Bogotá, 8 de Abril de 2003.
CONCEPTO SOBRE EL DERECHO DE LA EDUCACION DE NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS.
La Corporación Nacional para la Educación Rural SAT en representación de
las instituciones que desarrollan el programa SAT en el país hace las
siguientes consideraciones sobre el derecho de los niños, jóvenes y adultos
a la educación.
1. La educación es un derecho fundamental de todas las personas. Esto lo
consagra la Constitución Colombiana de 1.991 y lo desarrollan las leyes que
tienen que ver con la educación, en especial la Ley 115 de 1.994 y la Ley
715 del 2001.
Además de esto Colombia ha suscrito numerosos acuerdos internacionales de
carácter mundial o regional en donde el país se compromete a garantizar los
derechos de todos los ciudadanos el servicio esencial de la educación.
Uno de los acuerdos más importantes es la Declaración Mundial sobre
Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades
Básicas de Aprendizaje, producto de la Conferencia Mundial de Educación para
Todos llevada a cabo en Jomtien (Tailandia) en Marzo de 1990. En el punto
uno de esta Declaración se establece el compromiso de todos los países en la
satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños,
jóvenes y adultos.
2. El Programa Sistema de Aprendizaje Tutorial fue aprobado por el
Ministerio de Educación Nacional en la década de los 80 como una innovación
educativa orientada a satisfacer las necesidades de la población rural.
Es un método flexible que permite a las personas ya vinculadas al trabajo
productivo, bien sea jóvenes o adultos reencontrarse con la educación
combinando el estudio en grupo de una manera presencial y orientado por un
docente tutor con la posibilidad de seguir adelantado actividades en las
fincas.
3. El SAT no fue pensado como una estrategia de educación para adultos
(Decreto 3011) en donde se facilita el estudio de los adultos desarrollando
ciclos de estudio de menor intensidad horaria. Por el contrario el SAT exige
una dedicación mayor en tiempo pues además de las 15 horas semanales
presénciales con el tutor, los estudiantes hacen trabajos en grupos, tienen
responsabilidades de servicio a sus comunidades y adelantan trabajos
individuales en casa.
Por todo esto el Programa SAT cumple con todos los requerimientos del
Decreto 1860 de 1994 y desborda el Decreto 3011 que regula la educación para
adultos.
4. La edad de los estudiantes del SAT se ha venido desplazando hacia edades
que se acercan a las normales de estudiantes de básica secundaria y media
(12 a 17 años). Muchos niños que terminan su primaria quieren continuar su
secundaria en el SAT cuando tienen esta oferta en sus propias veredas.
De no acceder al SAT la alternativa que se ofrece a los niños que terminan
su primaria, es irse a la cabecera municipal a estudiar en el colegio del
municipio. Esto no es ninguna solución por dos razones:
§ La situación socioeconómica de los familias campesinas no les permite
asumir los costos de estudio en la cabecera municipal y por tanto los niños
y jóvenes se quedan por fuera del sistema escolar.
§ El tipo de educación que se ofrece en la cabecera municipal, no es en la
mayoría de los casos pertinente para el joven rural. El resultado más común
es que un joven educado en las cabeceras municipales se urbaniza
culturalmente y no regresa al campo.
5. Por los puntos anteriores solicitamos a la autoridades educativas locales
entender la situación de la población rural y no impedir el ingreso de niños
y jóvenes a la experiencia del SAT. Impedir que un niño entre 12 y 15 años
se vincule a un grupo SAT, cuando no tiene una alternativa educativa mejor
puede constituir una violación a los derechos fundamentales de la persona
humana como ya lo han establecido los Jueces de la República al resolver
tutelas presentadas al respecto .
Atentamente,
LUIS RAMIRO LOPEZ RAMÍREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
COREDUCAR SAT
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