FEUNASSC solicitan Veto Parcial a la Ley Electoral
Se han presentado mas de 40 observaciones al Proyecto de Ley Orgánica
de Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia,
venidas desde los Asambleístas y sobre todo desde las diversas
organizaciones de la sociedad civil, que expresaron su incompatibilidad
en varios temas, en dos foros públicos realizados en el salón del ex
senado y del pleno de la Asamblea Nacional sobre normativa electoral y
de organizaciones políticas, respectivamente.
Sin embargo, de las fehacientes opiniones públicas y de viva voz,
vertidas por las mujeres, jóvenes, organizaciones políticas, sociales,
gremiales, populares y estudiantiles, no han sido tomadas en cuenta y
tampoco incorporadas al proyecto de ley; la mayoría representada en la
Comisión Reforma del Estado y Gestión Pública, tozudamente ha insistido
en escuchar mas bien al equipo de asesores de Ágora Democrática, que es
una organización financiada por International IDEA, con recursos de la
ONU, que a la sociedad civil, razón de ser de este proceso de cambio.
Nuevamente las influencias externas al país, las fundaciones a través
de asesores ecuatorianos introducen normativas poco democráticas, poco
progresistas, ajenas a la realidad, inconsultas y anticonstitucionales,
que no profundizan la democracia como señala la Constitución de la
República.
Inicialmente el Consejo Nacional Electoral recogió los ocho borradores
presentados por Ágora Democrática y procedió a limar en buena medida
dichos ensayos y haciendo suya la iniciativa presentó ante esta
Asamblea el proyecto de ley electoral; este proyecto una vez presentado
ante la Comisión Legislativa y de Fiscalización, luego remitido a la
Comisión Especializada fue inmediatamente reformando fuera del seno de
la comisión especializada a la medida de la mencionada fundación
extranjera.
La Asamblea, al aprobar la Ley Electoral, está dejando de lado el
interés popular, la representación de las minorías, las opiniones de
las organizaciones sociales y políticas y la realidad ecuatoriana,
neutraliza así la Constitución de Montecristi, e impide rescatar lo
positivo del proyecto de ley electoral y de organizaciones políticas.
De a poco los intereses externos nos dejan en la misma posición de ese
pasado retrogrado e ignominioso que queremos sepultar y herimos de
muerte a la democracia que apenas empieza a renacer.
En tal razón y escuchando la voz de las mujeres, jóvenes,
organizaciones sociales, populares y estudiantiles de izquierda,
progresistas, nacionalistas y democráticas, formulamos a usted señor
Presidente de la República las siguientes OBSERVACIONES:
LAS CIRCUNSCRIPCIONES INCONSULTAS PROMUEVEN EL CAUDILLISMO
-
El articulo Art. 150 numeral 2, segundo inciso del proyecto de Ley, viola lo dispuesto en los artículos 118 numeral 2 y 3, 242, 245 y 247 de la Constitución.
Toda
circunscripción electoral debe estar sujeta a la territorial, porque la
primera depende no solo del territorio sino también del número de
votantes. La división de hasta tres circunscripciones que promueve el
proyecto de ley no ha sido aprobado por ninguna ley de regionalización
o distritalización conforme señala la constitución, tampoco tiene un
análisis técnico, por ello nos preguntamos ¿Bajo qué criterio se
proponen estas circunscripciones? Las circunscripciones propuestas son
distritalizaciones que restan proporcionalidad a los votos y
representatividad de los votantes, promoviendo el caudillismo y el
casiquismo, restringen el derecho de los votantes a elegir a la
totalidad de los Asambleísta en una jurisdicción provincial y
adicionalmente fomenta un concepto localista de las facultades
legislativas y fiscalizadoras del Asambleísta; mientras más pequeñas
son las circunscripciones menos proporcionales se tornan, incluso
independientemente de la formula electoral que se aplique. Hay que
recordar que lo que se elige son Legisladores y no Concejales, estos
últimos tienen norma legal que les permite representar a la población
urbana y rural, la realización de obras justifica las
circunscripciones, al Legislador no.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine el segundo inciso del numeral 2, del artículo 150 del proyecto de Ley.
LA ELECCIÓN DE LISTA, ANULA LA REPRESENTACIÓN, PROMUEVE EL BIPARTIDISMO Y ANULA A LAS MINORÍAS
- El artículo 160 del proyecto de Ley contradice lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República.
Ágora
Democrática en su proyecto de Ley principaliza el interés de los
individuos por sobre las organizaciones políticas, la venta de la
imagen personal por sobre los principios, los estatutos, los programas
de gobierno e ideología de los partidos y movimientos políticos. Para
que un partido tenga el carácter nacional y los movimientos crezcan en
número, política e ideológicamente, es necesario que el elector indique
su preferencia en la papeleta, por los y las candidaturas de una sola
lista.
La elección de candidaturas entre listas hasta completar
el número permitido, no solo que dispersa el voto y aumenta el
desperdicio del mismo; sino que la Asamblea Nacional se verá avocada
nuevamente al igual que en el viejo Congreso, a tener una
representación de conductores de televisión, cantantes, galanes de la
pantalla y mas, que sin desmerecer desde luego sus ocupaciones,
permitirán como antaño, el desprestigio y la degradación de la bien
ganada imagen de la nueva Asamblea Nacional.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine en el artículo 160 la frase “o de varias listas”.
LA FORMULA DE
ADJUDICACION DE ESCAÑOS ES UN ATENTADO CONTRA LA DEMOCRACIA Y LA
REPRESENTACIÓN BURLÁNDOSE DE LA DECISIÓN DE LOS ELECTORES.
- El numeral 2 del artículo 164 del proyecto de Ley, se contrapone a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Carta Magna.
En
Régimen de Transición, numeral 4, del artículo 6, ya establece como
método de asignación de escaños la división de los resultados para la
serie de números 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener tantos cocientes
como puestos por asignarse, esta fórmula se derivada del método
WEBSTER, y permite una equitativa representación tanto de mayorías como
de minorías. La aplicación de los derechos bajo el principio de
progresividad debe ser incorporado en las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas y el Legislativo siendo una función del Estado
está en la obligación de generar y garantizar las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos
constitucionales. La acción u omisión de carácter regresivo, disminuye,
menoscaba y anula injustificadamente el ejercicio del derecho de
representación por tanto, es inconstitucional.
La aplicación de
la fórmula de divisores continuos que divide la totalidad de la
votación obtenida por cada lista para 1, 2, 3, 4, 5 y así
sucesivamente, hasta obtener el número de cocientes igual al de los
candidatos, se deriva del método D’HONDT, que permite una
representación inequitativa, otorgando representación solamente a la
mayoría; y por lo tanto es contraria a los derechos adquiridos en el
Régimen de Transición. El método D’HONDT se asimila al método IMPERIALI
aprobada por los SOCIALCRISTIANOS, entonces, si las normas deben
demostrar el principio de progresividad debemos mejorar la equidad de
representación y eso si solo se consigue con métodos más participativos
o democráticos como HARE, DEAN y en el peor de los casos manteniendo el
mismo WEBSTER. Si como ejercicio, hacemos un símil asignando escaños
con el método D’HONDT en base a la votación de las elecciones de
Asambleístas Constituyentes en el año 2006, Movimiento País obtendría
los siguientes escaños parlamentarios, con métodos democráticos como
HARE y DEAN 73 y 75 Asambleístas, con WEBSTER obtendrían 86; ¿no por
demás justo?, con D’HONDT obtendrían 98 escaños. Marginando a las
minorías, afectándolas y empujando al electorado al bipartidismo.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Sustituya
el numeral 2, del artículo 164, por el siguiente: “Al total de la
votación obtenida por cada lista se dividirá para 1, 3, 5, 7… y así
sucesivamente, hasta obtener tantos cocientes como puestos por
asignarse como principales”; o,
Sustituya el
numeral 2, del artículo 164, por el siguiente: “El número total de los
escaños multiplicado por los votos obtenidos por la organización
política, dividido para el número total de los votos obtenidos por
todos los partidos en pugna. Del resultado obtenido de la operación, la
cifra antes de la coma determina el número de los escaños de un
partido; los escaños libres se determinan mediante el número tras la
coma, los partidos con los números más altos obtienen un escaño.”.
Incorpórese los siguientes numerales luego del numeral 4 del artículo 164:
- Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación.
- En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.
EL SESENTA POR CIENTO DE AFILIACIONES QUE DEBEN TENER LOS PARTIDOS POLITICOS DE LAS PROVINCIAS MÁS GRANDES, NO TIENE NINGUN SUSTENTO TÉCNICO, NI POLÍTICO DE INTERÉS NACIONAL, NI CONSTITUCIONAL.
-
El inciso tercero del artículo 321 del proyecto de ley no tiene sustento técnico, ni político de interés nacional, peor aún Constitucional.
El
texto propuesto señala: “del total de afiliados y afiliadas, únicamente
el sesenta por ciento deberá provenir de las provincias más grandes y
el cuarenta por ciento, obligatoriamente, provendrá de las provincias
restantes.” Este porcentaje es arbitrario e inaplicable. Hay que
preguntarse con que criterio se determina estos porcentajes. Un partido
con el carácter de nacional, debe tener afiliaciones de todo el país;
¿quien va a determinar cuales son las provincias mas grandes?, ¿A
cuantas se les va a tomar en cuenta como las provincias mas grandes?,
¿Como calcular entonces la proporción matemática señalada?. Si no se
puede explicar jurídica, técnicamente o constitucionalmente esta
arbitrariedad, es que existen intereses personales, particulares o de
cierto grupo que esta legislando para sí y no para la sociedad civil,
esta propuesta ni siquiera le beneficia al partido de gobierno, ya que
su influencia es de carácter nacional y en Guayas que es la provincia
mas grande no tendría el porcentaje planteado.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Sustituya
el inciso tercero del artículo 321 por el siguiente: “El registro de
afiliados y afiliadas presentado por el partido político para su
inscripción deberá incorporar, de manera obligatoria, a afiliados de
todas las provincias del país.”
LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS ES INCONSTITUCIONAL
5. El artículo 327 numerales 3 y 4 del proyecto de Ley viola los artículos 109 y 110 de la Constitución de la República.
Resulta por demás evidente que, la cancelación de la inscripción de los
partidos y movimientos políticos de los registros del Consejo Nacional
Electoral, si no alcanzaren el 4% y el 3% respectivamente de los votos
validos en dos procesos electorales, tiene una clara intención de ir
eliminando la participación política de las minorías, evitar el
crecimiento de las organizaciones y su representación en el
legislativo, afectar el ascenso de las minorías a las diferentes
instancias de participación pública e impulsar el bipartidismo, dejando
de lado los anhelos de representatividad del elector cuando ejerce el
voto.
En la Constitución no se señala bajo ningún concepto la cancelación del
registro de las organizaciones políticas bajo acumulación de
porcentajes de votos validos, porque significa una gradual extinción de
la democracia, por el contrario esta norma imperativa brinda ventajas
para el desarrollo de la participación política, entregándoles
asignaciones económicas para su subsistencia. La constitución en su
artículo 109 ya blindó la existencia de los partidos a través de
mantener una estructura de al menos en el cincuenta por ciento de las
provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres
de mayor población, un registro de afiliados que no podrá ser menor al
uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el
último proceso electoral. Sin embargo de ello, tergiversando la norma e
interpretando la Constitución la mayoría expresada en la Comisión
Especializada y Ágora Democrática en vez de promover la participación
política pone énfasis, en la extinción de la participación política.
En el proyecto de ley simplemente no debe imponerse condiciones para la
permanencia de las organizaciones políticas, de las que ya existe en la
Constitución de la Republica.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine los “numerales 3 y 4 del artículo 327” del Proyecto de Ley.
NO A LA ELIMINACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA RESISTENCIA MEDIANTE LEY ORGÁNICA.-
- El numeral 3 del artículo 331 y el inciso final del mismo artículo, viola los artículos 96, 98, 66 numeral 6 y 13, y 11 numeral 4 de la Constitución de la República.
Mientras
este gobierno sea patriótico, progresista y democrático, ninguna norma
legal o fuerza contraria será capaz de detener al pueblo ecuatoriano en
la defensa del derecho adquirido al bienestar que genera la patria
nueva; el derecho a la resistencia pese a ser una norma imperativa, no
le ha sido otorgado al pueblo mediante Constitución de la República,
sin requisito alguno la sociedad civil ha ejercido el derecho a la
resistencia y oposición a través de la movilización y la protesta,
porque sus necesidades se han visto expresadas en el crugir de sus
entrañas por el hambre, cuando les ha inundado la desesperanza por la
injusticia social, entre otras motivaciones. En ese mismo sentido, los
partidos políticos son la más alta expresión de la representación de
clase, y por tanto el interponer limitaciones y sanciones a esta
elevada manifestación, contrapone a la soberanía popular y la
autodeterminación de los pueblos. Una norma legal tiene posteridad
cuando es legislada incluso para los momentos adversos.
La
normativa del proyecto de Ley antes mencionada, viola el Art. 96 de la
Constitución Política que señala “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos.”; el Art. 98, establece que
“los individuos y colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas
naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus
derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos. El numeral 6 del Art. 66 garantiza el derecho a opinar y
expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones; el numeral 13 ibidem, garantiza el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Adicionalmente, el numeral 4 del Art. 11 dispone que ninguna norma
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. Sin las acciones de resistencia iniciadas por nuestro
pueblo años atrás, hoy no tendríamos el gobierno que tenemos.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine el numeral 3 del artículo 331 y el inciso final del proyecto de Ley.
UN
MAYOR NUMERO DE REQUISITOSY CONDICIONES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLITICOS IMPIDE EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
7. Los numerales 1, 2, 3, 4
del artículo 355 del Proyecto de Ley se contraponen a lo dispuesto en
los artículos 108 y 109 de la Carta Magna.
El artículo 108 de la
Constitución deja claro que los partidos políticos son organizaciones
públicas no estatales; constituyen expresiones de la pluralidad
política del pueblo. En el Artículo 109 se precisan las características
y requisitos que deben cumplir los partidos políticos para ser
reconocidos como tales, entre otros, contar con un registro de
afiliados equivalente al 1.5 por ciento del Registro Nacional
Electoral, en virtud de esto es obligación del Estado contribuir a su
financiamiento, sin discrimen alguno y sin establecer barrera, en otros
términos, no se deben fijar otros requisitos y condiciones para cumplir
dicha obligación. Bajo este criterio deberíamos incluso incrementar en
el mismo artículo 356, del “cero coma tres por mil de los egresos
fiscales…” al menos al “cero punto cinco por mil ……”
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimínese
los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 355 del proyecto de Ley; y
sustitúyase la frase “cero coma tres por mil de los egresos fiscales”
por “cero punto cinco por mil”
LOS PARTIDOS POLITICOS NO SON EMPRESAS PRIVADAS
1. La parte final del primer inciso del artículo 364 va contra del artículo 108 de la Carta Magna.
La parte final del artículo 364 señala: “Los bienes y las acciones que constituyen inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente”, los
partidos políticos no están concebidos como una empresa privada, por
consiguiente no está dentro de sus facultades y objetivos realizar
inversiones. A partir de esta premisa tampoco debe pagar impuesto a la
renta, ya que como señala el artículo 108 de la Constitución los
partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no
estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del
pueblo.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimínese
el siguiente texto del primer inciso del artículo 364 del proyecto de
Ley, que señala: “Los bienes y las acciones que constituyen inversiones
estarán sujetos al régimen tributario interno vigente”; y,
Elimínese el inciso segundo del artículo 364 del proyecto de Ley.
Señor Presidente a sus manos trasladamos las observaciones de la
población ecuatoriana que no han sido tomadas en cuenta por el
Legislativo y solicitamos de Usted se pronuncie con el respectivo VETO PARCIAL
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