Nacional;
c)
Art. 14. El Congreso Nacional es el
máximo organismo de dirección de
a)
b) Los Presidentes de las
Federaciones zonales, provinciales y cantonales;
c) Un delegado por organización de
base elegido en Asamblea General.
Para ser elegido al Congreso
Nacional se requiere no ser deudor de
Art. 15. El Congreso Nacional se
reunirá ordinariamente cada DOS AÑOS y extraordinariamente cuando el Consejo Nacional lo convoque. El Congreso
se podrá instalar con la mitad más uno de los delegados que oficialmente
corresponda la integración a la fecha de la convocatoria. De no haber el quórum
en la primera convocatoria, quedará convocada automáticamente para después de
un mes pudiendo en este último instalarse con el número de afiliados
concurrentes.
Art. 16.
Art. 17. Son atribuciones del
Congreso Nacional:
a. Conocer y aprobar el Reglamento
Interno;
b. Conocer, aprobar o reprobar los
informes escritos que sobre las labores realizadas por
c. Analizar y aprobar el plan de
trabajo, proyectos y convenios presentados por
d. Determinar las cuotas de ingreso,
contribuciones ordinarias y extraordinarias que se estime conveniente;
e. Conocer y resolver en última
instancia las apelaciones sobre: expulsiones de afiliados, impugnaciones de
elecciones provinciales y zonales;
f. Elegir por mayoría de votos a los
miembros de
g. Reformar el Estatuto y aprobar el
Reglamento que presente
Hasta que se pronuncie el Congreso
estarán vigentes las decisiones que al respecto hubiere tomado el Consejo
Nacional.
DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 18. Los Consejos Nacionales
estarán integrados por
Art. 19.
Art. 20. Son deberes y atribuciones
del Consejo Nacional:
a. Conocer y resolver todos los
asuntos que fueren sometidos a su consideración por
b. Vigilar la marcha de Directiva
Nacional exigiéndole el cumplimiento del Estatuto y la correcta aplicación de
la línea de acción aprobada por el Congreso Nacional;
c. Elegir las dignidades de las
vacantes que se hubieren producido en
d. Resolver en segunda y última
instancia las apelaciones por suspensión de derechos que presentaren los
afiliados afectados.
Art. 21. El Consejo Nacional se dará
con la directiva más la tercera parte de los representantes provinciales.
DE
Art. 22. Los miembros de
Art. 23. Los miembros de
Art. 24. Para ser miembro de
Art. 25. Los miembros de
a. Por negligencia e
irresponsabilidad reiterada en el desempeño de sus funciones;
b. Por faltar tres veces
consecutivas en forma injustificada a las reuniones que tenga la obligación de
asistir de acuerdo al presente Estatuto;
c. Por disponer arbitrariamente de
los fondos de la federación;
d. Por conducta notoriamente
inmoral;
e. Por realizar actos que
comprometan seriamente los bienes, la existencia o el buen nombre de
f. Por utilizar el buen nombre de la
organización para fines personales;
g. Por evidente actitud
divisionista.
Art. 26. la destitución de los
miembros de
El recurso de apelación de última
instancia lo puede proponer ante el Congreso Nacional.
Art. 27.
Un Presidente;
Un Primer Vicepresidente;
Un Segundo Vicepresidente
Un Coordinador por
Un Coordinador por
Un Coordinador por el Oriente;
Un Secretario de Actas y
Comunicaciones;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario de Educación;
Un Secretario de Prensa y
Propaganda;
Un Secretario de Arte y Cultura;
Un Secretario de Asuntos Indígenas;
Un Secretario de Organización de
Un Secretario de Agricultura;
Un Secretario de
Un Secretario de los Jubilados; y,
Un Secretario de Disciplina,
Las secretarías tendrán sus
respectivos suplentes.
Art. 28.
Art. 29. El quórum para que sesione
Art. 30. Son deberes y atribuciones
de
a. Cumplir y hacer cumplir el
presente Estatuto y su Reglamento;
b. Llevar a la práctica con lealtad
y consecuencia la línea de acción aprobada por el Congreso Nacional.
c. Presentar por escrito los
informes que fueren solicitados por el Congreso y los Consejos Nacionales;
d. Vigilar la marcha de todos los
organismos de dirección, impartiendo instrucciones para el mejor
desenvolvimiento de los mismos;
e. Nombrar las comisiones que se
estimaren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de
f. Organizar el registro nacional de
afiliados al Seguro Social Campesino;
g. Organizar cursos, seminarios,
charlas, encuentros, etc., sobre Seguridad Social y Realidad Nacional.
DEL PRESIDENTE
Art. 31. Son deberes y atribuciones
del presidente:
- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a
la Federación ; - Convocar y presidir las sesiones de
la Directiva Nacional y del Consejo Nacional; - Autorizar egresos hasta por dos salarios mínimos vitales vigentes;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas en el Congreso
y Consejo Nacional, en los estatutos, reglamento y más regulaciones.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 32. Son deberes y atribuciones
del Vicepresidente:
- En caso de falta o ausencia del Presidente lo reemplazará por el
tiempo que dure la ausencia o por el tiempo que falte para completar el
período para el cual fue elegido; y,
- Coordinar el trabajo de las comisiones junto a los Coordinador.
Art. 33. Son atribuciones de los
Coordinadores:
- Coordinar todas las actividades que realice
la FEUNASSC y las organizaciones de base garantizando el buen funcionamiento del directorio y el cumplimiento de sus responsabilidades y las resoluciones que la organización tome para la buena marcha y su funcionamiento. - Coordinar acciones de capacitación socio-organizativo y de
desarrollo socio agropecuario, con la ayuda de entidades competentes para
el mejoramiento intelectual y económico de sus afiliados.
- Coordinar y representar a la "FEUNASSC", ante las Instituciones
Nacionales e Internacionales y presentar propuestas y proyectos de
desarrollo comunitario buscando ayuda técnica y económica para la
ejecución de los mismos.
- Asesorar e intervenir en todos los asuntos judiciales y
extrajudiciales relacionados con los intereses de la organización
conjuntamente con el Presidente.
Art. 34. Son atribuciones y deberes
del Secretario de Actas y Comunicaciones:
- Firmar conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones y
convocatorias que se enviare;
- Llevar al día los libros de Actas de la directiva, Consejos
Nacionales y Congresos;
- Mantener el archivo debidamente organizado;
- Los demás que señale el Estatuto y el Reglamento.
Art. 35. Son atribuciones y deberes
del Secretario de Finanzas:
- Planificar las actividades financieras de
la Federación , basándose en el autosostenimiento y velar conjuntamente conla Directiva porque las contribuciones solidarias de personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, sean administrados transparentemente; - Informar cada dos meses a
la Directiva y oportunamente al Consejo y Congreso Nacional, sobre el movimiento financiero y económico de la organización; - Depositar en un Banco de
la República del Ecuador los fondos dela Federación conservando en su poder, como fondo rotativo NO más de ................FALTA. - Todos los demás que tengan relación con el movimiento económico
financiero de
la Federación.
Art. 36. Son atribuciones y deberes
del Secretario de Educación:
- Promover y realizar campañas educativas sobre los principios y
fines de
la Federación , el presente Estatuto y Reglamento; - Impulsar seminarios sobre la realidad nacional del IESS y del SSC
y plantear propuestas alternativas;
- Organizar cursos, conferencias y conformar bibliotecas,
relacionado con la educación y capital popular;
- Trabajar junto al Secretario de Prensa y Propaganda en la
dirección de publicaciones, material didáctico, programas radiales y
otras.
Art. 37. Son atribuciones y deberes
de
- Planificar y dirigir todas las comunicaciones, publicaciones y
expresiones de
la Federación , vigilando que sean de acuerdo a las características de los socios en especial a lo que al idioma se refiere; - Organizar encuentros indígenas campesinos para debatir sus
problemas y difundir a través de boletines de prensa, periódicos,
programas radiales;
- Impulsar programas de capacitación para los dirigentes de base de
la Federación en temas relacionados con la propaganda.
Art. 38. Son atribuciones y deberes
de secretario de Arte y Cultura:
- Establecer relaciones de amistad, sociales y culturales entre las
organizaciones afiliadas y de otros lugares;
- Impulsar la revitalización, rescate y difusión de los valores
culturales existentes en las organizaciones de base;
- Procurar que los miembros de
la FEUNASSC , se capaciten en actividades socio culturales; - Crear una biblioteca en
la FEUNASSC ; - Elaborar y presentar planes de financiamiento conjuntamente con la
directiva a organismos nacionales o privados con la finalidad de conseguir
recursos económicos para la adquisición de instrumentos, equipos de
audiovisuales y vestimenta folklórica para el equipamiento de un centro de
cultural de
la FEUNASSC ; - Organizar eventos culturales así como con la participación en las
diferentes manifestaciones culturales.
Art. 39. son atribuciones y deberes
de
- Fortalecer las organizaciones comunitarias, parroquiales,
cantonales y provinciales, de los pueblos indígenas existentes de
diferentes etnias y culturas, respetando su idioma, costumbres y
tradiciones u participar activamente en la solución de los problemas
socio-político y cultural de los pueblos indios;
- Promover la participación del SSC en el ámbito de salud
comunitaria, preventiva, curativa, incorporando la medicina tradicional;
- Crear una escuela de formación tecnológica científica con
especialidad de profesionalización en medicina tradicional; e,
- Impulsar la formación de promotores comunitarios,
auxiliares de enfermería y médicos nativos para que trabajen en el lugar
de su origen.
Art. 40. Son atribuciones y deberes
de
- Organizar a las mujeres en asociaciones productivas legalmente
reconocidas y que participen activamente en
la FEUNASSC e integrar de mejor manera en las actividades sociales, culturales y económicas; - Elaborar propuestas y proyectos productivos, artesanales, de
salud, nutrición, culturales y
buscar asistencia técnica y económica delas instituciones, públicas o
privadas para proyectarlos impulsando la creación de micro empresas; e,
- Impulsar programas de capacitación a través de cursos, seminarios,
conferencias, giras de observación, encuentros y de esa manera garantizar
la participación de la mujer en
todas las actividades sociales eliminando la segregación y machismo.
Art. 41. Son atribuciones y deberes
de
- Organizar a los jóvenes afiliados o no al SSC en clubes, ligas barriales, cantonales y
zonales para impulsar actividades deportivas, culturales, sociales,
preservando nuestros valores culturales;
- Organizar campeonatos provinciales, zonales y nacionales en
diferentes disciplinas con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad
y confraternidad entre los afiliados y como también para un correcto
desarrollo físico y mental;
- Conseguir el apoyo técnico y económico de las instituciones
pertinentes e impulsar cursos teóricos y prácticos;
- Gestionar ante diversas instituciones la construcción de obras de
infraestructuras deportivas debidamente equipadas, tales como: canchas de
uso múltiple, piscinas comunales, estadios para elevar las técnicas y
conocimientos del deporte; y,
- Para motivar la recreación de la juventud deberá organizar
caminatas, excursiones, giras a lugares turísticos, para valorar y
salvaguardar la riqueza turística que la naturaleza nos brinda.
Art. 42. Son atribuciones y deberes
de
- Organizar a todos los socios jubilados del Seguro Social Campesino
y velar por la solución de sus elementales necesidades;
- Organizar eventos de recreación para la tercera edad como paseos,
giras, eventos culturales;
- Buscar apoyo económico para la ejecución de proyectos para los jubilados de
acuerdo a sus capacidades y aptitudes; y,
- Luchar para que se beneficien de la ley de la tercera edad y
tengan descuentos en el pago de los servicios básicos y un buen trato de
los demás.
Art. 43. Son atribuciones y deberes
de
- Impartir sugerencias y disposiciones a los socios del SSC para que
guarden armonía, respeto entre sí y sus dirigentes en todas las
actividades que las realizan;
- Controlar que los dirigentes y comisiones asistan puntualmente a
sesiones, comisiones y otras actividades encomendadas por la asamblea
general;
- Exigir puntualidad en la asistencia a la hora de las reuniones, y
que guarden un correcto comportamiento a todos los socios;
- Formar comisiones para vigilar y salvaguardar los bienes muebles,
inmuebles de la organización y de sus socios y en estrecha coordinación
con autoridades parroquiales, cantonales y nacionales para detener el auge
delincuencial; y,
- Organizar grupos de autodefensa para proteger a la dirigencia y a
los afiliados.
Art. 44. Cada Secretaría podrá
organizar una comisión con el objeto de coordinar y ejecutar efectivamente su
acción.
CAPITULO QUINTO
DE LOS FONDOS Y
BIENES DE
Art. 45. Son fondos de la
federación:
- Las contribuciones anuales, las cuotas ordinarias y
extraordinarias resueltas y aprobadas por el Congreso y Directiva
Nacional;
- Las cuotas extraordinarias que determine el Consejo Nacional o
la Directiva Nacional ; - Las donaciones que se hicieren a
la Federación de origen licito.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Art. 46. Los socios que incumplieren con las disposiciones del presente estatuto o de las resoluciones de los diferentes órganos directivos se harán acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal,
- Amonestación escrita,
- Multa,
- Suspensión temporal hasta por noventa días,
- Expulsión.
Art. 47. Las amonestaciones verbales
o escritas serán privadas o públicas y su imposición le corresponde al
directorio, cuya sanción puede aplicarse por incumplimiento de las comisiones
encomendadas, por violaciones leves al estatuto, reglamento o cualquier otra
falta que pudiere merecer calificada como leve.
Art. 48. Los afiliados podrán ser
multados cuando faltaren a dos sesiones seguidas previamente convocadas por el
Comité Ejecutivo.
Art. 49. Los afiliados podrán ser
suspendidos por 90 días cuando hubieren sido sancionados con multa y
reincidieran en sus irregularidades, ya sea por difamación contra la
institución, directivos y/o afiliados.
Art. 50. Los afiliados pueden ser
expulsados por resolución de la asamblea general de socios por los siguientes
casos.
- Cuando hubiere cometido actos dolosos contra los bienes y fondos
económicos de la organización.
- Por reincidir con el incumplimiento del presente estatuto con
premeditación y alevosía en contra de los intereses de la federación.
Art. 51. Para que la expulsión surta
efecto legal, es necesario levantar un expediente en el que conste todos los
agravantes comprobados, del mismo modo los atenuantes que pudieren presentar el
o los implicados, en todo caso esta función no podrá ejecutarse sin haberse
dado la oportunidad de defenderse.
Art. 52. Toda sanción será
susceptible de apelación ante la asamblea general, la misma que en última
instancia será la que ratifique o rectifique las sanciones, para ello se
requiere de un dictamen fundamentado por parte del Directorio y aprobado por la
mayoría de los afiliados.
Art. 53. Las amonestaciones y multas
serán aplicadas por las directivas de las correspondientes organizaciones.
Art. 54. La cuantía de la multa no
podrá exceder del 10% del salario mínimo vital vigente a cada dispensario.
Art. 55. La suspensión de los
derechos del afiliado será sancionada por la directiva provincial o nacional
previo el informe de la directiva del organismo inferior.
Art. 56. La sanción de expulsión
solo podrá ser impuesta por el Consejo Nacional.
Art. 57. Para adoptar una resolución de expulsión será
indispensable una investigación prolija y establecer con pruebas legales el hecho
que se juzga y sus responsables. Para legítimo derecho a la defensa del
inculpado se lo hará conocer desde el momento que se inicia el proceso hasta
que se dicta la resolución.
La defensa la podrá asumir el propio
inculpado o por intermedio de otro afiliado.
Art. 58. Las sanciones de
amonestaciones, multas y suspensión de los derechos del afiliado pueden ser
revocados por el organismo de dirección
que las impuso.
Ante solicitud planteada por el
correspondiente afectada por una sola vez.
Art. 59. De
la sanción de expulsión se apelara ante el Congreso Nacional como segunda y
última instancia.
Art. 60.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 61. El presente estatuto
reformado, entrará en vigencia y se aplicarán sus disposiciones luego de que se
han aprobadas por
Art. 62. La reforma de este
estatuto, se ha realizado de acuerdo al tiempo transcurrido y las leyes
vigentes.
Art. 63.
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