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feunassc solicita Veto Parcial a RAFAEL CORREA la Ley Electoral YA Q   Lista de mensajes  
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FEUNASSC solicitan Veto Parcial a la Ley Electoral


Se han presentado mas de 40 observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, venidas desde los Asambleístas y sobre todo desde las diversas organizaciones de la sociedad civil, que expresaron su incompatibilidad en varios temas, en dos foros públicos realizados en el salón del ex senado y del pleno de la Asamblea Nacional sobre normativa electoral y de organizaciones políticas, respectivamente.
Sin embargo, de las fehacientes opiniones públicas y de viva voz, vertidas por las mujeres, jóvenes, organizaciones políticas, sociales, gremiales, populares y estudiantiles, no han sido tomadas en cuenta y tampoco incorporadas al proyecto de ley; la mayoría representada en la Comisión Reforma del Estado y Gestión Pública, tozudamente ha insistido en escuchar mas bien al equipo de asesores de Ágora Democrática, que es una organización financiada por International IDEA, con recursos de la ONU, que a la sociedad civil, razón de ser de este proceso de cambio.
Nuevamente las influencias externas al país, las fundaciones a través de asesores ecuatorianos introducen normativas poco democráticas, poco progresistas, ajenas a la realidad, inconsultas y anticonstitucionales, que no profundizan la democracia como señala la Constitución de la República.
Inicialmente el Consejo Nacional Electoral recogió los ocho borradores presentados por Ágora Democrática y procedió a limar en buena medida dichos ensayos y haciendo suya la iniciativa presentó ante esta Asamblea el proyecto de ley electoral; este proyecto una vez presentado ante la Comisión Legislativa y de Fiscalización, luego remitido a la Comisión Especializada fue inmediatamente reformando fuera del seno de la comisión especializada a la medida de la mencionada fundación extranjera.
La Asamblea, al aprobar la Ley Electoral, está dejando de lado el interés popular, la representación de las minorías, las opiniones de las organizaciones sociales y políticas y la realidad ecuatoriana, neutraliza así la Constitución de Montecristi, e impide rescatar lo positivo del proyecto de ley electoral y de organizaciones políticas. De a poco los intereses externos nos dejan en la misma posición de ese pasado retrogrado e ignominioso que queremos sepultar y herimos de muerte a la democracia que apenas empieza a renacer.
En tal razón y escuchando la voz de las mujeres, jóvenes, organizaciones sociales, populares y estudiantiles de izquierda, progresistas, nacionalistas y democráticas, formulamos a usted señor Presidente de la República las siguientes OBSERVACIONES:


LAS CIRCUNSCRIPCIONES INCONSULTAS PROMUEVEN EL CAUDILLISMO

  1. El articulo Art. 150 numeral 2, segundo inciso del proyecto de Ley, viola lo dispuesto en los artículos 118 numeral 2 y 3, 242, 245 y 247 de la Constitución.

Toda circunscripción electoral debe estar sujeta a la territorial, porque la primera depende no solo del territorio sino también del número de votantes. La división de hasta tres circunscripciones que promueve el proyecto de ley no ha sido aprobado por ninguna ley de regionalización o distritalización conforme señala la constitución, tampoco tiene un análisis técnico, por ello nos preguntamos ¿Bajo qué criterio se proponen estas circunscripciones? Las circunscripciones propuestas son distritalizaciones que restan proporcionalidad a los votos y representatividad de los votantes, promoviendo el caudillismo y el casiquismo, restringen el derecho de los votantes a elegir a la totalidad de los Asambleísta en una jurisdicción provincial y adicionalmente fomenta un concepto localista de las facultades legislativas y fiscalizadoras del Asambleísta; mientras más pequeñas son las circunscripciones menos proporcionales se tornan, incluso independientemente de la formula electoral que se aplique. Hay que recordar que lo que se elige son Legisladores y no Concejales, estos últimos tienen norma legal que les permite representar a la población urbana y rural, la realización de obras justifica las circunscripciones, al Legislador no.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine el segundo inciso del numeral 2, del artículo 150 del proyecto de Ley.
LA ELECCIÓN DE LISTA, ANULA LA REPRESENTACIÓN, PROMUEVE EL BIPARTIDISMO Y ANULA A LAS MINORÍAS

  1. El artículo 160 del proyecto de Ley contradice lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República.

Ágora Democrática en su proyecto de Ley principaliza el interés de los individuos por sobre las organizaciones políticas, la venta de la imagen personal por sobre los principios, los estatutos, los programas de gobierno e ideología de los partidos y movimientos políticos. Para que un partido tenga el carácter nacional y los movimientos crezcan en número, política e ideológicamente, es necesario que el elector indique su preferencia en la papeleta, por los y las candidaturas de una sola lista.
La elección de candidaturas entre listas hasta completar el número permitido, no solo que dispersa el voto y aumenta el desperdicio del mismo; sino que la Asamblea Nacional se verá avocada nuevamente al igual que en el viejo Congreso, a tener una representación de conductores de televisión, cantantes, galanes de la pantalla y mas, que sin desmerecer desde luego sus ocupaciones, permitirán como antaño, el desprestigio y la degradación de la bien ganada imagen de la nueva Asamblea Nacional.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine en el artículo 160 la frase “o de varias listas”.
LA FORMULA DE ADJUDICACION DE ESCAÑOS ES UN ATENTADO CONTRA LA DEMOCRACIA Y LA REPRESENTACIÓN BURLÁNDOSE DE LA DECISIÓN DE LOS ELECTORES.

  1. El numeral 2 del artículo 164 del proyecto de Ley, se contrapone a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Carta Magna.

En Régimen de Transición, numeral 4, del artículo 6, ya establece como método de asignación de escaños la división de los resultados para la serie de números 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse, esta fórmula se derivada del método WEBSTER, y permite una equitativa representación tanto de mayorías como de minorías. La aplicación de los derechos bajo el principio de progresividad debe ser incorporado en las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y el Legislativo siendo una función del Estado está en la obligación de generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos constitucionales. La acción u omisión de carácter regresivo, disminuye, menoscaba y anula injustificadamente el ejercicio del derecho de representación por tanto, es inconstitucional.
La aplicación de la fórmula de divisores continuos que divide la totalidad de la votación obtenida por cada lista para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener el número de cocientes igual al de los candidatos, se deriva del método D’HONDT, que permite una representación inequitativa, otorgando representación solamente a la mayoría; y por lo tanto es contraria a los derechos adquiridos en el Régimen de Transición. El método D’HONDT se asimila al método IMPERIALI aprobada por los SOCIALCRISTIANOS, entonces, si las normas deben demostrar el principio de progresividad debemos mejorar la equidad de representación y eso si solo se consigue con métodos más participativos o democráticos como HARE, DEAN y en el peor de los casos manteniendo el mismo WEBSTER. Si como ejercicio, hacemos un símil asignando escaños con el método D’HONDT en base a la votación de las elecciones de Asambleístas Constituyentes en el año 2006, Movimiento País obtendría los siguientes escaños parlamentarios, con métodos democráticos como HARE y DEAN 73 y 75 Asambleístas, con WEBSTER obtendrían 86; ¿no por demás justo?, con D’HONDT obtendrían 98 escaños. Marginando a las minorías, afectándolas y empujando al electorado al bipartidismo.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Sustituya el numeral 2, del artículo 164, por el siguiente: “Al total de la votación obtenida por cada lista se dividirá para 1, 3, 5, 7… y así sucesivamente, hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse como principales”; o,
Sustituya el numeral 2, del artículo 164, por el siguiente: “El número total de los escaños multiplicado por los votos obtenidos por la organización política, dividido para el número total de los votos obtenidos por todos los partidos en pugna. Del resultado obtenido de la operación, la cifra antes de la coma determina el número de los escaños de un partido; los escaños libres se determinan mediante el número tras la coma, los partidos con los números más altos obtienen un escaño.”.
Incorpórese los siguientes numerales luego del numeral 4 del artículo 164:

  1. Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación.
  2. En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

EL SESENTA POR CIENTO DE AFILIACIONES QUE DEBEN TENER LOS PARTIDOS POLITICOS DE LAS PROVINCIAS MÁS GRANDES, NO TIENE NINGUN SUSTENTO TÉCNICO, NI POLÍTICO DE INTERÉS NACIONAL, NI CONSTITUCIONAL.

  1. El inciso tercero del artículo 321 del proyecto de ley no tiene sustento técnico, ni político de interés nacional, peor aún Constitucional.

El texto propuesto señala: “del total de afiliados y afiliadas, únicamente el sesenta por ciento deberá provenir de las provincias más grandes y el cuarenta por ciento, obligatoriamente, provendrá de las provincias restantes.” Este porcentaje es arbitrario e inaplicable. Hay que preguntarse con que criterio se determina estos porcentajes. Un partido con el carácter de nacional, debe tener afiliaciones de todo el país; ¿quien va a determinar cuales son las provincias mas grandes?, ¿A cuantas se les va a tomar en cuenta como las provincias mas grandes?, ¿Como calcular entonces la proporción matemática señalada?. Si no se puede explicar jurídica, técnicamente o constitucionalmente esta arbitrariedad, es que existen intereses personales, particulares o de cierto grupo que esta legislando para sí y no para la sociedad civil, esta propuesta ni siquiera le beneficia al partido de gobierno, ya que su influencia es de carácter nacional y en Guayas que es la provincia mas grande no tendría el porcentaje planteado.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Sustituya el inciso tercero del artículo 321 por el siguiente: “El registro de afiliados y afiliadas presentado por el partido político para su inscripción deberá incorporar, de manera obligatoria, a afiliados de todas las provincias del país.”
LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS ES INCONSTITUCIONAL
5. El artículo 327 numerales 3 y 4 del proyecto de Ley viola los artículos 109 y 110 de la Constitución de la República.
Resulta por demás evidente que, la cancelación de la inscripción de los partidos y movimientos políticos de los registros del Consejo Nacional Electoral, si no alcanzaren el 4% y el 3% respectivamente de los votos validos en dos procesos electorales, tiene una clara intención de ir eliminando la participación política de las minorías, evitar el crecimiento de las organizaciones y su representación en el legislativo, afectar el ascenso de las minorías a las diferentes instancias de participación pública e impulsar el bipartidismo, dejando de lado los anhelos de representatividad del elector cuando ejerce el voto.
En la Constitución no se señala bajo ningún concepto la cancelación del registro de las organizaciones políticas bajo acumulación de porcentajes de votos validos, porque significa una gradual extinción de la democracia, por el contrario esta norma imperativa brinda ventajas para el desarrollo de la participación política, entregándoles asignaciones económicas para su subsistencia. La constitución en su artículo 109 ya blindó la existencia de los partidos a través de mantener una estructura de al menos en el cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población, un registro de afiliados que no podrá ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral. Sin embargo de ello, tergiversando la norma e interpretando la Constitución la mayoría expresada en la Comisión Especializada y Ágora Democrática en vez de promover la participación política pone énfasis, en la extinción de la participación política.
En el proyecto de ley simplemente no debe imponerse condiciones para la permanencia de las organizaciones políticas, de las que ya existe en la Constitución de la Republica.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine los “numerales 3 y 4 del artículo 327” del Proyecto de Ley.
NO A LA ELIMINACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA RESISTENCIA MEDIANTE LEY ORGÁNICA.-

  1. El numeral 3 del artículo 331 y el inciso final del mismo artículo, viola los artículos 96, 98, 66 numeral 6 y 13, y 11 numeral 4 de la Constitución de la República.

Mientras este gobierno sea patriótico, progresista y democrático, ninguna norma legal o fuerza contraria será capaz de detener al pueblo ecuatoriano en la defensa del derecho adquirido al bienestar que genera la patria nueva; el derecho a la resistencia pese a ser una norma imperativa, no le ha sido otorgado al pueblo mediante Constitución de la República, sin requisito alguno la sociedad civil ha ejercido el derecho a la resistencia y oposición a través de la movilización y la protesta, porque sus necesidades se han visto expresadas en el crugir de sus entrañas por el hambre, cuando les ha inundado la desesperanza por la injusticia social, entre otras motivaciones. En ese mismo sentido, los partidos políticos son la más alta expresión de la representación de clase, y por tanto el interponer limitaciones y sanciones a esta elevada manifestación, contrapone a la soberanía popular y la autodeterminación de los pueblos. Una norma legal tiene posteridad cuando es legislada incluso para los momentos adversos.
La normativa del proyecto de Ley antes mencionada, viola el Art. 96 de la Constitución Política que señala “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.”; el Art. 98, establece que “los individuos y colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. El numeral 6 del Art. 66 garantiza el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; el numeral 13 ibidem, garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. Adicionalmente, el numeral 4 del Art. 11 dispone que ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Sin las acciones de resistencia iniciadas por nuestro pueblo años atrás, hoy no tendríamos el gobierno que tenemos.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimine el numeral 3 del artículo 331 y el inciso final del proyecto de Ley.
UN MAYOR NUMERO DE REQUISITOSY CONDICIONES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS IMPIDE EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
7. Los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 355 del Proyecto de Ley se contraponen a lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Carta Magna.
El artículo 108 de la Constitución deja claro que los partidos políticos son organizaciones públicas no estatales; constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo. En el Artículo 109 se precisan las características y requisitos que deben cumplir los partidos políticos para ser reconocidos como tales, entre otros, contar con un registro de afiliados equivalente al 1.5 por ciento del Registro Nacional Electoral, en virtud de esto es obligación del Estado contribuir a su financiamiento, sin discrimen alguno y sin establecer barrera, en otros términos, no se deben fijar otros requisitos y condiciones para cumplir dicha obligación. Bajo este criterio deberíamos incluso incrementar en el mismo artículo 356, del “cero coma tres por mil de los egresos fiscales…” al menos al “cero punto cinco por mil ……”
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimínese los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 355 del proyecto de Ley; y sustitúyase la frase “cero coma tres por mil de los egresos fiscales” por “cero punto cinco por mil”


LOS PARTIDOS POLITICOS NO SON EMPRESAS PRIVADAS

 

1. La parte final del primer inciso del artículo 364 va contra del artículo 108 de la Carta Magna.

La parte final del artículo 364 señala: “Los bienes y las acciones que constituyen inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente”, los partidos políticos no están concebidos como una empresa privada, por consiguiente no está dentro de sus facultades y objetivos realizar inversiones. A partir de esta premisa tampoco debe pagar impuesto a la renta, ya que como señala el artículo 108 de la Constitución los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo.
Por lo que proponemos a Usted señor Presidente que se:
Elimínese el siguiente texto del primer inciso del artículo 364 del proyecto de Ley, que señala: “Los bienes y las acciones que constituyen inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente”; y,
Elimínese el inciso segundo del artículo 364 del proyecto de Ley.
Señor Presidente a sus manos trasladamos las observaciones de la población ecuatoriana que no han sido tomadas en cuenta por el Legislativo y solicitamos de Usted se pronuncie con el respectivo VETO PARCIAL



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